El origen de la definición institucional puede encontrarse
en la Comunicación de la Comisión Europea de 1996
sobre "La incorporación de la igualdad de oportunidades
para hombres y mujeres en todas las políticas y actividades
de la Unión Europea", la cual define la transversalidad
de género como:
"La integración sistemática de las situaciones,
prioridades y necesidades de mujeres y hombres, respectivamente,
en todas las políticas y actividades, con vistas a promover
la igualdad entre ambos sexos, y a movilizar todas las políticas
y las medidas generales con el propósito específico
de alcanzar la igualdad, teniendo en cuenta, de manera activa
y abierta, durante la fase de planificación, sus efectos
sobre las situaciones respectivas de mujeres y hombres durante
la ejecución, el control y la evaluación".
Aunque los sucesivos Tratados de la Unión Europea incorporan
el principio de igualdad de oportunidades, es el Tratado de
Amsterdam el que hace referencia por primera vez a la "discriminación
entre ambos sexos", reconociendo que "existen importantes
obstáculos para la igualdad entre mujeres y hombres"
y formalizando su compromiso con "la transversalidad de
género", al establecer la igualdad entre mujeres
y hombres como una tarea específica de Europa, así
como un objetivo horizontal que repercute en todas las acciones
comunitarias.
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