VII.2.I. Cambio de situación administrativa.

 

1. Excedencia forzosa.

1.1. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo o se perciban retribuciones por el mismo. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. La Dirección General de la Función Pública incluye entre los supuestos que motivan la excedencia forzosa, el nombramiento del personal laboral como personal eventual.

El Procedimiento para la declaración del cambio de situación administrativa y su anotación en el Registro General de Personal se efectuará a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).

1.2.El reingreso a su puesto de trabajo deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical, teniendo efectos inmediatos y automáticos.

1.3.Referencias normativas:

2.Excedencia voluntaria.

2.1. Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año al menos de antigüedad al servicio del Departamento u Organismo desde su ingreso o reingreso. Su duración deberá ser superior a un año e inferior a diez.

Las solicitudes deberán presentarse en la Consejería u Organismo correspondiente con un mes de antelación al día del inicio del período de excedencia.

El Procedimiento para la declaración del cambio de situación administrativa y su anotación en el Registro General de Personal se efectuará a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).

2.2. El trabajador que, como consecuencia de la normativa sobre incompatibilidades, deba optar por un puesto de trabajo con diferente vínculo jurídico, quedará en el que cesare en situación de excedencia voluntaria, aún cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio. Permanecerá en esta situación 6 meses como mínimo y conservará el derecho preferente al reingreso en vacante de grupo o categoría similar o análoga.

2.3.Reingreso

El trabajador excedente voluntario que solicite su reincorporación tendrá derecho a ocupar provisionalmente la primera vacante que se produzca en su grupo y categoría similar o análoga, estando obligado a participar en el primer concurso de traslado que se convoque.

2.4. Referencias normativas:

3. Excedencia para el cuidado de hijos.

3.1. En los supuestos en que se solicite para atender al cuidado de un hijo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento previo a contar desde la fecha del nacimiento o de la resolución judicial o administrativa de adopción, el período de excedencia no podrá ser superior a tres años y la iniciación de un nuevo período de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Este derecho podrá disfrutarse de forma fraccionada.

El ejercicio simultáneo de este derecho por el padre y la madre si ambos pertenecen a la misma empresa, podrá ser limitado por el empresario.

3.2. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.

3.3. El Procedimiento para la declaración del cambio de situación administrativa y su anotación en el Registro General de Personal se efectuará a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).

3.4.Referencias normativas: