VII.2.D. Movilidad Funcional. La asignación de tareas de superior categoría.

 

1. La movilidad funcional entre los Servicios de la Consejería, siempre que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador, se podrá efectuar de acuerdo alas titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

Referencias normativas:

Respecto a las titulaciones académicas o profesionales, el Tribunal Supremo ha venido a distinguir los siguientes supuestos:

  • Si la exigencia del título oficial está establecido por ley y el trabajador que realiza las funciones no está en posesión del mismo: no solo no se le puede reconocer el derecho a ostentar la categoría profesional que corresponda a esa profesión, sino que además tampoco tiene derecho a percibir los haberes correspondientes a la misma, con base en el art. 39.4 ET (TS 27-1-95 y12-2-97).
  • Si el título no constituye un requisito legal inexcusable para desarrollar la actividad laboral sino que viene impuesto en el Convenio Colectivo: el trabajador no puede reclamar el ascenso, pero sí las retribuciones correspondientes a la categoría superior cuyas funciones realiza (TS 21-12-94 y 19-4-96).
  • No se deben diferencias salariales por la realización de trabajos de categoría superior cuando el trabajador posee un título diverso del exigido por el Convenio Colectivo (TS 17-5-97). Sin embargo, procede su abono cuando la empresa ordena la realización de tareas de superior categoría sin seguir el procedimiento previsto para ello en el Convenio Colectivo,(TS 30-9-96 y 3-7-97).

2. Derechos económicos:

Se distinguen tres posibles situaciones:

a) Que la retribución del puesto o funciones de destino sea igual que la de origen: el trabajador conserva su retribución.

b) Que la retribución del puesto o funciones de destino sea superior ("Movilidad ascendente"): el trabajador tiene derecho a la retribución que corresponda a la nueva categoría profesional que desempeñe durante el tiempo que la desarrolle.

La asignación temporal de tareas de superior categoría requiere:

  • Que la misma se funde en razones técnicas u organizativas.
  • La existencia de plaza vacante de la categoría superior que se asigna (lo que también es consecuencia de lo dispuesto en el art. 67.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo).
  • De existir varios trabajadores capacitados para la realización de estas tareas, que se establezcan turnos rotativos entre ellos.
  • Que la Consejería correspondiente inicie el procedimiento para la cobertura de dicha vacante por los sistemas previstos en el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • El previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal del Centro.
  • El respeto al límite máximo de duración previsto en el Convenio Colectivo para la realización de estas funciones:cinco meses durante un año o siete meses durante dos; si estas funciones se realizaran por tiempo superior, el trabajador puede reclamar ante la empresa la clasificación profesional adecuada.

Particularmente sobre la necesidad de que exista plaza vacante, la Dirección General del Servicio Jurídico se ha manifestado en su informe de 18 de diciembre de 2003, en el que ratifica el carácter imperativo de este requisito.

Respecto a los derechos económicos, el Tribunal Supremo ha venido a señalar que:

  • Persiste el derecho a la retribución correspondiente a la categoría superior que se desempeña en las Administraciones Públicas con independencia de que el órgano administrativo que las ordenase fuera incompetente, de lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento injusto(TS unif doctrina 8-6-05).
  • El planteamiento de la demanda de clasificación profesional no interrumpe la prescripción de las diferencias salariales por la realización de trabajos de superior categoría (TS 20-1-96).

c) Que la retribución del puesto o funciones de destino sea inferior ("Movilidad descendente"):el trabajador tiene derecho a mantener la retribución de origen.

3. Registro General de Personal:

Anotación del acto siguiendo el procedimiento previsto en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).