RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE
LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO AL CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS, CONVOCADAS MEDIANTE ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2003,
DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Visto lo dispuesto en la base 11.1 de la Orden de 18 de febrero
de 2003, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo Auxiliar (Grupo D), de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Canarias, este Tribunal RESUELVE
lo siguiente:
1º) Los aspirantes que hayan superado el tercer ejercicio
de la fase de oposición y a los efectos de justificar,
en su caso, los méritos a los que se refiere la mencionada
base deberán aportar los documentos acreditativos de los
servicios prestados como funcionario interino del Cuerpo Auxiliar
o personal laboral con categoría de Auxiliar en cualquier
Administración Pública, con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
2º) Los documentos a aportar serán los siguientes:
a) Certificación expedida por el órgano contratante
o por el órgano que efectuó el nombramiento, en
la que conste el tiempo de servicios desempeñados como
Auxiliar.
En el caso de personal de las Corporaciones Locales, el certificado
deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.
b) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del
nombramiento.
La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá
la valoración del mérito.
3º) La documentación a la que se ha hecho referencia
deberá aportarse por los aspirantes mediante instancia
dirigida al Director General de la Función Pública
y presentarse en el plazo de diez días hábiles a
contar desde la publicación de la presente Resolución,
en las oficinas de la Dirección General de la Función
Pública u oficinas Centrales de Información y Registro.
4º) Toda la documentación que se aporte deberá
ser original o compulsada.
Santa Cruz de Tenerife a 30 de marzo de 2004
LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL
Mª Angeles Plata Medina