IX.2.H. Pase a otra situación administrativa desde situaciones distintas al servicio activo.

Supuestos de inclusión en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, desde situaciones distintas de la de servicio activo.

Serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular:

a) A los funcionarios en excedencia voluntaria por cuidado de familiares, si no solicitan el reingreso al servicio activo en el mes anterior al de finalización del período máximo de permanencia en la misma.

b) A los funcionarios en excedencia voluntaria por agrupación familiar, que no soliciten el reingreso antes de finalizar el período de 15 años en esta situación.

b) A los funcionarios en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, que no soliciten el reingreso al servicio activo en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al del cese en el puesto del Cuerpo en el que se encontraban en activo.

c) A los funcionarios reingresados por adscripción provisional que no participen en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional.

c) A los suspensos definitivos, si no formulara solicitud de reingreso al servicio activo en el plazo reglamentariamente establecido.

e) Para los funcionarios en situación de servicios especiales que no se incorporen a su plaza en el transcurso de 20 días naturales, como máximo, a contar desde el siguiente al del cese en el cargo o destino que determinó aquella situación o desde la fecha de su licenciamiento.