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Alta de terceros

En esta sección se indican los enlaces y se resumen los procedimientos a seguir para solicitar el alta o la modificación de los datos de terceros (personales y bancarios) para la percepción de pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias (Administración de la CAC y de sus Organismos Autónomos.

Desde la publicación de la "Orden de 17 de enero de 2019 (BOC N.º 17 de 25/01/19)”, por la que se regulan los procedimientos de alta y modificación telemática de los datos bancarios y personales identificativos para la percepción de pagos de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de las solicitudes, tanto de Alta como de la Modificación de los datos de los terceros, es "obligatoria” que se realice “de forma electrónica”, y a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, para los sujetos que enumera el apartado 2 del artículo 14, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el apartado 2, del artículo 2 de dicha orden. Esta presentación se ha de realizar con el "Certificado Digital de Representante", y a la solicitud presentada electrónicamente, se deberá "adjuntar", firmada igualmente, por el representante, la documentación que se indica en la citada Orden. Los sujetos obligados a la presentión electrónica por la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, son los siguientes:

 

a) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para la realización de aquellos trámites y actuaciones con las Administraciones públicas en ejercicio de su actividad profesional.

b) Las personas jurídicas.

c) Las entidades sin personalidad jurídica.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para los trámites y actuaciones que realicen con ella por razón de su condición de empleado o empleada del sector público, excluido el alta o modificación de los datos bancarios para el pago de las nóminas.

 

Las personas físicas que no correspondan a los apartados a) y b), podrán optar por la presentación de sus solicitudes de alta/modificación de forma electrónica, o bien optar por la presentación presencial (en papel).

Así mismo, las personas o entidades “extranjeras” que no residan ni se encuentren establecidas en territorio español podrán presentar las solicitudes de alta/modificación de datos de terceros, de forma presencial (en papel), cuando no dispongan de ningún sistema de identificación y firma electrónica admitido por la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias o que, admitidos por la sede, no puedan presentar su solicitud por problemas técnicos.

 

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Desplegar CONSULTA DE DATOS

SEDE ELECTRONICA

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