GUIA DE INSTALACIONES DE INDUSTRIAS

gobierno de canarias
consejeria de INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
VICECONSEJERÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL E INNOVACIÓN TECNOLOGICA
direccion general de industria y energia
ÁREA DE INDUSTRIA
GUÍA DE PROYECTOS. 1
1.1 Tipologia de industrias. 1
1.2 Instalación, ampliación y traslado de industrias. 3
2.3 Direcciones de consulta. 7
GUÍA DE PROYECTOS. 9
2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 9
2.2 Comunidad autónoma canaria. 12
3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 13
3.2 Cálculos justificativos. 13
3.4 Mediciones y presupuesto. 14
3.6 Estudio impacto ambiental (Si procede). 14
4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 15
.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 15
.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 15
.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 15
.4.1.5 Descripción de la obra civil. 15
4.2 Cálculos justificativos. 16
.4.3.1 Cimentación, saneamiento, puesta a tierra y replanteo. 17
.4.3.3 Planos de carpintería. 18
.4.3.4 Sección Constructiva. 18
.4.3.5 Detalles constructivos. 18
4.4 Mediciones y presupuestos. 18
.4.5.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 19
.4.5.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 19
4.6 Estudio de impacto medioambiental (Si procede). 19
2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 2
2.2 Comunidad Autónoma de Canarias. 3
3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 4
3.5 Mediciones y presupuesto. 4
3.7 Estudio de Impacto Ambiental. 4
4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 5
.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 5
.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 5
.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 5
.4.1.4 Elementos de la instalación. 5
.4.1.6 Programa de ejecución. 6
.4.3.1 Emplazamiento y definición de aljibes o depósitos de reserva. 7
.4.3.2 Distribución en planta de la red de tuberías. 7
.4.3.5 Esquemas de principio de las instalaciones 8
4.5 Mediciones y presupuesto. 8
.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 8
.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 9
4.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 9
2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 10
3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 20
3.5 Mediciones y presupuesto. 21
3.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 21
4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 21
.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 21
.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 21
.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 21
.4.1.4 Descripción de la actividad y del edificio o local. 22
.4.1.5 Elementos de la instalación. 22
.4.1.7 Programa de ejecución. 24
.4.3.1 Situación de la sala de máquinas y distribución en planta de las redes de fluidos. 24
.4.3.3 Detalles de ejecución de puntos singulares de la instalación. 25
.4.3.4 Esquema de principio de la instalación. 25
4.5 Mediciones y presupuesto. 25
.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 26
.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 26
4.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 26
2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 27
2.2 Comunidad autónoma canaria. 31
3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 32
3.4 Mediciones y presupuesto. 32
3.6 Estudio impacto Medioambiental (Si procede). 32
4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 32
.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 33
.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 33
.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 33
.4.1.5 Elementos de la instalación. 34
.4.1.6 Cálculos justificativos. 34
.4.2.1 Planta y secciones de la sala de máquinas. 34
.4.2.2 Distribución en planta de la red de tuberías. 35
.4.2.3 Detalles de ejecución de puntos singulares de la instalación. 35
.4.2.4 Plantas y secciones de cámaras frigoríficas. 35
.4.2.5 Esquemas de principio de la instalación. 35
4.3 Pliego de condiciones. 35
4.4 Mediciones y presupuesto. 36
.4.5.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 36
.4.5.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 36
4.6 Estudio de impacto medioambiental (Si procede). 36
2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 37
2.3 Comunidad Autónoma de Canarias. 44
3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 44
3.5 Mediciones y presupuesto. 45
3.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procedee). 45
4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 45
.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 46
.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 46
.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 46
.4.1.4 Descripción de la actividad y del edificio o local. 46
.4.1.5 Elementos de la instalación. 46
.4.1.7 Programa de ejecución. 47
.4.3.1 Planta y secciones de la sala de maquinas. 49
.4.3.2 Plantas y secciones de las instalaciones. 49
.4.3.4 Detalles de elementos singulares de la instalación. 49
.4.3.5 Esquema de principio de la instalación. 49
4.5 Mediciones y presupuesto. 50
.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 50
.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 50
4.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 50
1.2 Tipos de instalaciones. 52
2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 52
3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 53
3.5 Mediciones y presupuesto. 54
3.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 54
4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 54
.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 54
.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 54
.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 55
.4.1.4 Descripción de los locales a ventilar. 55
.4.1.5 Sistemas de instalación. 55
.4.1.6 Descripción de las instalaciones. 55
.4.1.7 Nivel de ruidos y medidas correctoras. 55
.4.1.9 Programa de ejecución. 56
.4.3.2 Secciones de las instalaciones. 57
.4.3.3 Detalles de elementos singulares de la instalación. 57
4.5 Mediciones y presupuesto. 57
.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 57
.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 58
4.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 58
INSTALACIONES DE COMBUSTIBLE. 59
2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 60
3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 65
3.4 Mediciones y presupuesto. 65
3.6 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 65
4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 65
.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 66
.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 66
.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 66
.4.1.6 Ocupación del edificio. 67
.4.1.9 Comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y materiales. 68
.4.1.10 Instalaciones de protección contra incendios. 68
.4.2.1 Plantas generales del edificio. 69
.4.2.3 Esquema de principio de las instalaciones. 69
4.4 Mediciones y presupuesto. 70
.4.5.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 70
.4.5.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 71
4.6 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 71
INSTALACIONES DE AHORRO ENÉRGETICO (Cogeneración, energía solar) 72
INSTALACIONES DE AIRE COMPRIMIDO 73
2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 73
3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 75
3.5 Mediciones y presupuesto. 76
3.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 76
4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 76
.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 76
.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 76
.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 77
.4.1.4 Descripción de la instalación. 77
.4.1.6 Programa de ejecución. 80
.4.3.1 Planta y secciones de la sala de compresores. 81
.4.3.2 Planta y secciones de las instalaciones y red de tuberías. 81
.4.3.3 Detalles de elementos singulares de la instalación. 81
.4.3.4 Esquema de principio de la instalación. 81
4.5 Mediciones y presupuesto. 82
.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 82
.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 82
4.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 83
INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 84
2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 84
3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 86
3.5 Mediciones y presupuesto. 87
3.7 Estudio de Impacto Ambiental (Si procede). 87
4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 87
.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 87
.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 87
.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 87
.4.1.4 Clasificación de productos químicos. 88
.4.1.5 Elementos de las instalaciones. 88
.4.1.7 Programa de ejecución. 89
.4.3.2 Plano general de ordenación. 91
.4.3.3 Planta y secciones de las instalaciones y red de tuberías. 91
.4.3.4 Detalles de elementos singulares de la instalación. 91
.4.3.5 Esquema de principio de la instalación. 91
4.5 Mediciones y presupuesto. 92
.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 92
.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 92
4.7 Estudio de Impacto Medioambiental (Si procede). 92
PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN 93
2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 93
2.2 Normativa de carácter local. 96
3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 96
4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 97
.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 97
.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 97
.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 98
2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 101
.2.1.2 Comunidad Autónoma de Canarias. 103
2.2 Contaminación atmosférica. 103
.2.4.3 Comunidad Autónoma de Canarias. 114
3. ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. 115
4. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA. 116
8. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. 117
9. CERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL. GESTORES AMBIENTALES. 117
10. ANÁLISIS DEL CICLO DE VIDA DEL PRODUCTO. 117
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD 119
1.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 119
1.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 119
2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 119
3. OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. 125
3.2 Promotor, Proyectista y Dirección Facultativa de la obra. 125
4. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA. 125
4.1 Emplazamiento y Situación de la obra. 125
4.2 Descripción de la Obra. Alcance de la misma. 126
4.3 Presupuesto de contrata estimado. 126
4.4 Duración estimada y nº máximo de trabajadores. 126
6. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE RIESGOS. 128
7. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA. 129
8. NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD. 132
8.1 Consideraciones generales aplicables durante la ejecución. 132
8.2 Disposiciones mínimas de seguridad y salud a aplicar. 132
.8.2.1 Estabilidad y solidez. 133
.8.2.2 Instalaciones de suministro y reparto de energía. 133
.8.2.3 Vías y salidas de emergencia. 133
.8.2.4 Detección y lucha contra incendios. 134
.8.2.6 Exposición a riesgos particulares. 134
.8.2.9 Puertas y portones. 135
.8.2.10 Vías de circulación y zonas peligrosas. 136
.8.2.11 Muelles y rampas de descarga. 136
.8.2.12 Espacio de trabajo. 137
.8.2.13 Suelos, paredes y techos de los locales. 137
.8.2.15 Primeros auxilios. 137
.8.2.16 Servicios higiénicos. 138
.8.2.17 Locales de descanso o de alojamiento. 138
.8.2.18 Mujeres embarazadas y madres lactantes. 139
.8.2.19 Trabajos de minusválidos. 139
.8.2.20 Disposiciones varias. 140
9. NORMAS DE SEGURIDAD DE ACTUACIÓN PREVENTIVA. 140
9.1 Riesgos más frecuentes durante la ejecución de las obras e instalaciones. 140
9.2 Riesgos más frecuentes durante las pruebas y puesta en servicio de la instalación. 141
9.3 Normas de Actuación Preventiva. 141
9.5 Equipos de protección individual. 143
10. MEDIOS AUXILIARES Y OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD DE APLICACION SEGUN OBRA. 143
11. REVISIONES Y/O MANTENIMIENTO PREVENTIVO. 144
12. TECNICAS DE SEGURIDAD EN RELACION CON EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, FORMACIÓN. 145
.12.1.1 Previas al accidente: 145
INSTALACIONES EN UNA INDUSTRIA.
Lo primero de todo será determinar qué se entiende por una Industria. Se considerará como tal aquella actividad dirigida a la obtención, reparación y/o embalaje, así como al aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos, o mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, al envasado de subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos utilizados.
