Normativa de facturas electrónicas

 

 

Normativa Canaria
 

 

  • Decreto 2/2014, de 23 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Facturas del Sector Público Autonómico de Canarias con presupuesto limitativo. (BOC, 10-febrero-2014).
  • Orden de 22 de diciembre de 2014, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la tramitación de la factura electrónica. (BOC, 5-enero-2015).
  • Orden de 18 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2014, que crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y regula la tramitación de la factura electrónica.
Normativa Estatal

 

  • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. (BOE, 28-diciembre-2013). Modificada por la Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. (BOE, 13-junio-2015).
  • Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. (BOE, 29-marzo-2014).
  • Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. (BOE, 25-junio-2014).
  • Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. (BOE, 6-agosto-2015).
  • Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado. (BOE, 28-junio-2014).
  • Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas. (BOE, 21-octubre-2014).
  • Resolución de 24 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.2, del formato de factura electrónica "facturae". (BOE, 25-agosto-2017). 


Análisis de la legislación estatal:

  • Las Administraciones Públicas a las que será obligatorio enviar facturas electrónicas se establecen en el artículo 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  • Los requisitos de las facturas electrónicas para las AA.PP. se establecen en los artículos 5 y 9.1 , y en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  • Los requisitos de la firma electrónica de una factura electrónica para las AA.PP. se establecen en el artículo 5 y en la disposición transitoria segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  • Los Puntos Generales de Entrada de las facturas electrónicas se establecen en los artículos 6 y 11 , y en la disposición adicional quinta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  • Las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas se regula en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio.
  • La obligación de registro de las facturas dirigidas a las AA.PP. se establecen en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  • Los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas son regulados mediante la Orden Ministerial HAP/492/2014, de 27 de marzo.