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Relación laboral de los trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo

Nombre del servicio

Relación laboral de los trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo.

Descripción del servicio

Este servicio facilita la relación que existe entre el empresario de un Centro Especial de Empleo y los trabajadores discapacitados. Su objetivo principal es el de proporcionar a este colectivo un trabajo productivo y remunerado.
El titular del Centro Especial de Empleo, sus representantes legales y el personal directivo del Centro están obligados a tratar en todo momento al trabajador minusválido con el respeto y consideración debidos a su dignidad personal y profesional.
El salario de los trabajadores se atendrá a lo dispuesto en la sección cuarta del capítulo segundo del Título 1 del Estatuto de los Trabajadores.
No podrán establecerse incentivos para estimular el rendimiento en el trabajo que puedan suponer, a juicio de los equipos multiprofesionales, un riesgo para la salud del trabajador o su integridad física o moral.
El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, cuya cuantía será, como mínimo, para cada una de ellas, de treinta días de salario.

Condiciones de los usuarios o beneficiarios

Pueden incorporarse como trabajadores a los Centros Especiales de Empleo:
Las personas discapacitadas físicas, psíquicas y sensoriales, previa resolución motivada de los equipos multiprofesionales de valoración en la que se determinen sus posibilidades de integración real y capacidad de trabajo, tratándose de una relación laboral de carácter especial.
Características especiales que presenta esta relación laboral:

  • Deben tener una minusvalía reconocida igual o superior al 33% y una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.
  • Los discapacitados que deseen acceder a uno de estos puestos de trabajo deberán inscribirse en las correspondientes Oficinas de Empleo.
  • Tienen los mismos derechos básicos que todos los trabajadores.
  • Los equipos multiprofesionales comprobarán la adecuación al puesto de trabajo de los trabajadores discapacitados, a requerimiento de la Oficina de Empleo, antes de ser contratados.
  • Posibilidad de pactarse un periodo de adaptación al trabajo que tendrá la consideración de periodo de prueba y cuya duración no podrá exceder de seis meses.
  • Posibilidad de contrato a bajo rendimiento en jornada normal. Este contrato se celebra cuando las circunstancias personales del discapacitado lo requieran, siempre que prestando una jornada de trabajo normal su rendimiento fuese inferior al normal en un 25%, siendo tal circunstancia constatada por el Equipo Multiprofesional correspondiente. En este caso, el salario puede reducirse proporcionalmente.
Procedimiento para su obtención

La relación laboral se tramita y formaliza de la siguiente forma:

  • Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deberán solicitar de la Oficina de Empleo correspondiente los trabajadores discapacitados que pretendan contratar.
  • El contrato deberá formalizarse por escrito en el modelo oficial y se presentará para su registro ante la Oficina de Empleo, pudiendo ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas, con excepción del contrato de trabajo a domicilio y el contrato de formación que reunirá determinadas peculiaridades, tales como:
    1. La duración del contrato, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales del trabajador, podrá ampliarse hasta seis años.
    2. El Plan de Formación deberá informarlo favorablemente el Equipo Multiprofesional.
    3. El tiempo global correspondiente a la enseñanza podrá alcanzar hasta el límite máximo de dos tercios.
  • Se entregará a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.
  • Registro en la Oficina de Empleo del contrato, adjuntándose una copia básica del mismo firmado por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
  • Por la Oficina de Empleo se remitirá una ejemplar del contrato al Equipo Multiprofesional.
Plazos

El contrato deberá formalizarse por escrito en el modelo que se establezca y se presentará para su registro en la Oficina de Empleo en el plazo de diez días siguientes a su celebración.

Documentación requerida

  • Relación de trabajadores a contratar.
  • Descripción de las tareas o puestos de trabajo a cubrir.
  • Características técnicas y circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los trabajadores que deben.
Legislación aplicable

• Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo.
• Real Decreto 427/1999, de 12 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, (B.O.E. 26-03-1999), por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.
• Resolución de 3 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, (B.O.E. de 19-02-2003), por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación del X Convenio Colectivo de Centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad.

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