VIII.2.B. Proceso selectivo.
1. Existencia de plaza vacante: Las plazas a desempeñar por personal laboral deberán figurar detalladas en las respectivas Relaciones de Puestos de Trabajo, salvo cuando la contratación se realice con cargo a créditos de inversiones o para la realización de trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente, al amparo del art. 68 de la Ley 2/87, de 30 de marzo.
- Referencias normativas:
- Arts. 67 y 68, Ley 2/1987, de 30 de marzo (BOC Nº 40, de 03.04.1987).
- Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
4. La existencia de crédito presupuestario adecuado a la naturaleza del gasto. Captura del documento contable en el sistema de información económico-financiera de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Referencias normativas: