Capacidad / solvencia / clasificación

Resolución 246/2022, de 13 de octubre.

Reclamación contra Acuerdo de la Mesa de Contratación dando por retirada la oferta de la licitadora propuesta como adjudicataria por no acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos por el pliego. Los pliegos constituyen la “lex contractus” en la contratación pública y obligan tanto al órgano de contratación, como a las licitadoras que presentaron oferta, aceptando incondicionalmente y sin reserva alguna las previsiones contenidas en aquellos. Tanto del literal del PCP, como del de la aclaración realizada por la entidad contratante con posterioridad a la publicación del mismo, se colige sin duda alguna que uno de los requisitos de solvencia exige certificación o documento equivalente a nombre del licitador expedido por las fabricantes de determinados productos tecnológicos, no siendo válido a tales efectos la aportación de certificados acreditativos de la formación del personal técnico comprometido para la ejecución del contrato, que se refiere a otro requisito de solvencia distinto también previsto en el PCP. Las cuestiones sobre la idoneidad o el posible efecto restrictivo del requisito de solvencia en cuestión debieron ser planteadas por la ahora reclamante a través de la oportuna impugnación de los pliegos, cosa que no llevó a cabo, presentando su oferta y aceptando las previsiones de los mismos. La prueba fehaciente de que se trataba de un requisito de solvencia exigible y de posible cumplimiento, radica en que la segunda clasificada ha presentado la documentación adecuada para acreditarlo.

Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:
Desestimación.

Resolución 241/2022, de 28 de septiembre.

Recurso contra la exclusión. Licitadora propuesta como adjudicataria cuya oferta se da por retirada al no haber cumplimentado adecuadamente el requerimiento de documentación previsto por el artículo 150.2 de la LCSP. Queda constatado que una de las integrantes de la UTE se encuentra incursa en prohibición de contratar -artículo 71.1.d) de la LCSP-, al no estar al corriente en sus obligaciones tributarias. A pesar de resultar ya intrascendente en el caso que nos ocupa, este Tribunal quiere advertir sobre la otra de las cuestiones que se plantean en el recurso relativa a la solvencia técnica referida a la disposición de medios humanos y materiales. Los requisitos de solvencia han de ser concretados y aplicados atendiendo a los principios de proporcionalidad y antiformalismo, garantizando así el de la libre concurrencia que inspira la contratación pública europea, de manera que la disponibilidad efectiva de los medios sólo debe exigirse a la licitadora que resulte adjudicataria, siendo contrario a derecho entender que la misma ha de cumplirse al momento de la presentación de las ofertas. Desestimación

Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:
Desestimación.

Resolución 152/2022, de 22 de junio.

Recurso contra rechazo oferta. Corresponde al órgano de contratación la competencia para rechazar la oferta por no cumplimentar adecuadamente la documentación exigida para la formalización del contrato . El documento presentado por el propuesto como adjudicatario, tras ser requerido, para acreditar la titulación de uno de los medios personales exigidos, no prueba poseer dicha titulación, pudiendo el licitador haber aportado un documento con idéntico valor al exigido por el PCAP para acreditar la solvencia técnica.

Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:
Desestimación.

Resolución 140/2022, de 10 de junio.

Recurso contra la adjudicación. Servicio de inspección técnica de vehículos. El PCAP exige que la adjudicataria sea titular de la habilitación empresarial para ejecutar las prestaciones objeto del contrato refiriéndose al reglamento que desarrolla la ley autonómica sectorial y que regula la concesión de una determinada autorización administrativa, aunque la disposición transitoria primera de la citada norma legal prevé que, al término de los contratos concesionales de las distintas estaciones ITV, se producirá, ope legis, una autorización administrativa provisional a favor del antiguo concesionario y hasta que se resuelvan los procedimientos patrimoniales para la enajenación de tales estaciones. La habilitación empresarial constituye un requisito de capacidad legal impuesto a los pliegos y que resulta exigible en virtud de lo previsto en la normativa sectorial vigente aunque los mismos no lo contemplen. En el presente caso, la normativa sectorial establece dos posibilidades de obtener la autorización administrativa de las estaciones ITV y ambas son igualmente válidas a la hora de acreditar la habilitación empresarial necesaria para el ejercicio de las prestaciones que conforman el objeto del contrato. Una interpretación estrictamente literal de lo previsto por el pliego sería contraria a la legislación aplicable y a los principios de igualdad de trato y no discriminación y de libre concurrencia. Desestimación.

Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:
Desestimación.

Resolución 332/2021, de 29 de noviembre.

Recurso contra la adjudicación. El PPTP exige que la adjudicataria sea titular de la autorización administrativa necesaria para ejecutar las prestaciones objeto del contrato conforme a lo previsto en la normativa vigente. La propuesta como adjudicataria reconoce expresamente que carece de tal habilitación. Se trata de una exigencia d habilitación empresarial que constituye un requisito de capacidad legal impuesto a los pliegos y que resulta exigible aunque los mismos no lo contemplen, estando obligado el órgano de contratación a comprobar su cumplimiento con carácter previo a la adjudicación del contrato. El órgano de contratación decidió adjudicar el contrato a una licitadora que claramente carece de la habilitación legalmente exigible para ejecutar el contrato. Estimación. 

Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:
Estimación.

Resolución 287/2021, de 20 de octubre.

Recurso contra acto de trámite cualificado en contrato de servicios, LCSP. Desestimación. Recurso contra la decisión de declarar desierta la licitación por el hecho de que ninguno de los licitadores acredita conforme al requerimiento formulado la solvencia técnico profesional exigida en el PCAP. El recurrente justifica la no presentación, a requerimiento de la Mesa, de la documentación acreditativa de la solvencia, en que dicha documentación ya había sido incorporada en el Archivo electrónico n.º 1, de “Documentación General”. La documentación incorporada a dicho Archivo, DEUC y otras declaraciones, constituye una prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos de solvencia, pero esta no quedara plenamente acreditada hasta que el licitador presente la documentación una vez propuesto como adjudicatario o que le sea requerida anticipadamente al amparo del artículo 140.3 LCSP. 

Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:
Desestimación.

Resolución 259/2021, de 20 de septiembre.

Recurso contra la adjudicación. El requisito de solvencia no se cumple por estar inscrito en el ROLECSP, sino por estar clasificado como contratista; el certificado de inscripción acreditaría la solvencia a tenor de lo en él reflejado. En un contrato de suministro, el requisito de solvencia no se cumple con la clasificación del empresario como contratista porque ni es exigible, ni es aplicable. Retrotraer para valorar la acreditación de la solvencia mediante su integración con medios externos. Principio de economía procedimental: anular la valoración del criterio de adjudicación y ordenar retrotraer no alteraría la clasificación de las ofertas, los licitadores no obtendrían beneficio alguno y el interés público no lograría mejor satisfacción. ESTIMACIÓN PARCIAL.

Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:
Estimación parcial.

Resolución 235/2021, de 12 de agosto.

Recurso contra la adjudicación. La adjudicataria recurre a medios externos para integrar la solvencia económica y financiera exigida en el PCAP, acreditándola en la forma prevista legalmente, circunstancia en la que no repara la recurrente. Artículo 75 de la LCSP. Desestimación.

Materia:
Capacidad/Solvencia técnica.

Tipo de resolución:
Desestimación.

Resolución 120/2021, de 4 de mayo.

Recurso contra la exclusión. La licitadora recurrente, cuya oferta resultó la mejor valorada, fue excluida de la licitación por no haber acreditado que reunía la solvencia económica y financiera exigida por el PCAP. La inscripción en el ROLECE y el certificado de la misma sólo exime de presentar los documentos acreditativos de la capacidad y solvencia de la licitadora que figuran en el mismo, pero no puede otorgar “per se” una solvencia de la que se carece. En el presente supuesto, la propia recurrente manifestó en distintas ocasiones no alcanzar el volumen de negocios requerido por el pliego. El órgano de contratación resolvió de forma motivada que no se constataba la existencia de condiciones que impidiesen a la licitadora acreditar su solvencia económica y financiera, por lo que no autorizó la aportación de medios de prueba alternativos. Principio de discrecionalidad técnica. Los pliegos constituyen la “lex contractus”, por lo que no cabe ahora alegar que la solvencia requerida resultaba discriminatoria para la pequeña y mediana empresa, pues la recurrente no impugnó los pliegos en el momento procedimental oportuno y presentó su oferta, aceptando sin condiciones, ni reserva alguna el contenido de los mismos. Desestimación.

Materia:
Capacidad/Solvencia técnica.

Tipo de resolución:
Desestimación.

Resolución 050/2021, de 23 de febrero.

Recurso contra la exclusión. El error en la calificación del recurso por el interesado no representa obstáculo para su tramitación siempre que se deduzca el verdadero carácter del mismo. En el presente caso, el recurso se califica como “potestativo de reposición” aunque su naturaleza jurídica es la de un recurso especial en materia de contratación. La oferta la licitadora mejor clasificada se da por retirada al no haber aportado la misma la documentación acreditativa de su solvencia técnica dentro del plazo establecido legalmente para ello. Aunque el acto recurrido es la resolución por la que se acepta la propuesta de la Mesa de adjudicar a favor de la segunda clasificada y requerirle la documentación contemplada por los artículo 140 y 150.2 de la LCSP, lo cierto es que del contenido de dicho acto se deduce que el órgano de contratación ha dado por retirada la oferta de la licitadora clasificada en primer lugar, excluyéndola de la licitación. El artículo 75.2 de la LCSP exige un compromiso por escrito de la entidad que presta los medios para entender que se ha producido la integración de la solvencia de la licitadora con capacidades externas. No cabe entender como acreditación de la integración de los talleres y almacenes de una mercantil con la declaración de la fabricante de los vehículos ofertados manifestando que dicha empresa es la concesionaria de la marca en un determinado territorio, pues las obligaciones derivadas del supuesto contrato de concesión son ajenas al poder adjudicador. Desestimación

Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:
Desestimación.

Resolución 004/2021, de 14 de enero.

Recurso contra la adjudicación y admisión de las licitadoras. Los plazos para interponer el recurso especial en materia de contratación no se ven afectados por la declaración de urgencia del expediente contractual. Contrato de servicios de seguridad privada que integra diversas prestaciones para cuya ejecución se requiere habilitación empresarial específica. Admitida la subcontratación por el PCAP, es legalmente posible que las licitadoras que no cuenten con la totalidad de las habilitaciones empresariales puedan subcontratar la ejecución parcial del contrato a terceros, siempre que estos ostente la habilitación específica para la prestación que vayan a ejecutar. Desestimación.

Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:
Desestimación.

Resolución 185/2020, de 3 de septiembre.

Recurso contra la adjudicación de dos lotes de contrato suministro plataformas y carpas actos organismo autónomo de fiestas y actividades recreativas del Ayuntamiento.
Son tres los motivos de impugnación:
1ª. La falta de capacidad de obrar de la mercantil cuyos medios integra la adjudicataria: Consta que dentro del objeto social de la misma se encuentra el alquiler, montaje e instalación de carpas , escenarios, equipos de música, etc...Y se aportó el alta en el IAE que habilitaba a dicha mercantil para ejercer la actividad de alquiler de escenarios y carpas. Y siendo el IAE el impuesto que habilita a la empresa para ejercer una actividad y el CNAE un número que refleja la actividad principal de la empresa sin perjuicio de otras, no procede estimar esta primera alegación del remc.
2ª. La declaración responsable presentada por la adjudicataria de los lotes 1 y 2 relativa a de los trabajos similares realizados en los últimos tres años: La sociedad mercantil adjudicataria como tal se constituyó en octubre de 2019, teniendo la consideración por tanto en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la cláusula 4.3.2 a) del PCAP de empresa de nueva creación. En este sentido, en rigor la adjudicataria cumpliría el requisito de solvencia de a) Relación de los servicios efectuados en los últimos tres últimos 3 años de la siguiente forma: su solvencia técnica se acreditará mediante una descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad del servicio a contratar, así como mediante la indicación de los responsables de la ejecución del contrato.
Esta excepción para las empresas de nueva creación en realidad la contempla la LCSP para los contratos no sujetos a regulación armonizada, pero en el presente caso el PCAP contempló su aplicación, y los pliegos fueron aceptados por los licitadores con la presentación de sus ofertas, artículo 139 de dicha Ley, aplicándose el principio de que los pliegos son lex contractus que vinculan tanto a los mismos como al órgano de contratación que aprobó los mismos.Por tanto el requisito establecido en el PCAP lo cumple.
3ª. El incumplimiento de las previsiones del artículo 75 de la LCSP y la acreditación de la disponibilidad de los medios indicados en la respectiva oferta por la adjudicataria: pese a haber optado en un primer momento Masquecarpas por recurrir a la integración de su solvencia con los medios de Ferretería, la propia Masquecarpas per se, como sociedad de nueva creación que lo es y quedó demostrado en la documentación obrante en el expediente administrativo, estaba obligada a complementar su solvencia técnica o profesional, que es la discutida en este recurso, o bien si en base a lo establecido en el PCAP en rigor, sólo tenía que realizar en relación a la Relación de los servicios efectuados en los últimos tres años, a que se refiere el apartado a) de la cláusula 4.3.2 del PCAP, una descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad del servicio a contratar, así como indicación de los responsables de la ejecución del contrato. Ha quedado acreditado que la adjudicataria es empresa de nueva creación , y a la vista de lo establecido en el PCAP es evidente que no le era exigible a la adjudicataria integrar su solvencia técnica en cuanto a la relación de los servicios efectuados en los últimos 3 años con medios externos, por lo que dándose la circunstancia de que sí aportó lo realmente requerido para los casos de empresa de nueva creación cumple este requisito. DESESTIMACIÓN.

Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación

Tipo de resolución:
Desestimación

Resolución 185/2019, de 20 de septiembre.

Recurso contra la adjudicación. La normativa autonómica aplicable en la materia exige a los prestadores de este tipo de servicios, como condición para ser adjudicatario de los mismos cuando se trate de un contrato con una entidad del sector público, encontrarse acreditado ante el departamento competente en la materia y figurar en el registro a tales efectos regulado. La habilitación profesional y empresarial legalmente requerida, tal y como exige los artículos 65.2 y 140.4 de la LCSP, y así se refleja en la cláusula 4.3 del PCAP, ha de ostentarse por el licitador a la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas y debe subsistir en el momento de la perfección del contrato. La adjudicataria no acredita estar en posesión de la correspondiente habilitación empresarial y por la Mesa no se le requirió que subsanase tal defecto en el momento procedimental oportuno.
Por otro lado, la recurrente alega que la oferta de adjudicataria se encuentra en presunción de ser anormalmente baja y que por el órgano de contratación no se tramito el correspondiente procedimiento para determinar su justificación, añadiendo que la misma incumple la normativa laboral oportuna. No caben tales alegaciones pues, de conformidad con lo previsto en el PCAP, la oferta de referencia no se encuentra en la presunción de baja anormal pretendida y la Administración contratante debe ser ajena a los elementos que ha tenido en cuenta el licitador a la hora de elaborar su oferta, sin perjuicio de que en la ejecución haya de cumplirse por el adjudicatario la normativa en materia social que sea de aplicación. Estimación parcial

Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:
Estimación parcial.

Resolución 154/2016, de 21 de noviembre.

Recurso contra la clasificación de las ofertas. Inadmisión. No se trata de un acto de trámite cualificado, y por tanto no es susceptible de recurso conforme al artículo 40,2 b) y 3 del TRLCSP

Materia:
Capacidad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:
Inadmisión.

Resolución 130/2016, de 20 de octubre.

Recurso contra resolución de desistimiento de contrato de obras. Cumplimiento requisitos articulo 155 TRLCSP: infracción no subsanable. Omisión  en los pliegos requisitos y medios de acreditación solvencia empresas extranjeras. Necesidad de salvaguardar principios consagrados en artículo 1 del TRLCSP. Desestimación. 

Materia:

Capacidad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:

Desestimación.

Resolución 101/2016, de 25 de agosto.

Recursos contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, alegando afectación de la libre competencia y nulidad de cláusula sobre acreditación de solvencia técnica que sólo la permite con clasificación. Estimación parcial del recurso anulando la cláusula indicada pues el artículo 46 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vigente permite acreditar la solvencia también por otros medios. Desestimación pretensión de que el pliego afecte a libre competencia por contener cláusulas sociales como criterio de adjudicación, ya que están permitidas por la normativa nacional y comunitaria.

Materia:

Capaciadad/Solvencia/Clasificación.

Tipo de resolución:

Estimación.

Resolución 11/2016, de 11 de febrero.

Recurso contra adjudicación. Documento que implica subcontratación prohibida presentado en el plazo de 10 días concedido a la propuesta como adjudicataria. Posibilidad de subsanar la acreditación de medios a adscribir al contrato conforme al compromiso de medios del Sobre nº 1. Estimación parcial, retroacción del expediente al momento de acreditación de medios.

Materia:

Capacidad.

Tipo de resolución:

Estimación Parcial.