Crisis del Servicio Público.

Algunas acotaciones a la luz de las novedades en el régimen europeo de control de las ayudas de Estado dirigidas a su financiación.

MATILDE CARLÓN RUIZ

Revista de Administración Pública,

Número 189 - septiembre-diciembre de 2012

La revista BEHA-DIGITAL de este mes pone el acento en el trabajo sobre las novedades en el Régimen europeo de control de las ayudas de Estado, tras la aprobación por la Comisión Europea del nuevo Reglamento de ayudas de minimis específico para los Servicios de Interés Económico General (SIEG). Artículo de Matilde Carlón Ruiz, profesora titular de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, publicado en la revista "Revista de Administración Pública" del último trimestre de 2012.

Resumen del artículo:

El presente estudio tiene por objeto el nuevo Paquete normativo, recientemente aprobado por la Comisión Europea, acerca de las peculiaridades de la consideración, desde la perspectiva de las ayudas de Estado, de los flujos de financiación pública dirigidos a sufragar Servicios de Interés Económico General (SIEG). El análisis de este conjunto de normas, alumbradas por la jurisprudencia Altmark, da pie a reflexionar sobre el encaje que deben tener estas peculiares actividades económicas en un contexto crítico como el actual.

SUMARIO DEL ARTÍCULO

 

I. INTRODUCCIÓN.- II. EL NUEVO PAQUETE COMUNITARIO SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL (SIEG).- III. LA PREMISA: LOS SIEG Y SU PROYECCIÓN EN RELACIÓN CON EL CONCEPTO DE AYUDAS DE ESTADO.- IV. PARÁMETROS COMUNITARIOS PARA LA VALORACIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DE LOS SIEG: 1. Los criterios de la jurisprudencia Altmark para identificar una compensación por prestaciones de servicio público. 2. La fijación de unos criterios de minimis específicos para los SIEG. 3. Los nuevos criterios para la exención de la obligación de notificación introducidos por la Decisión de 2011. 4. Los criterios para analizar la compatibilidad de la ayuda a la luz del Marco de 2011.- V. A MODO DE CONCLUSIÓN.

 

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