Con el fin de unificar la estructura de los proyectos y como ayuda para la creación de los mismos se plantea esta Guía, la cual será de aplicación a los proyectos de industrias dentro de las actividades que se especifican en el apartado siguiente. Se deberá tener en cuenta que además de la actividad industrial propiamente dicha existirán, normalmente, almacenes de materias primas y de productos acabados, oficinas, dependencias para el personal y otros servicios complementarios.
Las actividades industriales se desarrollan normalmente en el interior de edificios, aunque también pueden realizarse, según su naturaleza, en instalaciones al exterior. En ambos casos hay que tener en cuenta las particularidades del lugar, entorno o edificio, para la elaboración de este tipo de proyectos.
En aquellas industrias en donde se requieran instalaciones eléctricas en Alta Tensión, con la presencia de Centros de Transformación o con líneas de Media o de Alta Tensión, se tratarán éstas en proyecto aparte, dándose aquí las recomendaciones precisas para la elaboración de tales proyectos que en este caso serían complementarios del de la industria.
En varios de los Anexos de instalaciones que se presentan más adelante se hace referencia a otras Guías de Proyectos que guardan relación con lo allí tratado.
Según la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), las industrias incluidas en el ámbito de esta Guía serán las enumeradas en los epígrafes siguientes:
C. industrias extractivas.
CB. Extracción de otros minerales excepto Productos Energéticos.
13. Extracción de minerales metálicos.
14. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.
D. Industria manufacturera.
DA. Industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
15. Industria de productos alimenticios y bebidas.
16. Industria del tabaco.
DB. Industria textil y de la confección.
17. Industria textil.
18. Industria de la confección y de la peletería.
DC. Industria del cuero y del calzado.
19. Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería.
DD. Industria de la madera y del corcho.
20. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
DE. Industria del papel; edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
21. Industria del papel.
22. Edición, Artes gráficas y Reproducción de soportes grabados.
DF. Refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.
23. Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares.
DG. Industria química.
24. Industria química
DH. Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
26. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
DJ. Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
27. Metalurgia.
28. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
DK. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
29. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
DL. Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
30. Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.
31. Fabricación de maquinaria y material eléctrico.
32. Fabricación de material electrónico; fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones.
33. Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería.
DM. Fabricación de material de transporte.
34. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
35. Fabricación de otro material de transporte.
DN. Industrias manufactureras diversas.
36. Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras.
37. Reciclaje.
E. Produccion y distribucion de energia electrica, gas y agua.
40. Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.
41. Captación, depuración y distribución de agua.
En el Apendice 3 de esta Guía se incluye un desglose detallado de cada una de las actividades industriales cuyos epígrafes se han expuesto anteriormente.
Pueden darse los siguientes casos como aplicación a la elaboración de proyectos de Industrias:
Nueva industria: Se instala una industria por primera vez.
Ampliación de industria existente: Se amplía la capacidad de producción de la industria, pudiendo incluso abarcar nuevas fabricaciones.
Traslado de industria existente: Se cambia de ubicación la actividad existente.
Ampliación y traslado de industria existente: Se efectúa una ampliación al mismo tiempo que se realiza un traslado de emplazamiento.
En los tres últimos supuestos hay que hacer referencia en el proyecto al Número de Registro Industrial (REI) de la industria existente.
En cada uno de los cuatro casos anteriores se precisa la redacción de un Proyecto Técnico formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones, y Presupuesto, redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.
Teniendo en cuenta que la normativa y la legislación vigente se modifica y actualiza con relativa frecuencia, y que una industria engloba infinidad de procesos productivos cada uno de los cuales puede presentar su propia normativa específica, se aconseja la consulta periódica de los diferentes Boletines Oficiales con el objeto de actualizar en la medida de lo posible la reglamentación aplicable. No obstante y sin ánimo de ser excluyentes mostramos a continuación una lista general aplicable a una industria:
Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se prueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 07/12/61). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias (BOE de 25/07/67). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Orden de 9 de marzo de 1971, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, (BOE de 16/03/71). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de Liberalización Industrial (BOE de 14/10/80).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/22141
Orden de 19 de diciembre de 1980, sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de Liberalización Industrial (BOE de 24/12/80).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/27712
Decreto 165/1989, de 17 de julio, sobre requisitos mínimos de infraestructura en alojamientos turísticos (BOC de 16/08/89).
Enlace BOC:
http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/9995.pdf
Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (BOE de 11/12/92)
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/27456
Modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas (BOE de 08/02/95).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/03323
Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, del MOPU, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE de 30/06/92).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/15285
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, de la Jefatura de Estado (BOE de 23/07/92).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/17363
Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE (BOE de 09/02/93).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/03344
Modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 27 de julio, del Ministerio de la Presidencia, por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de la construcción, aprobadas por el Real Decreto 1630/0992, de 29 de diciembre (BOE de 19/08/95).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/19849
Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE de 20/07/99).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/15798
Reglamentos técnico sanitarios específicos.
Ordenanzas Municipales del lugar donde se ubique la industria.
Para cada instalación se especifica en los diferentes Anexos la normativa particular que les afecta. Asimismo y como ya se comentó en el epígrafe anterior, cada proceso productivo también puede estar sujeto a sus propias Normas y Directrices Reglamentarias. No obstante y por ser común para la mayoría de instalaciones enumeramos las siguientes normas:
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 29/05/79).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414
Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160
Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755
Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908
Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobadas por Ordenes del Ministerio de Industria en fechas posteriores.
Real Decreto 842/2002, de agosto, por el que se aprueba eL Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE de 18/09/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099
Real Decreto 2177//1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96: “Condiciones de protección contra incendios en los edificios” (BOE de 29/10/96).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/23836
Con el objeto de facilitar el acceso a diferentes páginas WEB donde se recogen normativas y resúmenes de las mismas incluimos una relación de direcciones electrónicas a donde poder acudir para consulta de los propios proyectistas:
Dirección General de Industria www.cistia.es/dgie/
Instituto Tecnológico de Canarias, ITC www.cistia.es
Nota: En la página principal se dispone de conexión con diferentes Organismos y Empresas Públicas de interés
Servicios Información Empresarial de Canarias www.siecan.org
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias www.coiic.es
Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias www.arquired.es/canarias/
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales
Demarcación Las Palmas www.coitilpa.org
Demarcación Tenerife www.coititf.es
Ministerio de Ciencia y Tecnología www.myct.es
Boletín Oficial del Estado www.boe.es
Boletín Oficial de Canarias: www.gobcan.es/
AENOR www.aenor.es
Entidad Nacional de acreditación (ENAC) www.enac.es
Consejo General de Colegios de Ingenieros Ind. www.ingenierosindustriales.net
GUIA DE OBRAS CIVILES.
Esta Guía de Proyectos tiene por objeto fijar los requisitos mínimos que deben contener las obras civiles en y para industrias. Al mismo tiempo pretende servir de ayuda a los proyectistas para lo cual se introducen datos, características y criterios de diseño de las diversas instalaciones que pueden presentarse.
Las actividades industriales se desarrollan normalmente en edificaciones cuyo diseño y características han de adaptarse a sus particularidades. Estas construcciones han de incluirse en el proyecto si se trata de una nueva industria para la que se construirá uno o varios edificios, por lo que es preciso este Anexo con los detalles correspondientes.
En el caso de que la industria se ubique en un edificio o en un local ya existente, se incluirán aquí las obras necesarias que sean precisas para su acondicionamiento.
Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, por el que se dictan Normas sobre la Redacción de Proyectos y la Dirección de Obras de Edificación (BOE de 24/03/71).NO HAY TEXTO EN EL BOE
Decreto 3565/1972, de 23 de diciembre, del Ministerio de la Vivienda, por el que se establecen las Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE) (BOE de 15/03/73). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, de la Presidencia del Gobierno, por la que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CT/79: Condiciones térmicas en los edificios” (BOE de 22/10/79).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/24866
Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, de Presidencia del Gobierno, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas (BOE de 08/08/80).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/16923
Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CA/81: Condiciones acústicas en los edificios" (BOE de 07/09/81).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/19978
Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, por el que se modifica la Norma Básica de la Edificación “NBE-CA/81: Condiciones acústicas en los edificios", pasándose a denominar “NBE-CA/82” (BOE de 03/09/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/22233
Orden de 29 de septiembre de 1988, por la que se aclaran y corrigen diversos aspectos de los anexos a la Norma Básica de la Edificación “NBE-CA/82: Condiciones acústicas en los edificios", pasándose a denominar “NBE-CA/88” (BOE de 08/10/88).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/23328
Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la norma “MV-101/1962: Acciones en la Edificación”, aprobada por el Decreto 195/1963, de 17 de enero, y se cambia su denominación por Norma Básica de la Edificación “NBE-AE/88: Acciones en la Edificación” (BOE de 17/11/88).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/26435
Real Decreto 1572/1990, de 30 de noviembre, del MOPU, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-QB/90: Cubiertas con materiales bituminosos” (BOE de 07/12/90).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/29650
Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, del MOPU, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-FL/90: Muros resistentes de fábrica de ladrillo” (BOE de 04/01/91).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/00157
Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-EA/95: Estructuras de acero en edificación" (BOE de 18/01/96).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/01223
Orden de 31 de mayo de 1985, de Presidencia del Gobierno, por la que se aprueba el Pliego General de Condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción (RY-85) (BOE de 10/06/85).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/10568
Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía (BOE de 01/07/86).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/17313
Orden de 27 de julio de 1988, por la que se aprueba el Pliego General de Condiciones para la recepción de los ladrillos cerámicos en las obras de construcción (RL-88) (BOE de 03/08/88).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/19100
Orden de 4 de julio de 1990, por la que se aprueba el Pliego General de Condiciones para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción (RB-90) (BOE de 11/07/90).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/16323
Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-03) (BOE de 13/06/97).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/00881
Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, del MOPU, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios (BOE de 23/05/89).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/11632
Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación NCSR-02 (BOE de 11/10/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/19687
Real Decreto 642/2002, de 5 de julio, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE) (BOE de 06/08/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/15887
Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba la “Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)” (BOE de 13/01/99).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/00783
Resolución de 22 de mayo de 2000, de la Viceconsejería de Infraestructuras, de Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación (BOC de 05/07/00).
