GUIA DE INSTALACIONES DE INDUSTRIAS







gobierno de canarias

consejeria de INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

VICECONSEJERÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL E INNOVACIÓN TECNOLOGICA

direccion general de industria y energia

ÁREA DE INDUSTRIA








GUÍA DE PROYECTOS. 1

P A R T E I 1

1. ANTECEDENTES 1

1.1 Tipologia de industrias. 1

1.2 Instalación, ampliación y traslado de industrias. 3

2. NORMATIVA DE APLICACIÓN. 3

2.1 De carácter general. 3

2.2 De carácter particular. 6

2.3 Direcciones de consulta. 7

GUÍA DE PROYECTOS. 9

P A R T E II 9

ANEJO 1 9

OBRA CIVIL 9

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 9

1.1 Introducción 9

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 9

2.1 Estatales. 9

2.2 Comunidad autónoma canaria. 12

2.3 Locales. 13

2.4 Normas UNE. 13

3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 13

3.1 Memoria descriptiva. 13

3.2 Cálculos justificativos. 13

3.3 Planos. 13

3.4 Mediciones y presupuesto. 14

3.5 Seguridad y salud. 14

3.6 Estudio impacto ambiental (Si procede). 14

4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 15

4.1 Memoria descriptiva. 15

.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 15

.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 15

.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 15

.4.1.4 Reglamentación. 15

.4.1.5 Descripción de la obra civil. 15

4.2 Cálculos justificativos. 16

4.3 Planos. 17

.4.3.1 Cimentación, saneamiento, puesta a tierra y replanteo. 17

.4.3.2 Estructura. 17

.4.3.3 Planos de carpintería. 18

.4.3.4 Sección Constructiva. 18

.4.3.5 Detalles constructivos. 18

4.4 Mediciones y presupuestos. 18

4.5 Seguridad y salud. 18

.4.5.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 19

.4.5.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 19

4.6 Estudio de impacto medioambiental (Si procede). 19

ANEJO 2 20

RED DE M.T Y E.T. 20

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 20

1.1 Introducción 20

ANEJO 3 21

INSTALACIONES EN B.T. 21

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 21

1.1 Introducción 21

ANEJO 4 1

AGUA Y SANEAMIENTO 1

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1

1.1 Introducción. 1

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 2

2.1 Estatales. 2

2.2 Comunidad Autónoma de Canarias. 3

2.3 Locales. 3

2.4 Normas UNE. 3

3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 4

3.1 Memoria descriptiva. 4

3.2 Memoria de cálculos. 4

3.3 Planos. 4

3.4 Pliego de condiciones. 4

3.5 Mediciones y presupuesto. 4

3.6 Seguridad y Salud. 4

3.7 Estudio de Impacto Ambiental. 4

4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 5

4.1 Memoria descriptiva. 5

.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 5

.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 5

.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 5

.4.1.4 Elementos de la instalación. 5

.4.1.5 Reglamentación. 6

.4.1.6 Programa de ejecución. 6

.4.1.7 Documentación. 6

4.2 Memoria de cálculos. 6

4.3 Planos 7

.4.3.1 Emplazamiento y definición de aljibes o depósitos de reserva. 7

.4.3.2 Distribución en planta de la red de tuberías. 7

.4.3.3 Secciones. 7

.4.3.4 Detalles. 8

.4.3.5 Esquemas de principio de las instalaciones 8

4.4 Pliego de condiciones. 8

4.5 Mediciones y presupuesto. 8

4.6 Seguridad y Salud. 8

.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 8

.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 9

4.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 9

ANEJO 5 10

APARATOS A PRESIÓN 10

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 10

1.1 Introducción. 10

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 10

2.1 Comunitarias. 10

2.2 Estatales. 11

2.3 Locales. 20

2.4 Normas UNE. 20

3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 20

3.1 Memoria descriptiva. 20

3.2 Memoria de cálculos. 20

3.3 Planos. 20

3.4 Pliego de condiciones. 21

3.5 Mediciones y presupuesto. 21

3.6 Seguridad y Salud. 21

3.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 21

4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 21

4.1 Memoria descriptiva. 21

.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 21

.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 21

.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 21

.4.1.4 Descripción de la actividad y del edificio o local. 22

.4.1.5 Elementos de la instalación. 22

.4.1.6 Reglamentación. 23

.4.1.7 Programa de ejecución. 24

.4.1.8 Documentación. 24

4.2 Memoria de cálculos. 24

4.3 Planos. 24

.4.3.1 Situación de la sala de máquinas y distribución en planta de las redes de fluidos. 24

