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Director General

Ilmo. Sr. D. José Julián Isturitz Pérez

Nombramiento:  Decreto 161/2019, de 25 de julio (BOC nº 143 de 26.7.2019)

Web: https://www.gobiernodecanarias.org/hpae/

Correo electrónico: dgpc.patrimonio@gobiernodecanarias.org

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Edf. Servicios Múltiples I Planta 6ª  
35071 Las Palmas de Gran Canaria
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38071 Santa Cruz de Tenerife
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Faxes: 922 92 23 77

Competencias

La Dirección General de Patrimonio y Contratación es el órgano responsable de la gestión y ejercicio de las competencias en materia de patrimonio y contratación pública.

En materia de patrimonio:
- La elaboración de proyectos normativos relativos al régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- La representación extrajudicial y actos de administración y disposición derivados de criterios de optimización de recursos y de la política patrimonial del Gobierno de Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- Las facultades de órgano de contratación en los procedimientos de contratación patrimonial y contratación pública derivada de la gestión del patrimonio, previa la autorización correspondiente, en su caso, así como la firma de los contratos formalizando, en su caso, los documentos públicos correspondientes, sin perjuicio de las que correspondan al Consejero o Consejera del Departamento.
- La tramitación y resolución de los procedimientos de afectación, desafectación y mutación demanial, así como de adscripción y desadscripción de bienes, salvo cuando surjan discrepancias, en cuyo caso corresponderá la decisión al Gobierno.
- La tramitación del procedimiento de adquisición y enajenación a título oneroso de bienes inmuebles o derechos patrimoniales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- La tramitación de los procedimientos de adquisición y enajenación a título gratuito de bienes inmuebles y derechos patrimoniales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- La tramitación de los procedimientos de enajenación gratuita de bienes muebles cuyo uso para el servicio público no sea necesario ni se estime previsible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- La tramitación e informe del procedimiento de cesión de uso a otras Administraciones Públicas españolas, o entidades públicas dependientes de las mismas de bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma.
- Controlar la aplicación de los bienes y derechos de uso cedidos al fin para el que fueron cedidos, así como adoptar para ello cuantas medidas de control sean necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- La tramitación de los procedimientos de permuta de bienes inmuebles y derechos de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación de los procedimientos de explotación de los bienes y derechos patrimoniales, y su resolución cuando el presupuesto de explotación no exceda de 120.000 euros, o el valor del bien no supere los 150.000 euros, sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda atribuir a otro órgano.
- La determinación del sistema de explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma cuando el presupuesto de explotación no exceda de ciento veinte mil euros, o el valor del bien no supere ciento cincuenta mil euros.
- La tramitación e informe de los procedimientos de creación, modificación y disolución de sociedades mercantiles públicas, así como de adquisición y enajenación de títulos representativos del capital social, obligaciones y otros títulos análogos y modificaciones estatutarias, previa iniciativa de las Consejerías, en su caso.
- La elaboración de proyectos de normas e instrucciones relativas a procedimientos, nombramientos, ejercicio de derechos y adopción de acuerdos que procedan en relación con las sociedades mercantiles públicas y participadas de la Comunidad Autónoma.
- ñ) La coordinación y control de la actividad de las sociedades mercantiles públicas y participadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de coordinación de su actividad económica y financiera que corresponden a otros órganos de la Consejería.
- El archivo y custodia de las escrituras públicas de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma, así como la tenencia y custodia de los títulos representativos de capital social, obligaciones o títulos análogos y de los resguardos de depósitos en que se representa o materializa la titularidad de la Comunidad Autónoma sobre las sociedades públicas.
