INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS







gobierno de canarias

consejeria de INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

VICECONSEJERÍA DE DESARROLLO INDUSTRIAL E INNOVACIÓN TECNOLOGICA

direccion general de industria y energia

ÁREA DE ENERGÍA







DICIEMBRE 2004



GUÍA DE PROYECTOS. 1

P A R T E I 1

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1

1.1 Introducción 1

1.2 Terminología. 2

1.3 Instalaciones que precisan proyecto 2

2. NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN. 4

2.1 Normativa de carácter estatal. 4

2.2 Normativa de carácter autonómico. 8

2.3 Normativa de carácter local. 9

2.4 Normas UNE de obligado cumplimiento. 9

2.5 Normativa recomendada. 10

3. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL. 10

3.1 Memoria descriptiva. 10

3.2 Memoria de cálculos. 11

3.3 Planos. 11

3.4 Pliego de condiciones. 11

3.5 Mediciones y presupuesto. 12

3.6 Seguridad y salud. 12

3.7 Estudio impacto ambiental (Si procede). 12

4. DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO. 13

4.1 Memoria descriptiva. 13

.4.1.1 Antecedentes y objeto del Proyecto. 13

.4.1.2 Peticionario, promotor y titular de la instalación. 13

.4.1.3 Situación y emplazamiento de la instalación. 13

.4.1.4 Descripción de la actividad y del edificio o local. 13

.4.1.5 Tipo de gas a emplear. 13

.4.1.6 Tipo y clase de suministro. 14

.4.1.7 Reglamentación. 15

.4.1.8 Programa de necesidades. Previsión de consumo. 15

.4.1.9 Clasificación de la Instalación Receptora. 15

.4.1.10 Solución adoptada. Diseño de la instalación. 15

.4.1.11 Descripción de la instalación. 16

.4.1.12 Actividades molestas, medidas correctoras. 19

.4.1.13 Impacto ambiental, ambiente atmosférico. 20

.4.1.14 Programa de ejecución. 20

.4.1.15 Documentación. 20

4.2 Memoria de cálculos. 20

.4.2.1 Estimación del consumo. 20

.4.2.2 Dimensionado de conducciones y tuberías. 20

.4.2.3 Depósitos de almacenamiento. 21

.4.2.4 Botellas de almacenamiento. 21

.4.2.5 Condiciones de evacuación de gases y ventilación. 21

4.3 Planos. 21

.4.3.1 Generales. 21

.4.3.2 Plantas, secciones y alzados. 22

.4.3.3 Detalles y esquemas de la instalación. 23

4.4 Pliego de condiciones. 24

.4.4.1 Características de equipos y materiales. 24

.4.4.2 Normativa vigente. 24

.4.4.3 Control de calidad. 25

.4.4.4 Pruebas y ensayos reglamentarios. 26

.4.4.5 Uso, mantenimiento y seguridad. 26

.4.4.6 Certificados y documentación. 26

.4.4.7 Condiciones facultativas. 26

.4.4.8 Condiciones económicas y legales. 27

4.5 Mediciones y presupuesto. 27

.4.5.1 Obra civil. 27

.4.5.2 Depósitos. 28

.4.5.3 Red de distribución. 28

.4.5.4 Receptores. 28

4.6 Seguridad y salud. 28

.4.6.1 Estudio completo de Seguridad y Salud. 28

.4.6.2 Estudio Básico de Seguridad y Salud. 29

4.7 Estudio de impacto medioambiental (Si procede). 29

P A R T E II 30

CRITERIOS DE DISEÑO Y PROYECTO DE LAS INSTALACIONES 30

1. TERMINOLOGÍA. 30

2. CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS GASES. 46

3. CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES SEGÚN LA PRESIÓN DE SERVICIO. 46

4. PODERES CALORÍFICOS SUPERIORES DE LOS GASES MÁS USUALES. 47

5. DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS. 47

5.1 Consideraciones generales. 47

5.2 Criterios de diseño. 48

5.3 Materiales, accesorios y sistemas de unión. 49

5.4 Reguladores de presión. 50

5.5 Recintos destinados a la instalación de contadores. 51

5.6 Locales destinados a contener aparatos a gas. 51

6. INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN BOTELLAS. 57

6.1 Batería de botellas. 57

6.2 Botellas individuales. 58

7. INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS. 59

7.1 Consideraciones generales. 59

7.2 Clasificación de las instalaciones de depósitos de GLP. 60

7.3 Características de las instalaciones. 61

7.4 Estaciones de GLP. 62

7.5 Instalaciones de GLP en patios. 67

7.6 Instalaciones de GLP en azoteas. 67

7.7 Instalaciones auxiliares. 68

8. CRITERIOS DE CÁLCULO DE LAS INSTALACIONES. 70

8.1 Estimación del consumo. 70

8.2 Dimensionado de conducciones y tuberías. 74

8.3 Cálculo de instalaciones receptoras de GLP con depósitos. 78

8.4 Cálculo de instalaciones receptoras de GLP con botellas. 82

8.5 Ventilación y entradas de aire de locales que contienen aparatos a gas. 83

9. ESQUEMAS DE PRINCIPIO DE LAS INSTALACIONES. 84



GUÍA DE PROYECTOS.

INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS.


P A R T E I


1.ÁMBITO DE APLICACIÓN.


1.1Introducción


Esta Guía de Proyectos tiene por objeto fijar los requisitos mínimos que deben contener los proyectos de las Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles. Al mismo tiempo pretende servir de ayuda a los proyectistas para lo cual se introducen datos, características y criterios de diseño de las diversas instalaciones que pueden presentarse.


Actualmente en Canarias los gases combustibles que se emplean en las instalaciones receptoras son el butano y el propano. El primero a nivel prácticamente doméstico y el segundo en instalaciones colectivas como en restaurantes, hoteles, hospitales e industrias.


Sin embargo en la actualidad se encuentra en marcha por parte del Gobierno Autónomo de Canarias el proyecto de introducir gas en las islas con la finalidad de realizar su suministro tanto a las plantas productoras de energía eléctrica como a nivel doméstico, comercial e industrial. Esto significará que en un futuro no muy lejano tanto los edificios residenciales como los destinados a otros usos puedan disponer de un suministro de gas canalizado que, procedente de una central o centro de distribución, sea enviado por tuberías y llegue a los diversos usuarios como análogamente se hace ahora con otros suministros como los de agua, electricidad y telecomunicaciones.


Esta presencia de gas canalizado que se hará realidad en las islas lleva a que esta Guía de proyectos que en un principio se encaminaba a instalaciones receptoras y de almacenamiento de gases en botellas y en depósitos, esté también planteada desde el punto de vista de la llegada de un gas canalizado a las instalaciones receptoras, por lo que las posibilidades de suministro serán tres: desde una red de gas canalizado, desde un almacenamiento en botellas o desde un almacenamiento en depósitos.


Estas nuevas perspectivas que se presentan nos llevará a pensar lógicamente en la existencia de otros gases aparte de los ya tradicionales butano y propano, suponiendo que el nuevo gas a suministrar de manera centralizada será un aire propanado y en un futuro posterior que pueda ser gas natural. Lógicamente la Guía dejará la puerta abierta a otros posibles gases a emplear en nuestra comunidad que estarán en función del mercado y de las condiciones técnicas disponibles y, sobre todo, de las propias empresas suministradoras.


1.2Terminología.

En las instalaciones receptoras de gas se emplean términos y denominaciones que se especifican en el capítulo 1 de la parte segunda de esta Guía.



1.3Instalaciones que precisan proyecto


Según el apartado 2.1 del Anexo A de la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles, necesitan proyecto las siguientes instalaciones:


  1. Las instalaciones individuales, para cualquier clase de usos, cuando la potencia nominal de utilización simultánea sea superior a 70 Kw. (60,2 termias/hora).


  1. Las instalaciones comunes para cualquier clase de usos siempre que la potencia nominal de utilización simultánea de las instalaciones individuales a que alimenta sea superior a 700 Kw. (602 termias / hora).


  1. Las acometidas interiores para cualquier clase de usos siempre que la potencia nominal de utilización simultánea de las instalaciones a que se alimenta sea superior a 700 Kw. (602 terminas / hora).


  1. Las instalaciones receptoras alimentadas a partir de botellas o envases de GLP, con capacidad unitaria superior a 15 kilogramos de gas, siempre que la capacidad total de GLP., incluidas tanto las botellas en servicio como las de reserva, sea superior a 350 kilogramos. En el proyecto se incluirán tanto las referidas botellas como sus condiciones de almacenamiento.


Asimismo, se exigirá proyecto en las instalaciones receptoras con botellas de capacidad unitaria inferior a 15 kilogramos, cuando la capacidad total de los envases conectados (en servicio y en reserva) sea superior a 200 kilogramos de gas.


Este apartado se puede resumir de la siguiente forma:





  1. Las instalaciones receptoras alimentadas desde un centro productor de gas combustible en el que el gas es un subproducto o en las que el gas se obtenga en la misma planta (en que se encuentra la receptora) como subproducto de un proceso industrial, de síntesis, biogás, etc., cuando la potencia nominal de utilización simultánea sea superior a 70 Kw. o existan en la planta depósitos de almacenamiento de gas, fijos o móviles, de capacidad superior a 10 m3. N. En el proyecto se incluirán dichos depósitos y, en su caso, el detalle del proceso a partir del que se obtiene el gas combustible y los equipos que para ello se precisen.


  1. Aquellas otras instalaciones receptoras que por sus especiales características precisen proyecto de acuerdo con los reglamentos técnicos en vigor.


  1. Las instalaciones receptoras suministradas desde redes que operen a una presión de servicio efectiva superior a 4 bares, para cualquier clase de usos, independientemente de la potencia nominal de utilización simultánea.


Según el Apartado 2.2 del citado Anexo requerirán proyecto las ampliaciones de las instalaciones señalados en el apartado 2.1 de las cuales se haya confeccionado proyecto cuando la instalación resultante supere en un 30 por 100 la potencia nominal de utilización simultánea o la capacidad de la instalación primitiva proyectada.


Según el apartado 2.3 en el caso de ampliaciones de las instalaciones en que no se haya confeccionado proyecto, se exigirá éste cuando la instalación resultante supere los límites indicados en el apartado 2.1. En el proyecto de ampliación se describirá la instalación existente.


Para la determinación de la potencia nominal de utilización simultánea se aplican los criterios que se establecen en el Apéndice A de la Instrucción y que se exponen en el capítulo 8 de la Segunda Parte de esta Guía relativa a “Criterios de diseño y proyecto de las instalaciones”










2.NORMATIVA Y REGLAMENTACIÓN.

2.1Normativa de carácter estatal.


Enlace Comisión Nacional de Energía:

http://www.cne.es/pdf/legislacion/reglamento_gas_73.pdf


Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifica el apartado 5.4 incluido en el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1984/04314



Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre. (Sólo para industrias)

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/27919


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1984/16659

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1983/28962

Enlace Comisión Nacional de Energía:

http://www.cne.es/pdf/legislacion/Reglamento_redes_acometidas_combustibles_gaseosos.pdf


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/06540


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/04744


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1986/00510

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/12794


Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIE-AG6 y ITC-MIE-AG11 del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. Orden de 15 de febrero de 1991.

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/05288


Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible ITC MIE-AG 10, 15, 16, 18 y 20. Orden de 15 de diciembre de 1988.

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/29375


Orden de 7 de junio de 1998, por la que se aprueban diversas Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/15170


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/27139


Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre.

Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/07537


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/07536


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/12995


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2001/08971


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/29581


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/21216


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/23836


Enlace BOE: http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/22614


http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099



Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/12995


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/12160


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2001/08971


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/29581


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/21216


Enlace BOE:

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/23836


Enlace BOE: http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/22614


http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2002/18099


2.2Normativa de carácter autonómico.


Enlace BOC:

http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/8952.pdf


2.3Normativa de carácter local.

En la mayor parte de los ayuntamientos del Archipiélago existen normas y ordenanzas que, en parte, guardan relación con las instalaciones de gas. Sobre todo en cuanto a condiciones de ventilación y evacuación de humos y gases.


A modo de ejemplo se menciona la siguiente:





Por otro lado hay que tener en cuenta las normas que las empresas suministradoras de gas tengan en relación con este tipo de instalaciones.


2.4Normas UNE de obligado cumplimiento.


Aunque existe un elevado número de Normas Une que hacen referencia a diversos aspectos de las instalaciones de gas se enumera a continuación las que tienen incidencia más directa en su diseño y proyecto.


en familias.

emplazamiento.

destinados a usos domésticos, colectivos o

comerciales.

gaseosos.


2.5Normativa recomendada.

Normas Tecnológicas de la Edificación.





3.CONTENIDO MÍNIMO DEL PROYECTO. ÍNDICE GENERAL.


3.1Memoria descriptiva.


3.1.1. Antecedentes y objeto del Proyecto.


3.1.2. Peticionario, promotor y titular de la instalación.


3.1.3. Situación y emplazamiento de la instalación.


3.1.4. Descripción de la actividad y del edificio o local.


3.1.5. Tipo de gas a emplear.


3.1.6. Tipo y clase de suministro.


3.1.7. Reglamentación.


3.1.8. Programa de necesidades. Previsión de consumo.


3.1.9. Clasificación de la instalación receptora.


3.1.10. Solución adoptada. Diseño de la instalación.


3.1.11. Descripción de la instalación.


3.1.11.1. Suministro, almacenamiento.

3.1.11.2. Red de tuberías.

3.1.11.3. Elementos de regulación y corte.

3.1.11.4. Contadores.

3.1.11.5. Receptores.

3.1.11.6. Locales, ventilaciones.

3.1.11.7. Instalaciones de detección y corte automático.

3.1.11.8. Protección contra incendios.


3.1.12. Actividades molestas, medidas correctoras.


3.1.13. Impacto ambiental, ambiente atmosférico.


3.1.14. Programa de ejecución.


3.1.15. Documentación.



3.2Memoria de cálculos.


3.2.1. Estimación del consumo.


3.2.2. Dimensionado de conducciones y tuberías.


3.2.3. Depósitos de almacenamiento.


3.2.4. Botellas de almacenamiento.


3.2.5. Condiciones de evacuación de gases y ventilación.



3.3Planos.


3.3.1. Generales.


3.3.2. Plantas, secciones y alzados.


3.3.3. Detalles y esquemas de la instalación.



3.4Pliego de condiciones.


3.4.1. Características de equipos y materiales..


3.4.2. Normativa vigente.


3.4.3. Control de calidad.


3.4.4. Pruebas y ensayos reglamentarios.

3.4.5. Uso, mantenimiento y seguridad.


3.4.6. Certificados y documentación.


3.4.7. Condiciones facultativas.


3.4.8. Condiciones económicas y legales.



3.5Mediciones y presupuesto.


3.5.1. Obra civil.


3.5.2. Depósitos.


3.5.3. Red de distribución.


3.5.4. Receptores.


3.6Seguridad y salud.

3.6.1.-Estudio completo de Seguridad y Salud.


3.6.2.-Estudio Básico de Seguridad y Salud.


3.7Estudio impacto ambiental (Si procede).


4.DESARROLLO DE LOS APARTADOS DEL PROYECTO.


4.1Memoria descriptiva.


.4.1.1Antecedentes y objeto del Proyecto.


Se expondrán los motivos que llevan a la creación y ubicación de la nueva instalación o de su ampliación, así como del tipo de empresa o entidad y de su actividad.


En caso de ampliación de una instalación existente se hará mención de la actual así como de las causas que motivan tal ampliación, haciendo referencia a los documentos que acrediten la puesta en marcha de la instalación actual.


.4.1.2Peticionario, promotor y titular de la instalación.


Nombre, domicilio e identificación fiscal tanto del peticionario como del titular de la instalación. Indicar domicilio a efectos de comunicaciones.


.4.1.3Situación y emplazamiento de la instalación.


Calle, número, localidad y término municipal si es en casco urbano. Paraje o zona y término municipal si es fuera de núcleo urbano.


.4.1.4Descripción de la actividad y del edificio o local.


Breve descripción de la actividad o proceso industrial que requiere el consumo de gas como combustible.


Descripción del edificio o local donde se realice la actividad indicando las características del lugar donde se ubicarán las botellas o el depósito.


.4.1.5Tipo de gas a emplear.


Se ha de justificar la elección del gas combustible y para el que se proyecta la instalación. Si existe gas canalizado podría ser éste el único gas disponible. Si se escoge un gas licuado del petróleo aún existiendo un gas canalizado el dimensionamiento de la instalación ha de ser compatible para la utilización del gas canalizado.


Consulta a la empresa suministradora si en un futuro próximo se podrá contar con gas canalizado y características de éste, para el caso de que no exista red en la zona y si en otras del término municipal o de la isla.


.4.1.6Tipo y clase de suministro.


Indicación de la empresa suministradora de gas, especificando, según sea gas canalizado o gas licuado del petróleo, los siguientes datos:



Todos estos datos serán recabados de la empresa suministradora mediante escrito, incorporando al proyecto los datos suministrados por aquélla.


GAS CANALIZADO.


Situación y trazado de la red de distribución con respecto al edificio, con indicación del punto a situar la llave de acometida así como la llave de edificio.


Si la instalación receptora se alimenta desde una red de distribución de gas canalizado en donde vaya a existir una acometida interior enterrada, es obligatorio recabar, antes de la redacción del proyecto, de la empresa suministradora los materiales a emplear en este tramo, así como su trazado más adecuado. Esta acometida cumplirá con la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria que le sea de aplicación (Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos) así como con las recomendaciones de la empresa suministradora.


GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO.


Situación de la boca de carga respecto al edificio y del equipo de trasvase si existiera, emplazamiento del depósito o depósitos de GLP y trazado de de la línea o líneas de acometida o carga.


Indicación del recorrido por acceso rodado del vehículo de suministro, camión cisterna, hasta las bocas de carga, especificando, si existen, la presencia de alcantarillas o desagües y las distancias a estos elementos.


Si existiera acometida enterrada entre la boca de carga y el depósito o la red de distribución se actuará como en el caso anterior.


Se indicará el tipo de instalación de depósito que se proyecta, enterrado, semienterrado o aéreo, su modelo, capacidad, dimensiones, peso, bocas de carga, líneas de acometida y línea de distribución, señalando su lugar de ubicación. Expresión de distancias de seguridad y de aquellas edificaciones y elementos que requieren la adopción de medidas especiales de alejamiento tal como indica la reglamentación vigente.


.4.1.7Reglamentación.


Indicación de la reglamentación de aplicación al Proyecto con expresión de nombres y fechas de aprobación.


.4.1.8Programa de necesidades. Previsión de consumo.


Resumen del consumo de gas necesario en base al cálculo establecido en la Memoria de Cálculos.


.4.1.9Clasificación de la Instalación Receptora.


Indicar, según la presión de servicio, dentro de que rango de presiones se puede clasificar la Instalación Receptora, que para instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales son baja presión y media presión A o B.


.4.1.10Solución adoptada. Diseño de la instalación.


Descripción de los criterios que se han tenido en cuenta en el diseño de la instalación así como diagrama de principio indicando todos los elementos que intervienen en ella.


Justificación del sistema elegido de almacenamiento de gas, tipos de tuberías a emplear, modalidades de instalación y demás datos relevantes.


.4.1.11 Descripción de la instalación.


Esta descripción se realizará de manera ordenada siguiendo la secuencia de la instalación desde el punto de acometida, desglosándose en los siguientes apartados en función del contenido de lo instalado.


4.1.11.1Suministro, almacenamiento.


El suministro de gas a una instalación receptora puede ser de la siguiente forma:



4.1.11.2Red de tuberías.


Las tuberías son los elementos de la Instalación Receptora de Gas que conducen y canalizan los gases combustibles desde el punto de suministro (acometida o depósito) hasta los puntos de consumo.


Han de ser de materiales que no sufran deterioros por el gas distribuido ni por acciones del medio exterior en donde se ubiquen. Se pueden emplear tuberías de cobre, acero, acero inoxidable y polietileno.



Deberán cumplir la norma UNE 37.141 en cuanto a su composición y espesores de pared. Los accesorios se unen mediante soldadura, pudiendo ser de cobre, latón y, principalmente, de bronce.



Deberán cumplir las normas UNE 19.045 o UNE 19.046 según sean con o sin soldadura. Los accesorios serán del mismo material que los tubos.




Deberán cumplir la norma UNE 19.049. Las uniones se realizan mediante soldadura y los accesorios serán del mismo material que los tubos.



Limitado a tramos empotrados o enterrados y siempre preceptiva la autorización de la empresa suministradora para su empleo. Deberán cumplir la norma UNE 53.333, con accesorios del mismo material unidos mediante soldadura a electrofusión.



Trazado de las tuberías.


En las instalaciones receptoras de gas las tuberías pueden ir vistas, alojadas en conductos o vainas, empotradas y enterradas.



Son las que quedan visibles en la mayor parte de su recorrido. Durante su trazado han de guardar las distancias de seguridad con respecto a elementos u otras instalaciones especificadas por las normas.



Son las que discurren bajo el suelo no existiendo local o edificación bajo ellas. Por el exterior de los edificios pueden ser de acero, cobre o polietileno. Si son de acero se requiere protección catódica a partir de una longitud de diez metros. La profundidad en todos los casos será de más de 50 cm. y se precisarán pasamuros al atravesar elementos de cerramiento. Se respetarán las distancias reglamentarias a otras conducciones.


Son las que se instalan en el interior de otro tubo o conducto (vaina) cosa que se hace cuando necesiten protección mecánica u otro tipo de precaución. Los tubos exteriores serán principalmente de acero, discurriendo solo una tubería por su interior. En caso de emplearse conductos de sección cuadrada o rectangular puede ir más de un tubo de gas por su interior. Se respetarán las distancias reglamentarias con otras instalaciones.





4.1.11.3Elementos de regulación y corte.


Como elementos de regulación existen muchos tipos teniendo otras denominaciones como armarios de regulación, reguladores de abonado y otras. Su misión es establecer la presión adecuada para la Instalación Receptora realizando normalmente una reducción de la presión de suministro.


Como elementos de corte se emplean diversos tipos de válvulas de acuerdo con las características de las instalaciones, cuya finalidad principal es interrumpir, casi siempre de accionamiento manual, el paso del gas.


4.1.11.4Contadores.


Son los dispositivos encargados de registrar el consumo de gas suministrado, empleándose en las instalaciones receptoras que reciben un gas canalizado.


Los tipos de contadores suelen ser, según su sistema de medición, de tipo volumétrico de paredes deformables o de pistones rotativos y de turbina para los de tipo no volumétrico.


La situación de los contadores en los edificios juega un papel muy importante en las instalaciones ya que su ubicación requiere tener en cuenta una serie de parámetros y condicionantes. El recinto que los aloje, si se trata de más de un contador, cumplirá con las condiciones dimensionales, de seguridad y de ventilación estipuladas por la normativa. Los contadores pueden alojarse en armarios o en recintos o locales.


4.1.11.5Receptores.


Se presentará la relación de todos los aparatos receptores indicando como mínimo las siguientes características:







4.1.11.6Locales, ventilaciones.


Como los aparatos receptores estarán ubicados en locales de diversa índole es preciso, aparte de describir las características de aquéllos, establecer sus condiciones de ventilación y seguridad.


Se considera como ventilación tanto la entrada de aire exterior como la evacuación al exterior de los productos de la combustión y del aire viciado. Las condiciones de ventilación que deben cumplir los locales donde se instalen aparatos que consuman gas se establecen en la Instrucción MI IRG 05 del Reglamento de Instalaciones de Gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales.


4.1.11.7Instalaciones de detección y corte automático.


