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Observatorio de Publicidad
y la Comunicación Sexista
El Instituto Canario de la Mujer tiene entre sus
funciones la de promover medidas que contribuyan a procurar un tratamiento
de las mujeres en los medios de comunicación acomodado a
los principios constitucionales. El Observatorio de la publicidad
y la comunicación sexista es una de las medidas con las que
el organismo de igualdad canario da cumplimiento a esta función,
haciendo un seguimiento del tratamiento de las mujeres en la publicidad
y los medios de comunicación, donde la ciudadanía
se convierte en observadora de esta realidad y denunciante de los
casos que considere que no son acordes con el principio de igualdad
entre mujeres y hombres. El Observatorio recibe y divulga las denuncias
ciudadanas y, en los casos en que se refieran a contenidos cuyo
ámbito de divulgación sea la Comunidad Autónoma
de Canarias, les da traslado a la parte afectada, emite recomendaciones
acerca de un tratamiento adecuado y solicita la rectificación
o cesación cuando proceda. Estas actuaciones se complementan
con otras como la investigación, el premio a las iniciativas
de información y publicidad ejemplares, y el asesoramiento,
información y formación de profesionales, como instrumentos
fundamentales para el cambio de mentalidades y la generación
de formas de publicidad y comunicación igualitarias.
Publicidad y comunicación en igualdad
La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad,
modificada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, considera ilícita "la publicidad que atente
contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos
reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se
refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán
incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten
a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular
y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado
del producto que se pretende promocionar, bien por su imagen asociada
a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de
nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que
se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección
integral contra la violencia de género ".
Ley Orgánica 1/2004, en su artículo catorce, establece
que "los medios de comunicación fomentarán la protección
y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda
discriminación entre ellos" y que "la difusión de
informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará,
con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los
derechos humanos, la libertad y la dignidad de las mujeres víctimas
de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial
cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones".
Esta norma establece, asimismo, que sean las Administraciones públicas
las que velen por el cumplimiento estricto de la legislación.
Las recomendaciones emanadas en el seno de las Naciones
Unidas y la Unión Europea abogan por un papel activo de los
medios de comunicación y la publicidad en la promoción
de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Plataforma de Acción
de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995),
suscrita por los 189 Estados presentes en este encuentro, España
entre ellos, en materia de comunicación, propone numerosas
medidas a los gobiernos y organismos internacionales, medios de
comunicación, agencias de publicidad, asociaciones de profesionales
de la comunicación, organizaciones no gubernamentales y privadas,
destinadas a dos objetivos estratégicos:
- Aumentar el grado de participación y de acceso de las
mujeres a los espacios de toma de decisiones, de debate y exposición
de ideas de los medios de comunicación y, a través
de ellos, a las nuevas tecnologías de la información,
mediante la educación, la sensibilización, la formación,
la investigación, los nombramientos equilibrados, el fomento
del uso creativo de los programas, entre otras medidas.
- Fomentar una imagen de las mujeres equilibrada y sin estereotipos
en los medios de comunicación, mediante la formación
y sensibilización, las normas legislativas, las directrices
profesionales y códigos de conducta, el apoyo a los medios
alternativos y el aumento de la participación de las mujeres
en el nivel de toma de decisiones, entre otras medidas.
La Resolución
9934/95, del Consejo Europeo , sobre
el tratamiento de la imagen de las mujeres y de los hombres en la
publicidad y los medios de comunicación, invita a los Estados
miembros a:
- Fomentar una imagen diversificada y realista
de las posibilidades y aptitudes de las mujeres y los hombres
en la sociedad.
- Emprender iniciativas destinadas a difundir esta
imagen mediante la aplicación de medidas con el fin de
garantizar el respeto a la dignidad humana y la no discriminación
por razón de sexo; realizar campañas de sensibilización
destinadas a profesionales de los medios de comunicación
y la publicidad y el público que le permita distinguir
los contenidos discriminatorios; apoyar y promover la creación
de órganos de debate, consulta, supervisión y seguimiento
de contenidos; conceder especial importancia a los valores que
guardan relación con la igualdad de oportunidades en la
educación y la formación, en particular en la formación
de profesionales de la comunicación; fomentar una participación
equilibrada de las mujeres y los hombres en los puestos de decisión
de los medios de comunicación; e instar a los medios de
comunicación y agencias de publicidad a fomenta la investigación,
la creatividad y la aparición de nuevas ideas para reflejar
la diversidad de funciones de las mujeres y los hombres, y el
reconocimiento de los efectos negativos que pueden provocar los
estereotipos basados en el sexo en la población, particularmente
la joven.
Las diversas aportaciones especializadas en el ámbito
de la investigación y la elaboración de propuestas
alternativas en materia de comunicación sexista aconsejan:
-Promover formas de relación basadas en el respeto a las
diferencias, así como comportamientos y valores que rompan
con las pautas rígidas tradicionales diferenciadas para cada
sexo.
-Eliminar los usos del cuerpo de las mujeres como reclamo para presentar
un producto, información o programa.
-Evitar los estándares de belleza femenina que señalan
las cualidades adecuadas e inadecuadas del cuerpo y la personalidad
de las mujeres.
-Fomentar el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres a
la sociedad en los ámbitos económico, cultural, social,
familiar, etc.
-En el tratamiento de la
violencia de género :
-no presentar los casos de violencia contra las
mujeres como hechos aislados sino como un fenómeno social
de dimensión mundial.
-evitar cualquier tratamiento que justifique las agresiones, como
vincularlos con las drogodependencias o las enfermedades mentales,
la pasión o los celos, y el comportamiento de las mujeres.
-respetar la vida privada de las víctimas y su dignidad
personal.
-divulgar informaciones positivas sobre casos en los que las mujeres
hayan conseguido salir de situaciones de violencia.
-difundir los recursos de apoyo a las víctimas, los estudios
sobre el tema, la opinión de personas y profesionales expertas,
y cualquier otra información que pueda ayudar a las mujeres
que sufren violencia y contribuyan a crear un clima de opinión
en la población contraria a esta forma de trato.
Relación de actuaciones del
observatorio en 2008
DENUNCIAS RECIBIDAS
- El Día (periódico): Comentario de
El Día, titulado “Opereta en el pseudoparlamento
canarión”, publicado el 23 de enero de 2008, en el
que se hace referencia a la posible solicitud del “derecho
de pernada sobre las mujeres de Tenerife” y, frente a ello,
a la necesidad de intervención de los “machos políticos”.
- MOTIVO: se utiliza a las mujeres como reclamo informativo
y se minimizan sus capacidades.
- El Mundo Magazine, portada del domingo 17 de enero de 2008.
- MOTIVO: El tema de portada es “El sexo después
de casarse”. La imagen que la ilustra es la foto de
una pareja (mujer y hombre) con dos niños, de espaldas.
La mujer lleva la falda levantada por detrás, mostrando
la ropa interior y parte del cuerpo, y el hombre tiene la
mano metida debajo de la falda. El cuerpo de la mujer es utilizado
como reclamo.
REMISIÓN DE DENUNCIAS Y RECOMENDACIONES:
Todas las relativas a empresas y entidades cuyo ámbito de
difusión sea la Comunidad Autónoma de Canarias.
REMISIÓN DE DENUNCIAS AL OBSERVATORIO DE LA
PUBLICIDAD DEL INSTITUTO DE LA MUJER (ESTADO):
Todas las relativas a empresas y entidades cuyo ámbito de
difusión trascienda la Comunidad Autónoma de Canarias.
SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN Y CESIÓN:
OTRAS ACTUACIONES:
REPUESTAS DE LA PARTE AFECTADA:
OBSERVACIONES:
Ver
relación de actuaciones del observatorio en 2007
Ver relación
de actuaciones del observatorio en 2006
Ver relación
de actuaciones del observatorio en 2005
FORMULARIO
PARA EL ENVIO DE DENUNCIAS (Una por persona y caso)
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