VII.4.E. Pago de la nómina. Recibo de salarios. Los intereses moratorios.

 

Carácter de la nómina.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha asentado la idea de que las nóminas no presentan el carácter estricto y riguroso de "actos administrativos", sino el de "mera constatación documental del pago de haberes a los funcionarios públicos" (STS de 18 de enero de 1985 y 20 de abril de 1993, entre otras), añadiendo que el abono de tales retribuciones constituye un acto de aplicación individualizada -por su concreción a las circunstancias específicas de cada uno de los empleados públicos, de las disposiciones generales o reglamentarias reguladoras de tales haberes- y, en cuanto tal acto aplicativo, tales pagos documentados a través de las nóminas abren la vía del recurso indirecto frente a Reglamentos prevista en los apartados 2 y 4 del artículo 39 (hoy 26)de la Ley de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.

Reconocimiento de la obligación y Propuesta de Pago

1. Contabilización por las unidades gestoras la siguiente documentación:

a) Documentos "O" o "ADO" y, en caso de precisarse la ampliación de los créditos, los MC; capturados contablemente en el Sistema de información económico financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera, se remitirán los documentos de propuesta de mandamiento de pago (PMP) para la liquidación de los descuentos, capturados contablemente.

2. Control y Contabilización

2.1 Control Financiero Permanente.-

En virtud del Decreto 4/2009, de 27 de enero, la función interventora es sustituida por el control financiero permanente en el área de gestión de los recursos humanos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo. Este cambio supone que los gastos de personal dejan de estar sujetos al trámite de fiscalización previa y pasando a ser objeto de revisión en el ejercicio del control financiero permanente a realizar por cada Intervención Delegada sobre los centros de gasto de su competencia.

2.2. Contabilización:

Por el órgano gestor, mediante la confirmación contable de los documentos en el sistema de información contable, previa cumplimentación delos requisitos establecidos para la confección deoperaciones en dicho aplicativo, con las peculiaridades que establece la CIRCULAR 2/2015, de 24 de marzo de 2015, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre tramitación de los documentos parfa el pago, a la Tesorería Centralizada de la CAC, de las nóminas y demás documentos de descuentos sobre esta.

Referencia:

3. Fiscalización y confirmación contable de las propuestas de mandamiento de pago.

El control financiero de las propuestas de mandamiento de pagos capturadas contablemente por las unidades administrativas gestoras se realizará por la Intervención delegada en el Tesoro en la modalidad de control financiero permanente.

4. Ordenación y Pago material.

4.1. Ordenación de pagos:

La ordenación de los pagos presupuestarios y extrapresupuestarios de los órganos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizará por la Dirección General competente en materia del tesoro.

La ordenación de los pagos presupuestarios y extrapresupuestarios de los organismos autónomos y entes de Derecho Público se realizará por el órgano competente de los mismos.

4.2. Pago:

La realización del pago material se llevará a cabo por la Dirección General competente en materia del tesoro.

La realización de los pagos ordenados por los organismos autónomos y entes públicos incluidos en el sistema de información contable se efectuará en todo caso con cargo a las cuentas y fondos específicos en los mismos.

Referencia:

Pagos indebidos

Ver  capítulo 5 del Libro II de esta Guía.

El recibo de salarios.

El recibo individual de salarios se deberá ajustar al modelo que se inserta como anexo a la Orden de la referencia o al que, en su sustitución, se establezca por convenio Colectivo, o en su defecto, acuerdo entre empresa y representantes.

El recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo. Debe ser objeto de archivo por las Empresas junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante, al menos, 5 años. Constituyen infracciones laborales sancionadas por la ley que se cita en la referencia, la no entrega puntualmente al trabajador del citado recibo o el utilizar sin previa autorización modelos distintos del oficial, así como el no consignar en el mismo las cantidades realmente abonadas al trabajador.

Interés por mora.

El interés por mora en el pago del Salario será el 10 por 100 de lo adecuado (porcentaje anual y, por tanto, de repercusión proporcionada al tiempo de retraso transcurrido).

Pese a la contundencia del precepto, para que entre en juego la regla penalizadora viene exigiéndose que el empresario haya incurrido en dolo o culpa; conforme a jurisprudencia consolidada, el recargo de mora requiere que la realidad y cuantía de lo dejado de percibir conste de manera clara, pacífica e incontrovertida, lo que no ocurre cuando se discute sobre si existe o no la obligación de pago o sobre su montante.

  • Art. 29.3 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • STS 17 de abril 1995 (RJ 1995, 3054).
  • SSTS 9 diciembre 1994 (RJ 1994, 9960), 1 abril 1996 (RJ 1996, 2974) 23 abril 1992 (RJ 1992, 2672).