Foto de Lidia Patricia Pereira Saavedra

Interventora General (rango de Directora General)

Ilma. Sra. Dña. Lidia Patricia Pereira Saavedra

Nombramiento:  DECRETO 166/2023, de 17 de julio

Web: https://www.gobiernodecanarias.org/hpae/

Correo electrónico: ig.intervencion@gobiernodecanarias.org

C/ Tomás Miller, 38 Planta 3ª  
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Tfnos: 928 57 83 60/61

Avda. José Manuel Guimerá, 10
Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª  
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 54 00

Competencias

La Intervención General ejercerá, bajo la dirección de su titular, con plena autonomía funcional, las funciones y competencias que en materia de control interno, dirección y gestión de la contabilidad, le atribuye la Ley de la Hacienda Pública Canaria, a través de su estructura organizativa.
En colaboración con los distintos centros gestores de gastos, impulsará y coordinará la evaluación de las políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden.

Mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, tendrá los siguientes objetivos:
• Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto de control.
• Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas y su fiel y regular reflejo en las cuentas, informes y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad.
• Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria

• Respecto del personal que tenga adscrito directamente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento:
- La resolución de las comisiones de servicios; movilidad funcional y atribución temporal de funciones que no trasciendan de su marco estructural directo.
- La resolución sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo las que tengan afectación en la nómina del empleado, y sobre la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.
- La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas disciplinarias leves.

• Con carácter general:
- Ejercer la superior dirección y coordinación de las unidades adscritas al Centro Directivo y las demás facultades reconocidas en la normativa vigente.
- Determinar el ámbito de áreas de gestión de los sujetos, departamentos o dependencias del sector público, programas o funciones, sobre el que cada una de las Intervenciones Delegadas desarrollen su actividad.
- Sobre los sujetos integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, las diferentes áreas de gestión o, sobre la tramitación de determinados actos o expedientes de gastos, proponer al Gobierno la aplicación del control financiero permanente o función interventora, por razones motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Le corresponde la iniciativa, a los efectos de que se acuerde por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de hacienda, en su caso, la aplicación de la auditoría pública como modalidad de control en sustitución del control financiero permanente respecto de determinadas entidades públicas empresariales y entidades de derecho público. Asimismo, cuando finalicen o se modifiquen las circunstancias que motivaran la aplicación de la auditoría pública, le corresponderá la iniciativa, a los efectos de la aplicación del control financiero permanente.

• Con respecto al ejercicio de la función interventora:
- El ejercicio de la fiscalización previa de los expedientes de gastos de cuantía indeterminada; los que deban ser autorizados por el Gobierno; los expedientes de contratación patrimonial, así como aquellos que precisen ser dictaminados con carácter preceptivo por el Consejo Consultivo de Canarias.
- El ejercicio de la fiscalización previa de cualquier acto o expediente para los que haya avocado, de forma motivada, la competencia correspondiente a las Intervenciones Delegadas.
- Resolver las discrepancias formuladas en relación con los reparos planteados por las Intervenciones Delegadas en el ejercicio de su función interventora, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 135 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Dar cuenta el Gobierno de Canarias, a través del Consejero o Consejera competente en materia de hacienda, de los resultados que, en el ejercicio de la función interventora, por su especial trascendencia considere adecuado elevar, cuando los responsables de la gestión no adopten las medidas correctoras propuestas, conforme a lo previsto en el artículo 128.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Con respecto a la función de control financiero permanente:
- Aprobar el Plan Anual de Control Financiero Permanente, así como modificaciones, por razones motivadas, cuando sea necesario, oída la Junta de Intervención.
- Establecer, la periodicidad, estructura, objetivos, destinatarios y procedimiento de elaboración de los informes de control financiero permanente.
- Emitir los informes de actuación, en los términos previstos en el artículo 142 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Elevar a la consideración del Gobierno de Canarias, por conducto de la Consejería competente en materia de hacienda, un Informe General con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente de cada ejercicio y del seguimiento de las medidas correctoras establecidas.
- Elevar a la consideración del Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de hacienda, aquellos informes de control financiero permanente cuyo conocimiento considere conveniente anticipar a aquel, en razón de sus resultados.
- Las demás competencias que se recogen en la referida Ley de la Hacienda Pública Canaria y en su Reglamento Orgánico, que no están atribuidas a las Intervenciones Delegadas o a las demás unidades de la estructura central.

• En materia de auditoría pública y control financiero de subvenciones:
- Elevar al Consejero o Consejera competente en materia de hacienda la propuesta del Plan Anual de Auditorías de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Establecer el contenido, los destinatarios y el procedimiento de elaboración de los informes de auditoría.
- Establecer los procedimientos de revisión selectivos a través de los cuales se desarrollará la actividad auditora.
- Emitir los informes definitivos de actuación que resulten del ejercicio de su actividad auditora o de control financiero de subvenciones.
- Elevar a la consideración del Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de hacienda, un Informe General con los resultados más significativos de la ejecución del Plan Anual de Auditorías de cada ejercicio.
- Elevar a la consideración del Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente en materia de hacienda, aquellos informes de auditoría pública cuyo conocimiento considere conveniente anticipar a aquel, en razón de la relevancia de sus resultados.
- Las demás competencias que se recogen en la Ley de la Hacienda Pública Canaria y en su Reglamento Orgánico vigente que no están atribuidas a las unidades adscritas a la Intervención General.

• En el ejercicio de su función de dirección y gestión de la contabilidad pública:
- Las previstas en la Ley de la Hacienda Pública Canaria, no asignadas a ninguna de las unidades adscritas a la Intervención General.

Asimismo, le corresponde:
• Resolver las consultas que le eleven las Intervenciones Delegadas, en relación con los expedientes y actos sujetos a sus competencias de control. Dichas consultas deberán referirse a un asunto concreto e incorporar la motivación de las dudas planteadas, con referencia a los preceptos del ordenamiento jurídico aplicables al asunto cuya interpretación se cuestione. La resolución de la consulta por la persona titular de la Intervención General tendrá carácter vinculante para la Intervención Delegada respectiva.

• Promover la suscripción de convenios de colaboración con otros órganos de control externo, a efectos de desarrollar sistemas y criterios de control normalizados, actuaciones conjuntas que eviten solapamientos y mejoren la eficacia y eficiencia de sus resultados.

• Promover, en coordinación con la actual Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, la formalización de convenios de colaboración o protocolos de actuación en el ámbito de la evaluación de políticas de gasto, con otras Administraciones, Órganos, Instituciones, Comunidades Autónomas, Universidades, entidades o agentes, para la realización de actuaciones, enriquecimiento mutuo, aplicación de criterios, técnicas, referencias, así como llevar a cabo estudios o trabajos de interés, con la finalidad de propiciar mejoras cuantitativas y cualitativas en la gestión administrativa y contribuir a la aplicación de los principios de buena gestión financiera.

• Dictar las instrucciones precisas sobre la forma y alcance en que se desarrollará el control de calidad sobre las actuaciones de control interno que realicen sus distintos órganos y unidades.

• En los casos que se aprecie algún hecho que pudiere constituir infracción administrativa o dar lugar a exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo señalado en lo articulado en su Reglamento Orgánico vigente, le corresponde comunicar la información y documentación correspondiente al respecto, a los órganos competentes.

• La aprobación de las normas técnicas, instrucciones y protocolos de actuación a que deben someterse las unidades adscritas en el desarrollo de sus funciones.

• La planificación, diseño, dirección, ejecución y coordinación de la política de informática en materia de gestión económico-financiera, y el diseño, desarrollo, mantenimiento, explotación y operación de los sistemas de información y aplicaciones departamentales, así como de los sistemas de información y aplicaciones corporativos en materias competencia de la Consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de las competencias que corresponda a la Consejería competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, especialmente en orden a facilitar la interoperabilidad de los datos y aplicaciones horizontales del Gobierno de Canarias y garantizar el cumplimiento de la normativa técnica corporativa y la integración con los sistemas de información corporativos.

• La Intervención General tiene la condición de encargada del tratamiento en aquellos sistemas y aplicaciones de los que sea responsable del desarrollo, mantenimiento, explotación y/u operación, y den soporte a las competencias de otros centros directivos, y tratará los datos personales por cuenta de los responsables del tratamiento que corresponda en cada caso, en cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2008, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

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