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III Plan Canario de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, 2003-2006

ÍNDICE
7. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE AMBOS SEXOS

7.2. Marco Comunitario Europeo

7.2.6. Decisiones, Informes, Cartas, Declaraciones, Proposiciones, Dictámenes, Propuestas…
  • Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1981, relativa a la creación de un comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (82/43/CEE)

  • Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 9 de diciembre de 1989

  • Proposición de la Directiva del Consejo de 27 de octubre de 1987, completando la puesta en marcha del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes legales y profesionales de la seguridad social

  • Proposición de la Directiva del Consejo de 27 de mayo de 1988, relativa a la carga de la prueba en el ámbito de la igualdad de remuneraciones y de la igualdad de trato entre hombres y mujeres

  • Dictamen 92/C223/17 de la Comisión, sobre una remuneración equitativa

  • Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 75/129/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros que se refieren a los despidos colectivos

  • Decisión del Consejo de 29 de mayo de 1990, por la que se crea un programa de acción para el desarrollo de la formación profesional continuada en la Comunidad Europea

  • Declaración del Consejo de 19 de diciembre de 1991, relativa a la aplicación de la Recomendación de la Comisión sobre la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluido el código práctico encaminado a combatir el acoso sexual (92/C 27/01)

  • Declaración de la Cumbre Europea de Atenas, de 3 de noviembre de 1992, sobre la posición de la mujer en puestos de influencia

  • Decisión del Consejo de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de 22 de diciembre de 1995, sobre aprobación del Cuarto Programa de Acción Comunitario 1996-2000, objetivo 4, fomentar una participación más equilibrada de las mujeres en la toma de decisiones

  • El Consejo Europeo Extraordinario sobre el Empleo (Luxemburgo, noviembre 1997): creación de planes de acción de Estados miembros de la UE. Como una línea concreta de actuación se recoge "el fomento de la incorporación efectiva de la mujer al mercado de trabajo, al estar todavía alejada de la media de participación de la UE"

  • Informe de la Comisión de los Derechos de la Mujer del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 1999, sobre la necesidad de desarrollar políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres

  • Informe de la Comisión Europea al Consejo, al Parlamento, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Informe Anual sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea, 2000, Pleno de 14-15 de noviembre de 2001 (COM 2001-179 final).
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