I.2.A. Modificación de retribuciones de carácter personal.
1.Reconocimiento de trienios a funcionarios en situación de servicios especiales.
Los altos cargos que ostenten la condición de funcionarios en situación de servicios especiales o personal laboral al servicio de la Administración Pública en situación de excedencia forzosa, tiene derecho a percibir, en los meses de devengo de las pagas extraordinarias del personal funcionario, el importe de los trienios (funcionarios) o de la antigüedad (como laborales) que tengan reconocidos.
En el ámbito de la CCAA, el Acuerdo del Gobierno de 20 de octubre de 2009 estimó asimilar al "rango administrativo a altos cargos, los puestos que se relacionan, a los efectos de la declaración en situación de servicios especiales:
-
Presidente, Consejero-Delegado, Secretario General, Director-Gerente, Gerente y Director Ejecutivo, de las entidades que conforman el sector público autonómico contempladas en el artículo 2, apartados b) a g) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, que no sean puestos reservados para funcionarios de carrera.
-
Gerente del Plan de Actuación Especial de la Isla de la Gomera."
1.1.Órgano competente: Secretario General Técnico del Departamento del Gobierno de Canarias, Subsecretario del Departamento Ministerial, Delegado del Gobierno, según último destino en la situación de servicio activo.
1.2.Diligencia de anotación en el Registro de Personal.
Se trata de un acto sujeto a anotación preceptiva en el Registro de Personal
1.3. Referencias normativas:
- Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para 2015 art. 40.
- Art. 41 de la Ley2/1987, de 30 de marzo (BOC Nº 40, de 03.04.1987), de la Función Pública Canaria.
- Art. 8 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, (BOE Nª 84 de 10.04.1995) por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Art. 15.6.e),Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (BOC Nº 122, de 16.09.1991), de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
- Art. 1.1.h), del Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, (BOC Nº 5 de 11.01.1988) por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en el Registro de Personal.
- Orden de 10 de diciembre, de 2002, (BOC Nª 114, de 11.12.2002 )por la que se aprueba la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRHUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general.
2. Cese en la percepción de trienios, con motivo de la jubilación como funcionario.
Órgano competente para declarar la jubilación:
El Director General de la Función Pública, a propuesta del Departamento al que figuraba adscrito como funcionario en situación de servicio activo cuando fue nombrado alto cargo.
- Art. 59.d) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia ,Justicia y Seguridad (BOC Nª 45 de 03.03.2008).