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III Plan Canario de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, 2003-2006

ÍNDICE
3. COMPROMISO

3.3. ¿Por qué la transversalidad de género?
El origen de la definición institucional puede encontrarse en la Comunicación de la Comisión Europea de 1996 sobre "La incorporación de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todas las políticas y actividades de la Unión Europea", la cual define la transversalidad de género como:
"La integración sistemática de las situaciones, prioridades y necesidades de mujeres y hombres, respectivamente, en todas las políticas y actividades, con vistas a promover la igualdad entre ambos sexos, y a movilizar todas las políticas y las medidas generales con el propósito específico de alcanzar la igualdad, teniendo en cuenta, de manera activa y abierta, durante la fase de planificación, sus efectos sobre las situaciones respectivas de mujeres y hombres durante la ejecución, el control y la evaluación".
Aunque los sucesivos Tratados de la Unión Europea incorporan el principio de igualdad de oportunidades, es el Tratado de Amsterdam el que hace referencia por primera vez a la "discriminación entre ambos sexos", reconociendo que "existen importantes obstáculos para la igualdad entre mujeres y hombres" y formalizando su compromiso con "la transversalidad de género", al establecer la igualdad entre mujeres y hombres como una tarea específica de Europa, así como un objetivo horizontal que repercute en todas las acciones comunitarias.

 
 

 

 

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