III.4.A. Legalidad Presupuestaria.

El gasto que se derive del régimen de Escuela requerirá la existencia de crédito presupuestario en el programa que incluya la función docente de la misma; cuando consistan en el desempeño de un puesto de trabajo afectará a los créditos para funcionarios del servicio y programa de gasto en que figure dicho puesto.