Cooperativas de Crédito.
Conforme establece el artículo 27.5.II del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, corresponde a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en materia de cooperativas de crédito, las siguientes competencias:
a) la elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas en materia de organización, estructura y actividades de las cooperativas de crédito;
b) el ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las cooperativas de crédito, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma;
c) el ejercicio de las competencias de control sobre las cooperativas de crédito que corresponden a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el cumplimiento de los requisitos de solvencia de estas entidades.