La Factura Electrónica
Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico estructurado lo que asegura su legibilidad, autenticidad e integridad, y que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel.
Las facturas electrónicas se remiten a las Administraciones Públicas por medios telemáticos (de un ordenador a otro), como justificantes de la entrega de bienes o la prestación de servicios, y deben estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.
El contenido de la factura electrónica es el establecido para cualquier factura en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En este Reglamento se regulan aspectos como:
- Obligación de expedir factura.
- Tipos de facturas: completa u ordinaria y simplificada.
- Expedición por terceros.
- Contenido de la factura.
- Requisitos de las facturas: legibilidad, autenticidad e integridad.
- Especificidades de la factura electrónica.
- Plazos.
- Otras facturas: recapitulativa, duplicados, rectificativas.
- Regímenes especiales.
- Conservación.
El formato de factura electrónica aceptado es Facturae. Para la presentación de facturas en el PeFAC sólo se admiten las versiones 3.2, 3.2.1 y 3.2.2 de facturae. El PeFAC no acepta ningún otro formato ni sistema de intercambio de datos como EDI o similar.
La presentación de facturas electrónicas produce una entrada automática en un registro electrónico administrativo proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación, y remite electrónicamente las facturas a las Oficinas Contables para su registro en el Registro Contable de Facturas (RCF) donde se produce una serie de comprobaciones que deben tenerse en cuenta a la hora de confeccionar la factura electrónica:
- El proveedor, y en su caso el endosatario de la misma, debe estar dado de alta en la BASE DE DATOS DE TERCEROS ACREEDORES de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- También valida que el NIF receptor sea uno de los NIFs de los órganos y entidades integrantes del sector público autonómico.
- Adicionalmente se comprueba que el NIF emisor tenga relación contractual con el NIF receptor, si no es así tampoco dejaría presentar la factura.
Además es necesario tener en cuenta las validaciones que se establecen en la Orden HAP/1650/2015, entre las que destacamos:
- Que cumplan con el standard facturae v3.2. , v.3.2.1. ó v. 3.2.2
- No permite la duplicidad de las facturas: no debe existir en el registro contable de facturas una factura con el mismo NIF y país del emisor, número y serie de factura, emitida en la misma fecha, salvo que estuviera rechazada o anulada.
- No permite enviar facturas con fechas posteriores a la actual.
- El tamaño máximo permitido de una factura electrónica para su presentación, (incluídos extensiones y archivos anexos, en su caso), NO puede superar los 8 MB.
- Sólo se admitirá como fichero anexo de la factura electrónica los archivos en formato PDF o HTML. Se trata de información complementaria a la propia de la factura electrónica que explica, justifica o detalla la información contenida en la misma.
En todo caso el rechazo de una factura, cualquiera que sea la fase en que se produzca, requerirá (a partir del 15 de octubre de 2015. Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio), la cumplimentación del motivo del rechazo por parte de la Administración.
Para que la factura electrónica dirigida a la administración pública llegue al destinatario que le corresponda deberá, además, identificar dentro de la misma: la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora.
Estas unidades administrativas, que deben ser unidades del Gobierno de Canarias, se identifican mediante un código, denominado DIR 3, La Comunidad Canaria ha unificado dicho código para estas tres unidades, así que podrá indicar estas unidades con el mismo código.
Descargas
Relación de Unidades Administrativas CAC v1.15.odt ¡Actualizado! (30/06/2021)
Relación de Unidades Administrativas CAC v.1.15.pdf ¡Actualizado! (30/06/2021)
Para la facturación dirigida a los centros asociados al Servicio Canario de Salud se deberá seguir la estructura que se puede consultar en el siguiente documento:
Estructura y códigos DIR3 de centros asociados del SCS v1.2
Para la presentación de la factura el presentador deberá acceder identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica.
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma
Si el proveedor desea integrar su sistema económico con PeFAC mediante servicios web deberá realizar los desarrollos correspondientes para dicha integración.
Descargar la documentación para la integración y la especificación de los servicios web:
Manual Servicios Web PeFAC Proveedores V2.0
Acceso a los Servicios Web de PeFAC:
La siguiente dirección permitirá acceder a los servicios Web de PeFAC:
https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/pefac_facturaws/v2/FacturaService?wsdll