La devolución de las garantías/depósitos (pago en caso de efectivo; o entrega en caso de documento), por parte de la Caja de Depósitos, se efectúa de oficio al interesado/depositante, una vez ésta haya recibido el documento administrativo emitido (Resolución/Orden o Acuerdo de Cancelación), por parte del órgano administrativo, organismo autónomo, o ente de derecho público, a favor del que se haya constituido la garantía.
Por tanto, se requiere que dichos órganos, organismos o entes, “previamente”, emitan, de oficio o a solicitud del interesado, una “Resolución/Orden o un Acuerdo” resolviendo la cancelación de dichas garantías y la procedencia de su devolución. Esta Resolución/ Orden o Acuerdo, que deberá ser notificada/o al interesado, también ha de ser remitida/o a la Caja de Depósitos, a efectos de que ésta pueda efectuar la devolución de las mismas. SIN ESTE DOCUMENTO, LA CAJA DE DEPÓSITOS NO PODRÁ DEVOLVER UN DEPÓSITO.
Una vez recibido el citado documento administrativo (Resolución/Orden o Acuerdo de cancelación), remitido por el órgano administrativo, organismo autónomo o ente de derecho público, o por el propio interesado, la Caja de Depósitos tramitará la devolución de los depósitos siguiendo el siguiente procedimiento, según se trate de una garantía/depósito en efectivo o en documento.
● Devolución de las GARANTÍAS/DEPÓSITOS EN EFECTIVO: La devolución depósitos se efectuará, de oficio, por medio de mandamiento de pago tramitado por la Caja de Depósitos y se hará efectiva mediante transferencia bancaria emitida a favor del interesado/depositante, a la cuenta corriente con que dicho depositante figure dado de alta en la Base de Datos de Terceros Acreedores para recibir pagos de la CAC.
● Devolución de las GARANTÍAS/DEPÓSITOS EN DOCUMENTO: La devolución de las garantías constituidas mediante aval o seguro caución se efectuará también de oficio, por parte de la Caja de Depósitos de la siguiente forma:
-En el caso los documentos firmados de forma manuscrita por las entidades avalistas, y constituidos presencialmente, mediante la entrega física de dichos documentos al interesado/depositante, previa notificación al mismo de la puesta a disposición para su entrega en las unidades de la Caja de Depósito en las que se hayan constituido.
-En el caso de los documentos firmados electrónicamente por las entidades avalistas, y constituidos también de forma electrónica mediante la remisión o puesta a disposición de un certificado de cancelación de dichos documentos emitido por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
En caso de que no tuviera conocimiento o no hubiera recibido la Resolución/ Orden o Acuerdo del ÓRGANO GESTOR (órganos administrativos de la CAC, organismos o entes) a favor del que se constituye la garantía (tanto en documento como en metálico), deberá solicitar este documento al mismo, y no a la Caja de Depósitos. Una vez lo obtenga, si puede aportarlo a la Caja de Depósitos, solicitando la devolución del depósito, por si se diera el caso de que dicho órgano gestor no la remita de oficio.