Enlace BOC:
http://www.gobcan.es/boc/2000/083/004.html
Ordenanzas Municipales del lugar donde se ubique la industria.
Normas UNE de obligado cumplimiento.
3.1.1. Antecedentes y objeto del Proyecto.
3.1.2. Peticionario, promotor y titular de la instalación.
3.1.3. Situación y emplazamiento de la instalación.
3.1.4. Reglamentación.
3.3.1. Cimentación, saneamiento, puesta a tierra y replanteo.
3.3.2. Estructura.
3.3.3. Planos de carpintería.
3.3.4. Sección constructiva.
3.3.5. Detalles constructivos.
3.5.1.-Estudio completo de Seguridad y Salud.
3.5.2.-Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se expondrán los motivos por los que se lleva a cavo la obra civil correspondiente.
Se aportarán datos tanto del peticionario como del titular del establecimiento industrial, indicando si estamos ante personas físicas o jurídicas.
Se realizará una breve descripción del emplazamiento de la industria, indicando provincia, municipio, localidad, calle y código postal.
Se enumeraran los Reglamentos de aplicación al proyecto, indicando la disposición, nombre y fecha de aprobación.
Se ha de especificar como mínimo lo siguiente:
Características del terreno donde se ubicarán las edificaciones de la industria, haciéndose referencia a la existencia de un estudio geotécnico o a la necesidad de hacerlo, a los efectos de poder establecer las hipótesis en que se basarán los cálculos de las cimentaciones.
Justificación del sistema estructural elegido y de la solución adoptada, considerando los parámetros funcionales, económicos, técnicos y estéticos. Se indicarán los criterios de diseño adoptados, y en caso de hacer uso de programas informáticos se deberán especificar los mismos.
Descripción de todos los elementos estructurales y constructivos que configuran las edificaciones, en concreto:
Movimientos de tierras.
Cimentaciones.
Estructuras: hormigón, metálicas, de madera, mixtas.
Cubiertas: planas o inclinadas.
Albañilería, cerramientos interiores y exteriores.
Solados, pavimentos y recubrimientos.
Carpinterías.
Otros elementos como depósitos, aljibes, escaleras y vallas de cerramiento.
Incluiremos aspectos tales como:
Resistencia admisible del terreno y otros parámetros que afecten al cálculo de las cimentaciones.
Acciones consideradas teniendo en cuenta las normas en vigor: cargas permanentes, sobrecargas de uso, nieve, viento, sismo y cargas térmicas.
Calidades de los materiales resistentes empleados en cimentaciones y estructuras.
Coeficientes de seguridad adoptados (mayoración de acciones y minoración de resistencias de materiales).
Niveles de control considerados.
Si el proyectista adopta acciones, disposiciones o procesos de cálculo distintos de los estipulados en las normas, deberá hacerlo constar y lo justificará detalladamente.
En la actualidad la mayoría de los cálculos de este tipo se realizan con ordenador por lo que es preciso especificar en el proyecto e nombre del programa empleado, la versión del mismo, el nombre del fabricante y el tipo de ordenador empleado.
A escala comprendida entre 1/50 y 1/200 para los planos generales y entre 1/10 y 1/50 para los planos de detalle, incluirá como mínimo lo siguiente:
Planta de la cimentación con indicación de elementos como zapatas y vigas riostras, indicándose tipos y medidas a ejes de pilares.
Dimensiones, definiciones y detalles de todos los elementos de cimentación y contención, con cuadros de zapatas y vigas.
Cuadros con características de materiales, niveles de control y coeficientes de seguridad adoptados.
Indicación del coeficiente de trabajo del terreno y características del mismo.
En construcciones metálicas se deberán expresar las características de las placas y de los pernos de anclaje.
Red de saneamiento con dimensiones de arquetas, secciones y materiales de tuberías, pendientes y puntos de acometida a la red.
Puesta a tierra del edificio.
Indicaremos como mínimo:
Cada planta de estructura con indicación de elementos como soportes, muros de carga, vigas, forjados, escaleras, rampas y otros, expresándose dimensiones de las secciones y armados.
Indicación de canto de forjados, sobrecargas de uso y sección explicativa de los mismos.
Cuadros de pilares y cuadros de materiales empleados, niveles de control y coeficientes de seguridad adoptados.
Secciones de cada uno de los pórticos diferentes con dimensiones e indicación de vigas, dinteles y pilares.
Las escalas de trabajo son análogas a las del apartado anterior, esto es entre 1/50 y 1/200 para los planos generales y entre 1/10 y 1/50 para los planos de detalle.
Añadiremos a escala 1/20 o 1/50, tantos planos como sea necesario donde se indiquen características y dimensiones de puertas, portones y ventanas de las que se compone la Industria.
Se incluirá una sección constructiva a 1/20 del edificio donde se va a instalar la Industria, detallándose los materiales tal y como van a ser realmente puestos en obra.
A escala de 1/10 o 1/20, admitiéndose en casos muy determinados 1/50, se indicarán detalles de otros elementos como escaleras, aljibes, bancadas de máquinas o equipos y vallas de cerramiento.
Contendrá como mínimo:
Demoliciones y movimiento de tierras.
Cimentaciones y contenciones.
Saneamiento.
Estructuras.
Albañilería.
Solados y pavimentos.
Cubiertas.
Pinturas y recubrimientos.
Carpinterías.
Urbanización exterior.
Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros.
Que la duración estimada de las obras e instalaciones sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.
En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Remitirse a la guía de M.T y E.T.
Remitirse a la guía de B.T.
En prácticamente todas las industrias existirán instalaciones de agua y de saneamiento, pudiendo encontrarnos con las siguientes particularidades.
Agua. Sería la que se denomina “potable”, aunque en Canarias puede ser empleada también agua salobre o de mar en algunos usos dentro de determinadas industrias. Puede emplearse para los siguientes usos:
Sanitario.
Limpieza y riego.
Refrigeración, con o sin tratamiento previo.
Proceso, normalmente con tratamiento previo.
Producción de vapor, siempre con tratamiento.
Contra incendios.
Otros.
Saneamiento. Normalmente el agua se almacena en depósitos o aljibes y es enviada, al tratamiento o a los puntos de consumo, por medio de equipos de bombeo y una red de tuberías, pudiendo existir o no un retorno. Pueden darse los siguientes supuestos de evacuación de aguas en una industria:
Aguas negras residuales.
Aguas pluviales.
Aguas procedentes del proceso o de lavados que puedan contener determinados tipos de productos.
Orden del MOPU, de 28 de julio de 1974, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua y se crea una Comisión Permanente de tuberías de abastecimiento de agua y de saneamiento de poblaciones (BOE de 02/10/74). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (NIA), aprobadas en Orden de 9 de diciembre de 1975 (BOE de 13/01/76). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Orden del MOPU, de 15 de septiembre de 1986, por el que se prueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones (BOE de 23/09/86).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/25151
Orden del MOPU, de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría (BOE de 06/03/89).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/05084
Orden del MOPU, de 30 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua caliente (BOE de 30/01/89).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/02146
Normativa Técnico-Sanitaria específica sobre las condiciones del agua según las características del establecimiento.
Orden de 23 de diciembre de 1975, por la que se aprueba la Norma Tecnológica NTE-IFA/1975 “Instalaciones de fontanería: Abastecimiento (BOE de 03/01/76). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Orden de 26 de septiembre de 1973, por la que se aprueba la Norma Tecnológica NTE-IFC/1973 “Instalaciones de fontanería: Agua caliente (BOE de 06/10/73). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Orden de 7 de junio de 1973, por la que se aprueba la Norma Tecnológica NTE-IFF/1973 “Instalaciones de fontanería: Agua fría (BOE de 23/06/73). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Orden de 31 de julio de 1973, por la que se aprueba la Norma Tecnológica NTE-ISS/1973 “Instalaciones de salubridad: Saneamiento (BOE de 08/09/73). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Orden de 12 de abril de 1996, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua (BOC nº53 de 01/05/96).
Enlace BOC:
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1996/053/001.html
Normas del correspondiente Servicio Municipal de aguas.
Normas UNE de obligado cumplimiento.
3.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto.
3.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación.
3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.
3.1.4 Elementos de la instalación.
3.1.5 Reglamentación.
3.1.6 Programa de ejecución.
3.1.7 Documentación.
3.3.1 Emplazamiento y definición de aljibes o depósitos de reserva.
3.3.2 Distribución en planta de la red de tuberías.
3.3.3 Secciones.
3.3.3 Detalles.
3.3.4 Esquema de principio de la instalación.
3.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.
3.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.
En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.
Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.
Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.
Solución adoptada y criterios de diseño.
Indicar número y clase de suministro.
Instalación de agua.
Acometida.
Tubos de distribución.
Contador o batería de contadores.
Tuberías de la instalación, distribución y aparatos receptores.
Fluxores (si existen).
Grupos de elevación: bombas o hidrocompresores.
Aparatos descalcificadores de agua.
Agua fría de las instalaciones de climatización (para distribución a los aparatos de producción de calor o frío).
Agua caliente para uso sanitario interior.
Elementos de protección contra retornos.
Aljibes y depósitos de reserva.
Instalación de saneamiento.
Red de saneamiento, sistema empleado y distribución de las redes.
Tratamiento de las aguas y limpieza antes del vertido a la red (si procede).
Relación de equipos que consumen energía eléctrica con indicación de la potencia absorbida.
Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.
Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.
Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.
Bases de cálculo, previsión de consumo.
Cálculo y dimensionado de:
Tubo o tubos de distribución.
Contador o batería de contadores.
Red de distribución.
Pérdidas de carga.
Bombas, hidrocompensadores, fluxores y otros elementos de la instalación.
