IX.3.B. Por suspensión de empleo y sueldo y por separación del servicio.

1. Suspensión de empleo y sueldo

1.1. Supuesto: Podrá imponerse como sanción disciplinaria por la comisión de faltas graves y muy graves.

1.2. Procedimiento:

En virtud de expediente disciplinario instruido al efecto mediante el procedimiento establecido en el título II del reglamento citado en la referencia.

1.3. Órgano competente:

El/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto a los funcionarios destinados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Separación del servicio.

2.1. Supuesto: Sanción disciplinaria por faltas muy graves.

2.2. Órgano competente:

Será acordada por el Ministro de Justicia en todo caso.

2.3. Procedimiento:

En virtud de expediente disciplinario instruido al efecto mediante el procedimiento establecido en el título II del reglamento citado en la referencia.