Según Decreto 16/1987, de 20 de febrero, de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, se hace obligatorio el uso de un Sistema Automático de Detección y Corte de Gas en la totalidad de las instalaciones de consumo de gas que se definan como instalaciones de uso industrial, entendiéndose éstas a todas aquellas en las que sea obligatorio la presentación de Proyecto conforme a la legislación vigente.


4.1.11.8Protección contra incendios.


Se justificarán en el Proyecto las medidas pasivas y activas contra incendios a adoptar en función del tipo de instalación. Estas medidas abarcarán desde la zona de acometida y contadores para instalaciones con gas canalizado, la zona donde se almacene el combustible en botellas o en depósitos y el lugar o local de emplazamiento de los receptores.


Para la adopción de las medidas contra incendios se empleará la normativa propia de las instalaciones de gas y aquella otra de obligado cumplimiento y de carácter general.



.4.1.12Actividades molestas, medidas correctoras.


Las Instalaciones Receptoras de Gas pueden formar parte de actividades clasificadas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas por la reglamentación vigente al efecto. Por ello será preciso en el Proyecto identificar los puntos en donde se generen estas actividades y establecer las medidas correctoras a aplicar.



.4.1.13Impacto ambiental, ambiente atmosférico.


La emisión de gases a la atmósfera, cosa que ocurre en todas las Instalaciones Receptoras de Gas, da lugar a un impacto en el medio que lleva a la aplicación de la normativa correspondiente. Por ello es de aplicación la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico en vigor y aquellas disposiciones de carácter autonómico y local del lugar de emplazamiento de la instalación.


.4.1.14Programa de ejecución.


Indicar las fases en que se desarrollará lo establecido en el Proyecto y la fecha prevista para su puesta en marcha.


.4.1.15Documentación.


Se ha de mencionar la documentación necesaria para la puesta en marcha de la instalación proyectada; boletines de instalación, certificados técnicos y demás requisitos establecidos por los órganos de la administración.



4.2Memoria de cálculos.


.4.2.1Estimación del consumo.


Establecimiento del consumo de gas combustible en base a la demanda de los receptores y a las condiciones de uso.


.4.2.2Dimensionado de conducciones y tuberías.


Cálculo de las secciones de las tuberías de los diferentes tramos que componen la instalación así como cálculo de conductos y conducciones por donde discurren las tuberías.



.4.2.3Depósitos de almacenamiento.


Cuando existan depósitos para almacenamiento de GLP se calculará lo siguiente:




.4.2.4Botellas de almacenamiento.


Cuando existan baterías de botellas para almacenamiento de GLP se calculará lo siguiente:




.4.2.5Condiciones de evacuación de gases y ventilación.


Cálculo de las dimensiones de los conductos para evacuación de gases de la combustión y cálculo de las entradas y salidas de aire de los locales donde se encuentren instalados los aparatos receptores.


4.3Planos.


Se ha de reflejar gráficamente la totalidad de las instalaciones siguiendo la secuencia siguiente de planos:


.4.3.1Generales.


En casco urbano se indicará parcela y edificio donde se realizan las instalaciones, calle o calles de acceso, calles próximas y puntos de referencia de fácil localización.


Si es fuera de casco urbano se indicará el paraje o lugar así como los accesos y puntos de referencia identificables.


Escalas adecuadas 1/1000 y 1/2000.



Distribución del edificio en la parcela indicando según el caso:



Además se expresarán las zonas o lugares por donde circulará el vehículo que transporte el gas si éste es almacenado, con indicación de datos geométricos, sobrecargas de uso y aquellos otros que definan completamente el lugar.


Escalas adecuadas: 1/50 y 1/100.



.4.3.2Plantas, secciones y alzados.



Si existe instalación de gas en esta planta se indicarán todas sus dependencias y espacios y se concretará el trazado de la instalación por ella, las entradas y salidas de aire, la existencia de tubos envainados o en conductos, la distribución de aparatos y sus tipos, los conductos de evacuación de gases y todos aquellos elementos que guarden relación con la instalación de gas.


Escala adecuada: 1/50.



Indicar acometida y llave del edificio (si existe) así como localización del contador o del armario y cuarto de contadores, si se ubican en esta planta, especificando las entradas y salidas de aire. Trazado de las instalaciones en la planta, distribución de aparatos y sus tipos, arranque de montantes, conductos de ventilación, arranque de conductos técnicos (si los hay) y otros elementos propios de la instalación.


Escala adecuada: 1/50.



Llegada de montantes y ubicación de contadores y reguladores (si existen). Trazado de la instalación distribuidora de gas en el interior de los locales o viviendas, indicando la ubicación de los aparatos receptores, conductos de evacuación de productos de la combustión y entradas de aire.


Escala adecuada: 1/50.



Ubicación del depósito o depósitos fijos de GLP (si existen) con indicación de distancias geométricas y de seguridad y, si la instalación es descendente, trazado de las canalizaciones y disposición de las ventilaciones.


Escala adecuada: 1/50.



Especificación de sótanos o semisótanos suficientemente ventilados. Trazado de la instalación desde la acometida con indicación de contadores, tamos envainados y demás elementos. Conductos técnicos, cuarto o local de contadores, conductos de entrada y evacuación de gases. Indicación de cotas de altura y de todos aquellos elementos que no puedan ser representados en plantas.

Escala adecuada: 1/50.



.4.3.3Detalles y esquemas de la instalación.


Se pondrán detalles constructivos relativos a elementos singulares de las instalaciones como:





Escalas adecuadas. 1/20, 1/50 y 1/100.




4.4Pliego de condiciones.


Estará compuesto de los siguientes apartados que, según la envergadura del proyecto, pueden desarrollarse de forma conjunta o por separado.



.4.4.1Características de equipos y materiales.


Se establecerán las condiciones de carácter general y las de carácter técnico relativas a tuberías, elementos, accesorios y equipos específicos Se indicarán aspectos particulares de estos elementos como homologaciones o fichas de idoneidad que sea preciso cumplir por indicaciones de la normativa en vigor. Se recogerán las características de aquellos elementos que se hayan descrito en la Memoria y se encuentren reflejados en planos y que posteriormente sean recogidos como unidades de obra en mediciones.



.4.4.2Normativa vigente.


Se indicará la normativa en vigor que ha de cumplirse para garantizar la calidad, funcionalidad, eficiencia y durabilidad de la instalación. Aparte de la normativa oficial son las norma UNE las que establecen estas exigencias. Por ello es preciso mencionar las citadas normas y sus referencias, haciéndose especial mención a la obligatoriedad de cumplimiento de la norma UNE 60.670/93 sobre Instalaciones Receptoras de Gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y al Reglamento de instalaciones de Gas en locales de uso doméstico, colectivo o comercial (Real Decreto 1853/1993) y a las Instrucciones Técnicas que lo desarrollan.



.4.4.3Control de calidad.


Todas las Instalaciones Receptoras han de someterse, por parte de la Empresa Suministradora y antes de su puesta en marcha, a una prueba de estanqueidad en donde no puede detectarse ninguna fuga. Por ello es necesario especificar en el proyecto las condiciones que deben cumplir los elementos de la instalación.


Las pruebas a realizar en las instalaciones receptoras se recogen principalmente en la ITC MI IRG 09 del Reglamento mencionado.


Como controles de calidad pueden llevarse a cabo los que a continuación se indican para una instalación genérica de gas.



Establecimiento de los componentes y elementos de la Instalación Receptora de Gas que han de ser sometidos a controles o pruebas y la documentación que sea preciso recabar sobre ellos. En normas UNE se puede consultar sobre esto.



Se indicarán los puntos a controlar de las diversas partes de la instalación durante la ejecución de las obras. A modo de ejemplo se incluye lo siguiente relativo tanto a instalaciones generales como particulares de distribución.



Llaves y reguladores de presión (si existen), arquetas.



Control de ejecución de cada uno (si hay varios), colocación de tuberías, diámetros, sistemas de fijación y pinturas reglamentarias.



Colocación de vainas y elementos para atravesar muros, paredes u otros elementos constructivos.



Trazado de las tuberías respetando distancias, material, diámetros, elementos de fijación, situación y características de llaves.



Comprobación de la instalación de los diversos elementos receptores o aparatos de consumo y que se respetan las distancias estipuladas por la normativa. Realización de las instalaciones y elementos de entrada de aire para ventilación y salida de gases de la combustión.



.4.4.4Pruebas y ensayos reglamentarios.


Según la norma UNE 60.670/93 se han de realizar, entre otros, pruebas de estanqueidad siempre antes de enterrar, ocultar o empotrar tuberías y a la totalidad de las instalaciones bien de forma global o por tramos según su magnitud. Las pruebas las realizará la empresa instaladora empleando gas inerte o aire y los dispositivos de control adecuados.



.4.4.5Uso, mantenimiento y seguridad.


Se indicarán las condiciones de uso, mantenimiento y seguridad requeridas para las instalaciones receptoras que han de llevar a cabo los usuarios. Estas condiciones se encuentran establecidas en las diversas normas y reglamentos que se mencionan en esta Guía.



.4.4.6Certificados y documentación.


La empresa instaladora que realice la instalación estará en posesión de la calificación necesaria para acometer el tipo de instalación contenida en el proyecto.


Se especificarán los certificados y otros documentos que oficialmente se exijan para la puesta en servicios de la instalación.



.4.4.7Condiciones facultativas.


Se especificarán las condiciones en que se llevará a cabo la dirección de las obras y en especial la existencia de un Libro de Órdenes donde la dirección facultativa reseñe las circunstancias que durante la ejecución de los trabajos comunique a la empresa instaladora.



.4.4.8Condiciones económicas y legales.


Establecimiento de los sistemas de medición de las unidades de obra así como la posibilidad o no de la existencia de partidas alzadas o precios contradictorios.


Condiciones para la recepción de las instalaciones y establecimiento de los períodos de garantía.


4.5Mediciones y presupuesto.


Se realizará una completa medición de la totalidad de las instalaciones y de sus elementos, considerándose todas las unidades de obra completamente terminadas, probadas y en funcionamiento. Las mediciones y el presupuesto se pueden desglosar en:


.4.5.1Obra civil.


Según las características de la Instalación Receptora se incluirá lo siguiente:



Realización de zanjas para canalizaciones, arquetas y demás elementos propios de la instalación.



Se consignará toda la obra civil necesaria para la construcción del recinto que albergue a las botellas.



Obra civil necesaria para el alojamiento de los depósitos bien sean éstos enterrados, semienterrados o aéreos con indicación de materiales



.4.5.2Depósitos.


Características técnicas del o los depósitos así como de sus accesorios y elementos complementarios, con indicación de marcas, modelos, capacidad, materiales y otros datos identificativos.



.4.5.3Red de distribución.


Indicación de todos los elementos que componen la instalación como tuberías, valvulería, accesorios e instalaciones complementarias como las de corte automático de gas, protección catódica, puesta a tierra y contra incendios.



.4.5.4Receptores.


Se consignarán como unidades todos los receptores a instalar especificando, para cada uno de ellos, marca, modelo y características técnicas.


4.6Seguridad y salud.


.4.6.1Estudio completo de Seguridad y Salud.


Se incluirá en el proyecto cuando se den alguno de los supuestos siguientes:





Este Estudio estará formado por Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto. Este Presupuesto se incluirá como capítulo en los del proyecto.



.4.6.2Estudio Básico de Seguridad y Salud.


En los proyectos de obras e instalaciones no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, se elaborará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.


4.7Estudio de impacto medioambiental (Si procede).


Se realizara un estudio de impacto medioambiental si procede


P A R T E II


CRITERIOS DE DISEÑO Y PROYECTO DE LAS INSTALACIONES



1.TERMINOLOGÍA.


Se presenta a continuación y por orden alfabético un conjunto de términos y definiciones relacionadas con las instalaciones receptoras de gas que se emplean en diversos apartados de esta Guía.



Los dispositivos o aparatos pueden tener tres tipos de accesibilidad:



Cuando su manipulación se puede realizar sin abrir cerraduras y el acceso y manipulación se puede realizar sin escaleras o medios mecánicos especiales.



Cuando está protegido por un armario, registro practicable o puerta, provisto de cerradura con llave normalizada. Su manipulación se debe poder realizar sin disponer de escaleras o medios mecánicos especiales.



Para su manipulación se precisan escaleras o medios mecánicos especiales o bien que para acceder a él se tenga que pasar por zona privada o común de uso privado.



Es la parte de la canalización de gas comprendida entre la red de distribución y la llave de acometida, incluida ésta. No forma parte de la Instalación Receptora.


En instalaciones de GLP es la parte de la canalización de gas comprendida entre la llave de salida del centro emisor (depósito de almacenamiento de GLP) y la llave de acometida o la llave de edificio incluida ésta. No forma parte de la Instalación Receptora.



Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida (excluida) y la llave o llaves de edificio (incluidas).


Elemento de seguridad que envía una señal a un dispositivo que interrumpe el paso de gas a los receptores (quemadores), cuando la concentración de anhídrido carbónico (CO2) en el ambiente es superior al 1,5% en volumen.



De forma genérica es un conjunto, máquina o elemento concebido para la utilización y consumo de combustibles gaseosos.


Se pueden distinguir los siguientes tipos:



Es aquél en el que el aire necesario para la combustión se toma de la atmósfera del local en el que se encuentra instalado.


Es aquél el en el que el circuito de combustión (entrada de aire, cámara de combustión y salida de productos de la combustión) no tienen comunicación con la atmósfera del local en el que se encuentra instalado.



Es aquél que lleva previsto en su configuración un alojamiento para el recipiente o botella que suministra gas.



Dispositivo, máquina o elemento concebido para la utilización y consumo de combustibles gaseosos normalmente con fines de calentamiento.



Es el que utiliza recipientes o botellas con contenido máximo de 3 kilogramos de GLP.



Es un cubículo o armario destinado a contener elementos de la Instalación Receptora de Gas, siendo estanco con respecto al recinto o local donde está ubicado mientras que su interior está ventilado directamente desde el exterior




Se distinguen con este nombre los siguientes:



En un recinto ventilado con puertas cuya capacidad se limita a contener los contadores de gas y los elementos propios de su instalación. Tendrá las dimensiones suficientes para instalar, mantener y sustituir los contadores.



Es el recinto donde se aloja el conjunto de regulación.



Es el tiempo, normalmente expresado en días, que transcurre entre dos suministros de gas consecutivos, como consecuencia de haberse consumido el gas contenido en una batería de botellas o en un depósito fijo.



Conjunto de botellas o bombonas de gas dispuestas para su descarga simultánea. Se montan el mismo número de botellas de reserva que el de servicio. Ambos conjuntos se unen a un colector mediante tubos flexibles reforzados y se instalan dentro de un recinto o caseta.


Cuando un conjunto de botellas o bombonas se interconectan por medio de una batería colectora y se fijan sólidamente mediante una armadura metálica, se denomina bloque de botellas o de bombonas.



Botella recargable de GLP de capacidad menor a 15 kilogramos y superior a 3 kilogramos.



Recipiente portátil recargable destinado a contener un GLP con una carga útil máxima de 40 kilogramos. También se denomina así a un recipiente recargable de contenido no superior a 150 litros.


A los recipientes destinados a recoger los posibles condensados del gas de una instalación se les denomina botellas sifónicas.



Recipiente recargable con capacidad comprendida entre los 100 y los 1.000 litros que por sus dimensiones o peso requiere elementos adicionales para facilitar su manejo, como carretilla, patines o ruedas.



Conducto auxiliar que normalmente puentea un elemento que sea susceptible de cambiarse como un contador. Permite efectuar el suministro de gas de manera provisional en caso de avería del elemento al que puentea. En el caso de emplearse para contadores se requiere para su instalación autorización previa de la compañía suministradora.



Colector de productos de la combustión, normalmente construido de chapa metálica, que los conduce a un tubo o chimenea para su evacuación al exterior.



Conjunto de tuberías y accesorios que unidos entre si permiten la circulación de gas por su interior.



Carga de gas máxima de ese recipiente expresada en kilogramos o en metros cúbicos.



Recipiente no rellenable para contener GLP a presión, pudiendo estar o no provisto de válvula y con capacidad comprendida entre 0,05 y 1 litros.



Conjunto de recipientes de GLP y accesorios hasta la llave de salida incluida. Sus componentes suelen ser: baterías de botellas de servicio y de reserva, colectores, tubos flexibles para alta presión, inversor automático o manual que puede tener regulador con indicador y llave de salida.



Conducto que distribuye el gas a varios equipos colocados en batería. También se denomina así a un tubo resistente a la alta presión destinado a recoger el gas suministrado por varias botellas y lo conduce hacia un inversor o un regulador. La unión del colector con las botellas se realiza mediante tubos flexibles reforzados.



Se suelen presentar los siguientes:



Realizado de obra de albañilería o metálica y se emplea para protección mecánica y para llevar por el las canalizaciones. En edificios suelen ser de trazado vertical y se denominan conductos técnicos. Estos conductos siempre estarán ventilados y pueden incluso servir para alojar contadores de planta. Son de uso exclusivo de las instalaciones de gas.



Conectado a un aparato recoge los productos de la combustión y los dirige o conduce al exterior o a una chimenea.




Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de conexión del aparato (excluida) y la del propio aparato (excluida).



Formada por un tubo flexible y un dispositivo obturador de seguridad (que puede tener una llave de paso), diseñado de tal forma que en caso de desconectarse el tubo flexible se corta el paso del gas.



Está formado por el regulador y sus accesorios tales como llaves de corte, filtro, tomas de presión y tuberías de conexión. Si va instalado en el interior de un armario se denomina armario de regulación.



Dispositivo situado en el circuito de evacuación de los productos de la combustión de un aparato, destinado a disminuir la influencia del tiro y del retroceso sobre el funcionamiento del quemador y de la combustión.





Sistema que permite el corte del suministro de gas a la recepción de una determinada señal procedente de un detector de fugas de gas, de una central de alarmas o de cualquier otro dispositivo previsto como elemento de seguridad de la instalación. El restablecimiento del suministro solo será posible mediante rearme manual.



Conducto diseñado para la ventilación o la evacuación de los productos de la combustión de un gas conectado a locales de un edificio y con salida única a un nivel superior al de la cubierta del propio edificio.



Relación entre la masa específica de un gas combustible y la masa específica del aire seco, medidas ambas a 0º C y 760 mm. de columna de mercurio.



Dispositivo que detecta la presencia de gas en el aire y que a una determinada concentración emite una señal de aviso que puede actuar sobre un sistema automático de corte de gas.



Designación numérica del diámetro que es común a todos los componentes del sistema de tuberías que no sean designados por su diámetro exterior o por el tamaño de su rosca. Es un número convenido entero empleado con fines de referencia cuya relación con las dimensiones de fabricación en aproximada.


Como en la nomenclatura de designación de tuberías todavía se emplean medidas en pulgadas se establece en la tabla adjunta la relación entre diámetros nominales acordados y pulgadas.




Diámetro nominal

DN Pulgadas

6

1/8

8

1/4

10

3/8

15

1/2

20

3/4

25

1

32

1 1/4

40

1 1/2

50

2






Es la titular de una concesión de servicio público de suministro de gas que realiza la entrega del fluido en las instalaciones receptoras del o de los usuarios, ya sea desde una red de distribución, en envases o en depósitos móviles de GLP o bien a los depósitos fijos de almacenamiento que abastecen a aquellas instalaciones receptoras.



Es aquella legalmente establecida que se dedica al montaje, reparación, mantenimiento y revisión de las instalaciones de gas cumpliendo con los requisitos normativos y estando inscrita en el departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma.



Se denomina así a cualquier fluido que se utilice como combustible y se encuentre en estado gaseoso a la presión de 760 milímetros de columna de mercurio y temperatura de 15 ºC (condiciones normales).


En las instalaciones de gases combustibles se suele emplear la siguiente terminología con respecto al gas:




Son las que lo definen fundamentalmente como: composición química, poder calorífico, densidad, humedad y características de la combustión, en determinadas condiciones de presión y temperatura.




Dos gases son intercambiables cuando, en un mismo quemador, sus comportamientos durante la combustión pueden considerarse equivalentes en cuanto a flujo calórico, estabilidad de la llama, higiene de la combustión y formación de depósitos.




Es su fabricación mediante procesos industriales a partir de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas o la alteración del estado físico de agregación de fluidos para su adecuada utilización como gas combustible.




Procesos físicos o químicos a que se somete un gas para la eliminación o adición de compuestos o sustancias que modifican sus características.



Acopio de gas tanto con fines operativos como de reserva.



Traslado de un gas combustible por canalizaciones realizado a alta, media o baja presión.



Actividad de repartir gas a media o baja presión mediante redes de tuberías, hasta las instalaciones receptoras de los usuarios.



Entrega del gas a las instalaciones receptoras del usuario o de los distribuidores.


Se entiende por usuario a la persona física o jurídica que mediante contrato utiliza el gas para su consumo.


Se distinguen los siguientes grupos de usos:





Obtenidos de la destilación del petróleo. Los empleados a nivel de instalaciones de gas son el propano y el butano.




Caracteriza el caudal calórico de un quemador y viene definido por el cociente entre el poder calorífico superior y la raíz cuadrada de la densidad del gas respecto del aire.




Con este término se puede distinguir lo siguiente:



Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave del edificio o la llave de acometida si aquella no existe (excluida) y las llaves de abonado (incluidas).



Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de abonado, o la de acometida o la de edificio, según el caso, si se suministra a un solo abonado, excluida ésta y las llaves de conexión al aparato (incluidas).



Conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida (excluida) y las llaves de conexión al aparato (incluidas). Quedan excluidos los tramos de tubería de conexión y los propios aparatos de utilización.


No constituyen instalaciones receptoras las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de GLP de contenido unitario inferior a 15 kilogramos conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil.


Una Instalación Receptora puede suministrar gas a varios edificios o locales siempre y cuando éstos estén ubicados en terrenos de una misma propiedad.


Normalmente una Instalación Receptora está compuesta de:






Dispositivo manual o automático para la utilización selectiva de botellas o baterías de botellas apareadas. Se emplea para poder sustituir las botellas vacías sin interrumpir el servicio.




Dispositivo destinado a evitar que la presión en el interior de una canalización pueda subir por encima de un valor dado, incluso aunque falle el propio dispositivo, en cuyo caso deberá cortarse automáticamente el paso del gas.



Se pueden distinguir:



Es aquél en donde normalmente concurren personas ajenas para recibir o desarrollar determinados servicios o actividades o aquél en donde se ubican calderas de uso comunitario.


Tienen esta consideración los siguientes locales o edificios:




Es aquél destinado a vivienda.



Es aquél donde se realiza una actividad industrial.



Recinto ventilado destinado exclusivamente a emplazamiento centralizado de contadores de gas, cuya lectura y mantenimiento se realizan en su interior.




Dispositivo de corte cuya maniobra requiere una intervención exterior manual o a distancia. Por su aplicación puede denominarse:



Es la llave donde se inicia la instalación individual del usuario y es el dispositivo de corte que, perteneciendo a la instalación común, establece el límite entre ésta y la instalación individual y que puede interrumpir el paso de gas a una sola instalación individual. Será accesible desde zonas de propiedad común.



Dispositivo de corte más próximo o en el mismo límite de la propiedad, accesible desde el exterior de ésta e identificable, que puede interrumpir el paso de gas a la instalación receptora.


En las instalaciones con depósitos de almacenamiento o baterías de botellas se considerará como llave de acometida la válvula o llave de salida de la instalación de almacenamiento.



Dispositivo de corte que formando parte de la instalación individual está situado lo más próximo posible a la conexión de cada aparato receptor a gas y que puede interrumpir el paso de gas a éste. Estará ubicada en el mismo local donde se encuentre instalado el aparato receptor.


Esta llave es independiente de la llave o válvula de mando de corte que suele llevar incorporada el propio receptor. En todos los casos existirá llave de conexión salvo en instalaciones individuales en donde se utilicen depósitos móviles de GLP de contenido inferior a 15 kilogramos, equipados de un regulador con dispositivo de corte incorporado y acoplado a un solo aparato situado en el mismo local que el depósito.



Es la que está colocada inmediatamente a la entrada del contador.



Dispositivo de corte más próximo o en el muro de cerramiento de un edificio, accionable desde el exterior, que puede interrumpir el paso de gas a la instalación común que suministra a varios usuarios ubicados en el mismo edificio.

Si en un edificio existe una estación de regulación o de medida, hará las funciones de llave de edificio el dispositivo de corte situado lo más próximo posible a la entrada de dicha estación, accionable desde el exterior del recinto o local que delimita la estación y que pueda interrumpir el paso de gas a la citada estación de regulación o de medida.


Puede no existir esta llave en las instalaciones domésticas al hacer esta función la llave de acometida, en el caso de que se alimente a un único edificio y, además, si la distancia entre la llave de acometida y el edificio es menor a 10 metros si la conducción es enterrada o a 25 metros si es aérea.



Permite cortar el paso de gas al tramo de instalación común que suministra gas a varios abonados situados en una misma zona del edificio.



Es la que estando situada muy próxima a la entrada del regulador permite el cierre del paso del gas a éste.



Es el dispositivo de corte situado a la salida del centro con el que se puede interrumpir el suministro de gas a la Instalación Receptora.



Es aquella con la que el usuario desde el interior de su vivienda o local puede cortar el paso del gas al resto de su instalación.




Unidad de volumen que para las instalaciones de gas tiene las siguientes definiciones:




Cantidad de gas seco contenido en un volumen de un metro cúbico a la temperatura de 0ºC (273,15 ºK) y a una presión absoluta de 1,01325 bares (760 mm. de columna de mercurio).






Cantidad de gas seco contenido en un volumen de un metro cúbico a la temperatura de 15ºC (288,15 ºK) y a una presión absoluta de 1,01325 bares (760 mm. de columna de mercurio).



Son consideradas de esta forma las normas UNE, ISO, CEN, NF, BS, DIN y aquellas otras aceptadas por la Administración española que han sido aprobadas por un organismo internacional o nacional especializado en normalización.



Conducto alojado en una pared o muro que lo atraviesa de forma perpendicular y es empleado para pasar una conducción de gas a través de él.



Es el patio situado en el interior del volumen de un edificio y en comunicación directa con el exterior por su parte superior.



Quemador de potencia muy pequeña cuya llama permanente, situada cerca del quemador principal de un aparato o receptor, garantiza el encendido de éste cuando se abra el paso del gas.




Cantidad de calor desprendida en la combustión completa, a presión atmosférica, de la unidad de masa o volumen de un combustible, medido en condiciones normales (0ºC, 760 mm. de mercurio), suponiendo que el agua producida en la combustión se encuentra en fase gaseosa.



Cantidad de calor desprendida en la combustión completa, a presión atmosférica, de la unidad de masa o volumen de un combustible, medido en condiciones normales (0ºC, 760 mm. de mercurio), suponiendo que el agua producida en la combustión se encuentra en fase líquida.





Término que se emplea de la siguiente forma:



Máxima presión efectiva a la que puede estar sometida una instalación de gas.



Es a la que trabaja una instalación receptora en un momento determinado. Su valor no puede exceder de la presión máxima de servicio.



Es la máxima a la cual puede trabajar un tramo o la totalidad de una Instalación Receptora en función de su diseño.



Es la preestablecida a la que se ajusta cada una de las funciones de un regulador o de una válvula de seguridad.



Es aquella que siendo ciega se ajusta a su marco en todo su perímetro mediante una junta de estanqueidad.



Dispositivo que permite reducir una presión de gas de suministro que puede estar comprendida entre unos valores determinados a un valor de presión constante a su salida.



Para las instalaciones receptoras de gas se denomina así a la primera planta de un edificio situada por debajo del suelo exterior, cuya cota esté en más de 60 cm. por debajo de aquél (calle o patio de ventilación), en todas las paredes que conforman el espacio o local.


Se considera sótano suficientemente ventilado aquél que cuenta con una o varias aberturas de entrada y de salida de aire en comunicación directa con el exterior y dispuestas en paredes opuestas.



Chimenea vertical que puede ser:


Conducto vertical o chimenea diseñada para la evacuación de los productos de la combustión de los aparatos o receptores a gas en circuito abierto conectados a él o conducto utilizado para la evacuación de aire de un espacio o local.


La salida de cada planta no va unida directamente al conducto principal sino a un conducto auxiliar que desemboca en aquél después de un recorrido vertical de una planta.


La chimenea o conducto es de trazado vertical y termina por encima del nivel superior del edificio.



Conducto vertical o chimenea diseñada para proporcionar la entrada de aire necesaria a los locales de cada planta por la que discurre. Es de trazado vertical ascendente y toma aire de la atmósfera libre en su base.


La entrada de aire a cada planta se efectúa a través de un conducto auxiliar vertical que se inicia en la planta inferior, lugar donde se bifurca el conducto principal.



Procedimiento de unión por calentamiento, con o sin aportación de presión y con o sin empleo de otro material que se denomina de aporte. Se distinguen dos tipos:



Cuando la temperatura de fusión del metal de aporte es inferior a 500 ºC.



Cuando la temperatura de fusión del metal de aporte es superior a 500 ºC.



Es aquél que se puede doblar o estirar fácilmente sin que se alteren sus características mecánicas. Es el destinado a enlazar un elemento móvil de la instalación con una tubería fija o una botella o bombona.


Se denomina tubo flexible de seguridad cuando se dispone además un dispositivo obturador de seguridad (combinado o no con una llave de paso), diseñado de tal forma que en caso de desprenderse el tubo flexible se interrumpa el paso del gas.



Funda de material adecuado a la función que se emplea para proteger, cuando sea necesario, las tuberías de las instalaciones receptoras de gas.



Dispositivo que puede abrir o cerrar el paso de un fluido normalmente ante una señal exterior. En las instalaciones de gas existen de diferentes tipos.



Tiene por finalidad evitar las sobrepresiones que se puedan producir por ejemplo después de un regulador de presión.



Interrumpe el caudal que la atraviesa cuando éste alcanza un cierto valor considerado como límite de seguridad. Puede ser un indicador de que se ha producido una avería aguas debajo de la conducción donde se encuentra instalada.



Interrumpe el paso del gas, en el aparato o instalación en que esté colocada, cuando la presión del gas exceda de un valor predeterminado.



Interrumpe el paso del gas, en el aparato o instalación en que esté colocada, cuando la presión del gas está por debajo de un valor predeterminado.



Es tanto la acción de entrada de aire exterior a un recinto o local como la evacuación al exterior de los productos de la combustión de un gas y del aire viciado. En las Instalaciones Receptoras de Gas las condiciones de ventilación son fundamentales en su diseño y proyecto.




2.CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS GASES.


Los gases combustibles se clasifican, de acuerdo con la Norma UNE 60.002, en las siguientes familias:




- Gas manufacturado (gas ciudad).

- Aire propanado o butanado de bajo índice de Wobbe.

- Aire metanado.




- Gas natural.

- Aire propanado o butanado de alto índice de Wobbe.




- Butano comercial.

- Propano comercial.



Según el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, las características de los gases serán aquellas que los identifiquen para su utilización como combustibles y, entre otras, las de composición química, poder calorífico superior (PCS), poder calorífico inferior (PCI), índice de Wobbe y de combustión, densidad, olor, toxicidad, corrosión y humedad.




3.CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES SEGÚN LA PRESIÓN DE SERVICIO.


Según la presión máxima de servicio que admitan, las instalaciones receptoras de gases combustibles se clasifican de la siguiente forma:


0,05 kilogramos/centímetro cuadrado.








4.PODERES CALORÍFICOS SUPERIORES DE LOS GASES MÁS USUALES.












5.DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS.


5.1Consideraciones generales.


Las Instalaciones Receptoras cuyas características de diseño y de instalación se incluyen en este capítulo son aquellas que cumplen con lo siguiente, según el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales:







Para las instalaciones destinadas a uso industrial es también de aplicación lo establecido en el citado reglamento y lo contenido en las Normas Básicas de Instalaciones de Gas (Orden de 29 de marzo de 1974 y Decreto de 24 de abril de 1975).



Para el diseño de las instalaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:





Las condiciones mínimas que por razones de seguridad han de cumplirse en el diseño y proyecto de las instalaciones receptoras en cuanto a materiales, accesorios y sistemas de unión se establecen a continuación.



5.2Criterios de diseño.



Las tuberías pueden estar en su totalidad o parcialmente vistas, alojadas en vainas o conductos, empotradas o enterradas.


Su trazado discurrirá por zonas comunes o por el interior de las viviendas o locales a los que alimenten. En caso contrario se ubicarán alojadas en vainas o conductos. No se permite el paso de tuberías por el interior, paredes o suelos de chimeneas, conductos de evacuación de basuras, huecos de ascensores o montacargas y locales que contengan transformadores eléctricos o recipientes de combustible líquido. Cuando se deba atravesar un muro de cerramiento se empleará un tubo pasamuros adecuado.


Se dispondrán los dispositivos de corte o llaves que sean necesarios para poder maniobrar la instalación receptora, así como otros dispositivos de corte operativos tales como llaves para montantes colectivos, llave para cada contador, llave a la entrada de viviendas o locales, llave junto a regulador y otros.



5.3Materiales, accesorios y sistemas de unión.



En tuberías no enterradas se puede emplear cobre, acero y acero inoxidable. Los tubos flexibles no metálicos solo se admiten en instalaciones receptoras alimentadas con gases de la tercera familia desde una botella de GLP de contenido inferior a 15 kg.


Para las tuberías enterradas, con o sin vaina, se puede utilizar cobre en todos los casos y acero.



Pueden emplearse tubos flexibles no metálicos, según lo señalado en el punto anterior y tubos flexibles metálicos solo para la conexión de contadores.


Las llaves a emplear serán las señaladas en las normas UNE 19.679, UNE 19.680 y UNE 60.708, pudiendo emplearse, para diámetros superiores a 100 mm., llaves de tipo obturador esférico, mariposa u otros, siempre que cumplan con la normativa.


Podrán emplearse conexiones flexibles de seguridad y obturadores de seguridad siempre que cumplan con la normativa correspondiente así como dispositivos de recogida de condensados, si fueran precisos.


Se realizarán con materiales que no sufran deterioros por el medio exterior con el que estén en contacto. Las uniones entre tubos entre sí y de éstos con los accesorios se realizarán de tal forma que se asegure la estanqueidad, sin que ésta pueda verse afectada por los distintos tipos de gas que se prevea distribuir en la zona.


Las uniones se pueden realizar mediante sistemas mecánicos o mediante soldadura.


Solo pueden utilizarse en tuberías vistas o enterradas cuando no sea posible las soldadas. Las uniones de este tipo autorizadas son: bridas, enlaces con junta plana, juntas y roscadas.



Emplearán material de aportación que reúna las adecuadas características de temperatura de fusión, resistencia a la tracción, resistencia al gas a distribuir y adecuación a los materiales de los elementos a unir.


Las de uso mas frecuente son: acero-acero, cobre-cobre, cobre- aleación de cobre y acero-cobre o aleación de cobre y, en menor medida, acero inoxidable-cobre o aleación de cobre.



5.4Reguladores de presión.


Cuando la presión de distribución del gas sea superior a la de utilización será necesaria la instalación de reguladores de presión que formarán parte de la Instalación Receptora de Gas, según la ITC MI RG 03. Antes de cada regulador se instalará una llave de corte si aquél no la lleva incorporada.


En las instalaciones comunes los reguladores se instalarán en zonas comunes y, a ser posible, en el exterior, con grado de accesibilidad 2. Conjuntamente con el regulador deberá existir una válvula de seguridad por máxima presión que podrá estar incorporada al regulador o ser independiente.


En las instalaciones individuales los reguladores se pueden instalar en el interior de las viviendas o de los locales, cumpliendo con las condiciones de ventilación que se indican mas adelante. Conjuntamente con el regulador deberá existir una válvula de seguridad por mínima presión incorporada o no al mismo.


En las instalaciones alimentadas desde depósitos, botellas o baterías de botellas de GLP ha de existir, previamente a ellas, un regulador y otro instalado en serie o un solo regulador dotado de un dispositivo de seguridad por alta presión que funcionando como seguridad garantice que la presión de entrada de la instalación receptora no pueda alcanzar valores superiores a dos bares.


En las instalaciones alimentadas desde botellas de GLP de tipo doméstico de capacidad unitaria inferior a 15 kg., la reducción de presión se realizará mediante regulador de media presión B ubicado a la salida del colector cuando se trate de botellas conectadas en batería o en la propia botella, en caso de que se instalen una o dos unidades de descarga simultánea.



5.5Recintos destinados a la instalación de contadores.


En caso de edificios de viviendas, estos recintos estarán situados en zonas comunitarias con accesibilidad grado 2, estarán adecuadamente ventilados y tendrán las dimensiones necesarias para permitir su correcto mantenimiento.


Los contadores pueden estar ubicados en recintos o locales de uso exclusivo, conductos técnicos, armarios o nichos. Las condiciones para cada uno de estos casos se recogen en la ITC MI IRG 04.



5.6Locales destinados a contener aparatos a gas.


Los aparatos receptores a gas se pueden encuadrar en dos clasificaciones diferentes:








Dos locales se pueden considerar como local único si se comunican entre sí mediante aberturas permanentes cuya superficie sea de cómo mínimo 3 m2.

Se considera como zona exterior una terraza o galería si dispone de una superficie permanentemente abierta que sea al menos igual al 40 % de la superficie de sus paredes que den al exterior o a un patio de ventilación. La superficie abierta de forma permanente será, en cualquier caso, como mínimo de 2 m2.


Los patios que se destinen para efectuar la entrada de aire necesario para la combustión y la evacuación de los productos de ésta, deberán tener una superficie mínima de 4 m2. en su sección transversal y su lado menor será de como mínimo 2 metros.


En la ITC MI IRG 05 se especifican las condiciones que deben reunir los locales destinados a contener aparatos a gas que, en ningún caso, pueden situarse a un nivel inferior al primer sótano.


Los aparatos de circuito abierto pueden estar o no conectados a un conducto de evacuación de los productos de la combustión, según su tipo.




Pueden ser los siguientes:





Hasta un consumo de 6.000 kcal /hora no será preciso conectar el aparato a un conducto de evacuación si dispone de los dos dispositivos de seguridad mencionados y si el volumen del local es inferior a 70 m3.





Estos locales, en donde se instale uno o varios aparatos a gas, dispondrán de entradas de aire que pueden ser directas o indirectas.


Se entiende por entradas directas de aire, las aberturas permanentes practicadas en paredes, puertas o ventanas o bien los conductos individuales o colectivos que comuniquen de forma permanente el local con el exterior o con un patio de ventilación.


Cuando los aparatos utilicen un gas que sea más denso que el aire o cuando la entrada de aire sea obligatoriamente directa, la altura de la parte superior de la abertura con relación al nivel del suelo no será mayor de 30 centímetros.


Se entiende por entradas indirectas de aire aquellas en las que se toma el aire de otro local que disponga de entrada directa de aire. La comunicación entre ambos locales se realizará mediante una abertura de igual o mayor tamaño que la directa especificada en la siguiente tabla.



La superficie mínima de las entradas de aire, sean directas o indirectas será:






TABLA I

Gasto calorífico total instalado,

en Kw. o Kcal. /hora (*)

Sección libre de la abertura,

en cm.2

- Hasta 25 Kw. (21.500 Kcal /h.)

> 30

- Hasta 70 Kw. (60.200 kcal /h.)

> 70

- Mayor a 70 Kw. (60.200 Kcal /h.)

2 cm.2 por cada 1.000 Kcal. /h.



(*) Suma de los gastos caloríficos totales de cada uno de los aparatos de gas alojados en el local.




Los aparatos que deban ser conectados a un conducto de evacuación llevarán incorporado o acoplado a la salida de los productos de la combustión un cortatiro homologado.


Este conducto cumplirá entre otros requisitos los siguientes: ser recto y vertical en una longitud de más de 20 cm por encima del cortatiro, si lleva tramo inclinado será siempre ascendente sobresaliendo 50 cm hacia el exterior del edificio, si no puede salir por un techo o cubierta puede llevar un deflector. Si son varios los aparatos instalados, cada conducto individual puede desembocar en uno común o chimenea que cumpla con las especificaciones de la ITC. La salida del conducto al exterior estará a una distancia no inferior a 0,40 metros de cualquier abertura destinada a ventilación.



La evacuación de los productos de la combustión se realizará hacia el exterior o a un patio de ventilación con las dimensiones adecuadas, mediante los sistemas siguientes:


  1. A través de un orificio de 100 cm2 que comunique con la chimenea general del edificio, situado a una altura no inferior a 1,80 metros sobre el nivel del suelo y a menos de 1,00 metro del techo.


  1. A través del cortatiro de un conducto de evacuación de los productos de la combustión, con sección mínima de 100 cm2 y la base de la campana del corta tiro se encuentre a una altura no inferior a 1,80 metros sobre el nivel del suelo y a menos de 1,00 metro del techo.


  1. Mediante extractor mecánico individual instalado en la parte superior de una pared que dé al exterior, a patio de ventilación o a chimenea individual, ubicado con las mismas condiciones de altura que los casos anteriores y con una sección libre de paso de 80 cm2 cuando el extractor esté parado.


  1. Por una abertura practicada en la parte superior de un paramento, puerta o ventana que dé directamente al exterior o a un patio de ventilación, con sección libre total no inferior a 100 cm2 y ubicada en las mismas condiciones de altura que los casos anteriores.


Estos locales dispondrán de entrada directa de aire que cumpla con lo ya mencionado. Cuando la evacuación de los productos de la combustión se realice por los sistemas indicados en los apartados a) o b) anteriores, el dimensionado de la entrada de aire se realizará de acuerdo con la tabla I anterior. Cuando la evacuación se efectúe por los sistemas c) o d), el dimensionado de las entradas de aire se realizará de acuerdo con la tabla II siguiente.


TABLA II

Tipo de aparato a gas instalado

Sección libre de la abertura

- Aparato de cocción.

- Aparato de calefacción, lavadoras de ropa,

lavavajillas, refrigeradores y otros aparatos

con gasto calorífico de hasta 4.000 Kcal /h.

> 70 cm2


> 30 cm2

- Aparatos de calefacción de gasto calorífico

total de 4.000 Kcal /h a 6.000 Kcal /h

> 45 cm2

Los locales deberán tener un volumen bruto mínimo de 8 m3, definido como el delimitado por las paredes del recinto sin restar el volumen de los muebles o aparatos que contenga.


En caso de precisarse una ventilación rápida los locales dispondrán de una o dos aberturas practicables, con una superficie total de abertura no inferior a 0,4 m2.



Los locales en donde se instalen habrán de tener una pared que comunique con el exterior o con un patio de ventilación.


El extremo final del conducto de evacuación de los productos de la combustión estará situado a una distancia mínima de 0,40 metros de cualquier abertura destinada a ventilación de locales y se rematará con un deflector.


Según la ITC MI IRG 07 cuando la instalación receptora esté ubicada en locales de estas características y, además, se cumpla alguno de los siguientes casos se tendrán que cumplir los requisitos complementarios que se indican más adelante:




Si no se dan los casos anteriores, la propia instalación receptora y los locales que contienen a los aparatos a gas cumplirán con lo preceptuado en los apartados anteriores y, de manera optativa, con los requisitos que siguen.



Las entradas del aire necesario para la combustión serán obligatoriamente directas. El dimensionado de estas entradas de aire para los aparatos no conectados a conductos de evacuación viene dado por la expresión:

Sección (cm2) = 5 x gasto calorífico total de aparatos instalados

no conectados (en termias/hora).


Valor mínimo de la sección: 70 cm2.

Esta superficie deberá sumarse, en su caso, a la exigida en la Instrucción ITC MI IRG 05 para el resto de aparatos conectados existentes en el local.

La entrada de aire puede estar formada por varias aberturas situadas en el mismo recinto siempre que la suma de las superficies libres de cada una de ellas sea igual a la sección total.

Cuando la entrada de aire se realice a través de un conducto su sección deberá incrementarse según lo establecido en la Instrucción ITC MI IRG 06.




Cuando sea exigible una abertura que permita una ventilación rápida de un local en caso de necesidad, según se establece en la Instrucción ITC MI IRG 05, ésta será practicable directamente al exterior o a un patio de ventilación, teniendo la abertura una superficie no inferior a 0,40 metros cuadrados.


Si esto no es posible se instalará en el interior del local un detector de fugas que accione un sistema automático de corte que impida el paso de gas al recinto cuando se detecte en él gas sin quemar. El detector de fugas cumplirá con lo establecido en las Normas de Seguridad para las Instalaciones de Gases Combustibles del Gobierno de Canarias (Decreto 16/1987, de 20 de febrero).



En este tipo de locales donde se instalen aparatos no conectados a conductos de evacuación el volumen mínimo viene dado por la expresión:


Volumen (m3) = Gasto calorífico total de aparatos instalados

no conectados (en termias/hora).


Valor mínimo del volumen: 8 m3.




Aparte de las condiciones establecidas para esta evacuación en los apartados anteriores, cuando se trate de aparatos de cocción y/o preparación de alimentos y bebidas de gasto calorífico superior a 30 Kw. (25.800 Kcal. /h.), la evacuación se realizará mediante un conducto de sección adecuada que tenga su inicio en una campana colocada sobre los quemadores del aparato o de los aparatos y que desemboque al exterior mediante:







Si se emplean extractores mecánicos individuales incorporados al sistema de ventilación, deberá cumplirse que cuando cada extractor esté parado quede una sección libre de paso de 100 cm2. Estos extractores no pueden conectarse a una chimenea general de un edificio si no ha sido diseñada para ello.




6.INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN BOTELLAS.


6.1Batería de botellas.


El almacenamiento de gas en batería de botellas no será superior a 1.000 kg de capacidad por cada instalación independiente de suministro de gas.


La batería de botellas se situará fuera de los edificios o en el interior de ellos en recinto exclusivo, caseta o armario de material incombustible, con cubierta ligera y puerta o puertas en el frente de todo el recinto, con ventilación en las partes inferiores no menor de 1/10 de la superficie del espacio ocupado por las botellas.


Este recinto puede ser exento, adosado a un edificio, en el interior del edificio con fachada de puertas a espacio exterior o situado sobre su cubierta. Contendrá en su interior sólo elementos propios de la instalación.


Las disposiciones de botellas en el interior del recinto pueden adoptar alguno de los esquemas que se exponen a continuación, manteniéndose las distancias mínimas desde el recinto hasta otros elementos o instalaciones que se indican en la tabla adjunta.



Lugares o instalaciones

Capacidad total en litros de las botellas de la caseta

501 – 2.380 < 500

- Motores eléctricos o de explosión

5

5

- Huecos de sótanos

4

3

- Bocas de alcantarillado y galerías de servicios

3

2

- Interruptores o tomas de corriente deflagrantes

3

2

- Instalaciones con peligro de incendio o explosión

5

-

- Proyección en el suelo de líneas de alta tensión

5

-

- Locales habitados

4

-

- Canalizaciones

0,5

-


Distancia en metros desde la caseta








6.2Botellas individuales.