Capacidad de aljibes y depósito de reserva.
Red de saneamiento y acometida al alcantarillado público.
Se indicarán dimensiones, características y espesores de muros, salas de bombas y demás elementos de la instalación. Las escalas serán 1/20 o 1/50. El emplazamiento de aljibes o depósitos, así como de salas de bombas, se podrá hacer en los correspondientes planos de cimentaciones, cubiertas, distribuciones generales de parcela o distribuciones en planta, con las escalas indicadas para cada caso.
Tanto para agua fría como caliente se indicarán los equipos de bombeo, llaves, contadores, diámetros, elementos de seguridad, aparatos receptores y accesorios. La escala comprendida entre 1/50 y 1/100.
Si es necesario se presentarán planos de secciones que indicarán los montantes y las canalizaciones verticales. Escala máxima 1/50.
Tubos de alimentación, baterías de contadores, bombas e hidrocompresores y otros elementos. Escala 1/10 o 1/20.
Con indicación de todos sus elementos.
Calidades y características de los materiales y de los equipos empleados en la instalación.
Normas de ejecución de las instalaciones.
Características de la empresa instaladora.
Pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias.
Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad.
Certificados y documentación.
Libro de órdenes.
Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en las instalaciones, incluyendo la obra civil precisa. Se desglosará en los capítulos de:
Acometida y almacenamiento de agua.
Instalación de agua fría.
Instalación de agua caliente.
Instalación de saneamiento.
Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros.
Que la duración estimada de las obras e instalaciones sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.
En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.
En la industria pueden existir diversas instalaciones que requieren la presencia de aparatos a presión, las más usuales suelen ser:
Instalaciones de vapor. Se incluyen calderas o generadores de vapor, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores, tuberías de vapor y de condensados.
Instalaciones de fluidos térmicos. Calderas o generadores de fluidos térmicos, depósitos, tuberías de suministro y de retorno.
Instalaciones de aire comprimido. Compresores de aire, secadores, tuberías.
En estas instalaciones se producen los fluidos térmicos (en forma de vapor o líquidos) en calderas, generadores o compresores, a una presión y temperatura determinadas y son posteriormente enviados a los puntos de consumo por medio de una red de tuberías, pudiendo existir o no tuberías de retorno.
Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, del Consejo de las Comunidades Europeas, por la que se modifican diversas Directivas, entre ellas la 87/404/CEE (BOE de 30/08/93).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/81403
Real Decreto 842/2002, de agosto, por el que se aprueba eL Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE de 18/09/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 29/05/79).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414
Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160
Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755
Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908
Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobadas por Ordenes del Ministerio de Industria en fechas posteriores:
Orden de 17 de marzo de 1981, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1 del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 08/04/81).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/08024
Orden de 28 de marzo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican diversos artículos de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1 del Reglamento de Aparatos a Presión referente a calderas, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores (BOE de 13/04/85).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/05837
Orden de 6 de octubre de 1980, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP2 del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 04/11/80).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/23974
Orden de 28 de marzo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP3 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a generadores de aerosoles (BOE de 11/04/85).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/05714
Orden de 5 de junio de 1987, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP3 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a generadores de aerosoles (BOE de 20/06/87).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/14344
Real Decreto 2549/1994, de 29 de diciembre, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP3 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a generadores de aerosoles (BOE de 24/01/95).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/01856
Orden de 21 de abril de 1981, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP4 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a cartuchos de GLP (BOE de 29/04/81).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/09647
Orden de 31 de mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendio (BOE de 23/06/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/15512
Orden de 26 de octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican los artículos 2.O, 9.O y 10 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendio (BOE de 23/06/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/28891
Orden de 31 de mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican los artículos 1, 4, 5, 7, 9 y 10, y adición de un nuevo artículo a la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendio (BOE de 20/06/85).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/11677
Orden de 15 de noviembre de 1989, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendio (BOE de 28/11/89).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/28110
Orden de 10 de marzo de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendio (BOE de 28/04/98).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/09960
Orden de 30 de agosto de 1982, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP6 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a refinerías y plantas petroquímicas (BOE de 10/09/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/22864
Orden de 11 de julio de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP6 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a refinerías y plantas petroquímicas (BOE de 22/07/83).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/20493
Orden de 1 de septiembre de 1982, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión (BOE de 12/11/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/29442
Orden de 11 de julio de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican algunos puntos de los Anexos de la Orden de 1 de septiembre de 1982 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión (BOE de 22/07/83).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/20492
Orden de 28 de marzo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la Disposición Transitoria contenida en la Orden de 1 de septiembre de 1982 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión (BOE de 10/04/85).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/05634
Orden de 13 de junio de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión (BOE de 29/06/85).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/12549
Orden de 3 de julio de 1987, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión (BOE de 16/07/87).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/16636
Orden de 5 de junio de 2000, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP7 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión (BOE de 22/06/00).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2000/11648
Orden de 27 de abril de 1982, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP8 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a calderas de recuperación de lejías negras (BOE de 07/05/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/10611
Orden de 11 de julio de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP9 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a recipientes frigoríficos (BOE de 22/07/83).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/20495
Orden de 7 de noviembre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP10 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a depósitos criogénicos (BOE de 18/11/83).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/30119
Orden de 5 de junio de 1987, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se corrigen y modifican ciertos párrafos de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP10 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a depósitos criogénicos (BOE de 20/06/87).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/14345
Orden de 31 de mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP11 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a aparatos destinados a calentar o a acumular agua caliente fabricados en serie (BOE de 21/06/85).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/11764
Orden de 31 de mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP12 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a calderas de agua caliente (BOE de 20/06/85).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/11678
Orden de 11 de octubre de 1988, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP13 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a intercambiadores de calor de placas (BOE de 21/10/88).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/24308
Orden de 31 de mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP14 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a aparatos para la preparación rápida de café (BOE de 22/06/85).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/11864
Orden de 22 de abril de 1988, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP15 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a instalaciones de gas natural licuado en depósitos criogénicos a presión (plantas satélites) (BOE de 04/05/88).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/11000
Orden de 11 de octubre de 1988, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP16 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a centrales térmicas generadoras de energía eléctrica (BOE de 22/10/88).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/24431
Orden de 28 de junio de 1988, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP17 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido (BOE de 08/07/88).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/17063
Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples (BOE de 15/10/91).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/25035
Modificado por el Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples (BOE de 24/01/95).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/01855
Resolución de 8 de febrero de 2000, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión (BOE de 28/02/00).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2000/03977
Ordenanzas Municipales del lugar donde se ubique el establecimiento.
Normas UNE de obligado cumplimiento.
3.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto.
3.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación.
3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.
3.1.4 Descripción de la actividad y del edificio o local.
3.1.5 Elementos de la instalación.
3.1.6 Reglamentación.
3.1.7 Programa de ejecución.
3.1.8 Documentación.
3.3.1 Situación de la sala de máquinas y distribución en planta de las redes de fluidos.
3.3.2 Sala de máquinas.
3.3.3 Detalles de ejecución de puntos singulares de la instalación.
3.3.4 Esquema de principio de la instalación.
3.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.
3.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.
En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.
Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.
Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.
Breve descripción de la actividad o proceso industrial que requiere el empleo de aparatos a presión.
Descripción del edificio o local donde se realice la actividad indicando las características del lugar donde se ubicarán los elementos de la instalación.
Solución adoptada y criterios de diseño.
Características de los aparatos a presión.
Descripción y características generales.
Volumen total de las partes a presión.
Superficies de calefacción.
Presión de diseño y presión de servicio.
Temperatura de diseño y temperatura de servicio.
Categoría del aparato.
Fluidos contenidos.
Tipo de vigilancia. Justificación.
Tipo de combustible.
Datos de fabricantes e instaladores.
Nombre y razón social.
Número y fecha de fabricación.
Fecha y contraseña de registro (si procede).
Número de placa.
Nombre y razón social del vendedor del aparato.
Nombre, razón social y número del instalador.
Características de elementos de seguridad, regulación y control.
Válvulas de seguridad.
Termómetros y manómetros.
Dispositivos de drenaje, purgas y aireación.
Aberturas. Seguridad por retorno de llama y protección de fluidos.
Sistema de alimentación de agua (si existe).
Válvula del circuito de agua (si existe).
Válvula del circuito de vapor (si existe).
Sistema de presurización y expansión (si existe).
Dispositivo de paro y regulación del sistema de aportación de calor.
Dispositivos de presión máxima y mínima.
Elementos de seguridad propios para calderas de fluidos térmicos como depósito de expansión, depósito colector, válvulas de interrupción, protección en el equipo consumidor, protección contra incendios y protección medioambiental.
Características del agua de alimentación a calderas o generadores de vapor (si procede).
Salas de máquinas (calderas, compresores). Estas salas pueden ser comunes para varias instalaciones como vapor, aire, frío industrial, calefacción y otras, por lo que se describirán sus características en una de estas instalaciones y para cada instalación se justificarán las medidas de seguridad proyectadas.
Tuberías para fluidos.
Descripción general de la instalación.
Diámetros justificados e función de los fluidos, temperaturas, presiones y velocidades de circulación.
Materiales, accesorios y tipos de uniones.
Instrucciones de uso, seguridad y conservación.
Relación de equipos que consumen energía eléctrica con indicación de la potencia absorbida.
Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.
Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.
Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.
Presión de consumo de fluidos térmicos.
Capacidad de los generadores o compresores.
Red de tuberías.
Dimensiones y ventilación de la sala de máquinas.
Se ha de reflejar gráficamente la totalidad de las instalaciones siguiendo la secuencia siguiente de planos:
Se indicarán materiales, diámetros, pendientes, receptores y accesorios, así como los receptores. Las escalas admitidas serán 1/50, 1/75 o 1/100.
Indicándose dimensiones, distancias a los diferentes riesgos, características y espesores de muros y elementos de seguridad. Escala máxima 1/50.
Como bancadas, sujeción de tuberías y otros. Escalas 1/10 o 1/20.
