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Observatorio de Publicidad y la Comunicación Sexista

El Instituto Canario de la Mujer tiene entre sus funciones la de promover medidas que contribuyan a procurar un tratamiento de las mujeres en los medios de comunicación acomodado a los principios constitucionales. El Observatorio de la publicidad y la comunicación sexista es una de las medidas con las que el organismo de igualdad canario da cumplimiento a esta función, haciendo un seguimiento del tratamiento de las mujeres en la publicidad y los medios de comunicación, donde la ciudadanía se convierte en observadora de esta realidad y denunciante de los casos que considere que no son acordes con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. El Observatorio recibe y divulga las denuncias ciudadanas y, en los casos en que se refieran a contenidos cuyo ámbito de divulgación sea la Comunidad Autónoma de Canarias, les da traslado a la parte afectada, emite recomendaciones acerca de un tratamiento adecuado y solicita la rectificación o cesación cuando proceda. Estas actuaciones se complementan con otras como la investigación, el premio a las iniciativas de información y publicidad ejemplares, y el asesoramiento, información y formación de profesionales, como instrumentos fundamentales para el cambio de mentalidades y la generación de formas de publicidad y comunicación igualitarias.

Publicidad y comunicación en igualdad

La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad,  modificada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, considera ilícita "la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular  y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien por su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que
se refiere la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género ".

Ley Orgánica 1/2004, en su artículo catorce, establece que "los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos" y que "la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones". Esta norma establece, asimismo, que sean las Administraciones públicas las que velen por el cumplimiento estricto de la legislación.

Las recomendaciones emanadas en el seno de las Naciones Unidas y la Unión Europea abogan por un papel activo de los medios de comunicación y la publicidad en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), suscrita por los 189 Estados presentes en este encuentro, España entre ellos, en materia de comunicación, propone numerosas medidas a los gobiernos y organismos internacionales, medios de comunicación, agencias de publicidad, asociaciones de profesionales de la comunicación, organizaciones no gubernamentales y privadas, destinadas a dos objetivos estratégicos:

  1. Aumentar el grado de participación y de acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisiones, de debate y exposición de ideas de los medios de comunicación y, a través de ellos, a las nuevas tecnologías de la información, mediante la educación, la sensibilización, la formación, la investigación, los nombramientos equilibrados, el fomento del uso creativo de los programas, entre otras medidas.
  2. Fomentar una imagen de las mujeres equilibrada y sin estereotipos en los medios de comunicación, mediante la formación y sensibilización, las normas legislativas, las directrices profesionales y códigos de conducta, el apoyo a los medios alternativos y el aumento de la participación de las mujeres en el nivel de toma de decisiones, entre otras medidas.

La Resolución 9934/95, del Consejo Europeo , sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres y de los hombres en la publicidad y los medios de comunicación, invita a los Estados miembros a:

  1. Fomentar una imagen diversificada y realista de las posibilidades y aptitudes de las mujeres y los hombres en la sociedad.
  2. Emprender iniciativas destinadas a difundir esta imagen mediante la aplicación de medidas con el fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y la no discriminación por razón de sexo; realizar campañas de sensibilización destinadas a profesionales de los medios de comunicación y la publicidad y el público que le permita distinguir los contenidos discriminatorios; apoyar y promover la creación de órganos de debate, consulta, supervisión y seguimiento de contenidos; conceder especial importancia a los valores que guardan relación con la igualdad de oportunidades en la educación y la formación, en particular en la formación de profesionales de la comunicación; fomentar una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los puestos de decisión de los medios de comunicación; e instar a los medios de comunicación y agencias de publicidad a fomenta la investigación, la creatividad y la aparición de nuevas ideas para reflejar la diversidad de funciones de las mujeres y los hombres, y el reconocimiento de los efectos negativos que pueden provocar los estereotipos basados en el sexo en la población, particularmente la joven.

Las diversas aportaciones especializadas en el ámbito de la investigación y la elaboración de propuestas alternativas en materia de comunicación sexista aconsejan:

-Promover formas de relación basadas en el respeto a las diferencias, así como comportamientos y valores que rompan con las pautas rígidas tradicionales diferenciadas para cada sexo.
-Eliminar los usos del cuerpo de las mujeres como reclamo para presentar un producto, información o programa.
-Evitar los estándares de belleza femenina que señalan las cualidades adecuadas e inadecuadas del cuerpo y la personalidad de las mujeres.
-Fomentar el reconocimiento de las aportaciones de las mujeres a la sociedad en los ámbitos económico, cultural, social, familiar, etc.

-En el tratamiento de la violencia de género :

-no presentar los casos de violencia contra las mujeres como hechos aislados sino como un fenómeno social de dimensión mundial.
-evitar cualquier tratamiento que justifique las agresiones, como vincularlos con las drogodependencias o las enfermedades mentales, la pasión o los celos, y el comportamiento de las mujeres.
-respetar la vida privada de las víctimas y su dignidad personal.
-divulgar informaciones positivas sobre casos en los que las mujeres hayan conseguido salir de situaciones de violencia.
-difundir los recursos de apoyo a las víctimas, los estudios sobre el tema, la opinión de personas y profesionales expertas, y cualquier otra información que pueda ayudar a las mujeres que sufren violencia y contribuyan a crear un clima de opinión en la población contraria a esta forma de trato.


Relación de actuaciones del observatorio en 2008

DENUNCIAS RECIBIDAS

  • El Día (periódico): Comentario de El Día, titulado “Opereta en el pseudoparlamento canarión”, publicado el 23 de enero de 2008, en el que se hace referencia a la posible solicitud del “derecho de pernada sobre las mujeres de Tenerife” y, frente a ello, a la necesidad de intervención de los “machos políticos”.
    • MOTIVO: se utiliza a las mujeres como reclamo informativo y se minimizan sus capacidades.
  • El Mundo Magazine, portada del domingo 17 de enero de 2008.
    • MOTIVO: El tema de portada es “El sexo después de casarse”. La imagen que la ilustra es la foto de una pareja (mujer y hombre) con dos niños, de espaldas. La mujer lleva la falda levantada por detrás, mostrando la ropa interior y parte del cuerpo, y el hombre tiene la mano metida debajo de la falda. El cuerpo de la mujer es utilizado como reclamo.



REMISIÓN DE DENUNCIAS Y RECOMENDACIONES:
Todas las relativas a empresas y entidades cuyo ámbito de difusión sea la Comunidad Autónoma de Canarias.

REMISIÓN DE DENUNCIAS AL OBSERVATORIO DE LA PUBLICIDAD DEL INSTITUTO DE LA MUJER (ESTADO):
Todas las relativas a empresas y entidades cuyo ámbito de difusión trascienda la Comunidad Autónoma de Canarias.

SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN Y CESIÓN:

OTRAS ACTUACIONES:

REPUESTAS DE LA PARTE AFECTADA:

OBSERVACIONES:


Ver relación de actuaciones del observatorio en 2007

Ver relación de actuaciones del observatorio en 2006

Ver relación de actuaciones del observatorio en 2005


FORMULARIO PARA EL ENVIO DE DENUNCIAS (Una por persona y caso)


     
Si desea realizar cualquier pregunta o consulta, puede dirigirse a consultas@icmujer.org
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