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III Plan Canario de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, 2003-2006

ÍNDICE
7. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE AMBOS SEXOS

7.1. Marco normativo en el ámbito internacional

7.1.9. Recomendaciones del CEDAW
  • Recomendación General 5, sobre la aplicación de acciones positivas de carácter temporal
  • Recomendación General 6, sobre la necesidad de creación de organismos o departamentos en las administraciones públicas para promover el avance de la mujer
  • Recomendación General 12, exige a los Estados parte a que incluyan en sus informes datos sobre la violencia contra las mujeres en todas sus formas y contextos- Recomendación General 13, sobre igualdad de remuneración para trabajos de igual valor, que incluye la obligación de los Estados parte de ratificar el Convenio nº 100 de la OIT y la introducción de medidas encaminadas a evitar la segregación o segmentación del mercado laboral por razón de sexo
  • Recomendación General 14, se refiere específicamente a la ablación o escisión genital de la mujer, incluyendo una serie de sugerencias y recomendaciones de carácter principalmente educativo para conseguir su eliminación
  • Recomendación General 16, sobre trabajadoras/es no remunerados en empresas familiares urbanas y rurales, exige la valoración y el reconocimiento del trabajo no remunerado, solicitando de los Estados un informe sobre la situación de las mujeres que trabajan sin remuneración
  • Recomendación General 17, sobre medida y cuantificación de las actividades domésticas no remuneradas y su reconocimiento en el producto interior bruto, exige la evaluación de las actividades domésticas de la mujer y la incorporación de su valor al PIB de cada país, adelantándose así a uno de los compromisos aceptados por los gobiernos en la Plataforma de Acción de la Conferencia de Pekín de 1995
  • Recomendación General 19, relativa a la violencia contra la mujer (cuestión que no se trata directamente en la Convención), adoptada en 1992, declara rotundamente que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación por razón de sexo y una violación de los derechos humanos garantizados en el ámbito internacional
  • Recomendación General 21.2, referida a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, adoptada en 1994.

 

 

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