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II Plan Canario de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, 1997-2000

INSTITUTO CANARIO DE LA MUJER CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES


PRESENTACIÓN


En 1997 se hacía pública, por parte del Instituto Canario de la Mujer, la primera edición del documento del II Plan Canario de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres 1997-2000 (PCIOM), el cual sería tomado en consideración por el Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de ese año, al tiempo que se remitía a todas las entidades públicas con competencia en su ejecución a fin de servirles de guía en la puesta en marcha de acciones positivas para la igualdad de oportunidades.

A pesar de que, en sus términos fundamentales, contenía el cuerpo de medidas propuestas a las administraciones públicas canarias, instituciones, corporaciones, fundaciones, organizaciones sociales o universidades para ir haciendo efectivo el principio de igualdad de oportunidades de las mujeres en nuestra sociedad, se trataba de un plan inacabado, aunque pudiera comenzar, como efectivamente ha hecho, a ser ejecutado en gran medida.

Tanto el Consejo de Gobierno de Canarias como el Consejo Económico y Social han puesto de manifiesto dos requisitos básicos para la efectividad del plan de igualdad de oportunidades: dotarlo de viabilidad instrumental –económica y metodológica-, y de apoyo e implicación por las administraciones públicas canarias, es decir, se hacía preciso una mayor coordinación entre el organismo de igualdad y los departamentos administrativos sobre la realización de la acción positiva (viabilidad institucional).

En el año transcurrido, se ha hecho un esfuerzo por parte del Instituto Canario de la Mujer por responder a estos dos requisitos. Por un lado, se han completado los elementos de planificación del cuerpo de medidas con el estudio económico-financiero y con el diseño del procedimiento de ejecución, seguimiento y evaluación del plan; y, por otro, se ha avanzado en el camino de la vinculación del plan de igualdad a todo el Gobierno de Canarias, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 1998, cuyo texto se incluye en esta edición.

Pero sabemos que no bastan los instrumentos. Un reto queda pendiente para alcanzar la plena efectividad de un conjunto de medidas de igualdad: la transversalidad, el desarrollo de una corriente principal de género que atraviese todas las políticas, programas y actuaciones del Gobierno de Canarias. Afrontar ese reto es asequible y es necesario.

La Comisión Europea ha definido la transversalidad como una política en la que los esfuerzos de promoción de la igualdad no se limitan a la ejecución de medidas específicas a favor de las mujeres, sino que se movilizan explícitamente, con vistas a la igualdad, todas las acciones y políticas generales. El nuevo tratado de la Unión Europea, en Amsterdam, formaliza en sus artículos 2 y 3 el compromiso de los países miembros con el mainstreaming o “corriente principal” de género, al establecer la igualdad entre mujeres y hombres como una labor específica de la Comunidad, así como un objetivo horizontal que repercute en todas las labores comunitarias.

Nuestro Gobierno no sólo está comprometido con las directrices sobre Igualdad de Oportunidades de las Naciones Unidas, la Unión Europea o la Constitución Española. Nuestro Estatuto de Autonomía establece la Igualdad de Oportunidades como uno de los principios rectores de la política del Gobierno de Canarias. Y, ya específicamente, en el ámbito de las políticas de igualdad impulsadas por el Instituto Canario de la Mujer, el Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado el II Plan Canario de Igualdad de Oportunidades como un instrumento que vincula y compromete a todos los departamentos del Gobierno de Canarias.

Con esta reedición del II PCIOM se da cuenta a la sociedad y a las instituciones del final de un proceso y del inicio de otro: el final de los requisitos formales y el comienzo del proceso de coordinación, de transversalidad con las administraciones públicas con mayor o menor implicación, pero igualdad mente vinculadas en su ejecución. No es posible comprender la labor de un gobierno empeñado en el progreso social y en la solidaridad y el equilibrio entre todos los habitantes de las islas sin la asunción de la perspectiva diferencial de género en todas las actitudes y decisiones que se tomen en adelante.

Esto representa para el Gobierno de Canarias un compromiso de cambio de perspectiva. No podemos continuar creyendo que existen “políticas neutras” que se dirigen a toda la población. Ninguna política es neutra para ningún grupo social. Todas afectan de modo diferencial en función de las características, oportunidades, recursos, responsabilidades y condiciones de vida de cada sector. También significa que la igualdad de oportunidades no es patrimonio o responsabilidad exclusiva de las políticas sociales. La política económica, educativa, sanitaria, laboral o cultural tienen un componente diferencial en función del género.

Incorporar la perspectiva de género en las políticas generales y los servicios normalizados implica abandonar la idea de que las mujeres son un sector de población aparte, con necesidades adicionales, y que constituyen una sola categoría. Requiere empezar a pensar con sentido de la diferencia, y analizar, como recomienda la Comisión Europea, los distintos puntos de partida, las distintas necesidades, las distintas oportunidades, recursos y poder con el que parten las mujeres para el ejercicio igualitario de los derechos. Prever los diferentes efectos que las políticas tienen en función del género, y rectificar el diseño de cada plan, medida, programa o política. Y ello tanto en fase de planificación, como de aplicación y de evaluación. Porque en cada fase habrán de tomarse elementos de la realidad que nos den información sobre las consecuencias diferenciales que se están produciendo.

La incorporación de la transversalidad y la perspectiva de género no necesariamente comporta una inversión presupuestaria adicional. Es cierto que sigue siendo necesaria la creación de servicios de información y atención a las mujeres en un contexto cercano a la población, pero esta necesidad no debería vincular más gastos si se formara a las y los agentes de los servicios sociales primarios en la perspectiva de género, si se dotara de medios suficientes para atender a las mujeres con el mismo criterio que se utiliza para dotar otro servicio de los llamados neutrales; en fin, si se contemplara la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género como parte integral de los recursos normalizados de atención a la población.

El Gobierno de Canarias considera que la incorporación de la transversalidad es una necesidad y una obligación, no un sector aparte de su actividad, y comienza a trabajar con el organismo de igualdad autonómico en la creación de la estructura de implantación, seguimiento y evaluación del II Plan Canario de Igualdad de Oportunidades, que es un plan transversal a todas las áreas, no un plan sectorial de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. Sólo así, el balance del año próximo será un poco más igualitario y, con ello, más democrático.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales
Gobierno de Canarias

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