Violencia de género es toda agresión física, sexual o psicológica, incluidas las amenazas, la coacciones y la privación de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada, por el hecho de ser mujer”.
(Naciones Unidas, 1993).
La violencia de género adopta múltiples formas, entre ellas:
- Malos tratos físicos, psicológicos ( amenazas, humillaciones, vejaciones ) y sexuales ( abuso sexual, imposición de relaciones sexuales no consentidas).
- Acoso sexual, en el medio laboral y educativo.
- Tráfico o utilización de mujeres con fines de explotación sexual.
- Mutilación genital femenina.
- Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
- Maltrato económico.
- Cualquier otra forma que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, integridad o libertad de la mujer.
LLAMA al TELÉFONO 1-1-2, donde existe un servicio de atención a las mujeres víctimas de violencia de género que activará, si fuera necesario, el Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (D.E.M.A.) de tu isla.
Si tienes lesiones físicas o psíquicas, o crees que puedes tenerlas , ACUDE A LOS SERVICIOS SANITARIOS y pide una copia del parte de lesiones. En caso de haber sufrido una agresión sexual, no debes lavarte ni cambiarte la ropa hasta después del reconocimiento médico y la interposición de la denuncia.
PRESENTA LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA en la Comisaría de Policía, Cuartel de la Guardia Civil o Juzgado de Guardia más cercano. Aporta el parte médico de lesiones. La denuncia debe ser lo más detallada posible, mencionando, en su caso, agresiones sufridas con anterioridad. Declara todo lo que consideres importante. Informa si había testigos. No ocultes ni omitas detalles, pueden ser imprescindibles. Antes de firmar lee el texto. No olvides pedir tu copia.
SOLICITA , al emitir la denuncia, la oportuna ORDEN DE PROTECCIÓN si existe una situación objetiva de riesgo para ti. Se trata de una medida a la que pueden acogerse las víctimas de la violencia doméstica cuando haya indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual y la libertad o seguridad de las víctimas. Es un procedimiento sencillo mediante e cual, el/la juez de guardia, tras oír a las víctimas y al agresor, dicta resolución en la que puede adoptar, las siguientes medidas cautelares:
- Medidas penales (orden de alejamiento, prisión provisional del agresor, prohibición de comunicación, retirada de armas, etc.).
- Medidas civiles: previa petición expresa (atribución de guardia y custodia, del uso y disfrute de la vivienda, pensión por alimentos, régimen de visitas, etc.), que estarán en vigor durante 30 días, debiéndose presentar la correspondiente demanda que dé lugar a un procedimiento de familia.
- Medidas sociales: establecidas por el Estado, la Comunidad Autónoma, los Cabildos y los Ayuntamientos, entre ellas, la Renta Activa de Inserción.
La Orden de Protección la puede solicitar la propia víctima, un/a pariente, el/la Fiscal o el/la Juez de Guardia, en cualquier comisaría de policía o puesto de la Guardia Civil, en el juzgado, en los Servicios Sociales y en los Centros de Atención a la Mujer.
- la documentación personal (documento de identidad, libro de familia, tarjetas sanitarias,…);
- datos sobre las cuentas bancarias;
- nómina de la persona con la que convives, o copia de la declaración de la renta (IRPF);
- contrato de arrendamiento de la vivienda o escrituras de propiedad;
- medicinas habituales;
- enseres personales.
“ Todas las personas tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidas a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
(Art. 15 de la Constitución Española)
Folleto en español (según folleto adjunto)
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Folleto en francés (según folleto adjunto)
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