Con indicación de todos los elementos y sobre todo los de seguridad.
Calidades y características de los materiales y de los equipos empleados en la instalación.
Normas de ejecución de las instalaciones.
Pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias para las calderas, generadores o compresores y para las tuberías.
Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad.
Certificados y documentación, incluyendo Certificación de Prueba del aparato en el lugar de emplazamiento expedido por entidad colaboradora.
Libro de órdenes.
Medición y presupuesto de todos los elementos de la instalación: calderas, compresores, generadores, tuberías y accesorios.
Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros.
Que la duración estimada de las obras e instalaciones sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.
En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.
Esta Guía de Proyectos tiene por objeto fijar los requisitos mínimos que deben contener los proyectos de las Instalaciones frigoríficas en industrias. Al mismo tiempo pretende servir de ayuda a los proyectistas para lo cual se introducen datos, características y criterios de diseño de las diversas instalaciones que pueden presentarse.
En la industria pueden existir diversos tipos de instalaciones frigoríficas tanto en relación directa con el proceso como en medios de almacenamiento, pudiendo aparecer en este caso la refrigeración o la congelación de productos.
Aunque las instalaciones frigoríficas en general requieren proyecto cuando la potencia total de los compresores sea superior a 30kw o cuando se trate de cámaras con atmósfera artificial, se han de incluir en un Anexo en el Proyecto de la industria aunque no se cumpla tal condición.
Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (NIA), aprobadas en Orden de 9 de diciembre de 1975 (BOE de 13/01/76). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Real Decreto 842/2002, de agosto, por el que se aprueba eL Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE de 18/09/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099
Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 06/12/77).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1977/29224
Modificado por el Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 07/03/79).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/06979
Modificado por el Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo, por el que se modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 28/04/81).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/09569
Orden de 24 de enero de 1978, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas “Instrucciones MI-IF” con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas” (BOE de 03/02/78).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1978/03508
Orden de 4 de abril de 1979, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-007 y MI-IF-014 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 10/05/79).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/12162
Orden de 30 de septiembre de 1980, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-013 y MI-IF-014 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 18/10/80).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/22625
Orden de 21 de julio de 1983, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-004 y MI-IF-016 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 29/07/83).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/20908
Orden de 19 de noviembre de 1987, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-004 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 05/12/87).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/27145
Orden de 4 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-005 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 17/11/92).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/25305
Orden de 24 de abril de 1996, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004, MI-IF-008, MI-IF-009 y MI-IF-010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 10/05/96).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/10408
Orden de 26 de febrero de 1997, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-004 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 11/03/97).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/05223
Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 12/01/99).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/00642
Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 07/12/01).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2001/22983
Orden CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 17/12/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/24532
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 29/05/79).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414
Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160
Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755
Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908
Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobadas por Ordenes del Ministerio de Industria en fechas posteriores.
Orden de 11 de julio de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 9, del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a recipientes frigoríficos (BOE de 22/07/83).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/20495
Orden de 7 de noviembre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 10, del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a depósitos criogénicos (BOE de 18/11/83).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/30119
Orden de 5 de junio de 1987, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se corrigen y modifican ciertos párrafos de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 10, del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a depósitos criogénicos (BOE de 20/06/87).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/14345
Orden de 12 de abril de 1996, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua (BOC nº53 de 01/05/96).
Enlace BOC:
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1996/053/001.html
Ordenanzas Municipales del lugar donde se ubique el establecimiento.
Normas UNE de obligado cumplimiento.
3.1.1. Antecedentes y objeto del proyecto.
3.1.2. Peticionario, promotor y titular de la instalación.
3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.
3.1.4. Reglamentación.
3.1.5. Elementos de la instalación.
3.1.6. Cálculos justificativos.
3.2.1. Plantas y secciones de la sala de máquinas.
3.2.2. Distribución en planta de la red de tuberías.
3.2.3. Detalles de ejecución de puntos singulares de la instalación.
3.2.4. Plantas y secciones de cámaras frigoríficas.
3.2.4. Esquema de principio de la instalación.
3.5.1.-Estudio completo de Seguridad y Salud.
3.5.2.-Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Exposición de motivos por los que se realizan las instalaciones y datos del lugar donde se realizarán las instalaciones.
En su caso, en este apartado figurarán los datos de los expedientes que tienen relación con el proyecto.
Se expone lo que se pretende con la realización del proyecto desde el punto de vista Técnico y desde el punto de vista Administrativo. En el caso más general sería lo siguiente:
Definir y justificar los aspectos de diseño, cálculo y construcción necesarios para la realización de las instalaciones.
Obtener la preceptiva autorización y aprobación por parte de los Organismos Oficiales competentes.
Nombre y domicilio social del titular de la instalación. Puede ser una persona física, empresa u Organismo Público.
Los datos se deben complementar con el NIF o CIF y teléfonos de contacto. Asimismo, en el caso de una persona física que realiza el encargo en nombre de una empresa u Organismos Público, deben figurar los datos personales del mismo con datos del documento que le habilitan para la petición.
Definir con toda la precisión el lugar donde se realizaran las instalaciones.
En el caso de emplazamientos urbanos, los nombres de las calles afectadas, barrio o zona, población, municipio, isla y provincia. Si afectase parcialmente a una sola calle, delimitarla con los números de gobierno.
En el caso de emplazamientos rurales, el paraje, incluso si fuese posible delimitarlo con referencias topográficas, población, municipio, isla y provincia.
Se enumeraran los Reglamentos de aplicación al proyecto, indicando la disposición, nombre y fecha de aprobación.
Se deberá explicar la solución adoptada y criterios de diseño. Asimismo se deberá aportar descripción detallada de:
Sistema de instalación adoptado, fluidos y equipos.
Sala de máquinas si existe.
Aparatos productores de frío, características.
Aparatos receptores, cámaras de refrigeración o de congelación.
Redes de tuberías y accesorios.
Relación de equipos que consumen energía eléctrica con indicación de la potencia absorbida.
Datos de partida, condiciones interiores y exteriores.
Aislamientos térmicos.
Carga de refrigeración, potencia de compresores.
Cálculo de evaporadores, condensadores, tuberías y otros elementos de la instalación.
Dimensiones y ventilación de la sala de máquinas.
Si se dispone de sala de máquinas se deberán indicar dimensiones, distancias de seguridad, características de compresores, equipos, dispositivos de seguridad y otros elementos. Las Escalas de trabajo serán 1/20 o 1/50.
Indicando materiales, diámetros, válvulas y accesorios. Escalas 1/50, 1/75 o 1/100.
Como bancadas, sujeción de tuberías y otros. Escalas 1/10 o 1/20.
Si existen se deberá indicar dimensiones, materiales, espesores y disposiciones constructivas de suelos, paredes y techos. Escalas 1/10, 1/20 o 1/50.
Con indicación de todos los elementos fundamentalmente los de seguridad.
Calidades y características de los materiales y de los equipos empleados en la instalación.
Normas de ejecución de las instalaciones.
Características de la empresa instaladora.
Pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias.
Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad.
Certificados y documentación.
Libro de órdenes.
Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en la instalación, como compresores y otras máquinas, tuberías, cámaras frigoríficas y accesorios.
Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros.
Que la duración estimada de las obras e instalaciones sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.
En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
En la industria pueden ser necesarias instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria tanto para actividad industrial como para almacenes, oficinas y otros usos.
Se expone aquí lo que debe contener el Anexo correspondiente cuando alguna de estas instalaciones se incluyan con el Proyecto de la industria. Este Anexo es necesario cumplimentarlo cualquiera que sea la potencia de las instalaciones proyectadas.
Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, del Consejo de las Comunidades Europeas, por la que se modifican diversas Directivas, entre ellas la 87/404/CEE (BOE de 30/08/93).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/81403
Real Decreto 842/2002, de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE de 18/09/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099
Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (NIA), aprobadas en Orden de 9 de diciembre de 1975 (BOE de 13/01/76). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 06/12/77).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1977/29224
Modificado por el Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 07/03/79).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/06979
Modificado por el Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo, por el que se modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 28/04/81).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/09569
Orden de 24 de enero de 1978, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas “Instrucciones MI-IF” con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas” (BOE de 03/02/78).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1978/03508
Orden CTE/3190/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF-004 y MI-IF-009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (BOE de 17/12/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/24532
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 29/05/79).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414
Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160
Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755
Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908
Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobadas por Ordenes del Ministerio de Industria en fechas posteriores.
Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, de la Presidencia del Gobierno, por la que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CT/79: Condiciones térmicas en los edificios” (BOE de 22/10/79).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/24866
Real Decreto 2532/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía (BOE de 03/01/86).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/00099
Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CA/81: Condiciones acústicas en los edificios" (BOE de 07/09/81).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1981/19978
Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, por el que se modifica la Norma Básica de la Edificación “NBE-CA/81: Condiciones acústicas en los edificios", pasándose a denominar “NBE-CA/82” (BOE de 03/09/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/22233
Orden de 29 de septiembre de 1988, por la que se aclaran y corrigen diversos aspectos de los anexos a la Norma Básica de la Edificación “NBE-CA/82: Condiciones acústicas en los edificios", pasándose a denominar “NBE-CA/88” (BOE de 08/10/88).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/23328
Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible (BOE de 25/05/88).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/12794
Orden de 7 de junio de 1988, por la que se aprueban diversas Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible (BOE de 20/06/88).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/15170
Orden de 30 de julio de 1990, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AG 7 del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, para adaptarla al proceso técnico (BOE de 08/08/90).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/19379
Orden de 15 de febrero de 1991, por la que se modifican la Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AG 6 y MIE-AG 11 del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible, para adaptarlas al proceso técnico (BOE de 26/02/91).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/05288
Orden del MOPU, de 30 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua caliente (BOE de 30/01/89).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/02146
Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, del MINER, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples (BOE de 15/10/91).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/25035
Modificado por el Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples (BOE de 24/01/95).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/01855
Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales (BOE de 24/11/93).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/27919
Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, de la Jefatura del estado, por el que se dictan las Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimientos para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles líquidos o gaseoso, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo (BOE de 27/03/95).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/07536
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE de 27/01/95).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/02122
Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” (BOE de 23/10/97).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/22316
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP 03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre y MI-IP 04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (BOE de 22/10/99).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/20723
Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, de la Jefatura del Estado, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE), y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios (BOE de 05/08/98).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/18795
Modificado por el Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, de la Jefatura del Estado, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE), y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios (BOE de 03/12/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/23469
Orden de 12 de abril de 1996, de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se establecen normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua (BOC nº53 de 01/05/96).
Enlace BOC:
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1996/053/001.html
Ordenanzas Municipales del lugar donde se ubique el establecimiento.
Normas UNE de obligado cumplimiento.
3.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto.
3.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación.
3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.
3.1.4 Descripción de la actividad y del edificio o local.
3.1.5 Elementos de la instalación.
3.1.6 Reglamentación.
3.1.7 Programa de ejecución.
3.1.8 Documentación.
3.3.1 Planta y secciones de la sala de máquinas.
3.3.2 Plantas y secciones de las instalaciones.
3.3.3 Combustibles.
3.3.4 Detalles de elementos singulares de la instalación.
3.3.5 Esquema de principio de la instalación.
3.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.
3.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.
En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.
Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.
Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.
Breve descripción de la actividad o proceso industrial que requiere el empleo de aparatos a presión.
Descripción del edificio o local donde se realice la actividad indicando las características del lugar donde se ubicarán los elementos de la instalación.
Justificación del sistema de instalación elegido, parámetros considerados.
Tipo de combustible y almacenamiento del mismo.
Programa de necesidades energéticas. Medidas adoptadas para un uso racional de la energía.
Condiciones de confort.
Condiciones de seguridad.
Justificación del cumplimiento de la IT.IC.04.
Condiciones ambientales.
Exigencias de rendimiento.
Exigencias de ahorro de energía.
Fraccionamiento de potencia.
Control automático. Descripción y funcionamiento.
Equipo de la instalación.
Equipos de producción de calor.
Equipos de producción de frío.
Emisores o unidades terminales.
Unidades de ventilación.
Equipos para intercambio de energía.
Equipos para acumulación de energía.
Grupos electrobomba.
Equipos de seguridad.
Relación de equipos que consumen energía eléctrica con indicación de la potencia absorbida.
Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.
Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.
Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.
Datos de partida.
Condiciones climáticas.
Condiciones interiores.
Resistencia térmica de los cerramientos.
Valores de infiltración del aire en ventanas y puertas.
Aire exterior.
Mayoraciones de cálculo.
Cálculos de cargas térmicas.
Cálculo de la red en tuberías.
Cálculo de la red de conductos.
Cálculo de los elementos de la sala de máquinas: bombas, calderas, evacuación de humos, climatizadores, vasos de expansión, válvulas de seguridad y otros.
Resumen de cargas térmicas.
Cálculo de los consumos previsibles de energía.
Si se realizan los cálculos con ordenador, adjuntar hojas de cálculo de cargas, tuberías y conductos.
Se ha de reflejar gráficamente la totalidad de las instalaciones siguiendo la secuencia siguiente de planos:
Con ordenación de la misma, indicando la situación de todos sus elementos, incluidos los cuadros eléctricos. Escala 1/20 o 1/50.
Indicando equipos, tuberías, conductos, materiales, diámetros, elementos de seguridad y accesorios. Escalas: 1/50, 1/75 o 1/100.
En el caso de que existan combustibles se cumplirá lo estipulado en el Anexo 9: Instalaciones de Combustibles.
Como bancadas y soportes de equipos, anclajes especiales y otros. Escalas: 1/5, 1/10.
Conteniendo todos los elementos de la misma, indicándose sus características principales con especial atención a los de seguridad.
Calidades y características de los materiales y de los equipos empleados en la instalación.
Normas de ejecución de las instalaciones.
Características de la empresa instaladora.
Pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias.
Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad.
Certificados y documentación.
Libro de órdenes.
Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en la instalación, incluyendo la obra civil precisa. Se considerarán las unidades completamente terminadas, probadas y funcionando.
Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros.
Que la duración estimada de las obras e instalaciones sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.
En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.
En la industria pueden ser necesarias instalaciones de ventilación y extracción de aire en los locales de trabajo y en otras dependencias. También se hace precisa la ventilación de salas de máquinas, tratándose este caso en los Anexos específicos donde son necesarias.
En una industria se pueden distinguir, desde el punto de vista de la ventilación, las siguientes instalaciones:
Ventilación de los locales de trabajo, almacenes, oficinas y otros.
Extracción de humos y gases procedentes de hornos o máquinas que los produzcan.
Real Decreto 842/2002, de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE de 18/09/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099
Real Decreto 2177//1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96: “Condiciones de protección contra incendios en los edificios” (BOE de 29/10/96).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/23836
Ordenanzas Municipales del lugar donde se ubique el establecimiento.
Normas UNE de obligado cumplimiento.
3.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto.
3.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación.
3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.
3.1.4 Descripción de los locales a ventilar.
3.1.5 Sistemas de instalación.
3.1.6 Descripción de las instalaciones.
3.1.7 Nivel de ruidos y medidas correctoras.
3.1.8 Reglamentación.
3.1.9 Programa de ejecución.
3.1.10 Documentación.
3.3.1 Plantas generales.
3.3.2 Secciones de las instalaciones.
3.3.3 Detalles de elementos singulares de la instalación.
3.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.
3.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.
En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.
Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.
Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.
Se realizará una descripción breve de los locales a ventilar indicando al menos sus superficies, alturas y volúmenes.
Para cada una de las instalaciones y de los locales se indicarán las necesidades a satisfacer, en particular las renovaciones de aire necesarias según la normativa y recomendaciones técnicas. Se indicará el sistema de ventilación seleccionado: ventilación natural o forzada.
Se describirán, para cada una de las instalaciones, las características de sus elementos:
Ventiladores y extractores. Descripción y características técnicas (potencia eléctrica, velocidad, caudal y nivel de ruido).
Conductos. Material, distribución, disposición, sección y sistema de colocación.
Rejillas. Características, número y disposición.
Determinación del nivel de ruido de la instalación y de las medidas a tomar para que permanezca dentro de los límites exigidos por la legislación vigente.
Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.
Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.
Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.
Volumen de aire a renovar cada hora en función de las características del local y del tipo de actividad.
Cálculo de la red de conductos en caso de ventilación forzada o extracción.
Selección, en su caso, de los ventiladores o extractores.
Se ha de reflejar gráficamente la totalidad de las instalaciones siguiendo la secuencia siguiente de planos:
Indicando la disposición de los elementos de la instalación (ventiladores, extractores, conductos y accesorios) y sus características. Escala máxima 1/100.
Indicando ubicación y características de los productos verticales. Escala 1/20 o 1/50.
Como bancadas, soportes de equipos, anclajes especiales y otros. Escalas de 1/10 o 1/20.
Calidades y características de los materiales y de los equipos empleados en la instalación.
Normas de ejecución de las instalaciones.
Características de la empresa instaladora.
Pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias.
Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad.
Certificados y documentación.
Libro de órdenes.
Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en la instalación: ventiladores, extractores, conductos y accesorios.
Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros.
Que la duración estimada de las obras e instalaciones sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.
En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.
Remitirse a la guía de uso propio.
Esta Guía de Proyectos tiene por objeto fijar los requisitos mínimos que deben contener los proyectos de las Instalaciones de protección contra incendios. Al mismo tiempo pretende servir de ayuda a los proyectistas para lo cual se introducen datos, características y criterios de diseño de las diversas instalaciones que pueden presentarse.
Directiva 96/577/CEE, de 24 de junio de 1996, de la Comisión Comunidades Europeas, relativa al procedimiento de certificación de conformidad de productos de construcción con arreglo al apartad 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a las instalaciones de lucha contra incendios (BOE de 08/10/96).
Enlace Mº de Industria, Turismo y Comercio:
http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Archivos/Dec_1996-577.pdf
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE de 17/12/04).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/21216
Real Decreto 842/2002, de agosto, por el que se aprueba eL Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE de 18/09/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099
Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (NIA), aprobadas en Orden de 9 de diciembre de 1975 (BOE de 13/01/76). NO HAY TEXTO EN EL BOE
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 29/05/79).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414
Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160
Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755
Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908
Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobadas por Ordenes del Ministerio de Industria en fechas posteriores.
Orden de 31 de mayo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (BOE 23/06/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/15512
Modificada por Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifican varios artículos de la ITC MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (BOE 07/11/83).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/28891
Modificada por Orden de 15 de noviembre de 1989, por la que se modifica la ITC MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (BOE 28/11/89).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/28110
Modificada por Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se modifica la ITC MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios (BOE 28/04/98).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/09960
Orden del Ministerio del Interior, de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y Evacuación en Locales y Edificios (BOE de 26/02/85).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/03236
Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (Art 5º y 6º).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/01696
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre., del MINER, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (BOE de 14/12/93).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/29581
Orden de 16 de abril de 1998, del MINER, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo (BOE de 28/04/98).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/09961
Real Decreto 2177//1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96: “Condiciones de protección contra incendios en los edificios” (BOE de 29/10/96).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/23836
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10/11/95).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/24292
Desarrollada por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades (BOE de 31/01/04).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/01848
Modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/22861
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE de 23/04/97).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/08668
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE de 23/04/97).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/08669
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE de 12/06/97).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/12735
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE de 07/08/97).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/17824
Modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (BOE de 13/11/04).
Enlace
BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/19311
Resolución de 13 de junio de 2000, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se acuerda publicar la relación de productos destinados a la seguridad contra incendios, que poseen el derecho de uso de la marca “N” (BOE de 06/09/00).
Enlace Mº de Industria, Turismo y Comercio:
http://www.boe.es/boe/dias/2000-09-06/pdfs/A31194-31199.pdf
Reglas Técnicas CEPREVEN.
Ordenanzas Municipales del lugar donde se ubique el establecimiento.
Normas UNE de obligado cumplimiento.
3.1.1. Antecedentes y objeto del proyecto.
3.1.2. Peticionario, promotor y titular de la instalación.
3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.
3.1.4. Reglamentación.
3.1.5. Compartimentación.
3.1.6. Ocupación del edificio.
3.1.7. Evacuación.
3.1.8. Señalización.
3.1.9. Comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y materiales.
3.1.10. Instalaciones de protección contra incendios.
3.2.1. Plantas generales del edificio.
3.2.2. Sala de máquinas.
3.2.3. Esquema de principio de las instalaciones.
3.5.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.
3.5.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Exposición de motivos por los que se realizan las instalaciones y datos del lugar donde se realizarán las instalaciones.
En su caso, en este apartado figurarán los datos de los expedientes que tienen relación con el proyecto.
Se expone lo que se pretende con la realización del proyecto desde el punto de vista Técnico y desde el punto de vista Administrativo. En el caso más general sería lo siguiente:
Definir y justificar los aspectos de diseño, cálculo y construcción necesarios para la realización de las instalaciones.
Obtener la preceptiva autorización y aprobación por parte de los Organismos Oficiales competentes.
Nombre y domicilio social del titular de la instalación. Puede ser una persona física, empresa u Organismo Público.
Los datos se deben complementar con el NIF o CIF y teléfonos de contacto. Asimismo, en el caso de una persona física que realiza el encargo en nombre de una empresa u Organismos Público, deben figurar los datos personales del mismo con datos del documento que le habilitan para la petición.
Definir con toda la precisión el lugar donde se realizaran las instalaciones.
En el caso de emplazamientos urbanos, los nombres de las calles afectadas, barrio o zona, población, municipio, isla y provincia. Si afectase parcialmente a una sola calle, delimitarla con los números de gobierno.
En el caso de emplazamientos rurales, el paraje, incluso si fuese posible delimitarlo con referencias topográficas, población, municipio, isla y provincia.
Se enumeraran los Reglamentos de aplicación al proyecto, indicando la disposición, nombre y fecha de aprobación.
Se indicarán los sectores de incendios que se han considerado en el edificio o edificios donde se ubica la industria.
Se establecerá el número de personas que según el uso puedan estar simultáneamente en cada una de las dependencias de la industria, en cada sector de incendios y, si el caso lo requiere, en cada planta del edificio.
Se especificará con detalle lo siguiente:
Orígenes de evacuación en cada sector.
Recorridos de evacuación para cada sector.
Alturas de evacuación con respecto al exterior.
Salidas de planta. Número y disposición.
Dimensiones de salidas, pasillos, escaleras y rampas, teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en la NBE-CPI 96.
Indicación de los elementos necesarios de señalización bien de carácter pasivo como rótulos y señales o de carácter activo como alumbrados de emergencia y señalización.
Se especificará la Estabilidad al Fuego (EF) para los elementos constructivos y estructurales del edificio que alberga a la industria: estructura, cubiertas, muros medianeros, muros separadores de sectores de incendio y fachada. Asimismo para los diversos materiales empleados se indicarán sus características y su clasificación (MO, M1, M2, M3, M4 o M5).
De cada una de las instalaciones necesarias, según las características de la industria, se expresará y se calculará lo siguiente:
Extintores.
Máximo recorrido hasta un extintor, indicando máxima distancia entre extintores.
Eficacia de los extintores empleados, número y disposición de los mismos.
Bocas de incendio equipadas.
Cálculo del número de bocas, de los diámetros de las tuberías, de la potencia de la bomba necesaria y de la capacidad del depósito de agua.
Criterios de colocación de bocas y emplazamiento de las mismas.
Rociadores automáticos.
Cálculo del número de rociadores, de los diámetros de las tuberías, de la potencia de la bomba necesaria y de la capacidad del depósito de agua.
Criterios de colocación de rociadores y emplazamiento de los mismos.
Instalación de detección y alarma.
Tipo de detectores a emplear.
Cálculo del número de detectores y disposición de los mismos.
Ubicación de la central de detección y de los sistemas internos y externos de alarma.
Alumbrados de emergencia y señalización.
Descripción ce los elementos de estas instalaciones y condiciones de ubicación de los aparatos.
En donde se señalen: sectores de incendios, vías y recorridos de evacuación, elementos de la instalación: extintores, bocas de incendio equipadas, rociadores, detectores y elementos de alumbrado de emergencia y señalización. Asimismo se indicarán los trazados de las tuberías de agua para bocas y rociadores. Escala máxima de trabajo 1/100.
Con situación de equipos de bombeo, depósito de agua, cuadros eléctricos y demás elementos de las instalaciones. Escalas 1/20 o 1/50.
Para aquellas instalaciones que lo requieran como bocas de incendio equipadas o rociadores automáticos se aportarán los planos de principio de las mismas.
Calidades y características de los materiales y de los equipos empleados en la instalación.
Normas de ejecución de las instalaciones.
Características de la empresa instaladora.
Pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias.
Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad.
Certificados y documentación.
Libro de órdenes.
Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en las instalaciones: extintores, bocas de incendio equipadas con tuberías y equipos de bombeo, rociadores automáticos con tuberías y equipos de bombeo, detectores, pulsadores y demás equipos.
Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros.
Que la duración estimada de las obras e instalaciones sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.
En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.
Remitirse a las guías de cogeneración y energía solar.
En un gran número de Industrias se hace necesaria la instalación de aire comprimido que satisfaga la demanda de equipos neumáticos e instrumentación de la planta. Asimismo en ocasiones es aconsejable disponer de puntos de consumo en puestos de trabajo para diferentes herramientas.
Real Decreto 842/2002, de agosto, por el que se aprueba eL Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE de 18/09/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 29/05/79).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414
Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160
Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755
Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908
Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobadas por Ordenes del Ministerio de Industria en fechas posteriores.
Orden de 28 de junio de 1988, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP 17, del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido (BOE de 08/07/88).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/17063
Orden de 26 de septiembre de 1986, por la que se aprueba la Norma Tecnológica de la Edificación NTE-IGA: “Instalaciones de gas. Aire comprimido” (BOE de 03/10/86).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/26249
Ordenanzas Municipales del lugar donde se ubique el establecimiento.
Normas UNE de obligado cumplimiento.
3.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto.
3.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación.
3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.
3.1.4 Descripción de la instalación.
3.1.4.1 Características generales de los aparatos.
3.1.4.2 Producción de aire comprimido.
3.1.4.3 Acondicionamiento del aire comprimido.
3.1.4.4 Distribución de aire comprimido.
3.1.5 Reglamentación.
3.1.6 Programa de ejecución.
3.1.7 Documentación.
3.3.1 Planta y secciones de la sala de compresores.
3.3.2 Planta y secciones de las instalaciones y red de tuberías.
3.3.3 Detalles de elementos singulares de la instalación.
3.3.4 Esquema de principio de la instalación.
3.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.
3.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.
En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.
Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.
Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.
Para el diseño y proyecto de dicha instalación nos basaremos en la legislación y normas técnicas vigentes, de tal forma que nos garantice:
Mínima pérdida de presión para asegurar una optimización de la potencia. Es primordial garantizar la presión efectiva del útil en su punto de utilización para garantizar su rendimiento efectivo y garantizar una instalación de calidad con el óptimo rendimiento. Para ello es necesario vigilar:
Mínima pérdida de presión e instalación central de producción.
Mínima pérdida de caída de presión en la instalación.
Mínimas pérdidas por fugas. Optimización económica. Es imprescindible garantizar las pérdidas por fugas al mínimo, es decir, a las inevitables. Se evitan normalmente por un diseño, ejecución y mantenimiento de la instalación adecuada, evaluándose a efectos de cálculo entre 5 y 10 % según tipo de industria.
Mínima condensación de la red: óptimo mantenimiento de la instalación y útiles. Se deben evitar las condensaciones para eliminar los inconvenientes, tales como:
Errores de medición en equipos de control
Corrosión de las tuberías metálicas.
Entorpecimientos en accionamientos neumáticos.
Oxidación de los órganos receptores.
Toda instalación de aire comprimido comprende la producción del aire comprimido, el acondicionamiento del mismo y su distribución. Será necesario describir con detalle los elementos que componen cada una de estas instalaciones, haciendo mención especial a:
Presiones de diseño y de servicio.
Elementos de seguridad y auxiliares con indicación de sus características y posición en el esquema de instalación.
Volumen de los aparatos que integran la instalación.
Productos PxV, expresado en bar x m3 de los mismos.
Consideración sobre la seguridad contra sobrepresiones, tamaño, ubicación y capacidad de descarga de las válvulas de seguridad con relación al caudal, presión y ubicación del suministro de aire.
Tipos de uniones empleadas: embridadas, roscadas, soldadura, etc.
Certificado de construcción y acta de primera prueba hidrostática.
Certificado de registro de tipo.
Equipos de seguridad y control, esto es válvulas de seguridad, manómetros, dispositivos de inspección y limpieza, engrase, etc.
Describiremos el equipo de producción de aire, detallando el modelo y características de trabajo del mismo:
Máxima presión de trabajo.
Caudal de aire libre.
Potencia del motor
Nivel sonoro
La simple compresión del aire en el compresor y la posterior conducción neumática no son suficientes, ya que contiene bastantes impurezas que pueden causar efectos perniciosos en los equipos a emplear. Los principales enemigos de la instalación neumática son el polvo y la suciedad. Describiremos, por tanto, los filtros previos a la compresión y las medidas correctoras en cuanto a disposición del compresor para disminuir la humedad del ambiente.
