VII.1.A. Requisitos Objetivos.

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Deberán ser atendidos por personal laboral fijo los puestos de trabajo reservados al personal laboral que correspondan a la actividad regular, normal y permanente de la Administración.

2. Condiciones de las plazas a cubrir:

  • Figurar detalladas en la Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Estar incluidas en la Oferta Anual de Empleo Público

3. Funciones que no puede desempeñar el personal laboral:

No podrán ser desempeñadas por personal laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería.Conforme a lo dispuesto en el art. 9.2 del EBEP, no podrán ejercer las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

4. Referencias normativas: