La Junta
La Junta Económico-Administrativa de Canarias (JEAC) es el órgano revisor de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia económico-administrativa, y se encuentra adscrito a la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos.
Competencias en relación con la materia:
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en los artículos 29 y 30 de la Ley (Parlamento de Canarias) 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias; 17 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria; y 222 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio), compete a la JEAC (cuyo funcionamiento estará basado en criterios de independencia funcional, celeridad y gratuidad) el conocimiento y resolución de las cuestiones relativas a las reclamaciones económico-administrativas en las siguientes materias:
a) Los actos dictados en aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración Tributaria Canaria y demás órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto respecto de los tributos propios como de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
b) Las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en las materias a que hace referencia el apartado anterior:
• Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
• Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumben a los empresarios y profesionales.
• Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
• La obligación de efectuar pagos a cuenta.
c) Los actos recaudatorios de los derechos económicos de naturaleza pública, distintos de los tributos, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entidades que sujeten su actividad al derecho público.
d) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso.
Competencias por razón de los medios de impugnación:
Compete a la JEAC, que puede actuar en Pleno o a través de órganos unipersonales, el conocimiento y resolución de los recursos que a continuación se describen, cuando versen sobre las materias antes citadas:
a) Las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la consejería competente en materia de hacienda o de otras consejerías y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de aquellas en que deba oírse como trámite previo al Consejo Consultivo de Canarias, y contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación económico-administrativa.
b) Recurso de anulación (art. 241.bis de la Ley General Tributaria).
c) Recurso contra la ejecución (art. 241.ter de la Ley General Tributaria)
d) Recurso extraordinario de revisión (art. 37 de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canaria).
También le corresponde la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos en los que incurran sus propias resoluciones (artículo 33 de la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canaria).