Las botellas individuales de hasta 83 litros de capacidad podrán instalarse en el interior de viviendas o locales cuyo piso esté más alto que el nivel del terreno exterior.


Cuando sean alojadas en armarios o muebles de cocina éstos llevarán ventilación en la parte inferior, con una superficie mínima de 1/10 de la del recinto.


Se mantendrán las distancias que se indican en la tabla siguiente desde la botella hasta las instalaciones siguientes.




Lugares o instalaciones

Distancia en metros desde la botella

- Radiadores

0,10

- Cocinas, interruptores o conductos eléctricos

0,30

- Cocinas de carbón o leña

1,50






7.INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPÓSITOS.



7.1Consideraciones generales.


El propano comercial, en fase líquida, se almacena en las instalaciones de los usuarios en depósitos construidos de acuerdo con el Reglamento de Aparatos a Presión. Su presión máxima de trabajo, presión de cálculo, es de 20 bares.


La construcción de estos depósitos se realiza a partir de chapas de acero laminadas y se rematan con una pintura o recubrimiento adecuado a la instalación del depósito. Normalmente son de construcción cilíndrica.


El grado de llenado de un depósito de GLP no debe exceder del 85% de su volumen geométrico, considerando el GLP en fase líquida y a una temperatura de 20 ºC, mientras que su vaciado se realiza hasta que la fase líquida alcanza el 20%.


Estos depósitos se instalan sobre soportes de hormigón a los que se anclan pero siempre permitiendo su libre dilatación. El eje longitudinal de los depósitos quedará con un mínimo de pendiente con respecto a la horizontal para favorecer su posible drenaje. Este drenaje se realiza mediante válvula y tapón roscado si es aéreo y por medio de tapón si es enterrado. Se dispone de toma de tierra, sobre todo en los depósitos aéreos, con resistencia máxima de 20 ohmios, dejando una toma preparada para conectar la tierra del camión cisterna.


En la parte alta de cada depósito se colocan los elementos que se indican a continuación.




También suelen colocarse como complementarios equipos auxiliares para realizar las funciones siguientes:




7.2Clasificación de las instalaciones de depósitos de GLP.


Estas instalaciones se clasifican, según estén situados los depósitos, de la siguiente forma:



También estas instalaciones se clasifican en los siguientes grupos en función de la suma de los volúmenes geométricos de todos los depósitos que las componen, según el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.









7.3Características de las instalaciones.



Son los que se instalan al aire libre y cuya generatriz inferior se encuentra situada a un nivel superior al del suelo o terreno. Su emplazamiento cumplirá con las siguientes condiciones:


El posible desplazamiento en sentido longitudinal de un depósito no encontrará cortada su trayectoria por otro depósito.



- 50 cm. para depósitos de hasta 20 m3.


- 80 cm. para depósitos mayores de 20 m3.



Son los que se instalan totalmente por debajo del nivel o rasante del terreno de forma que su generatriz superior diste entre 30 y 50 cm. de dicho nivel. Su emplazamiento cumplirá con las siguientes condiciones:



- Longitud del depósito más un metro.

- Ancho del depósito más un metro.

- Alto del depósito más medio metro.









Son los que se instalan con su generatriz inferior por debajo del nivel de terreno o suelo circundante pero no cumplen con las condiciones de profundidad previstas para los depósitos enterrados por algún tipo de impedimento como: terreno rocoso, terreno con pendiente pronunciada, nivel freático próximo u otras causas.


Para que puedan considerarse como enterrados se completa la fosa o cubeto por encima del terreno mediante la realización de muros de cerramiento hasta la altura necesaria. Estos muros tendrán una resistencia mínima al fuego RF-240 y la resistencia mecánica adecuada para soportar los esfuerzos que puedan producirse.



7.4Estaciones de GLP.


Se denomina Estación de GLP a la superficie limitada por las distancias de seguridad que figuran en el cuadro siguiente con la referencia 4, en función de la clasificación que se ha realizado en el apartado anterior. Ver figura 1 para depósitos en superficie.


CUADRO DE DISTANCIAS

Distancias mínimas de seguridad expresadas en metros



INSTALACIONES DE SUPERFICIE


Cl.

Vm3.

A - 0

V < 5

A – 1

5<V<10

A – 2

10<V<20

A – 3

20<V<100

A – 4

100<V<500

A – 5

500<V<2000


S

S1

S

S1

S

S1

S

S1

S

S1

S

S1

R1


0,60


0,60


1,00


1,00


1,00


2,00

R2


1,25


1,25


1,25


3,00


5,00


15,00

R3


0,60


0,60


1,00


5,00


5,00


10,00

R4

3,00

2,00

5,00

3,00

7,50

5,00

10,00

7,50

15,00

10,00

30,00

20,00

R5

6,00


10,00


15,00


20,00


30,00


60,00


R6










3,00




INSTALACIONES ENTERRADAS



Cl.

Vm3

E – 0

V < 5

E – 1

5<V<10

E – 2

10<V<100

E – 3

100<V<2000


S

S

S

S

R1

0,8

0,8

0,8

0,8

R2

1,5

2,5

5,0

7,5

R3

0,8

1,0

2,5

5,0

R4

3,0

4,0

5,0

10,0

R5

6,0

8,0

10,0

20,0

R6







Cl. = Clasificación. Vm3. = Volumen en m3. R = Referencia.

S = Distancia desde orificios. S1 = Distancia desde paredes.




Referencia 1: Espacio libre alrededor de la proyección sobre el terreno

del depósito.


Referencia 2: Distancia al cerramiento.


Referencia 3: Distancia a muros o paredes ciegas (RF-120).


Referencia 4: Distancia a límites de propiedad, abertura de inmuebles, focos fijos de inflamación, motores de explosión, vías públicas, férreas o fluviales, proyección de líneas aéreas de alta tensión, equipos eléctricos, sótanos, alcantarillas y desagües.



Referencia 5: Distancias a edificios de uso docente, de uso sanitario, de hospedaje, de culto, de esparcimiento o espectáculo, de acuartelamientos, de centros comerciales, museos, bibliotecas o lugares de exposición públicos. Estaciones de servicio. Bocas de almacenamiento y puntos de distribución.



Referencia 6: Distancia de la boca de carga a la cisterna de trasvase.



Figura 1




Como se expresa en la figura 2 las distancias S y S1 se medirán a partir de los orificios o de las paredes de los depósitos y equipos.







Figura 2



Con estas distancias se delimita una superficie de seguridad sobre el suelo. Cuando existan dos o más depósitos las distancias se referirán al volumen total almacenado y no las correspondientes a cada depósito.


También hay que considerar un volumen de seguridad que estará delimitado por las partes comunes y no comunes de los volúmenes que se indican en la figura 3.

Figura 3



Las distancias correspondientes a las referencias 4 y 5 pueden reducirse hasta el 50% mediante la construcción de muros o pantallas en las instalaciones de depósitos aéreos o enterrados, según se expresa en las figuras 4 y 5. Estos muros cumplirán con los criterios de diseño que se indican en el apartado 4.1.3. del Reglamento.

Figura 4




Figura 5

7.5Instalaciones de GLP en patios.


Las instalaciones clasificadas como A-0, A-1 y A-2, E-0 y E-1 pueden ubicarse en patios que han de tener un acceso apropiado para vehículos de suministro y de socorro y, además, cumplan con las siguientes condiciones:





7.6Instalaciones de GLP en azoteas.


Solo se admiten en azoteas instalaciones clasificadas como A-0 que además de las prescripciones generales cumplan con lo siguiente:









7.7Instalaciones auxiliares.


Además de las propias instalaciones de GLP tanto en fase líquida como en fase gaseosa que cumplirán con sus respectivas reglamentaciones pueden ser precisas las instalaciones y medidas de seguridad siguientes:



Se distinguen dos tipos de protección.



Los depósitos de acero enterrados o semienterrados estarán protegidos contra la corrosión externa mediante un revestimiento continuo realizado con el producto adecuado a las características del terreno donde estén enterrados.



Como complemento del revestimiento externo, estos depósitos irán provistos de un sistema de protección catódica para garantizar un potencial entre el depósito y el suelo que sea igual o inferior a -0,85 voltios.



La protección contra la corrosión de las canalizaciones se ajustará a lo establecida en la normativa vigente y en las Instrucciones ITC MIG.



Se emplearán extintores de polvo químico seco. Las cantidades de materia extintora y el número de extintores estarán de acuerdo con la clasificación de las instalaciones, especificándose en el apartado 6.8.1 del Reglamento.


Las instalaciones clasificadas como A-3, A-4 y A-5 se dotarán de una red de tuberías de agua y de los elementos precisos de acoplamiento rápido, que permitan hacer llegar el agua a cualquier punto de la estación de GLP y a la presión de 5 bares.





Las instalaciones eléctricas que sea preciso realizar en una Estación de GLP se ajustarán al vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y a sus Instrucciones Técnicas Complementarias, concentrándose los equipos de mando y control en cuadros situados próximos a la entrada de la Estación y de fácil acceso.


En algunos casos será necesaria la dotación de alumbrado para permitir la operatividad de operaciones como la de trasvase o para permitir la circulación nocturna en la zona de depósitos, requiriéndose, además, el preceptivo alumbrado de emergencia.







































8.CRITERIOS DE CÁLCULO DE LAS INSTALACIONES.


8.1Estimación del consumo.


El consumo o caudal nominal de cada aparato receptor dependerá de su potencia nominal y del poder calorífico superior del gas a emplear. Estos consumos son facilitados por los fabricantes y normalmente figuran en una placa situada en el propio aparato, pudiendo también obtenerse de tablas de potencias nominales como la que figura a continuación.


Potencia nominal de los aparatos de uso doméstico


Aparato
Tipo

Potencia nominal, Kcal./h.


- Cocina

- Cocina grande

- Cocina normal

- Encimera

- Horno independiente

15.000

10.000

6.000

5.000


- Calentador de agua instantáneo




Calibre: 5 l /min.

10 l /min.

13 l /min.

15 l /min.

10.000

20.000

25.000

30.000


- Calentador de agua acumulación




Por cada 50 litros de capacidad:

- Normal

- Rápido

- Ultrarrápido




1.600

4.000

9.000


- Lavadora


Todos los tipos

6.000


- Calefacción


Por cada 1.000 kcal/h. de necesidades de calor:

- Caldera

- Generador mixto

- Aire caliente

- Radiador



1.300

1.300

1.300

1.300


El caudal consumido por cada aparato, Q, expresado en m3/hora para los gases de la primera y segunda familia y en kg. /hora para los de la tercera, viene dado por la relación:


Q = potencia nominal del aparato/poder calorífico superior


Para cada vivienda (consumo doméstico) se establecerá su Potencia Nominal de Utilización Simultánea Individual que vendrá dada por la sumatoria de las potencias de los aparatos instalados corregida por un factor de simultaneidad, que en el caso de existir solo dos receptores (por ejemplo en viviendas, cocina y calentador instantáneo de producción de agua caliente sanitaria), será la unidad.


Una vez obtenida la Potencia Nominal de Utilización Simultánea Individual (PNS) para cada vivienda se establecerá el GRADO DE GASIFICACIÓN a efectos de la previsión de caudales o potencias. Según la Instrucción sobre Documentación y Puesta en Servicio de las Instalaciones Receptoras de Gases Combustibles (Orden MIE del 17 de diciembre de 1985) se establecen los siguientes grados de gasificación:


PNS hasta 30 Kw. (25.800 Kcal. /h).


PNS desde 30 Kw. hasta 70 Kw. (60.200 Kcal. /h).


PNS de más de 70 Kw. (60.200 Kcal. /h).


Para la determinación de este Grado de Gasificación en las viviendas se tendrá en cuenta las previsiones de uso.




Los caudales máximos probables o de simultaneidad de las instalaciones se calcularán aplicando la expresión:


Qsi = Q1 + Q2 + (Q3 + Q4 +… + Qi)/2


en donde Q1 y Q2 son los caudales máximos de los dos aparatos de mayor consumo y Q3, Q4,…,Qi son los caudales máximos nominales del resto de los aparatos a instalar.


Las potencias nominales de utilización simultánea en las instalaciones individuales se calculan mediante la expresión:


Psi = Qsi · PCS


siendo:


Psi = potencia nominal de utilización simultánea de la

instalación individual, termias/hora ó kcal/h.


Qsi = caudal máximo probable o de simultaneidad de la

instalación individual, m3N/hora.


PCS = poder calorífico superior del gas a emplear, termias/m3N.


Si en una vivienda al calcular su potencia individual resulta inferior a 30 Kw. (25.800 Kcal. /hora o 25,8 termias/hora), se tomará este valor como potencia de cálculo.




Los caudales máximos probables o de simultaneidad de las instalaciones se calcularán aplicando la expresión:


Qsc = · Qsi · S


siendo:


Qsi = suma de los caudales máximos probables o de simultaneidad de las instalaciones individuales alimentadas por la instalación común, en m3N/hora.


S= factor de simultaneidad, que es función del número de instalaciones individuales alimentadas por la instalación común y de que estén instaladas o no calderas de calefacción. Se aplicará el factor S1 si no hay instaladas calderas de calefacción y el factor S2 si las hay. De la tabla siguiente se obtiene el factor



Factores de simultaneidad



Número de viviendas

S1

S2

1

1,00

1,00

2

0,50

0,70

3

0,40

0,60

4

0,40

0,55

5

0,40

0,50

6

0,30

0,50

7

0,30

0,50

8

0,30

0,45

9

0,25

0,45

10

0,25

0,45

15

0,20

0,40

25

0,20

0,40

40

0,15

0,40

50

0,15

0,35



Las potencias nominales de utilización simultánea en las instalaciones comunes se calcularán aplicando la expresión:


Psc = Qsc · PCS




siendo:


Psc = potencia nominal de utilización simultánea de la instalación común, termias/hora ó Kcal. /hora.


Qsc = caudal máximo probable o de simultaneidad de la

instalación común, m3N/hora


PCS = poder calorífico superior del gas a emplear, termias/m3N.





La determinación de los caudales máximos probables o de simultaneidad para este tipo de instalaciones, como para el Grado 3 de gasificación, se realizará en cada caso concreto en función de los aparatos instalados y de la previsión de uso de ellos, eliminando el coeficiente de simultaneidad en caso de duda del sistema de funcionamiento de la instalación.


8.2Dimensionado de conducciones y tuberías.



Para este dimensionado se debe indicar el tipo de instalación a adoptar (vista, empotrada, en conductos de fábrica, con tramos envainados, etc.), los materiales a emplear y los tipos de accesorios a utilizar.


Las compañías suministradoras establecen las pérdidas de carga admisibles y los diámetros mínimos a emplear en las Instalaciones Receptoras de Gas. Estos parámetros están normalmente en función del tipo de edificio y de las presiones de la red de suministro para el caso de instalaciones urbanas.


No obstante pueden adoptarse los siguientes criterios para el diseño de las instalaciones:


  1. Pérdida de carga máxima admisible en tramos de media presión A o B: 5-10 %.


Velocidad máxima admisible en las conducciones: menor a 20 metros/segundo.



Valores máximos admisibles de la velocidad del gas según tramos:



Tramo

Velocidad, m/seg.

Igual o menor a:

- Interior viviendas.

6

- Zonas comunes.

10

- Zonas exteriores (aéreas).

20


30

- Zonas exteriores (enterradas).






  1. Pérdida de carga máxima admisible en tramos de baja presión: 15 mmca. para conducciones y accesorios y 5 mmca. para contador (si existe).


  1. Longitud equivalente de la conducción en cada tramo igual a la longitud real incrementada en un 20 % por la presencia de accesorios como válvulas, derivaciones, racores y otros.


  1. Cálculo de la pérdida de carga por unidad de longitud en el tramo más desfavorable de la instalación común.


  1. Cálculo del diámetro de las tuberías mediante el empleo de fórmulas o mediante la aplicación de tablas de cálculo directo de diámetros, adoptando luego los valores de los diámetros comerciales existentes en el mercado.


Para el cálculo del diámetro interior mínimo de las tuberías empleando fórmulas se pueden utilizar las siguientes:





en donde:


D = diámetro interior en mm.


Q = caudal máximo, en m3N/hora o caudal máximo probable, Qsc.


P = presión absoluta mínima garantizada en la instalación,

en bares.


Z = factor de compresibilidad, con valor 1 para presiones absolutas inferiores a 5 bares.


V = velocidad de circulación, en metros/segundo.




en donde:


D = diámetro interior en mm.


P = presión del gas en la canalización, en atmósferas absolutas obtenida como media de las presiones absolutas de entrada, Pe y salida Ps:


d = densidad del propano, 1,52 kg. /m3.


Q = caudal en m3 /hora, considerando un peso específico del propano de 1,85 kg. /m3 a 20 ºC y 1 atmósfera.


L = longitud de la canalización, en metros. Considerando la longitud real de la canalización, añadiéndole 0,5 metros por cada accesorio (llave de paso o codo).


H = pérdida de carga, en mmca. Se supone un 25% de la presión de entrada.



  1. Comprobación de que la pérdida de carga en la instalación permite el funcionamiento correcto de los aparatos.


Se realiza mediante la fórmula de Renouard simplificada, válida para cualquier presión y siempre que el cociente entre el caudal, expresado en m3.N/hora, y el diámetro, expresado en mm, sea inferior a los valores expresados en la siguiente tabla:



Valores máximos de Q/D

Tipo de gas

Q/D


Natural

150,0

Propano

27,7

Butano

27,7




en donde:



P1, P2 = presiones absolutas al principio y al final de la canalización, en bares.


s = densidad ficticia media, que toma los siguientes valores:



Densidades medias

Tipo de gas

Densidad


Natural

0,629

Propano

1,16

Butano

1,44

Manufacturado

0,515





s = densidad ficticia media, que toma los siguientes valores:

Le = longitud equivalente de la canalización, en metros. Es la longitud real más un 20% por accesorios.


L = 1,20· Le


Q = caudal, en m3 N/hora.


D = diámetro, en mm.



En el diseño de instalaciones individuales de GLP se recomiendan las pérdidas de carga máximas siguientes, aunque será la compañía suministradora la que establezca los valores.



1,3 bares.


1,2 bares.






750 milibares.


100 milibares.



37 milibares.


4 milibares.



8.3Cálculo de instalaciones receptoras de GLP con depósitos.


Pasos a seguir:


  1. Cálculo de las necesidades de abastecimiento de cada instalación individual (caudales Qsi).


  1. Cálculo de los caudales máximos simultáneos de la instalación común.


  1. Cálculo del depósito según los caudales máximos simultáneos comunes y autonomía.


  1. Cálculo de la red de tuberías.


Los apartados a, b y d se calculan según el procedimiento anterior. Se indica a continuación el cálculo indicado en el punto c.


Este cálculo estará en función de:



El gas empleado normalmente es el denominado propano comercial, que tiene las siguientes características:



23.500 Kcal /m3.







El propano puede tener un alto o un bajo contenido en C4, dato a recabar de la empresa suministradora.





El caudal de gas que puede proporcionar de modo permanente la vaporización natural en un depósito viene dado por la expresión:



en donde:


Qv = caudal de gas vaporizado, en kg. /h.


K = coeficiente de transmisión de calor del medio ambiente con viento en calma, de 8 a 12 Kcal. /m2 h ºC.


Sm = área del depósito en contacto con la fase líquida del propano, m2. En condiciones extremas de llenado del depósito en solo un 20%, el área mojada por el gas licuado viene dada por: Sm = 0,337 S, siendo S el área del depósito en m2.


t = ta – tp, diferencia entre la temperatura ambiente más baja de la zona, ta y la temperatura de ebullición o de vaporización del propano a la presión de tarado del regulador de primera etapa, tp, obtenida de la tabla siguiente, en ºC.


C = calor latente de vaporización del propano a temperatura de ebullición, valor medio de 95 Kcal. /h.



PRESIÓN, bares

Bajo en C4, tp, ºC

Alto en C4, tp, ºC

1,0

- 27

- 22

1,2

- 24

- 19

1,5

- 20

- 16

1,7

- 18

- 12

2,0

- 15

-10



Existen tablas de donde se puede obtener el caudal de vaporización de depósitos aéreos para las condiciones que en ellas se indican.



Para este caso:


K = 12 Kcal. /m2 h ºC.


ta = 5 ºC.



Existen tablas de donde se puede obtener el caudal de vaporización de depósitos enterrados para las condiciones que en ellas se indican.


En caso de que el caudal de vaporización normal del depósito no sea capaz de satisfacer la demanda de combustible será preciso recurrir a la instalación de un equipo de vaporización.



Es el número de días que transcurren desde su nivel máximo de llenado, 85% de su capacidad total, hasta su nivel mínimo, 20% de su capacidad total. Se obtiene por la expresión:




siendo:


A = autonomía, en días.


V = volumen geométrico del depósito, en m3.


Cd = consumo diario de gas, en kg.


0,65 = % efectivo de volumen en fase líquida.


510 = masa volumétrica del propano líquido, kg. /m3.


La autonomía se suele fijar en 15 días.




El caudal mínimo de descarga se evalúa mediante la expresión:



G = 10,6562 x S0,82


en donde:


G = caudal de descarga, en m3 /minuto a 15 ºC y presión atmosférica.


S = superficie del depósito, en m2.



Los depósitos de GLP guardarán unas distancias de seguridad con respecto a diversas edificaciones e instalaciones que se encuentren en sus proximidades. Para ello se tendrán en cuenta las tablas que figuran en el Reglamento sobre instalaciones de Almacenamiento de GLP en depósitos fijos (Orden Ministerial del 22 de enero de 1986), que se reproducen en el apartado 7.4 de esta Segunda Parte de la Guía.




8.4Cálculo de instalaciones receptoras de GLP con botellas.


Pasos a seguir:


  1. Cálculo de las necesidades de abastecimiento de cada instalación individual (caudales Qsi).


  1. Cálculo de los caudales máximos simultáneos de la instalación común.


  1. Cálculo del número de botellas según los caudales máximos simultáneos comunes y autonomía.


  1. Cálculo de la red de tuberías.


Los apartados a, b y d se calculan según el procedimiento anterior. Se indica a continuación el cálculo indicado en el punto c.


Las botellas o bombonas pueden ser de dos tipos:



Las instalaciones alimentadas con este sistema se dividen en:



Grupo

Contenido en GLP

15 kg. < batería < 70 kg.

70 kg. < batería < 350 kg.

350 kg. < batería < 1.000 kg.



A partir de este volumen de almacenamiento se pasa a depósito fijo. Las baterías de botellas se ubican en recintos, armarios o casetas según se ha especificado.





Está comprendida entre 1,0 y 1,5 kg /h.


Para el cálculo de la autonomía de la batería y del número mínimo de botellas en descarga se toma como valor de vaporización 1,2 kg /h.







El número de botellas de descarga simultánea se establece según la expresión:


en donde:


N = número de botellas.


Qsi = caudal de simultaneidad, kg /h.


Vp = 1,2 kg /h por botella.


8.5Ventilación y entradas de aire de locales que contienen aparatos a gas.


Se seguirán las especificaciones establecidas en la ITC MI IRG 05 y en especial los cálculos incluidos en las tablas I y II que se han reproducido en el apartado 5.6 de esta Segunda Parte de la Guía.






9.ESQUEMAS DE PRINCIPIO DE LAS INSTALACIONES.


Aunque pueden presentarse muchos tipos de esquemas de instalaciones receptoras de gas, se presentan a continuación los tres de uso más frecuente.



1. Instalación receptora alimentada con gas canalizado.










2. Instalación receptora alimentada desde depósito aéreo.









3. Instalación receptora alimentada desde baterías de botellas.