IV.2.B. Modificación de retribuciones de carácter general.

1. Variación reflejada para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales.

2. Mejoras negociadas por vía sindical.

Art. 81.2 Ley 2/1987, de 30 de marzo (BOC Nº 40, de 03.04.1987)