Cajas de Ahorro.

COMPETENCIAS

Conforme establece el artículo 27.5.I del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, corresponde a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en materia de cajas de ahorros, las siguientes competencias:

a) la elaboración y propuesta, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas en materia de cajas de ahorros;
b) la gestión del Registro de cajas de ahorros de Canarias y del Registro de Altos Cargos de las cajas de ahorros de Canarias;
c) el informe de las propuestas de determinación y distribución de beneficios, del presupuesto de la obra benéfico-social y su liquidación, de las cajas de ahorros de Canarias;
d) el informe del programa de líneas de acción prioritarias de la obra benéfico-social de las cajas de ahorros;
e) la resolución de los procedimientos de autorización de operaciones que concierten las cajas de ahorros con sus altos cargos y familiares previstos en la ley y de las campañas de publicidad de las cajas de ahorro de Canarias, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma;
f) la elaboración y propuesta de convenios a suscribir con el Banco de España en materia de disciplina e intervención;
g) el ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las cajas de ahorros, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma;
h) el ejercicio de las competencias de control sobre las cajas de ahorros que correspondan a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el grado de solvencia de estas entidades, en garantía del interés de sus clientes