VIII.5.A. Legalidad Presupuestaria.
El crédito adecuado para hacer frente a las retribuciones es el consignado en el concepto 131 "Laboral eventual" de las aplicaciones orgánica y funcional respectiva, sin perjuicio de la contratación con cargo a los créditos de inversiones, en los casos legalmente autorizados.
Las cotizaciones de la Seguridad Social deberán imputarse al concepto 160.02, salvo las correspondientes a los trabajadores contratados con cargo a un proyecto de inversión que se imputarán al propio proyecto.