II.2.F. Reingreso al servicio activo.

 

1.Procedentes de la situación de servicios especiales.

1.1. Supuestos:

a) Reserva de plaza y destino:

Los que al pasar a la situación de servicios especiales venían ocupando un puesto con carácter definitivo, el reingreso lo harán mediante adscripción definitiva, al mismo puesto que estuvieran desempeñando.

b) Sólo reserva de plaza:

Los que al pasar a servicios especiales venían ocupando un puesto en adscripción provisional, reingresarán, con el mismo carácter, en puesto vacante en la misma localidad y preferentemente en el mismo Departamento del último puesto desempeñado, para el que reúna los requisitos.

1.2. Órgano competente:

El Director General de la Función Pública

1.3. Plazo:

La solicitud de reingreso debe efectuarse en el plazo de 1 mes desde que pierdan la condición en virtud de la cual hubieran sido declarados en servicios especiales. De no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de 2 años continuados.

1.4. Efectos:

El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de su solicitud, en caso de que exista derecho a la reserva del puesto. En el supuesto de no tener derecho a la reserva de puesto los efectos del reingreso se producirá desde la toma de posesión de su nuevo destino.

1.5. Anotación en el Registro de Personal.

Se trata de un acto sujeto a anotación preceptiva.

1.6. Referencias normativas:

2.Procedentes de las situaciones administrativas de excedencia voluntaria (excepto la de excedencia porcuidado de hijos) y suspensión firme de funciones (cuando la suspensión es superior a seis meses).

2.1. Supuestos:

Estos reingresos se efectuarán mediantela participación de los funcionarios en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos.

Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto

2.2. Órgano competente:

El Director General de la Función Pública.

2.3. Plazo:

a) E funcionario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de condena o sanción,deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de suspensión.

b) El funcionario en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

c) El funcionario en excedencia voluntaria por interés particular, deberá solicitar el reingreso dentro del plazo máxim o concedido para la misma. Su falta de petición de reingreso comportará la pérdida de la condición de funcionario.

d) El funcionario en excedencia voluntaria por agrupación familiar, deberá solicitar el reingreso antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

e) El funcionario en excedencia voluntaria incentivada, deberá solicitar el reingreso dentro del mes siguiente al de la finalizacióndel período de cinco años de duración de la misma, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

2.4. Efectos económicos y administrativos del reingreso:

a) De los funcionarios suspendidos: desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

b) En el resto de los casos de funcionarios en excedencia voluntaria señalados, desde la fecha de toma de posesión del destino asignado.

2.5. Anotación en el Registro de Personal.

Se trata de un acto sujeto a anotación preceptiva.

2.6. Referencias normativas:

3.Procedentes de la situación de excedencia por cuidado de hijos:

3.1. Supuestos:

a) Cuando al pasar a la situación de excedencia para el cuidado de hijos venía desempeñando un puesto con carácter definitivo, si el reingreso se solicita antes de que transcurra un año en dicha situación, se efectuará al mismo puesto que venía desempeñando, mediante adscripción definitiva.

b) Si el reingreso se solicita transcurrido el primer año en excedencia, se efectuará, mediante adscripción definitiva, a un puesto de trabajo de iguales retribuciones complementarias y en la misma localidad y Departamento.

Si no existiera puesto idóneo disponible se acreditará al funcionario en la nómina delprimer mes, hasta tanto se le asigne puesto (con carácter de ?a cuenta?) las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal o el nivel del puesto que desempeñaba cuando pasó a excedencia, en el caso de que fuera superior, y el complemento específico asignado a dicho puesto.

c) Si al pasar a la situación de excedencia para el cuidado de hijos venía desempeñando un puesto en adscripción provisional, reingresarán mediante adscripción provisional, en puesto vacante en la misma localidad y preferentemente en el mismo Departamento del último puesto desempeñado, para el que reúna los requisitos de desempeño.

Si no existiera puesto idóneo disponible se acreditará al funcionario en la nómina delprimer mes, hasta tanto se le asigne puesto (con carácter de ?a cuenta?) las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado personal o el nivel del puesto que desempeñaba cuando pasó a excedencia, en el caso de que fuera superior, y el complemento específico asignado a dicho puesto.

3.2. Plazo solicitud:

a) En el supuesto de la letra a) anterior: antes de finalizar el primer año del pase a la situación de excedencia.

b) En el supuesto de la letra b) anterior: trasncurrido el primer año en excedenciay antes de alcanzar el tercer año en dicha situación. De no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de 2 años continuados desde la fecha de finalización excedencia.

c) En el supuesto de la letra c) anterior:antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos. De no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular en la que deberá permanecer un mínimo de 2 años continuados desde la fecha de finalización excedencia.

3.3. Efectos económicos y administrativos del reingreso:

En el supuesto de la letra a) anterior: el reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud. La reincorporación debe realizarse en el plazo de 3 días siguientes a la notificación de la resolución de reingreso.

En los restantes casos: desde la fecha de la solicitud o la que, en su caso, se señale en la misma, que no podrá ser posterior al período de los tres años de duración máxima de este tipo de excedencia.

3.4.Órgano competente:

El Director General de la Función Pública.

3.5. Anotación en el Registro de Personal:

Se trata de un acto sujeto a anotación preceptiva.

3.6. Referencias normativas:

4.Procedentes de la situación de expectativa de destino.

4.1. Supuesto:

Estos reingresos se producirán como consecuencia de la obligación de aceptar los destinos que se les ofrezcan en puestos similares a los que desempeñaban radicados en la misma provincia; o por su participación obligatoria en los concursos para puestos similares situados en la misma provincia que se convoquen o en cursos de capacitación.

4.2. Órgano competente:

El Director General de la Función Pública.

4.3. Referencias normativas:

5) Procedentes de la situación de excedencia por razón de violencia de género

5.1. Supuesto:

a) Durante los seis primeros meses en este tipo de excedencia, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, por lo que el reingreso se efectuará al mismo puesto que venía desempeñando.

Ello, no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho a la protección de la víctima lo exigire, se epodrá prorrogar por períodods de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

b) Transcurrido el plazo de seis meses o el de su prórroga, el reingreso se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo. Asimismo, podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

5.2. Órgano competente:

El Director General de la Función Pública.

5.3. Referencias normativas:

6. Para todos los supuestos de reingreso al servicio activo de funcionarios sin derecho de reserva de plaza, el procedimiento a seguir para la adjudicación de puesto de trabajo, será el fijado en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 21 de febrero de 2014, por la que se fijan los criterios para resolver las solicitudes de Reingreso al Servicio activo de funcionarios de carrera sin derecho a reserva de plaza.