I.4.C. Justificación Documental de la Nómina.

 

La Disposición Adicional Primera del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General,dispuso la sustitución de la Función Interventora en favor del Control Financiero Permanente como modalidad de control interno aplicable en el área de los recursos humanos de esta Administración.

Entre otros efectos derivados del cambio de la modalidad de control,la documentación administrativa que justifica el reflejo de las obligaciones económicas en la nómina de retribuciones yano es objeto de fiscalización previa limitada, sino de control financiero permanente a lo largo de todo el ejercicio. De acuerdo con ello, la documentación a remitir a las Intervenciones Delegadas será únicamente la detallada y requerida expresamente por cada una de ellas en el ejercicio de las actuaciones de Control Financiero Permanente.

Por otra parte, el Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC, estableció en su Disposición Adicional Primera que "Todas las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a los sistemas de gestión de la información económico-financiera SEFCAN y TARO, se entenderán realizadas al sistema aprobado mediante el presente Decreto, a partir de la fecha de su implementación."

La Disposición Final Cuarta del Decreto 4/2009, de 27 de enero-para aquellos expedientes sujetos a control financiero permanente, modificó el del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, con el siguiente contenido:

a) La tramitación de los expedientes de gasto no conllevará la remisión informática de la captura precontable de datos, ni la remisión de la documentación que sirva de soporte a cada una de las fases de los procedimientos de gasto y pago al órgano competente de la Intervención General.

b) La confirmación contable se realizará por el propio centro gestor una vez cumplimentados correctamente los datos exigidos por el sistema, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la gestión presupuestaria y los procedimientos administrativos correspondientes.

A estos efectos, los justificantes de las operaciones de las distintas fases de los procedimientos de gasto y pago quedarán en poder del centro gestor correspondiente y estarán a disposición de la Intervención General, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control previstas por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Conforme a lo anterior, los centros gestores cuyos gastos estén sujetos a control financiero permanente son los responsables de la cumplimentación de las operacionesde gastoen el sistema de contabilidad de la Comunidad Autónoma, en sustitución de las Intervenciones Delegadas que analizarán esas operaciones a posteriori.

Como regla general, los justificantes se detallan en cada caso en las líneas siguientes. Las referencias que figuran entre paréntesis a continuación de las distintas causas remiten al apartado de esta guía en el que se detallan determinados aspectos normativos en relación con la correspondiente causa.

Justificantes comunes:

a) Reajuste del crédito comprometido para hacer frente a los efectivos reales:

Cuando sea oportuno incrementar el importe global de los créditos comprometidos inicialmente para hacer frente al gasto que devengan los efectivos reales, será preciso capturar, en el Sistema de información contable, el documento contable "AD-COM" que refleje el compromiso de gasto que las nuevas altas conllevan.

Referencias normativas:

b) Obligaciones con la Seguridad Social:

Con anterioridad al inicio de la prestación de servicios de los trabajadores deberá el centro gestor solicitar la afiliación (acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que se realiza la incorporación de un sujeto al Sistema de la Seguridad Social) y elalta (la que se produce cada vez que el trabajador inicia o reanuda su actividad laboral en una ocupación que obliga a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social) de los trabajadores, ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, que correspondan por el domicilio.

La obligación de cotizar nacerá desde el día en que se inició la actividad, siendo la empresa la responsable de retener el importe de la cuota del trabajador en el momento de hacer efectivas las retribuciones; y de ingresar la totalidad de las cuotas.

Referencias normativas:

Justificantes específicos:

Real decreto o Decreto de nombramiento, según los casos.

Comunicación del responsable de Personal del Centro Gestor con referencia al hecho del Juramento o promesa y de la toma de posesión.

2. BAJAS EN NÓMINA.

Se considerará como baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior.

Justificantes comunes:

a) Reajuste del crédito comprometido para hacer frente a los efectivos reales:

Cuando sea oportuno disminuir el importe global de los créditos comprometidos inicialmente para hacer frente al gasto que devengan los efectivos reales, será preciso capturar, en el Sistema SEFCAN, el documento contable "AD-COM" .

Referencias normativas:

b) Obligaciones relativas a la Seguridad Social:

En caso de que el trabajador cese en la actividad laboral, la solicitud de baja se deberá formular en el plazo de 6 días naturales, contados a partir del día siguiente al del cese en la actividad laboral, en las mismas dependencias que la afiliación y el alta. La no presentación del parte de baja dentro del plazo reglamentario, mantiene la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.

Justificantes específicos:

Real Decreto o Decreto de cese.

3.MODIFICACIONES EN NÓMINA:

Darán lugar a partes de modificación en nómina losaumentos odisminuciones en las retribuciones y deducciones acreditadas en la nómina de cada perceptor con respecto a las que figuraban en la del mes anterior.

Las modificaciones (aumentos o disminuciones) pueden ser definitivas o transitorias.

  • Modificaciones definitivas, son las que producen cambios que van a persistir en más de una nómina.
  • Modificaciones transitorias, son las que producen cambios que no van a tener efecto más allá de la nómina en la que se incluyen.

 

Justificante común:

Reajuste del crédito comprometido para hacer frente a los efectivos reales:

Cuando sea oportuno modificar el importe global de los créditos comprometidos inicialmente para hacer frente al gasto que devengan los efectivos reales, será preciso tramitar, en el Sistema SEFCAN, el documento contable "AD-COM" , positivo o negativo, que corresponda.

Referencias normativas:

Justificantes específicos:

3.1. Reconocimiento de trienios:

  • Copia del acuerdo adoptado por el órgano competente.

3.2.Cese en la percepción de trienios por jubilación (en caso de funcionarios en servicios especiales):

  • Copia del acuerdo declaratorio de la jubilación.