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III
Plan Canario de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, 2003-2006
ÍNDICE
7. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:
MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ENTRE AMBOS SEXOS
7.1. Marco normativo en el ámbito
internacional
7.1.3. Instrumentos de Naciones Unidas relativos
a la condición de las mujeres
- Convención sobre los derechos políticos de las
mujeres, Res. AG 640, VII, 1952.
- Convención sobre la nacionalidad de las mujeres casadas,
Res. AG, 1040, XI, 1957.
- Resolución 821 II (XXXII), del Consejo Económico
y Social, julio 1961, invita a la OMS a estudiar las prácticas
tradicionales perjudiciales para la vida y la salud de mujeres
y niñas
- Convención y recomendación para
el consentimiento de matrimonio, edad mínima para el matrimonio
y registro de los matrimonios, 1962, Res. AG 1763 A, XVII
- Declaración
sobre la eliminación de la discriminación contra
las mujeres, Res. AG 2263 XXII, 1967
- Programa de acción
concertada internacional para el avance de las mujeres, 1970
-
Declaración sobre la protección de la mujer y el
niño en estados de emergencia o de conflicto armado, 1974
-
Resolución 3520 (XXVII), Asamblea General de NN.UU., 1972,
proclama 1975 como Año Internacional de la Mujer
- Resolución
3520 (XXX), Asamblea General de NN.UU., 1975, proclama el periodo
1976-1985 como Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad,
Desarrollo y Paz, Conferencia Mundial de México
- Convención
para la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y protocolo opcional a la Convención, Res.
AG 34/180, 1979, ratificada por España en 1983, excepto
en lo relativo al art. 57 de la CE de 1978. Ratificada por 136
estados en 1995. Tiene el rango de vinculatoriedad de “Tratado
Internacional”.(La Convención obliga a los Estados
parte a eliminar la discriminación contra las mujeres en
el disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, no sólo en la vida pública
sino también en el ámbito de la vida privada. El
reconocimiento de la discriminación más allá
de la vida pública, particularmente en el seno de la familia,
es una de las características esenciales de la Convención).(Quizá
aún más relevante es la exigencia a los Estados
parte de aplicación de medidas para eliminar la discriminación
en todos los campos, a llevar a cabo reformas constitucionales,
legislativas, administrativas y de cualquier índole para
asegurar la igualdad, tanto con carácter general como en
contextos específicos... Se pretende, pues, evitar no sólo
la discriminación de jure, sino también la discriminación
de facto)
- Resolución 35/136, Asamblea General de NN.UU.,
1980, aprueba el Programa de Acción de la segunda mitad
del decenio, Conferencia Mundial de Copenhague
- Resolución
35/56, Asamblea General de NN.UU., 1980, aprueba la Estrategia
Internacional del Desarrollo para el tercer decenio de las NN.UU.
para la Mujer
- Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro
para el adelanto de la mujer
- Recomendación General nº
6 del CEDAW apoyando la creación de organismos o departamentos
en las administraciones nacionales para promover el avance de
la mujer
- Recomendación General nº 19 del Comité
para la eliminación de la discriminación contra
la mujer -CEDAW-, relativa a la violencia contra la mujer
- Recomendaciones
del Seminario sobre las prácticas tradicionales perjudiciales
para la vida y la salud de mujeres y niñas, Burkina Faso,
mayo 1991 (E/C.4/Sub.2/1991/48) a los Estados miembros de NN.UU
-
Declaración de la Asamblea General y Programa de Acción
de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena 1993
-
Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra las mujeres, Res. AG 48/104, de 20 de diciembre de 1993,
que formula recomendaciones a los Estados parte sobre medidas
a adoptar para combatir de forma eficaz la violencia de género
-
Plan de Acción para la Eliminación de las Prácticas
Tradicionales Perjudiciales para la vida y la salud de mujeres
y niñas, Naciones Unidas, Colombo (Sri Lanka), julio 1994
(E/CN.4/Sub.2/1994/10/Add.1 y Corr.1)
- Recomendación General
nº 21.2 del CEDAW referida a la igualdad en el matrimonio
y en las relaciones familiares, la nacionalidad, la capacidad
jurídica y la familia, 1994. (El art. 5 de la Convención
establece la superioridad del principio de igualdad frente a la
relatividad que pudiera derivarse de las diferencias culturales
en el mundo)
- Resolución 30/1994 de la Subcomisión
de Prevención de Discriminaciones y protección de
las minorías (Comisión de derechos Humanos), de
agosto 1994, adopta el Plan de Acción para la Eliminación
de las Prácticas tradicionales nocivas para la salud de
las mujeres y las niñas
- Resolución 45/1994 de
la Comisión de Derechos Humanos; reconoce como formas de
violencia contra las mujeres prácticas consideradas hasta
entonces no tradicionales, tales como la violación y la
violencia doméstica; por primera vez se asigna a los gobiernos
responsabilidad por los actos de violencia cometidos por individuos
y se nombra un Relator/a especial que estudie las causas y consecuencias
de la violencia contra las mujeres
- Resolución WHA47.10
de la 47ª Asamblea Mundial de la Salud (OMS), trata específicamente
las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud
de las mujeres y las niñas, e insta a los Estados miembros
a establecer políticas para poner término a las
mismas
- Declaración de Pekín y Plataforma para
la Acción (1995)
- Protocolo facultativo de la Asamblea
General a la Convención sobre eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer (1979), Nueva
York, octubre de 1999
- Resolución de la Comisión
de Derechos Humanos (56ª sesión, 20 de abril de 2000),
dirigida a combatir el tráfico de mujeres y niñas,
eliminar la violencia contra las mujeres e incorporar los derechos
humanos de las mujeres en todo el Sistema de Naciones Unidas
-
Informe de la Asamblea General sobre de Evaluación de los
logros y obstáculos en el desarrollo de la Plataforma de
Acción de Pekín, Nueva York, junio de 2000.
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