Asimismo, detallaremos las características de funcionamiento de todos aquellos dispositivos situados tras el compresor y cuyo fin radica en reducir la temperatura del aire y limpiarlo de impurezas, en particular de vapores de agua y aceite. También se indicarán las características del sistema de purgas del circuito para evitar condensaciones o del secador previo a la distribución cuyo objeto es el de producir un suministro de aire comprimido limpio y seco a toda la red, sin requerir prácticamente la instalación de separadores de filtros.
Después del refrigerador y antes del secador debe instalarse un depósito cuya función es múltiple:
Almacena aire comprimido necesario para atender demandas punta de caudal que exceden de la capacidad del compresor sin que se provoquen caídas de presión en la red.
Incrementa la refrigeración y recoge posibles residuos de condensado y aceite.
Iguala las variaciones de presión en la red de aire.
Amortigua las pulsaciones del caudal de salida de los compresores.
Permite que los motores de arrastre de los compresores no tengan que trabajar de manera continua, sino intermitentemente, evitando a la vez que los ciclos de carga y descarga en el compresor sean demasiado cortos.
La conducción o distribución de aire comprimido se realiza a través de la red de aire comprimido, que se define como el conjunto de todas las tuberías que parten del depósito, colocadas de modo que queden fijamente unidas entre sí, y que conducen el aire comprimido a los puntos de conexión para los consumidores individuales.
Describiremos todas las características constructivas de las tuberías, indicando diámetros o secciones de las mismas.
Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.
Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.
Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.
Los criterios principales que tendremos en cuenta para llevar a cabo el cálculo de la instalación de la red de aire comprimido serán:
Justificación del sistema de instalación elegido, parámetros considerados y criterios de mayoración de cálculos.
La velocidad de circulación del aire comprimido. Ya que la velocidad de circulación y la caída de presión se hallan relacionadas estrechamente, de forma que, cuanto mayor es la velocidad de circulación mayor es la caída de presión, aunque en la caída de presión también influyen otros factores como la rugosidad de la pared interior de la tubería, su longitud y el número de accesorios instalados.
La caída de presión entre el compresor y el punto de consumo más alejado. En la práctica se admite una caída de presión entre el 5 y 10 % del valor de la presión de trabajo.
Criterio de diseño y cálculo de la red de tuberías, indicando pendientes, curvaturas de derivación.
Cálculo de los consumos previsibles de aire.
Si se realizan los cálculos con ordenador, adjuntar hojas de cálculo de cargas, tuberías y conductos.
Con ordenación de la misma, indicando la situación de todos sus elementos, incluidos los cuadros eléctricos. Escala 1/20 o 1/50.
Indicando equipos, tuberías, conductos, materiales, diámetros, elementos de seguridad y accesorios. Escalas: 1/50, 1/75 o 1/100.
Como bancadas y soportes de equipos, anclajes especiales y otros. Escalas: 1/5, 1/10.
Conteniendo todos los elementos de la misma, indicándose sus características principales con especial atención a los de seguridad.
Calidades y características de los materiales y de los equipos empleados en la instalación.
Normas de ejecución de las instalaciones.
Características de la empresa instaladora.
Pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias.
Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad.
Certificados y documentación.
Libro de órdenes.
Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en la instalación, incluyendo la obra civil precisa. Se considerarán las unidades completamente terminadas, probadas y funcionando.
Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros.
Que la duración estimada de las obras e instalaciones sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.
En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.
En muchas industrias se hace necesaria la manipulación de productos químicos previo almacenamiento de los mismos. Se recogen en este anexo todas aquellas actividades de almacenamiento y manejo de productos químicos, que suponen potenciales situaciones de peligro para las personas y cosas, y en especial para las propias instalaciones.
Se debe destacar que los almacenamientos integrados en los procesos de fabricación están excluidos del ámbito del Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos (RAQ), y por tanto no se deberían incluir como Anexo al Proyecto. No obstante y para cualquier consulta sobre el campo de aplicación de este tipo de instalaciones se recomienda acudir al propio Reglamento RAQ y en concreto a las Instrucciones Técnicas Complementarias del mismo.
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 29/05/79).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1979/13414
Modificado por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 31/05/99).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160
Modificado por el Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 28/11/90).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/28755
Modificado por el Real Decreto 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifican los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Aparatos a Presión (BOE de 12/03/82).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/05908
Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobadas por Ordenes del Ministerio de Industria en fechas posteriores.
Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 (BOE de 10/05/01).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2001/08971
Ordenanzas Municipales del lugar donde se ubique el establecimiento.
Normas UNE de obligado cumplimiento.
3.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto.
3.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación.
3.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación.
3.1.4 Clasificación de productos químicos.
3.1.5 Características generales de los aparatos.
3.1.6 Reglamentación.
3.1.7 Programa de ejecución.
3.1.8 Documentación.
3.3.1 Mapa geográfico.
3.3.2 Plano general de ordenación.
3.3.2 Planta y secciones de las instalaciones y red de tuberías.
3.3.3 Detalles de elementos singulares de la instalación.
3.3.4 Esquema de principio de la instalación.
3.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud.
3.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.
En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.
Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.
Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.
Para el diseño y proyecto de dicha instalación se deberá detallar los productos químicos sujetos a la normativa vigente. Y dentro de cada tipo de producto se deberá realizar la clasificación correspondiente.
Aspectos geográficos y topográficos del entorno, con especial incidencia en aquellos accidentes naturales que puedan presentar riesgo de desprendimiento de tierras o arrastre de las aguas. Se indicarán las medidas de protección previstas en tales casos.
Áreas de las instalaciones. Detallando:
Cargaderos de camiones, vagones cisternas, buques o barcazas, etc.
Ubicación de las centrales de vapor de agua.
Subestaciones eléctricas.
Depósitos y tanques de almacenamiento.
Balsas separadoras.
Edificios.
Estaciones de bombeo.
Formas de almacenamiento, indicando si son fijos o transportables, y si están situados al aire libre o en edificios abiertos o cerrados. Se indicarán entre otros aspectos tales como:
Ubicación de depósitos y salas de almacenamiento.
Cubrición (en caso de ser enterrados).
En caso de estar instalados en edificios características de los mismos
Protecciones contra la corrosión.
Venteos.
Conexiones.
Materiales de construcción y obra civil necesaria para la ubicación de tanques, depósitos, drenajes, cubetos, etc.
Descripción de las zonas de carga y descarga.
Por ser de vital importancia, y aunque se deberá aportar anexo de la instalación de protección contra incendios, se resumirán las instalaciones de protección contra incendios adoptadas.
Descripción de las instalaciones y medidas de seguridad adoptadas.
Descripción del proceso de tratamiento de efluentes.
Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.
Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.
Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.
Los criterios principales que tendremos en cuenta serán:
Normas de cálculo y diseño.
Justificación de distancias entre instalaciones y recipientes.
Justificación y dimensionado de cubetos de recogida, detallando las redes de drenaje y de evacuación, e indicando los colectores generales y derivaciones de los mismos.
Almacenamiento y recipientes, describiendo sus capacidades, dimensiones y demás características, productos almacenados y presiones y temperaturas, tanto de servicio como máximas previstas.
Sistemas, equipos y medios de protección contra incendios, definiendo las normas de dimensionado que sean de aplicación en cada caso, efectuando los cálculos o determinaciones exigidas.
Venteos normales y de emergencia.
Otros elementos de seguridad, describiendo características y protecciones de los materiales contra la corrosión y/u otros efectos peligrosos.
Justificación de las medidas adoptadas para evitar la contaminación de los productos químicos almacenados y así evitar posibles reacciones químicas no deseadas.
Soportes, fundaciones y anclajes.
Descripción y justificación de todos aquellos dispositivos de refrigeración necesarios.
Criterio de diseño y cálculo de los elementos de trasiego, indicando pendientes y cualquier característica de importancia.
Cálculo de los consumos previsibles de los productos almacenados
Si se realizan los cálculos con ordenador, adjuntar hojas de cálculo.
Se señalarán el almacenamiento y los núcleos urbanos existentes en un radio de 10 Kilómetros con centro el almacenamiento. Escala 1/25.000 o 1/50.000.
Indicándose las distancias reglamentarias de seguridad. Escala adoptada según las directrices marcadas en el epígrafe 3.3. (Planos) la presente Guía de Proyectos.
Indicando equipos, tuberías, conductos, materiales, diámetros, elementos de seguridad y accesorios. Mención especial a la instalación de protección contra incendios. Escalas: 1/50, 1/75 o 1/100.
Como bancadas y soportes de equipos, anclajes especiales y otros. Escalas: 1/5, 1/10.
Conteniendo todos los elementos de la misma, indicándose sus características principales con especial atención a los de seguridad.
Calidades y características de los materiales y de los equipos empleados en la instalación.
Normas de ejecución de las instalaciones.
Características de la empresa instaladora.
Pruebas, ensayos y verificaciones reglamentarias.
Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad.
Certificados y documentación.
Libro de órdenes.
Medición y presupuesto de todos los elementos que intervienen en la instalación, incluyendo la obra civil precisa. Se considerarán las unidades completamente terminadas, probadas y funcionando.
Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759 euros.
Que la duración estimada de las obras e instalaciones sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.
En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Se realizará un Estudio de Impacto Medioambiental, si procede.
Esta Guía de Proyectos tiene por objeto fijar los requisitos mínimos que deben contener los planes de emergencia y evacuación en industrias. Al mismo tiempo pretende servir de ayuda a los proyectistas para lo cual se introducen datos, características y criterios de diseño .
Real Decreto 842/2002, de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE de 18/09/02).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099
Orden del Ministerio del Interior, de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y Evacuación en Locales y Edificios (BOE de 26/02/85).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/03236
Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (Art 5º y 6º).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/01696
Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre., del MINER, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (BOE de 14/12/93).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/29581
Orden de 16 de abril de 1998, del MINER, sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo (BOE de 28/04/98).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/09961
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE de 17/12/04).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/21216
Real Decreto 2177//1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96: “Condiciones de protección contra incendios en los edificios” (BOE de 29/10/96).
Enlace BOE:
http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/23836
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10/11/95).
Enlace BOE: