IX.2.F. Cese en la situación de servicio activo por pase a otra situación administrativa.

 

1. Pase a la situación de Servicios Especiales:

1.1.Supuestos de inclusión:

Serán declarados en la situación de servicios especiales en iguales supuestos a los establecidos en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, salvo que, de conformidad con lo establecido en la LOPJ no les corresponda quedar en otra situación.

1.2. Órgano competente:

El/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de oficio o a instancia del interesado, cuando se verifique el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.

1.3. Modelo:

1.4. Retribuciones:

Percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les corresponde como funcionarios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuviesen reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidos con cargo a los correspondientes presupuestos, deberán ser retribuidos en tal concepto por el Departamento en el que desempeñaron su último puesto de trabajo en situación de servicio activo.

1.5. Reserva de plaza y destino:

Los funcionarios declarados en esta situación tendrán derecho a la reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad, en condiciones y con retribuciones similares a las que disfrutaban al pasar a ella, siempre que hubieran pasado a dicha situación desde la de servicio activo u otra que tuviere reconocido este mismo derecho. Si durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios esepciales participasen en concursos, la reincorporación se efectuará, con referencia a la localidad y condiciones del destino obtenidas en ellos.

1.6. Cómputo del tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos:

Sí, excepto para los funcionarios públicos que, habiendo ingresado al servicio de instituciones comunitarias europeas o al de entidades y organismos asimilados, ejerciten el derecho de transferencia establecido en el artículo 11.2 del anexo 8, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas

2. Pase a la situación de Excedencia Voluntaria por prestación de servicios en el sector público, por interés particular o por agrupación familiar:

2.1.Supuestos de inclusión:

b) Por prestación de servicios en el sector público: cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público, y no les corresponda quedar en otra situación.

c) Por interés particular: siempre que tuviese completado cinco años de servicios efectivos desde que accedió al Cuerpo o desde su reingreso.

d) Por agrupación familiar: Con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o laboral en cualquier Administración Pública, Organismo autónomo, entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del poder Judicial.

2.2. Órgano competente:

El/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de oficio o a instancia del interesado, cuando se verifique el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.

2.3. Modelo:

2.4. Retribuciones:

No devengarán retribuciones.

2.4.Reserva de plaza y destino: No.

2.5. Cómputo del tiempo a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos:

El período de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.

3.Pase a la situación de Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares:

3.1.Supuestos de inclusión:

a) Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.La concesión de la excedencia estará condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo.

b) También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior atres años, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusivede consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos, el período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a dusfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

3.2.Órgano competente:

El/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de oficio o a instancia del interesado, cuando se verifique el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.

3.3.Modelo:

3.3.Retribuciones:

No se devengarán retribuciones.

3.4.Reserva de plaza y destino:

Durante el primer año, a contar desde su concesión, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban y podrán reincorporarse a su puesto de trabajo sin necesidad de solicitar el reingreso, así como participar en los concursos que se convoquen. Transcurrido este período, dicha reserva lo será para un puesto en la misma localidad y de igual retribución, debiendo solicitar en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo y, de no hacerlo, será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3.5.Cómputo del tiempo a efectos de trienios, derechos pasivos:

El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.

4.Pase a la situación de Suspensión Provisional de funciones:

4.1.Supuestos de inclusión: La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente, durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario en los siguientes casos:

a) Cuando por cualquier otro delito doloso el instructor del proceso penal la adopte como medida cautelar. En todo caso se acordará cuando se hubiere dictado auto de prisión, de libertad bajo fianza, de procesamiento o de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado.

b) Durante la tramitación de un expediente disciplinario, por la autoridad que ordenó la incoación del expediente, no pudiendo exceder esta suspensión de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

c) Cuando el funcionario no pudiese acudir a su puesto de trabajo como consecuencia de haber sido privado por un juez o tribunal, con ocasión de un proceso penal, del derecho a residir en determinados lugares o de acercarse a determinadas personas.

4.2. Órgano competente:

El/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de oficio o a instancia del interesado, cuando se verifique el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.

4.3. Modelo:

4.4.Retribuciones:

Tendrá derecho al 75% de sus retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo; no se le acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o declaración de rebeldía.

Cuando la suspensión no sea declarada firme o definitiva se deberá reconocer los derechos económicos que procedan desde la fecha de efectos dela suspensión.

4.5.Cómputo del tiempo a efectos de trienios y derechos pasivos:

Cuando la suspensión no sea declarada firme o definitiva, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.

5.Pase a la situación de Suspensión Definitiva de funciones:

5.1. Supuesto de inclusión:

La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga en virtud de condena criminal firme sanción disciplinaria firme.

5.2. Órgano competente:

El/la titular de laDirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de oficio o a instancia del interesado, cuando se verifique el supuesto que la ocasione, con efectos desde el momento en que se produjo.

5.3.Modelo:

5.4. Retribuciones:

No se devengarán retribuciones en esta situación.

5.5. reserva de puesto de trabajo:

La suspensión definitiva superior a 6 meses implicará la pérdida del destino, que se proveerá en forma reglamentaria, y la privación de todos los derechos inherentes a su condición de funcionario mientras permanezca en esta situación.