.4.3.2 Sala de máquinas. 25

.4.3.3 Detalles de ejecución de puntos singulares de la instalación. 25

.4.3.4 Esquema de principio de la instalación. 25

4.4 Pliego de condiciones. 25

4.5 Mediciones y presupuesto. 25

4.6 Seguridad y Salud. 26

.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 26

.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 26

4.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 26

ANEJO 6 27

CÁMARAS FRIGORÍFICAS. 27

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 27

1.1 Introducción 27

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 27

2.1 Estatales. 27

2.2 Comunidad autónoma canaria. 31

2.3 Locales. 31

2.4 Normas UNE. 31

3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 32

3.1 Memoria descriptiva. 32

3.2 Planos. 32

3.3 Pliego de condiciones. 32

3.4 Mediciones y presupuesto. 32

3.5 Seguridad y salud. 32

3.6 Estudio impacto Medioambiental (Si procede). 32

4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 32

4.1 Memoria descriptiva. 32

.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 33

.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 33

.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 33

.4.1.4 Reglamentación. 34

.4.1.5 Elementos de la instalación. 34

.4.1.6 Cálculos justificativos. 34

4.2 Planos. 34

.4.2.1 Planta y secciones de la sala de máquinas. 34

.4.2.2 Distribución en planta de la red de tuberías. 35

.4.2.3 Detalles de ejecución de puntos singulares de la instalación. 35

.4.2.4 Plantas y secciones de cámaras frigoríficas. 35

.4.2.5 Esquemas de principio de la instalación. 35

4.3 Pliego de condiciones. 35

4.4 Mediciones y presupuesto. 36

4.5 Seguridad y salud. 36

.4.5.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 36

.4.5.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 36

4.6 Estudio de impacto medioambiental (Si procede). 36

ANEJO 7 37

INSTALACIONES TÉRMICAS 37

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 37

1.1 Introducción. 37

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 37

2.1 Comunitarias. 37

2.2 Estatales. 37

2.3 Comunidad Autónoma de Canarias. 44

2.4 Locales. 44

2.5 Normas UNE. 44

3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 44

3.1 Memoria descriptiva. 44

3.2 Memoria de cálculos. 45

3.3 Planos. 45

3.4 Pliego de condiciones. 45

3.5 Mediciones y presupuesto. 45

3.6 Seguridad y Salud. 45

3.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procedee). 45

4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 45

4.1 Memoria descriptiva. 45

.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 46

.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 46

.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 46

.4.1.4 Descripción de la actividad y del edificio o local. 46

.4.1.5 Elementos de la instalación. 46

.4.1.6 Reglamentación. 47

.4.1.7 Programa de ejecución. 47

.4.1.8 Documentación. 48

4.2 Memoria de cálculos. 48

4.3 Planos. 48

.4.3.1 Planta y secciones de la sala de maquinas. 49

.4.3.2 Plantas y secciones de las instalaciones. 49

.4.3.3 Combustibles. 49

.4.3.4 Detalles de elementos singulares de la instalación. 49

.4.3.5 Esquema de principio de la instalación. 49

4.4 Pliego de condiciones. 49

4.5 Mediciones y presupuesto. 50

4.6 Seguridad y Salud. 50

.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 50

.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 50

4.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 50

ANEJO 8 52

VENTILACIÓN Y EXTRACCIÓN 52

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 52

1.1 Introducción. 52

1.2 Tipos de instalaciones. 52

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 52

2.1 Estatales. 52

2.2 Locales. 53

2.3 Normas UNE. 53

3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 53

3.1 Memoria descriptiva. 53

3.2 Memoria de cálculos. 54

3.3 Planos. 54

3.4 Pliego de condiciones. 54

3.5 Mediciones y presupuesto. 54

3.6 Seguridad y Salud. 54

3.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 54

4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 54

4.1 Memoria descriptiva. 54

.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 54

.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 54

.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 55

.4.1.4 Descripción de los locales a ventilar. 55

.4.1.5 Sistemas de instalación. 55

.4.1.6 Descripción de las instalaciones. 55

.4.1.7 Nivel de ruidos y medidas correctoras. 55

.4.1.8 Reglamentación. 56

.4.1.9 Programa de ejecución. 56

.4.1.10 Documentación. 56

4.2 Memoria de cálculos. 56

4.3 Planos. 56

.4.3.1 Plantas generales. 56

.4.3.2 Secciones de las instalaciones. 57

.4.3.3 Detalles de elementos singulares de la instalación. 57

4.4 Pliego de condiciones. 57

4.5 Mediciones y presupuesto. 57

4.6 Seguridad y Salud. 57

.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 57

.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 58

4.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 58

ANEJO 9 59

INSTALACIONES DE COMBUSTIBLE. 59

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 59

1.1 Introducción 59

ANEJO 10 60

INSTALACIONES DE P.C.I. 60

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 60

1.1 Introducción 60

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 60

2.1 Comunitarias. 60

2.2 Estatales. 60

2.3 Locales. 64

2.4 Normas UNE. 64

3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 65

3.1 Memoria descriptiva. 65

3.2 Planos. 65

3.3 Pliego de condiciones. 65

3.4 Mediciones y presupuesto. 65

3.5 Seguridad y salud. 65

3.6 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 65

4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 65

4.1 Memoria descriptiva. 66

.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 66

.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 66

.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 66

.4.1.4 Reglamentación. 67

.4.1.5 Compartimentación. 67

.4.1.6 Ocupación del edificio. 67

.4.1.7 Evacuación. 67

.4.1.8 Señalización. 67

.4.1.9 Comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y materiales. 68

.4.1.10 Instalaciones de protección contra incendios. 68

4.2 Planos. 69

.4.2.1 Plantas generales del edificio. 69

.4.2.2 Sala de máquinas. 69

.4.2.3 Esquema de principio de las instalaciones. 69

4.3 Pliego de condiciones. 70

4.4 Mediciones y presupuesto. 70

4.5 Seguridad y salud. 70

.4.5.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 70

.4.5.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 71

4.6 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 71

ANEJO 11 72

INSTALACIONES DE AHORRO ENÉRGETICO (Cogeneración, energía solar) 72

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 72

1.1 Introducción 72

ANEJO 12 73

INSTALACIONES DE AIRE COMPRIMIDO 73

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 73

1.1 Introducción. 73

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 73

2.1 Estatales. 73

2.2 Locales. 75

2.3 Normas UNE. 75

3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 75

3.1 Memoria descriptiva. 75

3.2 Memoria de cálculos. 75

3.3 Planos. 75

3.4 Pliego de condiciones. 76

3.5 Mediciones y presupuesto. 76

3.6 Seguridad y Salud. 76

3.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 76

4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 76

4.1 Memoria descriptiva. 76

.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 76

.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 76

.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 77

.4.1.4 Descripción de la instalación. 77

.4.1.5 Reglamentación. 80

.4.1.6 Programa de ejecución. 80

.4.1.7 Documentación. 80

4.2 Memoria de cálculos. 80

4.3 Planos. 81

.4.3.1 Planta y secciones de la sala de compresores. 81

.4.3.2 Planta y secciones de las instalaciones y red de tuberías. 81

.4.3.3 Detalles de elementos singulares de la instalación. 81

.4.3.4 Esquema de principio de la instalación. 81

4.4 Pliego de condiciones. 81

4.5 Mediciones y presupuesto. 82

4.6 Seguridad y Salud. 82

.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 82

.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 82

4.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 83

ANEJO 13 84

INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 84

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 84

1.1 Introducción. 84

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 84

2.1 Estatales. 84

2.2 Locales. 86

2.3 Normas UNE. 86

3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 86

3.1 Memoria descriptiva. 86

3.2 Memoria de cálculos. 86

3.3 Planos. 86

3.4 Pliego de condiciones. 87

3.5 Mediciones y presupuesto. 87

3.6 Seguridad y Salud. 87

3.7 Estudio de Impacto Ambiental (Si procede). 87

4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 87

4.1 Memoria descriptiva. 87

.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 87

.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 87

.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 87

.4.1.4 Clasificación de productos químicos. 88

.4.1.5 Elementos de las instalaciones. 88

.4.1.6 Reglamentación. 89

.4.1.7 Programa de ejecución. 89

.4.1.8 Documentación. 89

4.2 Memoria de cálculos. 89

4.3 Planos. 90

.4.3.1 Mapa geográfico. 90

.4.3.2 Plano general de ordenación. 91

.4.3.3 Planta y secciones de las instalaciones y red de tuberías. 91

.4.3.4 Detalles de elementos singulares de la instalación. 91

.4.3.5 Esquema de principio de la instalación. 91

4.4 Pliego de condiciones. 91

4.5 Mediciones y presupuesto. 92

4.6 Seguridad y Salud. 92

.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 92

.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 92

4.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 92

ANEJO 14 93

PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN 93

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 93

1.1 Introducción 93

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 93

2.1 Estatales. 93

2.2 Normativa de carácter local. 96

2.3 Normas UNE. 96

3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 96

3.1 Memoria descriptiva. 96

4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 97

4.1 Memoria descriptiva. 97

.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 97

.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 97

.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 98

.4.1.4 Contenido. 98

ANEJO 15 100

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL 100

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 100

1.1 Introducción. 100

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 101

2.1 Impacto ambiental. 101

.2.1.1 Estatales. 101

.2.1.2 Comunidad Autónoma de Canarias. 103

2.2 Contaminación atmosférica. 103

.2.2.1 Comunitarias. 103

.2.2.2 Estatales. 103

2.3 Contaminación marina. 106

.2.3.1 Estatales. 106

2.4 Residuos. 108

.2.4.1 Comunitarias. 108

.2.4.2 Estatales. 108

.2.4.3 Comunidad Autónoma de Canarias. 114

3. ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. 115

4. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. 116

5. VERTIDOS LÍQUIDOS. 116

6. RESIDUOS SÓLIDOS. 116

7. RESIDUOS TÓXICOS. 116

8. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. 117

9. CERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL. GESTORES AMBIENTALES. 117

10. ANÁLISIS DEL CICLO DE VIDA DEL PRODUCTO. 117

ANEJO 16 118

OTRAS INSTALACIONES 118

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 118

1.1 Introducción. 118

ANEJO 17 119

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD 119

1. INTRODUCCIÓN 119

1.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 119

1.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 119

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 119

2.1 Comunitarias. 119

2.2 Estatales. 120

2.3 Locales. 124

2.4 Normas UNE. 125

3. OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. 125

3.1 Antecedentes. 125

3.2 Promotor, Proyectista y Dirección Facultativa de la obra. 125

4. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA. 125

4.1 Emplazamiento y Situación de la obra. 125

4.2 Descripción de la Obra. Alcance de la misma. 126

4.3 Presupuesto de contrata estimado. 126

4.4 Duración estimada y nº máximo de trabajadores. 126

5. RECURSOS CONSIDERADOS. 126

5.1 Materiales. 126

5.2 Energía y Fluidos. 127

5.3 Mano de obra. 127

5.4 Herramientas. 127

5.5 Maquinaria. 127

5.6 Medios auxiliares. 128

6. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE RIESGOS. 128

7. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. 129

8. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD. 132

8.1 Consideraciones generales aplicables durante la ejecución. 132

8.2 Disposiciones mínimas de seguridad y salud a aplicar. 132

.8.2.1 Estabilidad y solidez. 133

.8.2.2 Instalaciones de suministro y reparto de energía. 133

.8.2.3 Vías y salidas de emergencia. 133

.8.2.4 Detección y lucha contra incendios. 134

.8.2.5 Ventilación. 134

.8.2.6 Exposición a riesgos particulares. 134

.8.2.7 Temperatura. 135

.8.2.8 Iluminación. 135

.8.2.9 Puertas y portones. 135

.8.2.10 Vías de circulación y zonas peligrosas. 136

.8.2.11 Muelles y rampas de descarga. 136

.8.2.12 Espacio de trabajo. 137

.8.2.13 Suelos, paredes y techos de los locales. 137

.8.2.14 Dimensiones. 137

.8.2.15 Primeros auxilios. 137

.8.2.16 Servicios higiénicos. 138

.8.2.17 Locales de descanso o de alojamiento. 138

.8.2.18 Mujeres embarazadas y madres lactantes. 139

.8.2.19 Trabajos de minusválidos. 139

.8.2.20 Disposiciones varias. 140

9. NORMAS DE SEGURIDAD DE ACTUACIÓN PREVENTIVA. 140

9.1 Riesgos más frecuentes durante la ejecución de las obras e instalaciones. 140

9.2 Riesgos más frecuentes durante las pruebas y puesta en servicio de la instalación. 141

9.3 Normas de Actuación Preventiva. 141

9.4 Herramientas. 142

9.5 Equipos de protección individual. 143

9.6 Medios de Protección. 143

10. MEDIOS AUXILIARES Y OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD DE APLICACION SEGUN OBRA. 143

11. REVISIONES Y/O MANTENIMIENTO PREVENTIVO. 144

12. TECNICAS DE SEGURIDAD EN RELACION CON EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, FORMACIÓN. 145

12.1 Técnicas Analíticas. 145

.12.1.1 Previas al accidente: 145

.12.1.2 Posteriores al accidente: 145

12.2 Técnicas Operativas 146

12.3 Formación 146


GUÍA DE PROYECTOS.

INSTALACIONES EN UNA INDUSTRIA.


P A R T E I




1.ANTECEDENTES


Lo primero de todo será determinar qué se entiende por una Industria. Se considerará como tal aquella actividad dirigida a la obtención, reparación y/o embalaje, así como al aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos, o mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, al envasado de subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos utilizados.


Con el fin de unificar la estructura de los proyectos y como ayuda para la creación de los mismos se plantea esta Guía, la cual será de aplicación a los proyectos de industrias dentro de las actividades que se especifican en el apartado siguiente. Se deberá tener en cuenta que además de la actividad industrial propiamente dicha existirán, normalmente, almacenes de materias primas y de productos acabados, oficinas, dependencias para el personal y otros servicios complementarios.


Las actividades industriales se desarrollan normalmente en el interior de edificios, aunque también pueden realizarse, según su naturaleza, en instalaciones al exterior. En ambos casos hay que tener en cuenta las particularidades del lugar, entorno o edificio, para la elaboración de este tipo de proyectos.


En aquellas industrias en donde se requieran instalaciones eléctricas en Alta Tensión, con la presencia de Centros de Transformación o con líneas de Media o de Alta Tensión, se tratarán éstas en proyecto aparte, dándose aquí las recomendaciones precisas para la elaboración de tales proyectos que en este caso serían complementarios del de la industria.


En varios de los Anexos de instalaciones que se presentan más adelante se hace referencia a otras Guías de Proyectos que guardan relación con lo allí tratado.


1.1Tipologia de industrias.


Según la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), las industrias incluidas en el ámbito de esta Guía serán las enumeradas en los epígrafes siguientes:


C. industrias extractivas.

CB. Extracción de otros minerales excepto Productos Energéticos.

13. Extracción de minerales metálicos.

14. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.


D. Industria manufacturera.

DA. Industria de la alimentación, bebidas y tabaco.

15. Industria de productos alimenticios y bebidas.

16. Industria del tabaco.

DB. Industria textil y de la confección.

17. Industria textil.

18. Industria de la confección y de la peletería.

DC. Industria del cuero y del calzado.

19. Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.

DD. Industria de la madera y del corcho.

20. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.

DE. Industria del papel; edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

21. Industria del papel.

22. Edición, Artes gráficas y Reproducción de soportes grabados.

DF. Refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.

23. Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.

DG. Industria química.

24. Industria química

DH. Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.

26. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

DJ. Metalurgia y fabricación de productos metálicos.

27. Metalurgia.

28. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

DK. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

29. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.

DL. Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.

30. Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.

31. Fabricación de maquinaria y material eléctrico.

32. Fabricación de material electrónico; fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones.

33. Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería.

DM. Fabricación de material de transporte.

34. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

35. Fabricación de otro material de transporte.

DN. Industrias manufactureras diversas.

36. Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras.

37. Reciclaje.


E. Produccion y distribucion de energia electrica, gas y agua.

40. Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

41. Captación, depuración y distribución de agua.


En el Apendice 3 de esta Guía se incluye un desglose detallado de cada una de las actividades industriales cuyos epígrafes se han expuesto anteriormente.


1.2Instalación, ampliación y traslado de industrias.


Pueden darse los siguientes casos como aplicación a la elaboración de proyectos de Industrias:



En los tres últimos supuestos hay que hacer referencia en el proyecto al Número de Registro Industrial (REI) de la industria existente.


En cada uno de los cuatro casos anteriores se precisa la redacción de un Proyecto Técnico formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones, y Presupuesto, redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.



2.NORMATIVA DE APLICACIÓN.



2.1De carácter general.


Teniendo en cuenta que la normativa y la legislación vigente se modifica y actualiza con relativa frecuencia, y que una industria engloba infinidad de procesos productivos cada uno de los cuales puede presentar su propia normativa específica, se aconseja la consulta periódica de los diferentes Boletines Oficiales con el objeto de actualizar en la medida de lo posible la reglamentación aplicable. No obstante y sin ánimo de ser excluyentes mostramos a continuación una lista general aplicable a una industria:


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/22141

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/27712

Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/9995.pdf

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/27456

Modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (BOE de 08/02/95).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/03323

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/15285

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/17363

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/03344

Modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 27 de julio, del Ministerio de la Presidencia, por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, aprobadas por el Real Decreto 1630/0992, de 29 de diciembre (BOE de 19/08/95).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/19849

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/15798


2.2De carácter particular.


Para cada instalación se especifica en los diferentes Anexos la normativa particular que les afecta. Asimismo y como ya se comentó en el epígrafe anterior, cada proceso productivo también puede estar sujeto a sus propias Normas y Directrices Reglamentarias. No obstante y por ser común para la mayoría de instalaciones enumeramos las siguientes normas:


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414

Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160

Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755

Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/23836


2.3Direcciones de consulta.


Con el objeto de facilitar el acceso a diferentes páginas WEB donde se recogen normativas y resúmenes de las mismas incluimos una relación de direcciones electrónicas a donde poder acudir para consulta de los propios proyectistas:


Nota: En la página principal se dispone de conexión con diferentes Organismos y Empresas Públicas de interés


GUÍA DE PROYECTOS.

GUIA DE OBRAS CIVILES.


P A R T E II


ANEJO 1


OBRA CIVIL


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción


Esta Guía de Proyectos tiene por objeto fijar los requisitos mínimos que deben contener las obras civiles en y para industrias. Al mismo tiempo pretende servir de ayuda a los proyectistas para lo cual se introducen datos, características y criterios de diseño de las diversas instalaciones que pueden presentarse.


Las actividades industriales se desarrollan normalmente en edificaciones cuyo diseño y características han de adaptarse a sus particularidades. Estas construcciones han de incluirse en el proyecto si se trata de una nueva industria para la que se construirá uno o varios edificios, por lo que es preciso este Anexo con los detalles correspondientes.


En el caso de que la industria se ubique en un edificio o en un local ya existente, se incluirán aquí las obras necesarias que sean precisas para su acondicionamiento.



2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.


2.1Estatales.




Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/24866


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/16923


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/19978


Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, por el que se modifica la Norma Básica de la Edificación “NBE-CA/81: Condiciones acústicas en los edificios", pasándose a denominar “NBE-CA/82” (BOE de 03/09/82).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/22233


Orden de 29 de septiembre de 1988, por la que se aclaran y corrigen diversos aspectos de los anexos a la Norma Básica de la Edificación “NBE-CA/82: Condiciones acústicas en los edificios", pasándose a denominar “NBE-CA/88” (BOE de 08/10/88).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/23328


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/26435


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/29650


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/00157


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/01223


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/10568


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/17313


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/19100


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/16323


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/00881


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/11632


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/19687


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/15887


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/00783


2.2Comunidad autónoma canaria.


Enlace BOC:

http://www.gobcan.es/boc/2000/083/004.html


2.3Locales.



2.4Normas UNE.






3.CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL.


3.1Memoria descriptiva.


3.1.1. Antecedentes y objeto del Proyecto.

3.1.2. Peticionario, promotor y titular de la instalación.

3.1.3. Situación y emplazamiento de la instalación.

3.1.4. Reglamentación.


3.2Cálculos justificativos.


3.3Planos.


3.3.1. Cimentación, saneamiento, puesta a tierra y replanteo.

3.3.2. Estructura.

3.3.3. Planos de carpintería.

3.3.4. Sección constructiva.

3.3.5. Detalles constructivos.


3.4Mediciones y presupuesto.


3.5Seguridad y salud.

3.5.1.-Estudio completo de Seguridad y Salud.


3.5.2.-Estudio Básico de Seguridad y Salud.


3.6Estudio impacto ambiental (Si procede).



4.DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO.


4.1Memoria descriptiva.


.4.1.1Antecedentes y objeto del Proyecto.


Se expondrán los motivos por los que se lleva a cavo la obra civil correspondiente.


.4.1.2Peticionario, promotor y titular de la instalación.


Se aportarán datos tanto del peticionario como del titular del establecimiento industrial, indicando si estamos ante personas físicas o jurídicas.


.4.1.3Situación y emplazamiento de la instalación.


Se realizará una breve descripción del emplazamiento de la industria, indicando provincia, municipio, localidad, calle y código postal.


.4.1.4Reglamentación.


Se enumeraran los Reglamentos de aplicación al proyecto, indicando la disposición, nombre y fecha de aprobación.


.4.1.5Descripción de la obra civil.


Se ha de especificar como mínimo lo siguiente:






4.2Cálculos justificativos.


Incluiremos aspectos tales como:









4.3Planos.


.4.3.1Cimentación, saneamiento, puesta a tierra y replanteo.


A escala comprendida entre 1/50 y 1/200 para los planos generales y entre 1/10 y 1/50 para los planos de detalle, incluirá como mínimo lo siguiente:









.4.3.2Estructura.


Indicaremos como mínimo:






Las escalas de trabajo son análogas a las del apartado anterior, esto es entre 1/50 y 1/200 para los planos generales y entre 1/10 y 1/50 para los planos de detalle.


.4.3.3Planos de carpintería.

Añadiremos a escala 1/20 o 1/50, tantos planos como sea necesario donde se indiquen características y dimensiones de puertas, portones y ventanas de las que se compone la Industria.


.4.3.4Sección Constructiva.


Se incluirá una sección constructiva a 1/20 del edificio donde se va a instalar la Industria, detallándose los materiales tal y como van a ser realmente puestos en obra.


.4.3.5Detalles constructivos.


A escala de 1/10 o 1/20, admitiéndose en casos muy determinados 1/50, se indicarán detalles de otros elementos como escaleras, aljibes, bancadas de máquinas o equipos y vallas de cerramiento.


4.4Mediciones y presupuestos.

Contendrá como mínimo:



4.5Seguridad y salud.


.4.5.1Estudio completo de Seguridad y Salud.


Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:





Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.



.4.5.2Estudio Básico de Seguridad y Salud.


En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


4.6Estudio de impacto medioambiental (Si procede).




ANEJO 2


RED DE M.T Y E.T.


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción


Remitirse a la guía de M.T y E.T.




ANEJO 3


INSTALACIONES EN B.T.


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción


Remitirse a la guía de B.T.






ANEJO 4


AGUA Y SANEAMIENTO


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción.


En prácticamente todas las industrias existirán instalaciones de agua y de saneamiento, pudiendo encontrarnos con las siguientes particularidades.







2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.


2.1Estatales.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/25151

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/05084

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/02146


2.2Comunidad Autónoma de Canarias.


Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1996/053/001.html


2.3Locales.



2.4Normas UNE.




3.CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL.


3.1Memoria descriptiva.

3.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto.

3.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación.

3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.

3.1.4 Elementos de la instalación.

3.1.5 Reglamentación.

3.1.6 Programa de ejecución.

3.1.7 Documentación.

3.2Memoria de cálculos.

3.3Planos.

3.3.1 Emplazamiento y definición de aljibes o depósitos de reserva.

3.3.2 Distribución en planta de la red de tuberías.

3.3.3 Secciones.

3.3.3 Detalles.

3.3.4 Esquema de principio de la instalación.

3.4Pliego de condiciones.

3.5Mediciones y presupuesto.

3.6Seguridad y Salud.

3.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.

3.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.

3.7Estudio de Impacto Ambiental.



4.DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO.


4.1Memoria descriptiva.


.4.1.1Antecedentes y objeto del Proyecto.


Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.


En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.


.4.1.2Peticionario, promotor y titular de la instalación.


Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.


.4.1.3Situación y emplazamiento de la instalación.


Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.


.4.1.4Elementos de la instalación.



.4.1.5Reglamentación.


Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.


.4.1.6Programa de ejecución.


Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.


.4.1.7Documentación.


Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.


4.2Memoria de cálculos.



4.3Planos


.4.3.1Emplazamiento y definición de aljibes o depósitos de reserva.


Se indicarán dimensiones, características y espesores de muros, salas de bombas y demás elementos de la instalación. Las escalas serán 1/20 o 1/50. El emplazamiento de aljibes o depósitos, así como de salas de bombas, se podrá hacer en los correspondientes planos de cimentaciones, cubiertas, distribuciones generales de parcela o distribuciones en planta, con las escalas indicadas para cada caso.


.4.3.2Distribución en planta de la red de tuberías.


Tanto para agua fría como caliente se indicarán los equipos de bombeo, llaves, contadores, diámetros, elementos de seguridad, aparatos receptores y accesorios. La escala comprendida entre 1/50 y 1/100.


.4.3.3Secciones.


Si es necesario se presentarán planos de secciones que indicarán los montantes y las canalizaciones verticales. Escala máxima 1/50.


.4.3.4Detalles.


Tubos de alimentación, baterías de contadores, bombas e hidrocompresores y otros elementos. Escala 1/10 o 1/20.


.4.3.5Esquemas de principio de las instalaciones


Con indicación de todos sus elementos.


4.4Pliego de condiciones.



4.5Mediciones y presupuesto.


Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en las instalaciones, incluyendo la obra civil precisa. Se desglosará en los capítulos de:



4.6Seguridad y Salud.


.4.6.1Estudio completo de Seguridad y Salud.


Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:





Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.


.4.6.2Estudio Básico de Seguridad y Salud.


En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


4.7Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede).


Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.



ANEJO 5


APARATOS A PRESIÓN


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción.


En la industria pueden existir diversas instalaciones que requieren la presencia de aparatos a presión, las más usuales suelen ser:



En estas instalaciones se producen los fluidos térmicos (en forma de vapor o líquidos) en calderas, generadores o compresores, a una presión y temperatura determinadas y son posteriormente enviados a los puntos de consumo por medio de una red de tuberías, pudiendo existir o no tuberías de retorno.



2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.


2.1Comunitarias.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/81403


2.2Estatales.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414

Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160

Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755

Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/08024

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/05837

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/23974

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/05714

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/14344

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/01856

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/09647

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/15512

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/28891

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/11677

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/28110

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/09960

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/22864

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/20493

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/29442

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/20492

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/05634

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/12549

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/16636

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2000/11648

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/10611

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/20495

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/30119

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/14345

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/11764

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/11678

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/24308

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/11864

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/11000

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/24431

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/17063

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/25035

Modificado por el Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples (BOE de 24/01/95).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/01855

Resolución de 8 de febrero de 2000, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión (BOE de 28/02/00).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2000/03977


2.3Locales.



2.4Normas UNE.




3.CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL.


3.1Memoria descriptiva.

3.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto.

3.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación.

3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.

3.1.4 Descripción de la actividad y del edificio o local.

3.1.5 Elementos de la instalación.

3.1.6 Reglamentación.

3.1.7 Programa de ejecución.

3.1.8 Documentación.

3.2Memoria de cálculos.

3.3Planos.

3.3.1 Situación de la sala de máquinas y distribución en planta de las redes de fluidos.

3.3.2 Sala de máquinas.

3.3.3 Detalles de ejecución de puntos singulares de la instalación.

3.3.4 Esquema de principio de la instalación.

3.4Pliego de condiciones.

3.5Mediciones y presupuesto.

3.6Seguridad y Salud.

3.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.

3.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.

3.7Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede).



4.DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO.


4.1Memoria descriptiva.


.4.1.1Antecedentes y objeto del Proyecto.


Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.


En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.


.4.1.2Peticionario, promotor y titular de la instalación.


Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.


.4.1.3Situación y emplazamiento de la instalación.


Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.


.4.1.4Descripción de la actividad y del edificio o local.


Breve descripción de la actividad o proceso industrial que requiere el empleo de aparatos a presión.


Descripción del edificio o local donde se realice la actividad indicando las características del lugar donde se ubicarán los elementos de la instalación.


.4.1.5Elementos de la instalación.



.4.1.6Reglamentación.


Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.


.4.1.7Programa de ejecución.


Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.


.4.1.8Documentación.


Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.


4.2Memoria de cálculos.



4.3Planos.


Se ha de reflejar gráficamente la totalidad de las instalaciones siguiendo la secuencia siguiente de planos:


.4.3.1Situación de la sala de máquinas y distribución en planta de las redes de fluidos.


Se indicarán materiales, diámetros, pendientes, receptores y accesorios, así como los receptores. Las escalas admitidas serán 1/50, 1/75 o 1/100.


.4.3.2Sala de máquinas.


Indicándose dimensiones, distancias a los diferentes riesgos, características y espesores de muros y elementos de seguridad. Escala máxima 1/50.


.4.3.3Detalles de ejecución de puntos singulares de la instalación.


Como bancadas, sujeción de tuberías y otros. Escalas 1/10 o 1/20.


.4.3.4Esquema de principio de la instalación.


Con indicación de todos los elementos y sobre todo los de seguridad.


4.4Pliego de condiciones.



4.5Mediciones y presupuesto.


Medición y presupuesto de todos los elementos de la instalación: calderas, compresores, generadores, tuberías y accesorios.


4.6Seguridad y Salud.


.4.6.1Estudio completo de Seguridad y Salud.


Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:





Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.


.4.6.2Estudio Básico de Seguridad y Salud.


En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


4.7Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede).


Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.



ANEJO 6


CÁMARAS FRIGORÍFICAS.


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción


Esta Guía de Proyectos tiene por objeto fijar los requisitos mínimos que deben contener los proyectos de las Instalaciones frigoríficas en industrias. Al mismo tiempo pretende servir de ayuda a los proyectistas para lo cual se introducen datos, características y criterios de diseño de las diversas instalaciones que pueden presentarse.


En la industria pueden existir diversos tipos de instalaciones frigoríficas tanto en relación directa con el proceso como en medios de almacenamiento, pudiendo aparecer en este caso la refrigeración o la congelación de productos.


Aunque las instalaciones frigoríficas en general requieren proyecto cuando la potencia total de los compresores sea superior a 30kw o cuando se trate de cámaras con atmósfera artificial, se han de incluir en un Anexo en el Proyecto de la industria aunque no se cumpla tal condición.



2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.


2.1Estatales.



Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1977/29224


Modificado por el Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 07/03/79).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/06979


Modificado por el Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo, por el que se modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 28/04/81).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/09569


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1978/03508


Orden de 4 de abril de 1979, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-007 y MI-IF-014 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 10/05/79).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/12162


Orden de 30 de septiembre de 1980, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-013 y MI-IF-014 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 18/10/80).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/22625


Orden de 21 de julio de 1983, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-004 y MI-IF-016 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 29/07/83).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/20908


Orden de 19 de noviembre de 1987, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-004 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 05/12/87).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/27145


Orden de 4 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-005 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 17/11/92).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/25305


Orden de 24 de abril de 1996, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004, MI-IF-008, MI-IF-009 y MI-IF-010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 10/05/96).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/10408


Orden de 26 de febrero de 1997, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-004 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 11/03/97).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/05223


Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 12/01/99).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/00642


Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 07/12/01).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2001/22983


Orden CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 17/12/02).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/24532


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414


Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160


Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755


Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908



Orden de 11 de julio de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 9, del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a recipientes frigoríficos (BOE de 22/07/83).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/20495


Orden de 7 de noviembre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 10, del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a depósitos criogénicos (BOE de 18/11/83).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/30119


Orden de 5 de junio de 1987, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se corrigen y modifican ciertos párrafos de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 10, del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a depósitos criogénicos (BOE de 20/06/87).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/14345


2.2Comunidad autónoma canaria.


Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1996/053/001.html


2.3Locales.


2.4Normas UNE.





3.CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL.


3.1Memoria descriptiva.

3.1.1. Antecedentes y objeto del proyecto.

3.1.2. Peticionario, promotor y titular de la instalación.

3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.

3.1.4. Reglamentación.

3.1.5. Elementos de la instalación.

3.1.6. Cálculos justificativos.

3.2Planos.

3.2.1. Plantas y secciones de la sala de máquinas.

3.2.2. Distribución en planta de la red de tuberías.

3.2.3. Detalles de ejecución de puntos singulares de la instalación.

3.2.4. Plantas y secciones de cámaras frigoríficas.

3.2.4. Esquema de principio de la instalación.


3.3Pliego de condiciones.


3.4Mediciones y presupuesto.


3.5Seguridad y salud.

3.5.1.-Estudio completo de Seguridad y Salud.


3.5.2.-Estudio Básico de Seguridad y Salud.


3.6Estudio impacto Medioambiental (Si procede).




4.DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO.


4.1Memoria descriptiva.


.4.1.1Antecedentes y objeto del Proyecto.


Exposición de motivos por los que se realizan las instalaciones y datos del lugar donde se realizarán las instalaciones.


En su caso, en este apartado figurarán los datos de los expedientes que tienen relación con el proyecto.


Se expone lo que se pretende con la realización del proyecto desde el punto de vista Técnico y desde el punto de vista Administrativo. En el caso más general sería lo siguiente:





.4.1.2Peticionario, promotor y titular de la instalación.


Nombre y domicilio social del titular de la instalación. Puede ser una persona física, empresa u Organismo Público.


Los datos se deben complementar con el NIF o CIF y teléfonos de contacto. Asimismo, en el caso de una persona física que realiza el encargo en nombre de una empresa u Organismos Público, deben figurar los datos personales del mismo con datos del documento que le habilitan para la petición.


.4.1.3Situación y emplazamiento de la instalación.


Definir con toda la precisión el lugar donde se realizaran las instalaciones.


En el caso de emplazamientos urbanos, los nombres de las calles afectadas, barrio o zona, población, municipio, isla y provincia. Si afectase parcialmente a una sola calle, delimitarla con los números de gobierno.


En el caso de emplazamientos rurales, el paraje, incluso si fuese posible delimitarlo con referencias topográficas, población, municipio, isla y provincia.


.4.1.4Reglamentación.


Se enumeraran los Reglamentos de aplicación al proyecto, indicando la disposición, nombre y fecha de aprobación.


.4.1.5Elementos de la instalación.


Se deberá explicar la solución adoptada y criterios de diseño. Asimismo se deberá aportar descripción detallada de:



.4.1.6Cálculos justificativos.





4.2Planos.


.4.2.1Planta y secciones de la sala de máquinas.


Si se dispone de sala de máquinas se deberán indicar dimensiones, distancias de seguridad, características de compresores, equipos, dispositivos de seguridad y otros elementos. Las Escalas de trabajo serán 1/20 o 1/50.


.4.2.2Distribución en planta de la red de tuberías.


Indicando materiales, diámetros, válvulas y accesorios. Escalas 1/50, 1/75 o 1/100.


.4.2.3Detalles de ejecución de puntos singulares de la instalación.


Como bancadas, sujeción de tuberías y otros. Escalas 1/10 o 1/20.


.4.2.4Plantas y secciones de cámaras frigoríficas.


Si existen se deberá indicar dimensiones, materiales, espesores y disposiciones constructivas de suelos, paredes y techos. Escalas 1/10, 1/20 o 1/50.


.4.2.5Esquemas de principio de la instalación.


Con indicación de todos los elementos fundamentalmente los de seguridad.



      1. Pliego de condiciones.










      1. Mediciones y presupuesto.


Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en la instalación, como compresores y otras máquinas, tuberías, cámaras frigoríficas y accesorios.


4.5Seguridad y salud.


.4.5.1Estudio completo de Seguridad y Salud.


Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:





Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.



.4.5.2Estudio Básico de Seguridad y Salud.


En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


4.6Estudio de impacto medioambiental (Si procede).


ANEJO 7


INSTALACIONES TÉRMICAS


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción.


En la industria pueden ser necesarias instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria tanto para actividad industrial como para almacenes, oficinas y otros usos.


Se expone aquí lo que debe contener el Anexo correspondiente cuando alguna de estas instalaciones se incluyan con el Proyecto de la industria. Este Anexo es necesario cumplimentarlo cualquiera que sea la potencia de las instalaciones proyectadas.



2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.


2.1Comunitarias.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/81403


2.2Estatales.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1977/29224

Modificado por el Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 07/03/79).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/06979

Modificado por el Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo, por el que se modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 28/04/81).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/09569

Orden de 24 de enero de 1978, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas “Instrucciones MI-IF” con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas” (BOE de 03/02/78).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1978/03508

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/24532

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414

Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160

Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755

Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/24866

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/00099

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/19978

Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, por el que se modifica la Norma Básica de la Edificación “NBE-CA/81: Condiciones acústicas en los edificios", pasándose a denominar “NBE-CA/82” (BOE de 03/09/82).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/22233

Orden de 29 de septiembre de 1988, por la que se aclaran y corrigen diversos aspectos de los anexos a la Norma Básica de la Edificación “NBE-CA/82: Condiciones acústicas en los edificios", pasándose a denominar “NBE-CA/88” (BOE de 08/10/88).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/23328

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/12794

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/15170

Orden de 30 de julio de 1990, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AG 7 del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, para adaptarla al proceso técnico (BOE de 08/08/90).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/19379

Orden de 15 de febrero de 1991, por la que se modifican la Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG 6 y MIE-AG 11 del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, para adaptarlas al proceso técnico (BOE de 26/02/91).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/05288

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/02146

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/25035

Modificado por el Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples (BOE de 24/01/95).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/01855

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/27919

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/07536

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/02122

Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” (BOE de 23/10/97).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/22316

Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP 03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP 04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (BOE de 22/10/99).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/20723

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/18795

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/23469


2.3Comunidad Autónoma de Canarias.


Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1996/053/001.html


2.4Locales.



2.5Normas UNE.




3.CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL.


3.1Memoria descriptiva.

3.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto.

3.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación.

3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.

3.1.4 Descripción de la actividad y del edificio o local.

3.1.5 Elementos de la instalación.

3.1.6 Reglamentación.

3.1.7 Programa de ejecución.

3.1.8 Documentación.

3.2Memoria de cálculos.

3.3Planos.

3.3.1 Planta y secciones de la sala de máquinas.

3.3.2 Plantas y secciones de las instalaciones.

3.3.3 Combustibles.

3.3.4 Detalles de elementos singulares de la instalación.

3.3.5 Esquema de principio de la instalación.

3.4Pliego de condiciones.

3.5Mediciones y presupuesto.

3.6Seguridad y Salud.

3.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.

3.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.

3.7Estudio de Impacto Medioambiental (Si procedee).



4.DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO.


4.1Memoria descriptiva.


.4.1.1Antecedentes y objeto del Proyecto.


Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.


En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.


.4.1.2Peticionario, promotor y titular de la instalación.


Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.


.4.1.3Situación y emplazamiento de la instalación.


Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.


.4.1.4Descripción de la actividad y del edificio o local.


Breve descripción de la actividad o proceso industrial que requiere el empleo de aparatos a presión.


Descripción del edificio o local donde se realice la actividad indicando las características del lugar donde se ubicarán los elementos de la instalación.


.4.1.5Elementos de la instalación.



.4.1.6Reglamentación.


Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.


.4.1.7Programa de ejecución.


Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.


.4.1.8Documentación.


Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.


4.2Memoria de cálculos.



4.3Planos.


Se ha de reflejar gráficamente la totalidad de las instalaciones siguiendo la secuencia siguiente de planos:


.4.3.1Planta y secciones de la sala de maquinas.


Con ordenación de la misma, indicando la situación de todos sus elementos, incluidos los cuadros eléctricos. Escala 1/20 o 1/50.


.4.3.2Plantas y secciones de las instalaciones.


Indicando equipos, tuberías, conductos, materiales, diámetros, elementos de seguridad y accesorios. Escalas: 1/50, 1/75 o 1/100.


.4.3.3Combustibles.


En el caso de que existan combustibles se cumplirá lo estipulado en el Anexo 9: Instalaciones de Combustibles.


.4.3.4Detalles de elementos singulares de la instalación.


Como bancadas y soportes de equipos, anclajes especiales y otros. Escalas: 1/5, 1/10.


.4.3.5Esquema de principio de la instalación.


Conteniendo todos los elementos de la misma, indicándose sus características principales con especial atención a los de seguridad.


4.4Pliego de condiciones.



4.5Mediciones y presupuesto.


Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en la instalación, incluyendo la obra civil precisa. Se considerarán las unidades completamente terminadas, probadas y funcionando.


4.6Seguridad y Salud.


.4.6.1Estudio completo de Seguridad y Salud.


Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:





Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.


.4.6.2Estudio Básico de Seguridad y Salud.


En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


4.7Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede).


Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.



ANEJO 8


VENTILACIÓN Y EXTRACCIÓN


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción.


En la industria pueden ser necesarias instalaciones de ventilación y extracción de aire en los locales de trabajo y en otras dependencias. También se hace precisa la ventilación de salas de máquinas, tratándose este caso en los Anexos específicos donde son necesarias.


1.2Tipos de instalaciones.


En una industria se pueden distinguir, desde el punto de vista de la ventilación, las siguientes instalaciones:




2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.


2.1Estatales.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/23836


2.2Locales.



2.3Normas UNE.




3.CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL.


3.1Memoria descriptiva.

3.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto.

3.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación.

3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.

3.1.4 Descripción de los locales a ventilar.

3.1.5 Sistemas de instalación.

3.1.6 Descripción de las instalaciones.

3.1.7 Nivel de ruidos y medidas correctoras.

3.1.8 Reglamentación.

3.1.9 Programa de ejecución.

3.1.10 Documentación.

3.2Memoria de cálculos.

3.3Planos.

3.3.1 Plantas generales.

3.3.2 Secciones de las instalaciones.

3.3.3 Detalles de elementos singulares de la instalación.

3.4Pliego de condiciones.

3.5Mediciones y presupuesto.

3.6Seguridad y Salud.

3.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.

3.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.

3.7Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede).



4.DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO.


4.1Memoria descriptiva.


.4.1.1Antecedentes y objeto del Proyecto.


Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.


En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.


.4.1.2Peticionario, promotor y titular de la instalación.


Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.


.4.1.3Situación y emplazamiento de la instalación.


Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.


.4.1.4Descripción de los locales a ventilar.


Se realizará una descripción breve de los locales a ventilar indicando al menos sus superficies, alturas y volúmenes.


.4.1.5Sistemas de instalación.


Para cada una de las instalaciones y de los locales se indicarán las necesidades a satisfacer, en particular las renovaciones de aire necesarias según la normativa y recomendaciones técnicas. Se indicará el sistema de ventilación seleccionado: ventilación natural o forzada.


.4.1.6Descripción de las instalaciones.


Se describirán, para cada una de las instalaciones, las características de sus elementos:



.4.1.7Nivel de ruidos y medidas correctoras.


Determinación del nivel de ruido de la instalación y de las medidas a tomar para que permanezca dentro de los límites exigidos por la legislación vigente.


.4.1.8Reglamentación.


Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.


.4.1.9Programa de ejecución.


Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.


.4.1.10Documentación.


Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.


4.2Memoria de cálculos.



4.3Planos.


Se ha de reflejar gráficamente la totalidad de las instalaciones siguiendo la secuencia siguiente de planos:


.4.3.1Plantas generales.


Indicando la disposición de los elementos de la instalación (ventiladores, extractores, conductos y accesorios) y sus características. Escala máxima 1/100.


.4.3.2Secciones de las instalaciones.


Indicando ubicación y características de los productos verticales. Escala 1/20 o 1/50.


.4.3.3Detalles de elementos singulares de la instalación.


Como bancadas, soportes de equipos, anclajes especiales y otros. Escalas de 1/10 o 1/20.


4.4Pliego de condiciones.



4.5Mediciones y presupuesto.


Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en la instalación: ventiladores, extractores, conductos y accesorios.


4.6Seguridad y Salud.


.4.6.1Estudio completo de Seguridad y Salud.


Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:





Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.


.4.6.2Estudio Básico de Seguridad y Salud.


En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


4.7Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede).


Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.



ANEJO 9


INSTALACIONES DE COMBUSTIBLE.


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción


Remitirse a la guía de uso propio.


ANEJO 10


INSTALACIONES DE P.C.I.


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción


Esta Guía de Proyectos tiene por objeto fijar los requisitos mínimos que deben contener los proyectos de las Instalaciones de protección contra incendios. Al mismo tiempo pretende servir de ayuda a los proyectistas para lo cual se introducen datos, características y criterios de diseño de las diversas instalaciones que pueden presentarse.



2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.


2.1Comunitarias.


Enlace Mº de Industria, Turismo y Comercio:

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Archivos/Dec_1996-577.pdf


2.2Estatales.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/21216


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099



Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414


Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160


Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755


Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908


Orden de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (BOE 23/06/82).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/15512


Modificada por Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifican varios artículos de la ITC MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (BOE 07/11/83).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/28891


Modificada por Orden de 15 de noviembre de 1989, por la que se modifica la ITC MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (BOE 28/11/89).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/28110


Modificada por Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se modifica la ITC MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (BOE 28/04/98).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/09960


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/03236


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/01696


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/29581


Orden de 16 de abril de 1998, del MINER, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo (BOE de 28/04/98).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/09961


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/23836


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/24292


Desarrollada por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades (BOE de 31/01/04).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/01848


Modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/22861


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/08668


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/08669


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/12735


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/17824


Modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE de 13/11/04).

Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/19311


Enlace Mº de Industria, Turismo y Comercio:

http://www.boe.es/boe/dias/2000-09-06/pdfs/A31194-31199.pdf



2.3Locales.


2.4Normas UNE.






3.CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL.


3.1Memoria descriptiva.

3.1.1. Antecedentes y objeto del proyecto.

3.1.2. Peticionario, promotor y titular de la instalación.

3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.

3.1.4. Reglamentación.

3.1.5. Compartimentación.

3.1.6. Ocupación del edificio.

3.1.7. Evacuación.

3.1.8. Señalización.

3.1.9. Comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y materiales.

3.1.10. Instalaciones de protección contra incendios.

3.2Planos.

3.2.1. Plantas generales del edificio.

3.2.2. Sala de máquinas.

3.2.3. Esquema de principio de las instalaciones.

3.3Pliego de condiciones.


3.4Mediciones y presupuesto.


3.5Seguridad y salud.

3.5.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.

3.5.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.

3.6Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede).




4.DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO.


4.1Memoria descriptiva.


.4.1.1Antecedentes y objeto del Proyecto.


Exposición de motivos por los que se realizan las instalaciones y datos del lugar donde se realizarán las instalaciones.


En su caso, en este apartado figurarán los datos de los expedientes que tienen relación con el proyecto.


Se expone lo que se pretende con la realización del proyecto desde el punto de vista Técnico y desde el punto de vista Administrativo. En el caso más general sería lo siguiente:





.4.1.2Peticionario, promotor y titular de la instalación.


Nombre y domicilio social del titular de la instalación. Puede ser una persona física, empresa u Organismo Público.


Los datos se deben complementar con el NIF o CIF y teléfonos de contacto. Asimismo, en el caso de una persona física que realiza el encargo en nombre de una empresa u Organismos Público, deben figurar los datos personales del mismo con datos del documento que le habilitan para la petición.


.4.1.3Situación y emplazamiento de la instalación.


Definir con toda la precisión el lugar donde se realizaran las instalaciones.


En el caso de emplazamientos urbanos, los nombres de las calles afectadas, barrio o zona, población, municipio, isla y provincia. Si afectase parcialmente a una sola calle, delimitarla con los números de gobierno.


En el caso de emplazamientos rurales, el paraje, incluso si fuese posible delimitarlo con referencias topográficas, población, municipio, isla y provincia.


.4.1.4Reglamentación.


Se enumeraran los Reglamentos de aplicación al proyecto, indicando la disposición, nombre y fecha de aprobación.


.4.1.5Compartimentación.


Se indicarán los sectores de incendios que se han considerado en el edificio o edificios donde se ubica la industria.


.4.1.6Ocupación del edificio.


Se establecerá el número de personas que según el uso puedan estar simultáneamente en cada una de las dependencias de la industria, en cada sector de incendios y, si el caso lo requiere, en cada planta del edificio.


.4.1.7Evacuación.

Se especificará con detalle lo siguiente:



.4.1.8Señalización.


Indicación de los elementos necesarios de señalización bien de carácter pasivo como rótulos y señales o de carácter activo como alumbrados de emergencia y señalización.


.4.1.9Comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y materiales.


Se especificará la Estabilidad al Fuego (EF) para los elementos constructivos y estructurales del edificio que alberga a la industria: estructura, cubiertas, muros medianeros, muros separadores de sectores de incendio y fachada. Asimismo para los diversos materiales empleados se indicarán sus características y su clasificación (MO, M1, M2, M3, M4 o M5).


.4.1.10Instalaciones de protección contra incendios.


De cada una de las instalaciones necesarias, según las características de la industria, se expresará y se calculará lo siguiente:














4.2Planos.


.4.2.1Plantas generales del edificio.


En donde se señalen: sectores de incendios, vías y recorridos de evacuación, elementos de la instalación: extintores, bocas de incendio equipadas, rociadores, detectores y elementos de alumbrado de emergencia y señalización. Asimismo se indicarán los trazados de las tuberías de agua para bocas y rociadores. Escala máxima de trabajo 1/100.


.4.2.2Sala de máquinas.


Con situación de equipos de bombeo, depósito de agua, cuadros eléctricos y demás elementos de las instalaciones. Escalas 1/20 o 1/50.



.4.2.3Esquema de principio de las instalaciones.


Para aquellas instalaciones que lo requieran como bocas de incendio equipadas o rociadores automáticos se aportarán los planos de principio de las mismas.



4.3Pliego de condiciones.





4.4Mediciones y presupuesto.


Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en las instalaciones: extintores, bocas de incendio equipadas con tuberías y equipos de bombeo, rociadores automáticos con tuberías y equipos de bombeo, detectores, pulsadores y demás equipos.


4.5Seguridad y salud.


.4.5.1Estudio completo de Seguridad y Salud.


Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:





Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.


.4.5.2Estudio Básico de Seguridad y Salud.


En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


4.6Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede).


Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.


ANEJO 11


INSTALACIONES DE AHORRO ENÉRGETICO (Cogeneración, energía solar)


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción


Remitirse a las guías de cogeneración y energía solar.


ANEJO 12


INSTALACIONES DE AIRE COMPRIMIDO


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción.


En un gran número de Industrias se hace necesaria la instalación de aire comprimido que satisfaga la demanda de equipos neumáticos e instrumentación de la planta. Asimismo en ocasiones es aconsejable disponer de puntos de consumo en puestos de trabajo para diferentes herramientas.



2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.


2.1Estatales.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414

Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160

Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755

Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908

Orden de 28 de junio de 1988, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 17, del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido (BOE de 08/07/88).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/17063

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/26249


2.2Locales.



2.3Normas UNE.




3.CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL.


3.1Memoria descriptiva.

3.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto.

3.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación.

3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.

3.1.4 Descripción de la instalación.

3.1.4.1 Características generales de los aparatos.

3.1.4.2 Producción de aire comprimido.

3.1.4.3 Acondicionamiento del aire comprimido.

3.1.4.4 Distribución de aire comprimido.

3.1.5 Reglamentación.

3.1.6 Programa de ejecución.

3.1.7 Documentación.

3.2Memoria de cálculos.

3.3Planos.

3.3.1 Planta y secciones de la sala de compresores.

3.3.2 Planta y secciones de las instalaciones y red de tuberías.

3.3.3 Detalles de elementos singulares de la instalación.

3.3.4 Esquema de principio de la instalación.

3.4Pliego de condiciones.

3.5Mediciones y presupuesto.

3.6Seguridad y Salud.

3.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.

3.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.

3.7Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede).



4.DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO.


4.1Memoria descriptiva.


.4.1.1Antecedentes y objeto del Proyecto.


Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.


En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.


.4.1.2Peticionario, promotor y titular de la instalación.


Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.


.4.1.3Situación y emplazamiento de la instalación.


Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.


.4.1.4Descripción de la instalación.


4.1.4.1Características generales de los aparatos.


Para el diseño y proyecto de dicha instalación nos basaremos en la legislación y normas técnicas vigentes, de tal forma que nos garantice:



Toda instalación de aire comprimido comprende la producción del aire comprimido, el acondicionamiento del mismo y su distribución. Será necesario describir con detalle los elementos que componen cada una de estas instalaciones, haciendo mención especial a:



4.1.4.2Producción de aire comprimido.


Describiremos el equipo de producción de aire, detallando el modelo y características de trabajo del mismo:



4.1.4.3Acondicionamiento del aire comprimido.


La simple compresión del aire en el compresor y la posterior conducción neumática no son suficientes, ya que contiene bastantes impurezas que pueden causar efectos perniciosos en los equipos a emplear. Los principales enemigos de la instalación neumática son el polvo y la suciedad. Describiremos, por tanto, los filtros previos a la compresión y las medidas correctoras en cuanto a disposición del compresor para disminuir la humedad del ambiente.


Asimismo, detallaremos las características de funcionamiento de todos aquellos dispositivos situados tras el compresor y cuyo fin radica en reducir la temperatura del aire y limpiarlo de impurezas, en particular de vapores de agua y aceite. También se indicarán las características del sistema de purgas del circuito para evitar condensaciones o del secador previo a la distribución cuyo objeto es el de producir un suministro de aire comprimido limpio y seco a toda la red, sin requerir prácticamente la instalación de separadores de filtros.


Después del refrigerador y antes del secador debe instalarse un depósito cuya función es múltiple:



4.1.4.4Distribución de aire comprimido.


La conducción o distribución de aire comprimido se realiza a través de la red de aire comprimido, que se define como el conjunto de todas las tuberías que parten del depósito, colocadas de modo que queden fijamente unidas entre sí, y que conducen el aire comprimido a los puntos de conexión para los consumidores individuales.


Describiremos todas las características constructivas de las tuberías, indicando diámetros o secciones de las mismas.


.4.1.5Reglamentación.


Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.


.4.1.6Programa de ejecución.


Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.


.4.1.7Documentación.


Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.


4.2Memoria de cálculos.


Los criterios principales que tendremos en cuenta para llevar a cabo el cálculo de la instalación de la red de aire comprimido serán:



4.3Planos.


.4.3.1Planta y secciones de la sala de compresores.


Con ordenación de la misma, indicando la situación de todos sus elementos, incluidos los cuadros eléctricos. Escala 1/20 o 1/50.


.4.3.2Planta y secciones de las instalaciones y red de tuberías.


Indicando equipos, tuberías, conductos, materiales, diámetros, elementos de seguridad y accesorios. Escalas: 1/50, 1/75 o 1/100.


.4.3.3Detalles de elementos singulares de la instalación.


Como bancadas y soportes de equipos, anclajes especiales y otros. Escalas: 1/5, 1/10.


.4.3.4Esquema de principio de la instalación.


Conteniendo todos los elementos de la misma, indicándose sus características principales con especial atención a los de seguridad.


4.4Pliego de condiciones.



4.5Mediciones y presupuesto.


Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en la instalación, incluyendo la obra civil precisa. Se considerarán las unidades completamente terminadas, probadas y funcionando.


4.6Seguridad y Salud.


.4.6.1Estudio completo de Seguridad y Salud.


Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:





Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.


.4.6.2Estudio Básico de Seguridad y Salud.


En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


4.7Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede).


Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.




ANEJO 13


INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción.


En muchas industrias se hace necesaria la manipulación de productos químicos previo almacenamiento de los mismos. Se recogen en este anexo todas aquellas actividades de almacenamiento y manejo de productos químicos, que suponen potenciales situaciones de peligro para las personas y cosas, y en especial para las propias instalaciones.


Se debe destacar que los almacenamientos integrados en los procesos de fabricación están excluidos del ámbito del Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos (RAQ), y por tanto no se deberían incluir como Anexo al Proyecto. No obstante y para cualquier consulta sobre el campo de aplicación de este tipo de instalaciones se recomienda acudir al propio Reglamento RAQ y en concreto a las Instrucciones Técnicas Complementarias del mismo.



2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.


2.1Estatales.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414

Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160

Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755

Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2001/08971


2.2Locales.



2.3Normas UNE.




3.CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL.


3.1Memoria descriptiva.

3.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto.

3.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación.

3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.

3.1.4 Clasificación de productos químicos.

3.1.5 Características generales de los aparatos.

3.1.6 Reglamentación.

3.1.7 Programa de ejecución.

3.1.8 Documentación.

3.2Memoria de cálculos.

3.3Planos.

3.3.1 Mapa geográfico.

3.3.2 Plano general de ordenación.

3.3.2 Planta y secciones de las instalaciones y red de tuberías.

3.3.3 Detalles de elementos singulares de la instalación.

3.3.4 Esquema de principio de la instalación.

3.4Pliego de condiciones.

3.5Mediciones y presupuesto.

3.6Seguridad y Salud.

3.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.

3.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.

3.7Estudio de Impacto Ambiental (Si procede).



4.DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO.


4.1Memoria descriptiva.


.4.1.1Antecedentes y objeto del Proyecto.


Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.


En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.


.4.1.2Peticionario, promotor y titular de la instalación.


Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.


.4.1.3Situación y emplazamiento de la instalación.


Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.



.4.1.4Clasificación de productos químicos.


Para el diseño y proyecto de dicha instalación se deberá detallar los productos químicos sujetos a la normativa vigente. Y dentro de cada tipo de producto se deberá realizar la clasificación correspondiente.


.4.1.5Elementos de las instalaciones.



.4.1.6Reglamentación.


Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.


.4.1.7Programa de ejecución.


Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.


.4.1.8Documentación.


Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.


4.2Memoria de cálculos.


Los criterios principales que tendremos en cuenta serán:



4.3Planos.


.4.3.1Mapa geográfico.


Se señalarán el almacenamiento y los núcleos urbanos existentes en un radio de 10 Kilómetros con centro el almacenamiento. Escala 1/25.000 o 1/50.000.


.4.3.2Plano general de ordenación.


Indicándose las distancias reglamentarias de seguridad. Escala adoptada según las directrices marcadas en el epígrafe 3.3. (Planos) la presente Guía de Proyectos.


.4.3.3Planta y secciones de las instalaciones y red de tuberías.


Indicando equipos, tuberías, conductos, materiales, diámetros, elementos de seguridad y accesorios. Mención especial a la instalación de protección contra incendios. Escalas: 1/50, 1/75 o 1/100.


.4.3.4Detalles de elementos singulares de la instalación.


Como bancadas y soportes de equipos, anclajes especiales y otros. Escalas: 1/5, 1/10.


.4.3.5Esquema de principio de la instalación.


Conteniendo todos los elementos de la misma, indicándose sus características principales con especial atención a los de seguridad.


4.4Pliego de condiciones.



4.5Mediciones y presupuesto.


Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en la instalación, incluyendo la obra civil precisa. Se considerarán las unidades completamente terminadas, probadas y funcionando.


4.6Seguridad y Salud.


.4.6.1Estudio completo de Seguridad y Salud.


Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:





Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.


.4.6.2Estudio Básico de Seguridad y Salud.


En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


4.7Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede).


Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.



ANEJO 14


PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN



1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción


Esta Guía de Proyectos tiene por objeto fijar los requisitos mínimos que deben contener los planes de emergencia y evacuación en industrias. Al mismo tiempo pretende servir de ayuda a los proyectistas para lo cual se introducen datos, características y criterios de diseño .



2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.

2.1Estatales.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/03236

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/01696

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/29581

Orden de 16 de abril de 1998, del MINER, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo (BOE de 28/04/98).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/09961

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/21216

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/23836

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/24292

Desarrollada por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades (BOE de 31/01/04).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/01848

Modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/22861

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/08668

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/08669

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/12735

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/17824

Modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE de 13/11/04).

Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/19311


2.2Normativa de carácter local.



2.3Normas UNE.




3.CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL.


3.1Memoria descriptiva.


3.1.1. Antecedentes y objeto del Proyecto.


3.1.2. Peticionario, promotor y titular de la instalación.


3.1.3. Situación y emplazamiento de la instalación.


3.1.4. Reglamentación.


3.1.5. Contenido.


3.1.11.1. Documento nº1. Evaluación del riesgo..

3.1.11.2. Documento nº2. Medios de protección.

3.1.11.3. Documento nº3. Plan de emergencia.

3.1.11.4. Documento nº4. Implementación.

3.1.11.5. Uso y mantenimiento de las instalaciones.




4.DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO.


4.1Memoria descriptiva.


En aquellas actividades o industrias que se presente riesgo especial, y siguiendo las directrices del Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se dispondrá de su correspondiente Plan de Emergencia y Evacuación, en los términos marcados por la normativa vigente.


Comentar que el Plan de Emergencia y Evacuación se realiza con los medios disponibles, por lo que se recomienda primero realizar un Proyecto contra incendios y sobre ese Proyecto de adaptación a la Normativa vigente realizar el citado Plan de Autoprotección.


.4.1.1Antecedentes y objeto del Proyecto.


Se comentarán los aspectos más relevantes que han desencadenado la decisión de realizar el Plan de emergencia y Evacuación.


.4.1.2Peticionario, promotor y titular de la instalación.


Se aportarán datos tanto del peticionario como del titular del establecimiento industrial, indicando si estamos ante personas físicas o jurídicas.


.4.1.3Situación y emplazamiento de la instalación.


Se realizará una breve descripción del emplazamiento de la industria, indicando provincia, municipio, localidad, calle y código postal.



.4.1.4Contenido.


4.1.4.1Documento nº1: Evaluación del riesgo.


En primer lugar se realizará una evaluación de riesgos, sopesando y teniendo en cuenta diferentes aspectos tales como las condiciones de accesibilidad del edificio o la situación de locales o actividades que puedan suponer un riesgo especial. Y para ello incluirá:




4.1.4.2Documento nº2: Medios de protección.


Posteriormente se realizaría un estudio de los medios de protección con los que se cuenta para poder realizar un adecuado Plan de Emergencia y Evacuación Se determinarán también los medios humanos y materiales disponibles y precisos (previstos y recomendables) y para ello se incluirá:



4.1.4.3Documento nº3: Plan de Emergencia.


Este documento contemplará las diferentes hipótesis de emergencia y la actuación en cada caso. Para ello se estudiará:


4.1.4.4Documento nº4: Implementación.


En último lugar, y no por ello menos importante, se llevaría a cabo una implantación de dicho Plan, mostrando especial interés en la formación del personal, tratando de involucrarlo en la mayor medida posible. Se incluirán:



4.1.4.5Uso y mantenimiento de las instalaciones.




ANEJO 15


PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción.


En este Anexo se abordarán los distintos ámbitos en los que la actividad industrial proyectada puede incidir sobre el medio ambiente, desde la óptica general de la protección de las personas, la fauna, la flora y los bienes.


Se describirán los riesgos reales y potenciales de la industria en cuestión, describiendo así mismo las medidas correctoras previstas para evitarlos o, en cualquier caso, para reducirlos y limitarlos a los niveles que la legislación vigente establezca, o en su defecto las recomendaciones internacionales sobre la materia tratada.


En todo caso, cuando la actividad proyectada esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, este anexo vendrá constituido en Separata independiente, con el formato de Estudio Básico de Impacto Ecológico, Estudio Detallado de Impacto Ecológico o Estudio del Impacto Ambiental, según proceda en cada caso, con el contenido mínimo establecido en la citada Ley 11/1990.


Por último, en una propuesta de intervención más progresista por parte del proyectista, se recogen en la presente guía dos apartados dedicados a la Certificación Medioambiental y al Análisis del Ciclo de Vida del Producto. Con la misma se invita al autor del proyecto a un compromiso más directo con la protección seria y eficaz del medio ambiente, además considerando que hoy en día los aspectos medioambientales constituyen un factor estratégico y de competitividad de las empresas, que contribuirán sin duda a su futuro desarrollo y permanencia en el mercado. En esta línea han aparecido los sistemas voluntarios de etiquetado ecológico como herramientas de mejora ambiental y como elemento diferenciador entre empresas, y los sistemas de gestión medioambiental como herramientas válidas que permitan a una organización de cualquier tipo y tamaño controlar los efectos en el medio ambiente de sus actividades, productos o servicios.


Aunque se haya incluido como uno de los últimos anexos al proyecto, el análisis de los aspectos señalados en el párrafo anterior ha de plantearse desde el momento de la concepción inicial del proyecto, como resulta evidente, no sólo por los efectos negativos que pueda producir la actividad, sino también por los beneficios económicos que un correcto planteamiento pueda deparar al industrial. La asignación de los recursos y el tiempo en la gestión para asegurar las mejoras medioambientales, conducen a importantes economías en distintas áreas, como son:



De ello la importancia que debe darse a este planteamiento previo, y la ventaja indiscutible de la implantación de los sistemas de gestión citados, a los que el proyectista debe orientar, que en sí exigen el compromiso de cumplir con la legislación y reglamentación medioambiental aplicable, así como el compromiso de avanzar por el camino de la mejora continua que aquellos ofrecen.


A continuación se detallan los apartados más comunes que ha de desarrollar el proyectista en este anexo.



2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.


2.1Impacto ambiental.


.2.1.1Estatales.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/17240

Modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 31/12/03).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/23936

Modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE de 07/10/00).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2000/18136

Modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE de 09/05/01).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2001/08866

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/23079

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/18848


.2.1.2Comunidad Autónoma de Canarias.


Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/496.pdf

Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1994/157/001.html


2.2Contaminación atmosférica.


.2.2.1Comunitarias.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/81535


.2.2.2Estatales.


Modificado por el Real Decreto 547/1979, del MINER, de 20 de febrero, sobre modificación del Anexo del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrollo la Ley 38/1972, de 22 de diciembre (BOE de 23/03/79).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/08096

Modificado por el Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas (BOE de 12/09/85).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/19376

Modificado por el Real Decreto 717/1987, de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de nitrógeno y plomo (BOE de 06/06/87).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/13418

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/10107

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/06235

Modificada por la Orden de 22 de octubre de 1981, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 1980, por la que se regulan las entidades colaboradoras en materia de medio ambiente industrial (BOE de 18/11/81).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/26649

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1984/15029

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/10233

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/03212


2.3Contaminación marina.


.2.3.1Estatales.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/18762

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/29127

Modificado por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE de 06/10/92).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/22411

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/06150

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/26522

Modificada por la Orden de 9 de mayo de 1991, del MOPU, por la que se modifica el Anexo V de la Orden de 31 de octubre de 1989, por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimiento de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar (BOE de 15/05/91).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/11683

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/24538

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/19593


2.4Residuos.


.2.4.1Comunitarias.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/81473


.2.4.2Estatales.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/26488

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/18848

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/14934

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/28552

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/05276

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/06455

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/17973

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/17974

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/26490

Modificado por la Orden de 26 de octubre de 1993, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario (BOE de 05/11/90).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/26572

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/04002

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/07329

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/13535

Modificado por la Orden de 13 de septiembre de 1995, por la que se modifica el Anexo 1 del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado se sustancias peligrosas (BOE de 19/09/95).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/20998

Modificado por la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se modifican los Anexos I, III, V y VI del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado se sustancias peligrosas (BOE de 06/07/98).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/16039

Modificado por la Orden de 5 de abril de 2001, por la que se modifican los Anexos I, IV, V, VI y IX del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado se sustancias peligrosas (BOE de 19/04/01).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2001/07617

Modificado por el Real Decreto 99/2003, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado se sustancias peligrosas (BOE de 04/02/03).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/02211

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/04215

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/05618

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/07464

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/08875

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/10214

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/09478

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/00347

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2000/02110


.2.4.3Comunidad Autónoma de Canarias.


Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/22121.pdf

Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se crea el anexo relativo al Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de origen Sanitario, incluido en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias. (BOC de 19/02/01).

Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2001/023/003.html

Orden de 25 de septiembre de 2003, por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se crea el anexo relativo al Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de origen Sanitario, incluido en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias. (BOC de 09/10/03).

Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2003/197/001.html

Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/1787.pdf

Modificada por la Ley 13/1999, de 17 de noviembre, de modificación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias (BOC de 24/11/99).

Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1999/155/001.html

Modificada por la Ley 5/2000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias (BOC de 20/11/00).

Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2000/152/001.html

Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2001/036/002.html

Modificado por el Decreto 5/2002, de 28 de enero, por el que se modifica el Decreto 64/2001, de 5 de marzo, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos (BOC de 06/02/02).

Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2002/017/001.html

Modificado por el Decreto 39/2004, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 64/2001, de 5 de marzo, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Residuos (BOC de 12/04/04).

Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2004/069/001.html

Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2001/036/003.html



3.ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS.


Se clasificará la actividad según el Decreto 2414/1961 mencionado. Se especificará dónde se producen los efectos que dan lugar a las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas y cuáles son las causas que los producen.


Se indicarán las Medidas Correctoras precisas para evitar o paliar tales efectos.



4.CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.


En determinadas industrias este tipo de contaminación puede venir dada por la producción de humos y gases en función del proceso realizado. Se clasificará la actividad según el Decreto 833/1975. Asimismo se indicarán los focos emisores, los contaminantes emitidos, caudales de gases, emisiones brutas y demás datos especificados en el artículo 8º de la O.M. del 18-10-1986.


Como Medidas Correctoras se describirán los equipos de depuración previstos, sus rendimientos, emisiones netas comparadas con las emisiones reglamentarias y las chimeneas de evacuación con sus cálculos correspondientes.



5.VERTIDOS LÍQUIDOS.


En determinadas industrias pueden existir residuos líquidos de diversa índole, en función de sus características. Se indicarán los procesos de donde proceden, sus características y cantidades.


Como Medidas Correctoras se indicará como se recogen y almacenan estos residuos y se mencionará la realización de un contrato con una empresa gestora de residuos oficialmente reconocida (si procede).



6.RESIDUOS SÓLIDOS.


En las industrias pueden ser, además de basuras domésticas, residuos sólidos procedentes de productos defectuosos o residuos propios de la actividad. Se indicarán los tipos que puedan producirse y las medidas adoptadas para su eliminación o reciclaje.



7.RESIDUOS TÓXICOS.


Es obligación del proyectista el definir las sustancias tóxicas presentes en el proceso productivo o que se creen por la realización del mismo y las medidas adoptadas para su eliminación o reciclaje.



8.EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.


El Proyectista, en aquellos casos en que no sea de aplicación la Ley 11/1990, deberá realizar una conclusión del impacto ambiental provocado por la ubicación de la actividad industrial y de todo aquello derivado de su proceso productivo.



9.CERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL. GESTORES AMBIENTALES.


Se darán las pautas para que el titular de la industria pueda acceder a la obtención de las certificaciones medioambientales, atendiendo en lo concerniente a productos a las orientaciones recogidas en el Reglamento (CE) nº 880/92, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica, aprobado por el Consejo el 23 de marzo de 1.992; y a la familia de normas ISO 14000, en relación con la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental en la organización, comprendida en ella: los clientes, los inversores, las aseguradoras, los empleados, los medios de comunicación, las autoridades locales, los legisladores y los grupos medioambientales, es decir, todo el entorno socioeconómico en el que se desenvuelve la empresa industrial.



10.ANÁLISIS DEL CICLO DE VIDA DEL PRODUCTO.


Se analizará de forma exhaustiva el ciclo de vida del producto, reparando en su incidencia sobre el medio ambiente a lo largo del mismo, y su adecuación a los criterios ecológicos contenidos en las normas UNE que, en su caso, les afecte.


ANEJO 16


OTRAS INSTALACIONES


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción.

Cuando se proyecten en industrias o en sus dependencias anexas otras instalaciones distintas de las contempladas en los apartados anteriores, se especificarán de acuerdo con el procedimiento general aplicado.


Otras instalaciones que pueden dar lugar a un Anexo específico son, entre otras las siguientes:



ANEJO 17


ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD



1.INTRODUCCIÓN

1.1Estudio completo de Seguridad y Salud.


Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:





Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.


1.2Estudio Básico de Seguridad y Salud.


En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.


2.1Comunitarias.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/81447


2.2Estatales.


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1977/13820

Modificado por la Orden de 7 de marzo de 1981, por la que se modifica parcialmente el Artículo 65 del Reglamento de Aparatos Elevadores para obras (BOE de 14/03/81).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/06216

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/21608

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/28546

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/25805

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/28644

Modificado por la Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se modifica el periodo transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE de 01/06/94).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/12437

Modificado por el Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE de 08/03/95).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/05920

Modificado por la Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual (BOE de 06/03/97).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/04842

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/27456

Modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (BOE de 08/02/95).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/03323

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/03344

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/24292

Desarrollada por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades (BOE de 31/01/04).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/01848

Modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/22861

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/01853

Modificado por la Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE de 04/07/97).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/14855

Modificado por el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE de 01/05/98).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/10209

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/08668

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/08669

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/08670

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/08671

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/15798

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/11144

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/11145

Modificado por el Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (BOE de 17/06/00).

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2000/11372

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/12735

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/17824

Modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE de 13/11/04).

Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/19311

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/22614


2.3Locales.



2.4Normas UNE.




3.OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.


3.1Antecedentes.


Se indicarán los motivos y razones por los que necesita un Estudio de Seguridad y Salud, o si por el contrario basta con un Estudio Básico de Seguridad y Salud. En ambos casos servirá para marcar las directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus obligaciones en materia de prevención de riesgos profesionales, bajo el control del Coordina de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.


3.2Promotor, Proyectista y Dirección Facultativa de la obra.


Se indicarán todos los datos personales o jurídicos de personas físicas o empresas que realicen labores de promoción, realización de proyectos o dirección facultativa de la obra.


4.CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA.


4.1Emplazamiento y Situación de la obra.


Se aportará la dirección de la industria sin ningún tipo de ambigüedad, de tal forma que la localización resulte cómoda para cualquier persona. Se deberá especificar por tanto provincia, municipio y localidad donde se ubica la industria, nº de calle, avenida o punto kilométrico de una carretera, nº de parcela y polígono industrial si está ubicado en alguno y código postal.


Asimismo se deberá indicar el tipo de uso del suelo donde se ubique la actividad industrial e indicar su compatibilidad con las normas municipales y de construcción que les afecten.


4.2Descripción de la Obra. Alcance de la misma.


Se detallarán las instalaciones y procesos presentes en la construcción.


4.3Presupuesto de contrata estimado.


Se aportará con el mayor detalle posible un resumen del presupuesto de contrata estimado en pesetas y euros, indicando el presupuesto de ejecución, IGIC aplicable y Beneficio Industrial del contratista.


4.4Duración estimada y nº máximo de trabajadores.


Siempre que sea posible se adjuntará un cronograma de obra estimado, donde se reflejen los plazos de ejecución de cada una de las instalaciones y obra civil a realizar. Asimismo se indicará el nº de trabajadores medio y el horario y nº de jornadas de trabajo.


5.RECURSOS CONSIDERADOS.


5.1Materiales.


Se enumerarán los materiales empleados para cada instalación o unidad constructiva indicando los niveles de control previstos para los mismos. En concreto se deberán aportar especificaciones de:









5.2Energía y Fluidos.


Se indicarán todos los consumibles de la industria, indicando en la medida de lo posible los posibles suministradores de los mismos. En concreto se hará mención especial al suministro de:



5.3Mano de obra.


Se indicará el responsable técnico a pie de obra, los mandos intermedios, los oficiales y los peones por cada oficio.


5.4Herramientas.


Se detallarán las herramientas de tipo general y específica necesarias. Como muestra se puede indicar:



5.5Maquinaria.



5.6Medios auxiliares.


Se detallarán todos aquellos equipos auxiliares presentes tales como:



6.IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE RIESGOS.


Se deberán identificar los factores de riesgo, los riesgos de accidente de trabajo y las enfermedades derivadas de los mismos, procediendo a su posterior evaluación, de manera que sirva de base a la posterior planificación de la acción preventiva en la cual se determinarán las medidas y acciones necesarias para su corrección, según indica la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales.


La metodología aconsejada en la presente Guía consiste en identificar el factor de riesgo y asociarle los riesgos derivados de su presencia. En la identificación de los riesgos se ha de utilizar la lista de "Riesgos de accidente y enfermedad profesional", basada en la clasificación oficial de formas de accidente y en el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


Para la evaluación de los riesgos se utiliza el concepto "Grado de Riesgo" obtenido de la valoración conjunta de la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad de las consecuencias del mismo. Se han establecido cinco niveles de grado de riesgo de las diferentes combinaciones de la probabilidad y severidad, las cuales se indican en la tabla siguiente:



Grado de riesgo

severidad

Alta

Media

Baja

Probabilidad

Alta

Muy alto

Alto

Moderado

Media

Alto

Moderado

Bajo

Baja

Moderado

Bajo

Muy bajo



Tabla. Grado de Riesgo según Probabilidad y Severidad



La probabilidad se deberá valorar teniendo en cuenta las medidas de prevención existentes y su adecuación a los requisitos legales, a las normas técnicas y a los objetos sobre prácticas correctas. La severidad se valorará según las consecuencias más probables de accidente o enfermedad profesional.






Los niveles alto, medio y bajo de severidad pueden asemejarse a la clasificación A, B y C de los peligros, muy utilizada en las inspecciones generales:





7.PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.


Tras el análisis de las características de los trabajos y del personal expuesto a los riesgos se establecen las medidas y acciones necesarias para llevarse a cabo por parte de la empresa instaladora, para tratar cada uno de los riesgos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional detectados. (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales).


Se adjuntan dos tablas. La primera para facilitar una evaluación de riesgos y por otro la gestión de dicho riesgo y la planificación preventiva:








Evaluacion de riesgos

Actividad

Evaluación nº:

Centro de Trabajo

Sección

Fecha:

Puesto de trabajo

Tipo de Evaluación

Periódica:

Hoja nº:

Inicial:


Riesgos

Probabilidad

Severidad

Evaluación

A

M

B

N/P

A

M

B

G. de riesgo

01. Caídas de personas a distinto nivel









02. Caídas de personas al mismo nivel









03. Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento









04. Caídas de objetos en manipulación









05. Caídas de objetos desprendidos









06. Pisadas sobre objetos









07. Choque contra objetos inmóviles









08. Choque contra objetos móviles.









09. Golpes por objetos y herramientas









10. Proyección de fragmentos o partículas









11. Atrapamiento por par o entre objetos









12. Atrapamiento por vuelco de máquinas, tractores o vehículos









13. Sobreesfuerzos









14. Exposición a temperaturas ambientes extremas









15. Contactos térmicos









16. Exposición a contactos eléctricos









17. Exposición a sustancias nocivas









18. Contactos sustancias cáusticas y/o corrosivas









19. Exposición a radiaciones









20. Explosiones









21. Incendios









22. Accidentes causados por seres vivos









23. Atropello o golpes con vehículos









24. E.P. producida por agentes quimicos









25. E.P. infecciosa o parasitaria









26. E.P. producida por agentes físicos









27. Enfermedad sistemática









28.Otros










Si

No


Nº de trabajadores especialmente sensibles:

Maternidad:



FIRMA



Menor de Edad:



Sensibilidad Especial








gestion de riesgos-planificacion preventiva


Actividad

Evaluación nº:


Fecha:


Hoja nº:

Centro de Trabajo

Sección

Puesto de trabajo


Riesgos

medidas de control

formación e información

Normas de trabajo

Riesgo controlado

01. Caídas de personas a distinto nivel

Protecciones colectivas y EPI




02. Caídas de personas al mismo nivel

Orden y limpieza




03. Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento

Protecciones colectivas




04. Caídas de objetos en manipulación

EPI




05. Caídas de objetos desprendidos

Protecciones colectivas




06. Pisadas sobre objetos

Orden y limpieza




07. Choque contra objetos inmóviles





08. Choque contra objetos móviles.

Protecciones colectivas




09. Golpes por objetos y herramientas

EPI




10. Proyección de fragmentos o partículas

Gafas o pantallas de seguridad (EPI)




11. Atrapamiento por par o entre objetos





12. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos

Manejo correcto




13. Sobreesfuerzos

Limitaciones de peso




14. Exposición a temperaturas ambientes extremas





15. Contactos térmicos

Cumplir el REBT y normas de seguridad




16. Exposición a contactos eléctricos

Cumplir REBT y EPI




17. Exposición a sustancias nocivas

EPI




18. Contactos sustancias cáusticas y/o corrosivas

EPI




19. Exposición a radiaciones

EPI




20. Explosiones

Prohibición de hacer fuego y fumar




21. Incendios

Prohibición de hacer fuego y fumar




22. Accidentes causados por seres vivos





23. Atropello o golpes con vehículos

Normas de circulación. Pasillos seguros.




24. E.P. producida por agentes quimicos

EPI




25. E.P. infecciosa o parasitaria





26. E.P. producida por agentes físicos

EPI




27. Enfermedad sistemática





28.Otros






si

no

Nº de trabajadores especialmente sensibles:

Maternidad:



FIRMA



Menor de Edad:



Sensibilidad Especial




Si

No






8.NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD.


Como disposiciones mínimas se pueden remarcar los siguientes epígrafes.


8.1Consideraciones generales aplicables durante la ejecución.


Se indicarán las consideraciones generales en aspectos tales como:












8.2Disposiciones mínimas de seguridad y salud a aplicar.


.8.2.1Estabilidad y solidez.


Deberá asegurarse la estabilidad de los materiales y equipos y, en general de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.


El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente solo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de forma segura.


Los locales deberán poseer la estructura y la estabilidad apropiada a su tipo de utilización.


.8.2.2Instalaciones de suministro y reparto de energía.


La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa vigente. (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).


Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peligro de incendio ni explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto.


La realización y la elección de material y de los dispositivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.


.8.2.3Vías y salidas de emergencia.


Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad. Por otro lado en caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán de poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores.


En todos los centro de trabajo se dispondrá de medios de iluminación de emergencia adecuados a las dimensiones de los locales y número de trabajadores ocupados simultáneamente, capaz de mantener al menos durante una hora, una intensidad de 5 luxes, y su fuente de energía será independientemente del sistema normal de iluminación.


En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.


Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de evacuación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas bajo ningún concepto, de modo que puedan utilizarse sin trabas en ningún momento.


.8.2.4Detección y lucha contra incendios.


Se deberá disponer de extintores de polvo polivalente para la lucha contra incendios. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.


.8.2.5Ventilación.


Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, éstos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente. En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier avería.


.8.2.6Exposición a riesgos particulares.


Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos. (gases, vapores, polvo, etc.).


En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberá adoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro.


En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde ele exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato.


.8.2.7Temperatura.


La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores.


.8.2.8Iluminación.


Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoque. El color utilizado para la iluminación artificial no podrá alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización.


Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.


Los locales, los lugares de trabajo, pasillos, salidas y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente.







.8.2.9Puertas y portones.


Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los raíles y caerse. Por su parte las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema de seguridad que les impida volver a bajarse.


Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada. En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de los peatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento.


Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de accidente para los trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso y también deberán poder abrirse manualmente excepto si en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren automáticamente.


La posición, el número, los materiales de fabricación y las dimensiones de las puertas y portones se determinarán según el carácter y el uso de los locales.


Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las puertas y los portones que se cierren solos deberán ser transparentes o tener paneles transparentes. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas o portones que no sean de materiales seguros deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.


.8.2.10Vías de circulación y zonas peligrosas.


Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escaleras fijas y los muelles y rampas de carga deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda la seguridad y conforme al uso al que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran riesgo alguno.


Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad.


Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se deberá prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto.


.8.2.11Muelles y rampas de descarga.


Deberán ser adecuados a las dimensiones de las cargas transportadas. Asimismo deberán tener al menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer la seguridad de que los trabajadores no puedan caerse.


.8.2.12Espacio de trabajo.


Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario.


.8.2.13Suelos, paredes y techos de los locales.


Los suelos de los locales deberán estar libres de protuberancias, agujeros o planos inclinados peligrosos, y ser fijos, estables y no resbaladizos. Las superficies de los suelos, las paredes y los techos de los locales se deberán poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene adecuadas.


Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías, para evitar que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura de dichos tabiques.


.8.2.14Dimensiones.


Los locales deberán tener una superficie y una altura que permita que los trabajadores lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o bienestar.


.8.2.15Primeros auxilios.


Será de responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados médicos, a los trabajadores afectados o accidentados por una indisposición repentina.


Se deberá disponer de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso.(Botiquín). Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono del servicio local de urgencia.


.8.2.16 Servicios higiénicos.


Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo.


Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales.


Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave.


Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente. Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría.


Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios.


Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil.


Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos.


Los vestuarios duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.


.8.2.17Locales de descanso o de alojamiento.


Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en particular debido al tipo de actividad o el número de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la obra, los trabajadores deberán poder disponer de locales de descanso y, en su caso, de locales de alojamiento de fácil acceso.


Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas dimensiones suficientes y estar amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabajadores.


Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a disposición del personal otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción del trabajo.


Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán disponer de servicios higiénicos en número suficiente, así como de una sala para comer y otra de esparcimiento. Dichos locales deberán estar equipados de camas, armarios, mesas y sillas con respaldo acordes al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en su caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos.


En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco.


La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales.


Las ventanas, los vanos de iluminación cenitales y los tabiques acristalados deberán permitir evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y uso del local.


.8.2.18Mujeres embarazadas y madres lactantes.


Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.


.8.2.19Trabajos de minusválidos.


Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta , en su caso a los trabajadores minusválidos. Esta disposición se aplicará en particular a las puertas, vías de circulación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares de trabajo utilizados u ocupados directamente por trabajadores minusválidos.


.8.2.20Disposiciones varias.


El perímetro y los accesos de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables.


En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.


Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.


9.NORMAS DE SEGURIDAD DE ACTUACIÓN PREVENTIVA.


9.1Riesgos más frecuentes durante la ejecución de las obras e instalaciones.


Se detallarán todos y cada uno de los riesgos detectables más comunes para la obra civil y para cada una de las instalaciones a ejecutar. Como ejemplo podemos indicar:












9.2Riesgos más frecuentes durante las pruebas y puesta en servicio de la instalación.


Igualmente se indicarán con todo detalle los riesgos mas frecuentes que puedan ocasionar incidentes durante las pruebas y la puesta en marcha, de los que podemos señalar:






9.3Normas de Actuación Preventiva.


Se aportarán medidas preventivas que minimicen la probabilidad de que ocurra un accidente o suceso, tanto en la etapa de montaje como en la etapa de pruebas y puesta en marcha. Sin que sirva de exclusión podemos indicar como ejemplos:

















9.4Herramientas.


Se indicarán las características y especificaciones de trabajo de todas y cada una de las herramientas que puedan suponer un riesgo para los trabajadores. En concreto detallaremos aspectos de herramientas tanto portátiles como manuales y entre las que podemos destacar:






9.5Equipos de protección individual.


Se deberán usar Equipos de Protección Individual (EPIs) del tipo adecuado para cada tipo de trabajo, indicando en cada caso el tipo de material apropiado y características de los mismos. En todo caso deberán cumplir con las especificaciones dictadas por Normas UNE y deberán presentar marcado CE. En concreto deberemos detallar:









9.6Medios de Protección.


Análogamente al epígrafe anterior se deberá disponer de medios de protección adecuados a los trabajos a realizar. Deberán cumplir con todas las especificaciones dictas por la normativa vigente y en particular por las Normas UNE y deberán presentar el correspondiente marcado CE. Podemos poner como ejemplos:





10.MEDIOS AUXILIARES Y OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD DE APLICACION SEGUN OBRA.


Se aportarán especificaciones de montaje y de uso de herramientas y útiles, indicando causas de riesgos, medidas de prevención y medidas de protección aplicables.





















11.REVISIONES Y/O MANTENIMIENTO PREVENTIVO.


Se especificará que herramientas, maquinaria y medios auxiliares disponen del Sello de Seguridad Comprobada, certificados de AENOR u otro organismo equivalente de carácter internacional reconocido, o como mínimo un certificado del fabricante o importador, responsabilizándose de la calidad e idoneidad preventiva de los equipos y herramientas destinadas para su utilización.


Por su parte la empresa contratista deberá demostrar que dispone de un programa de mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y reposición, de las máquinas, las máquinas herramientas y medios auxiliares que utilizará en la obra, mediante el cual se minimice el riesgo de fallo en los citados equipos y especialmente en lo referido a detectores, aislamientos, andamios, maquinaria de elevación y maquinaria de corte.


Se aportará un planning de revisiones y mantenimientos programados de los diferentes equipos y herramientas presentes en la obra. Además se aportarán planes de mantenimiento diarios y periódicos de los mismos.


12.TECNICAS DE SEGURIDAD EN RELACION CON EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, FORMACIÓN.


12.1Técnicas Analíticas.


Tienen como objetivo exclusivo la detección de riesgos y la investigación de las causas que pueden permitir su actualización en accidentes. Son las técnicas básicas para la aplicación de la Seguridad Científica. No hacen seguridad, puesto que no corrigen el riesgo, pero sin ellas no se puede hacer Seguridad. En función de su cronología se subdividen en:


.12.1.1Previas al accidente:





.12.1.2Posteriores al accidente:




12.2Técnicas Operativas


Son aquellas encaminadas a eliminar las causas y a través de ellas corregir el riesgo. Son las técnicas que verdaderamente hacen Seguridad, pero no se pueden aplicar correcta y eficazmente si antes no se han identificado las causas.


12.3Formación


Antes del inicio de los trabajos, se informará y formará a los trabajadores de los riesgos y normas de actuación para asegurar la correcta utilización de los equipos de protección individual y de los medios puestos a su alcance para mejorar su rendimiento, calidad y seguridad de su trabajo.


La formación se repetirá durante las distintas fases de la obra, y será entendible por todos los obreros, debiéndose acreditar el haberlo realizado.