III.4.E. Justificación documental de la nómina.

 

Nota.-La Disposición Adicional Primera del Decreto 4/2009, de 27 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, dispuso la sustitución de la Función Interventora en favor del Control Financiero Permanente como modalidad de control interno aplicable en el área de los recursos humanos de esta Administración.

1. ALTAS

Justificante común: (ver apartado II.4.D correspondiente de los Funcionarios de Carrera).

- Resolución por la que se dispone el nombramiento.

- Diligencia de incorporación al curso selectivo o al período de prácticas, formalizada en documento autorizado por el Director de Escuela o el Jefe del Centro o Dependencia, respectivamente.

- Nombramiento como titular de un puesto de trabajo, otorgado por el Director General de la Función Pública (en el supuesto de que las prácticas se realicen desempeñando un puesto de trabajo).

- Además, en el caso de aquellos que ya prestaban servicios remunerados a la Administración:

a) Declaración en la que se ejerza el derecho de opción.

b) Certificación reglamentaria de baja de haberes, expedida por la Habilitación que le abonaba sus retribuciones, en caso de cambio de nómina.

Y en el caso de opción de un remuneración equivalente de la que les correspondiera en el puesto de trabajo de origen: Certificación expedida por el Jefe de la Unidad de personal correspondiente acreditativa de la cuantía y condiciones de devengo de la expresada remuneración.

2MODIFICACIONES

2.1 . Pagas extraordinarias.

La inclusión en nómina de las pagas extraordinarias se justificará con certificación acreditativa del período computable, expedida por la Habilitación a la que correspondiera el abono de las retribuciones durante dicho período.

3BAJAS

Justificante común: (ver apartado II.4.D correspondiente de los Funcionarios de Carrera).

3.1 . Por nombramiento como funcionario de carrera:

Diligencia acreditativa del nombramiento como funcionario de carrera.

3.2 . Por no superar el curso selectivo:

Resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo, en la que se declare la pérdida del derecho a su nombramiento .

3.3 . Otras Causas:

Certificación otorgada por el órgano administrativo competente en los restantes supuestos de extinción de la obligación, teniendo en cuenta que en el caso de fallecimiento, la liquidación de haberes debe realizarse por la mensualidad completa del mes en que se produzca el óbito; y en los otros casos (Pérdida de la nacionalidad o renuncia), por días en el mes en que tengan lugar.

  • Art. 24.1, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.