IX.1.F. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.

La condición de funcionario de carrera se adquiere con la toma de posesión del primer destino, previo cumplimiento sucesivo de los siguientes extremos:

- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.

- Superación de los procesos selectivos y del curso selectivo o periodo de prácticas.

- Nombramiento expedido por el Ministerio de Justicia y Publicado, simultáneamente, en el Boletín Oficial del Estado y en el de las comunidades autónomas con competencias asumidas.

- Juramento o promesa de"guardar y hacer guardar fielmente la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona y cumplir los deberes del cargo frente a todos". Este juramento o promesa deberá realizarse ante la unidad administrativa u órgano que determine la Administración pública competente.

- Tomar posesión dentro del plazo establecido: 20 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de la publicación del respectivo nombramiento en el Boletín Oficial del Estado (art. 29 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia).

Referencias normativas: