COMUNICADO DE 29 DE MAYO DE 2020 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE CANARIAS (TACPC) DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.-
1. PLAZOS Desde el próximo 1 de junio de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 y disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE 23.05.2020) sobre prórroga del estado de alarma, se levanta la suspensión de los procedimientos de contratación incluida la tramitación de los recursos especiales en materia de contratación (en adelante Remc) correspondientes, cuya tramitación no se haya realizado por medios electrónicos.
Ya desde el pasado 7 de mayo de 2020, como consecuencia del levantamiento de la suspensión de los procedimientos de contratación incluyendo los de los Remc correspondientes, operada por Real Decreto -Ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE 06.05.2020), disposición adicional octava, se han venido tramitando y resolviendo por este tribunal los Remc, medidas provisionales y reclamaciones de sectores especiales en general; ya que aquellos otros Remc relativos a procedimientos de contratación en los que las entidades del sector público habían acordado motivadamente la continuación del procedimiento por tratarse de alguno de los tres supuestos contemplados en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, también se siguieron tramitando, como se informó en anteriores comunicados.
Resaltar que los plazos relativos a la interposición tanto del Remc como de la reclamación relativa a la contratación de sectores especiales, y de la tramitación de medidas provisionales referidas a ambos recursos, cuya suspensión se entiende levantada tanto con fecha 7 de mayo para los electrónicos, como con fecha 1 de junio para los no electrónicos, se reinicia, disponiendo el recurrente por tanto de los 15 días hábiles correspondientes. Y ello en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional 8ª 1, del Real Decreto -Ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE 1.04.2020)
2. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Por otro lado, se recuerda que el correo del tribunal en el que pueden atenderse consultas sobre la presentación de los recursos, medidas provisionales y otras cuestiones, tal y como ha venido haciéndose con mucha mayor intensidad durante el estado de alarma, es el siguiente:
tribunalcontratos.hacienda@gobiernodecanarias.org
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Resolución n.º 79/2020, de fecha 14 de abril, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación a los procedimientos de contratación en los que se halevantado la suspensión del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de declaración del estado de alarma, y en el artículo 6.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril del Gobierno de Canarias de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
Ver Resolución.
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COMUNICADO DE 2 DE ABRIL DE 2020 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE CANARIAS (TACPC) SOBRE EL PLAZO PARA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ESPECIALES Y RECLAMACIONES COMPETENCIA DE ESTE TACPC DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA. 02-04-2020
Hoy 2 de abril de 2020 entra en vigor el REAL DECRETO-LEY 11/2020, de 31 de marzo (BOE 1.04.2020), cuya Disposición adicional 8ª 1. es del siguiente tenor literal:
“Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir. 1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación”.
En virtud de lo anterior, los plazos relativos a la interposición tanto del recurso especial en materia de contratación como de la reclamación relativa a la contratación de sectores especiales, y la tramitación de medidas provisionales referidas a ambos recursos, iniciarán su cómputo el día hábil siguiente a la fecha en que finalice el estado de alarma, independientemente del tiempo transcurrido de aquel plazo antes de la declaración del estado de alarma.
Si bien ha de tenerse en cuenta que en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, dichos plazos se encontraban suspendidos.
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COMUNICADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE CANARIAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. 17-03-20
La Disposición adicional tercera, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo determina la Suspensión de plazos administrativos en los siguientes términos:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
En virtud de lo anterior, todos los plazos relativos a la tramitación tanto del recurso especial en materia de contratación como de la reclamación relativa a la contratación de sectores especiales, y la tramitación de medidas provisionales referidas a ambos recursos, quedan suspendidos. Así sucede por ejemplo con el plazo de 15 días hábiles para la interposición del recurso especial, o con los plazos de resolución de este Tribunal. Una vez se levante el estado de alarma volverán a computar los plazos en el momento en el que estuviesen cuando fueron suspendidos.
A efecto de la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) la Dirección del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda (en concreto la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica) ha emitido en el día de ayer, 16-03-2020 unas instrucciones que podrán consultar en su página web.
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La Dirección General del Patrimonio del Estado ha elaborado el INFORME RELATIVO A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA – 2017, al cual se puede acceder a través de la plataforma de contratación del sector público; en el siguiente enlace, se extracta la parte correspondiente a los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales.
Extracto Informe
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Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (consultar Normativa).
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LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
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Orden HAC/1272/2019 NUEVOS UMBRALES SARA 2020-2021, se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020.
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VER NUEVOS UMBRALES
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Disposición Transitoria Tercera. Inclusión de condiciones especiales de ejecución de los contratos de carácter social durante 2018, relativas a las condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas en la contratación administrativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Régimen Transitorio Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Disposición Transitoria Primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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