- Analizar y custodiar la documentación relativa a los acuerdos sociales de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles participadas, remitidas por estas en cumplimiento de norma legal o reglamentaria.
- La instrucción, a iniciativa de las Consejerías afectadas, de los procedimientos de cese y nombramiento de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los órganos de dirección y administración de las sociedades mercantiles públicas o participadas, de los procedimientos de autorización de compatibilidad para formar parte de los mismos, así como de la autorización del sentido del voto de aquellos, en los casos que proceda.
- La tramitación y resolución de procedimientos de investigación sobre bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, así como la inadmisión de las denuncias presentadas, en su caso.
- La tramitación y resolución de los procedimientos de recuperación de oficio y de deslinde de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma.
- Las demás actuaciones tendentes a proteger la integridad física y jurídica y el valor patrimonial de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación de los procedimientos de contratación de arrendamiento de los bienes inmuebles que la Comunidad Autónoma precise para el cumplimiento de sus fines, así como su formalización, su prórroga, novación, resolución anticipada, y la anotación de la actualización, revisión e incremento de renta de los mismos que se pacten por las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los departamentos y organismos que los tengan adscritos.
- Informar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a celebrar por los organismos públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma dependientes de ella, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos, cuando se refieran a edificios administrativos.
- Las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
- La tramitación y resolución de los procedimientos de aseguramiento de bienes muebles de carácter histórico-artístico o de estimable valor económico, previa valoración y estudio que acredite su conveniencia, así como de bienes inmuebles que no se encuentren afectos a otros departamentos u organismos y, en los casos que acuerde el Gobierno, llevar a efecto la contratación centralizada del aseguramiento global de bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el aseguramiento de los vehículos para uso ordinario de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o representación oficial, antes de su primera afectación a otro departamento u organismo.
- El pago de los tributos correspondientes a bienes inmuebles de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, exceptuado los correspondientes a viviendas calificadas como protegidas, ubicados en los municipios con población de derecho superior a 150.000 habitantes y vehículos de tracción mecánica incluidos en el Inventario de Sistema de Información Económico-Financiera.
- La participación en los procesos de transferencias y delegaciones relativos a bienes y derechos de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma, y de esta a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.
- a´) Las demás facultades derivadas de la administración, explotación, representación y control de los bienes y derechos que no estén atribuidas a otros órganos u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En materia de inventario y contabilidad patrimonial:
- La elaboración de la propuesta de proyectos de normas sobre gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.
- La coordinación y supervisión de la gestión de la formalización y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.
- Fijar el valor unitario máximo de bienes muebles inventariables.
- La dirección y coordinación del área de Inventario del Sistema de Información Económico-Financiera.
- La colaboración con la Intervención General en la formación y actualización del estado contable del patrimonio y en la elaboración de las cuentas patrimoniales que deban reflejarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
- Promover y proceder a solicitar la práctica de los asientos correspondientes en los Registros Públicos a nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, de todos los bienes y derechos susceptibles de inscripción, de acuerdo con el régimen establecido en la legislación para los bienes del Estado.


En materia de dirección y coordinación de edificios administrativos:
- Planificación, control y régimen patrimonial de los edificios administrativos, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías u organismos respecto de los bienes que tengan afectos o adscritos.
- La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Comunidad Autónoma.
- La coordinación y distribución de las dependencias de los edificios de servicio múltiples cuya utilización se realice de forma compartida por distintas Consejerías y organismos públicos, correspondiendo, asimismo, la dirección y administración de dichos edificios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Consejería u organismo público respecto de las dependencias y bienes que tengan adscritos.
- Planificación, propuesta y adopción, en su caso, de las medidas procedentes para la optimización de la utilización de los edificios en los que se desarrollen actividades administrativas, así como de los criterios homogeneizadores de las inversiones a realizar en la creación, reforma y mantenimiento de los mismos.
- La coordinación y planificación de las inversiones para construcción, reforma y mantenimiento de edificios administrativos, sin perjuicio de las competencias de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, respecto de los bienes que les sean adscritos de forma exclusiva.
- Prestar asistencia puntual para la supervisión de proyectos a los distintos órganos de la Administración Pública que así lo soliciten, siempre y cuando estos acrediten no disponer de los medios necesarios para ello.
- Autorizar la adquisición de mobiliario y la ejecución de obras en los inmuebles que tengan adscritos los distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entes dependientes, cuando el coste de las mismas sea superior a la cantidad que indique el Gobierno, a excepción de los relativos a edificios judiciales, sanitarios o docentes.
- La adquisición de mobiliario, material informático y tecnológico a instalar en las áreas de recepción, circulación y zonas comunes de los edificios de servicios múltiples, salvo en lo que se refiere a la dotación de medios informáticos y tecnológicos al personal que preste servicios en las mismas.
- La adquisición de la señalética en los edificios de servicios múltiples.
- El asesoramiento y dirección de las medidas para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales en los edificios de servicios múltiples.
- La dirección y administración de los edificios de servicios múltiples de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- La prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples, así como su posterior gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.
- Las facultades de órgano de contratación en los contratos derivados de la administración, así como en los contratos de obras, suministros y servicios de mantenimiento de los edificios de servicios múltiples y sus instalaciones.
En materia de movilidad institucional:
- Le compete la dirección, regulación, coordinación y control de la flota de vehículos adscrita a este servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás facultades de gestión que se determinen en la normativa que lo regule.
En materia de contratación del sector público:
- La elaboración de proyectos de disposiciones generales y de normalización de procedimientos en materia de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias en materia de organización de otros departamentos.
- La elaboración de proyectos de normas sobre gestión del Registro de Contratos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- La coordinación y supervisión de la gestión de la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- La contratación centralizada de la adquisición o arrendamiento de cualquier tipo de vehículos para uso o representación oficial o de desenvolvimiento ordinario de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, a excepción de los vehículos de emergencia y seguridad, así como la contratación centralizada de aquellos servicios y suministros que acuerde el Gobierno, y en su caso la posterior gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- La celebración y adjudicación de los procedimientos para la determinación del tipo y suscripción de acuerdos marco de aquellos bienes y servicios respecto de los cuales el Gobierno haya declarado su uniformidad para su utilización común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente en esta materia a otros órganos.
- El apoyo técnico y administrativo a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias.
- La tramitación de los expedientes de clasificación de los operadores económicos como contratistas de obras o como contratistas de servicios.
- La tramitación e inscripción de los operadores económicos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en el ámbito de la administración autonómica de Canarias.
- La dirección y coordinación de las juntas de contratación que se constituyan para la contratación de bienes y servicios que el Gobierno haya declarado de uso común y uniforme o su contratación centralizada, siendo asimismo de su competencia la gestión de los procedimientos en que tales órganos intervengan.
- Impulsar la profesionalización de la contratación pública, mediante la programación de acciones formativas y de especialización en materia de contratación pública en el ámbito del Sector Público Autonómico, a través del Instituto Canario de Administración Pública.
- Fijar los criterios, directrices y pautas de actuación en materia de contratación pública a seguir por el Sector Público Autonómico, mediante el dictado de circulares y/o recomendaciones.
- La divulgación de la información que resulte de interés en materia de contratación.
- La definición funcional y la coordinación de la implantación del expediente electrónico de contratación pública.
- Coordinar las actuaciones necesarias para articular las relaciones de colaboración de la Comunidad Autónoma con la Administración General del Estado en materia de contratación pública así como la representación de la Comunidad Autónoma ante el comité de cooperación en materia de contratación pública.
- ñ) La promoción de proyectos de compra pública innovadora.
- El impulso, control y seguimiento del cumplimiento por los distintos órganos de contratación del sector público autonómico del porcentaje de reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción que anualmente se establezca, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
- El impulso de la contratación pública ecológica y socialmente responsable en el Sector Público Autonómico, en coordinación con los órganos correspondientes de las Consejerías competentes por razón de la materia.
- Cualesquiera otras funciones que la normativa vigente en materia de contratación pública atribuya a la Consejería competente en la materia, salvo aquellas expresamente atribuidas a la persona titular de la Consejería.

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Órganos Colegiados

    Junta Consultiva de Contratación Pública de Canarias

    Es el órgano colegiado consultivo en materia de contratación pública de las entidades que integran el sector público autonómico, así como de las entidades locales incluidas en su ámbito territorial.

    • Composición:
      - La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de contratación.
      - Vocales:
      • Un Letrado o Letrada que sea funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
      • Una persona funcionaria de carrera del Grupo A1 en representación de la Intervención General, designada por la persona titular del citado órgano.
      • Una representación de cada una de las Consejerías, designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica respectiva u órgano asimilado, entre personal funcionario de carrera del Grupo A1, con conocimiento y experiencia en materia de contratación del sector público.
      • Una persona funcionaria de carrera del Grupo A1 adscrita a la Dirección General competente en materia de contratación.

      Podrán ser incorporados hasta dos Vocalías nombradas por el Consejero o Consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de las organizaciones empresariales o profesionales de Canarias representativas de la actividad específica de la contratación del sector público.
    • Marco Legal:

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