III.4.C. Retribuciones.

 

1 . Régimen propio de los funcionarios en prácticas.

1.1. Sin desempeñar un puesto de trabajo:

Retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo en que esté clasificado el Cuerpo o Escala de funcionarios en el que aspiren a ingresar.

1.2. Desempeñando un puesto de trabajo:

Además de la señalada en el puntoanterior -y en su caso la indemnización por residencia-, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo que se desempeña.

2. Régimen específico para los funcionarios en prácticas que se encontraban prestando servicios remunerados a la Administración en el momento de su nombramiento:

Ejercicio del derecho de opción entre percibir:

a) Una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen, o
b) La que proceda según el régimen señalado como propio de los funcionarios en prácticas.

Durante el período de prácticas tendrán derecho a las percepciones por antigüedad que tuviesen reconocidas.

Art. 36 de la Ley de Presupuestos de la CAC: "Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el período de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan".

3. Referencias normativas: