VIII.2.B. Proceso selectivo.

 

1. Existencia de plaza vacante: Las plazas a desempeñar por personal laboral deberán figurar detalladas en las respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo, salvo cuando la contratación se realice con cargo a créditos de inversiones o para la realización de trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente, al amparo del art. 68 de la Ley 2/87, de 30 de marzo.

  • Referencias normativas:

4. La existencia de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto. Captura del documento contable en el sistema de información económico-financiera de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Referencias normativas: