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La implantación constituye el proceso por el cual el plan de igualdad se establece en todos los organismos del Gobierno de Canarias como sistema permanente y dinámico de acción positiva dirigida a la consecución de la igualdad de oportunidades entre ambos sexos. La implantación comporta un proceso de dotación de medios humanos y materiales estable y suficiente para la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas; un proceso de compromisos presupuestarios y de acuerdos sobre los criterios y necesidades de ejecución; un proceso de creación de instrumentos operativos: informáticos, metodológicos, orgánicos, organizativos, de coordinación...; en definitiva, implantar es viabilizar el plan a través de una estructura estable y suficiente.
Si bien esta estructura estable reside en el conjunto de entidades del Gobierno de Canarias, la responsabilidad de impulso, coordinación y seguimiento corresponde al Instituto Canario de Igualdad, como organismo competente en materia de políticas de igualdad de oportunidades. Es por esta razón por la que al realizar la atribución de entidades responsables y colaboradoras en cada acción del plan, se hace mención regular en todas al Instituto Canario de Igualdad, no en referencia a la competencia material o sectorial sobre el campo de actuación, sino al cumplimiento del objetivo primordial recogido en su ley de creación, así como de las funciones atribuidas al Instituto en el artículo 2 de la misma.
La implantación comporta, como un aspecto fundamental, un proceso de comunicación y publicidad institucional y social del plan de igualdad. La comunicación institucional implica, ante todo, un lenguaje común, un conocimiento y reconocimiento del plan de igualdad como instrumento de acción del Gobierno de Canarias, y, por tanto, como propio de cada uno de los centros directivos con competencias materiales en su desarrollo, y una coordinación permanente en su ejecución y evaluación. La comunicación institucional ha de llevar al plan a ser un instrumento común y transversal a todas las políticas sectoriales.
La comunicación y publicidad social del plan ha de empezar por la propia del organismo de igualdad. El plan ha de dar a conocer a la sociedad el significado y las funciones del organismo de igualdad, los orígenes y la necesidad de las políticas de igualdad y de la participación social en las mismas, no sólo como receptora, sino como agente activo en la transformación progresiva de las relaciones sociales, las actitudes y los roles. Publicitar el plan es hacerlo público, en todo su sentido: no sólo conocerlo, sino asumirlo y extenderlo en todos los foros y medios de encuentro y comunicación social.
Un tercer aspecto, también fundamental de la implantación del plan de igualdad es la formación específica de sus agentes. Tanto la Comisión de Impulso, Seguimiento y Evaluación del Plan, como las y los agentes institucionales y sociales implicados en el desarrollo de sus acciones, ya sean de nivel técnico o político, deben recibir una formación específica en materia de género y en técnicas y herramientas de planificación, ejecución y evaluación de los programas de igualdad.
A estos efectos, de comunicación y formación común en el proceso de implantación, hemos considerado importante incorporar al plan un glosario de conceptos que se manejan habitualmente en el seno de las políticas de igualdad.
10.2. Programa específico de implantación, impulso y seguimiento del Plan de Igualdad
10.3. Estructura orgánica estable de implantación, coordinación y seguimiento
10.4. Soportes tecnológicos e informativos
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