VI.1.B. Capacidad para contratar.

 

1. Capacidad Legal para contratar: (art. 7 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 162 y 315 del Código Civil

1.1. Limitaciones por edad para contratar la prestación de su trabajo :

a) Tienen capacidad plena; pueden contratar por sí mismos:

  • Los mayores de 18 años.
  • Los menores de 18 años y mayores de 16, que estén emancipados o gocen del beneficio de la mayoría de edad.

Se considera emancipado si vive de forma independiente de sus padres a, sin oposición de éstos. La emancipación se puede conceder por matrimonio, concesión judicial o de quienes ejercen la patria potestad.

El beneficio de la mayoría de edad se concede por el juez al menor sujeto a tutela.

b) Tienen capacidad limitada; necesitan consentimiento de sus padres o tutores o autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo:

  • Los mayores de 16 años y menores de 18 que no estén emancipados no gocen del beneficio de la mayoría de edad

La jurisprudencia ha considerado que, aún celebrados sin autorización, los contratos no son nulos de pleno derecho, sino meramente anulables y, por ello, susceptibles de convalidación expresa o tácita por el que deba completar la capacidad del menor (TS 25-11-86).

c) Incapacidad absoluta:

  • Los menores de 16 años.

1.2. Los extranjeros, podrán contratar con las Administraciones públicas, en igualdad de condiciones que los españoles, salvo para aquellos empleos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas (los puestos para los que se exija la nacionalidad española en la R.P.T.).

  • Los nacionales de la Unión Europea o de Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • Al cónyuge de los españoles y de los nacionales señalados en el apartado anterior, cualquiera que sea su nacionalidad; y a los descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores vivan a sus expensas.
  • Los restantes extranjeros residentes en España en situación de legalidad (residencia temporal, residencia permanente, autorización para residir y trabajar, refugiados).

Referencias:

  • Art. 57, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
  • Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

2. Capacidad funcional:

El sistema de acceso de las personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se regula en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, 30 marzo (BOC 40, 3.4.87, BOE 118, 18.5.87), de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, y en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Supletoriamente, se aplicará la ORDEN PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En la Oferta de Empleo Público, así como en la selección de personal temporal y para la formación de listas de reservase debe reservar un cupo de plazas (el 7% de las vacantes) para personas con minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto; o declarar que ya se tiene cubierto el indicado cupo.

Entre los requisitos a aportar por los aspirantes con minusvalía se encuentra el certificado del Equipo Multiprofesional de Valoración de que cumple las tareas fundamentales del puesto al que aspira.