II.1.B. Nombramiento de Titular de un Puesto de Trabajo.

  • 1. Derecho al desempeño de puestos de trabajo

Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Ordenación de los puestos de trabajo

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

3. Cuerpos y Escalas

Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.

Los cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos en los siguiente grupos:

- Grupo A, dividido en dos Subgrupos: A1y A2. título universitario de Grado. En aquellos supuestos en que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

- Grupo B: título de Técnico Superior.

- Grupo C, dividido en dos Subgrupos:

- C1: título de bachiller o técnico.

- C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria

4. Período transitorio: Hasta tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del citado Estatuto.

Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público se integrarán en los grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el art. 76 del mismo, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

CUERPO O ESCALA

NIVEL MÍNIMO

NIVEL MÁXIMO

GRUPO A:Subgrupo A1

20

30

GRUPO B: Subgrupo A2

16

26

GRUPO C:Subgrupo C1

11

22

GRUPO D:Subgrupo C2

9

18

GRUPO E: Disp.Ad. 7ª

7

14

5. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en las relaciones de puestos de trabajo.

Estos destinos tendrán carácter definitivo.

6. Órgano competente para otorgar el nombramiento: el Director General de la Función Pública.

7. Afiliación y/o alta inicial o sucesiva en el Régimen General de la Seguridad Social.

Deben formularse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios.