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En la ya prolija bibliografía sobre los derechos humanos de las mujeres y en las compilaciones realizadas al efecto de proveer marcos jurídicos que sirvan de referencia a las personas e instituciones que trabajamos para erradicar las discriminaciones por razón de sexo o género, se puede encontrar un sinnúmero de acertadas aproximaciones a los conceptos y al significado de las normas.
Se han elegido las siguientes para servir de pórtico a esta selección de los instrumentos internacionales, de la Unión Europea, estatales y autonómicos más representativos de lo que ha significado el largo proceso de reconocimiento y legitimación de los derechos y libertades de las mujeres:
“El respeto de los derechos fundamentales es el verdadero paradigma contemporáneo de la legitimidad de cualquier poder, particularmente de cualquier democracia estatal. Un eje esencial del progreso en este ámbito fundamental es el relativo a la protección de los derechos de las mujeres, niñas y adultas.”
“La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el instrumento internacional más importante para la promoción de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres. Ratificada por 150 países -más de dos tercios de los miembros de las Naciones Unidas- su carácter vinculante la convierte en el marco jurídico básico para la erradicación de la discriminación por razón de sexo, o, utilizando un término más exacto y actual, por razón de género”.
De especial interés es esta Convención por la definición que establece sobre el concepto de “discriminación contra la mujer”, como:
“Toda diferencia en el trato -ya sea por
distinción, exclusión o restricción- por motivo
de sexo, cuyo objeto o resultado sea menoscabar o anular el reconocimiento,
disfrute o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil
y en igualdad con el hombre, de sus derechos humanos y libertades fundamentales
en todas las esferas de la vida”.
Otra idea que es interesante rescatar es el acuerdo unánime entre las y los actores implicados en estas iniciativas de que:
“La celebración en Beijing en septiembre de 1995 de la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer ha supuesto, por la importancia y universalidad de los debates allí realizados y por la amplitud y alcance de los instrumentos aprobados, el inicio de una nueva época en la que la perspectiva de género se va a incorporar a todas las estrategias, procesos normativos y acciones en materia de derechos de la persona, en especial en el marco del sistema de Naciones Unidas”.
7.1. Marco normativo en el ámbito internacional
7.2. Marco Comunitario Europeo
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