I.2.A. Modificación de retribuciones de carácter personal.

 

1.Reconocimiento de trienios a funcionarios en situación de servicios especiales.

Los altos cargos que ostenten la condición de funcionarios en situación de servicios especiales o personal laboral al servicio de la Administración Pública en situación de excedencia forzosa, tiene derecho a percibir, en los meses de devengo de las pagas extraordinarias del personal funcionario, el importe de los trienios (funcionarios) o de la antigüedad (como laborales) que tengan reconocidos.

En el ámbito de la CCAA, el Acuerdo del Gobierno de 20 de octubre de 2009 estimó asimilar al "rango administrativo a altos cargos, los puestos que se relacionan, a los efectos de la declaración en situación de servicios especiales:

  • Presidente, Consejero-Delegado, Secretario General, Director-Gerente, Gerente y Director Ejecutivo, de las entidades que conforman el sector público autonómico contempladas en el artículo 2, apartados b) a g) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, que no sean puestos reservados para funcionarios de carrera.

  • Gerente del Plan de Actuación Especial de la Isla de la Gomera."

1.1.Órgano competente: Secretario General Técnico del Departamento del Gobierno de Canarias, Subsecretario del Departamento Ministerial, Delegado del Gobierno, según último destino en la situación de servicio activo.

1.2.Diligencia de anotación en el Registro de Personal.

Se trata de un acto sujeto a anotación preceptiva en el Registro de Personal

1.3. Referencias normativas:

 

2. Cese en la percepción de trienios, con motivo de la jubilación como funcionario.

Órgano competente para declarar la jubilación:

El Director General de la Función Pública, a propuesta del Departamento al que figuraba adscrito como funcionario en situación de servicio activo cuando fue nombrado alto cargo.