Becas de Formación
Nombre del servicio
Becas por realización de cursos de Formación Profesional Ocupacional (FPO).
Descripción del servicio
Para la obtención de beca, los alumnos deberán acreditar su condición de desempleados minusválidos mediante certificado oficial del Instituto Nacional de Servicios Sociales o el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.
La beca tendrá un importe de 5,23 euros por día lectivo.
Estas becas son también aplicables para la realización de prácticas profesionales en empresas, con las mismas condiciones y requisitos.
Cuando la realización de cursos y prácticas en empresas sean simultáneas, total o parcialmente, se percibirá una sola beca, con excepción de la ayuda por desplazamiento que se percibirá cuando los cursos y prácticas se realicen en municipios distintos.
Procedimiento para la solicitud
Condiciones generales y obligaciones de los alumnos para tener derecho a la beca:
· Será necesario que la duración del curso no sea inferior a 4 horas diarias, pudiendo computarse a este efecto los tiempos de prácticas no laborables en empresas que sean simultáneos a la realización del curso. Estas condiciones son iguales para la ayuda de prácticas no laborables en empresa.
· Figurar de alta en los cursos del Programa FIP de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5 de la Orden Ministerial de 13 de Abril de 1994.
· Estar inscrito como demandante de empleo.
· Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación profesional ocupacional y en su caso las prácticas en empresas, siendo causa de exclusión de los mismos y de pérdida, en su caso, de la correspondiente ayuda económica el incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento a criterio del responsable del mismo.
No percibirán las ayudas correspondientes los días lectivos que sin causa justificada hayan dejado de asistir al curso teniendo en cuenta en todo caso el número máximo de faltas de asistencia en el mes o faltas de aprovechamiento del alumno.
o Presentación de solicitudes:
1º El alumno ha de dirigirse a la sede donde está realizando el curso, donde se le generará la correspondiente solicitud de beca ( tres ejemplares: uno para el interesado, otro para el SCE y otro para la Intervención Delegada), debiendo aportar un certificado de la Empresa de Transporte y copia.
2º El alumno deberá dirigirse al banco o entidad financiera donde tiene activa la cuenta bancaria en la que desea que le sea ingresado el importe de la beca y pedir un comprobante mecanizado que acredite que es titular o cotitular de la cuenta corriente, que deberá adjuntar a la solicitud.
3º Una vez firmados los tres ejemplares de la solicitud, deberán presentarse en el plazo de un mes, a partir de la fecha de alta del alumno en el curso, o el comienzo de las prácticas en empresas, cualquiera de los siguientes organismos:
- Oficinas centrales del SCE sita en: Avda. Príncipes de España, s/n, 38701, Santa Cruz de Tenerife; C/ Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014, Las Palmas de Gran Canaria.
- En su Oficina De Empleo.
- En los Cabildos Insulares.
- En las Oficinas de Correos. En este caso la solicitud deberá ser enviada a través de correo certificado, siendo presentada en sobre abierto para que el correspondiente funcionario de correos selle la solicitud con la fecha de presentación.
- Y con carácter general los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazos Las solicitudes de las becas deben presentarse en el plazo de un mes a partir de la incorporación al curso o inicio de las prácticas en empresas correspondientes.
- Advertencias y recomendaciones
- Dicha solicitud debe ser presentada por el alumno o persona autorizada; dentro del plazo de un mes una vez incorporado al curso o a las prácticas en empresas; y en los registros oficiales mencionados anteriormente. Si el alumno presenta dicha solicitud en la sede donde está realizando el curso, se entenderá a todos los efectos que ésta no ha sido presentada oficialmente.
- Se recomienda a los alumnos que siempre se queden con una copia de su solicitud, con el objeto de poder presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.
- La cuenta bancaria donde los alumnos desean que les sea ingresado el importe de la ayuda o beca debe estar activa en el momento de realizar el ingreso, de lo contrario dicho ingreso no podrá ejecutarse.
- El estar percibiendo el subsidio por desempleo no supone impedimento alguno para solicitar las becas o ayudas mencionadas anteriormente.
- El alumno podrá solicitar la ayuda de transporte aunque emplee para desplazarse al centro de estudios otro medio de transporte distinto al servicio público ordinario. En cualquier caso el importe de la ayuda supondrá el abono de los desplazamientos inicial y final en clase económica (billete ordinario) de la línea regular del servicio público ordinario que cubra el trayecto que realiza el alumno desde su domicilio al centro de estudios.
- Las cuentas corrientes deberán estar activas, para que no puedan ser canceladas por la entidad bancaria sin previo aviso al Titular.
- Las direcciones postales deben ajustarse al lugar de residencia habitual.
- Una vez generada la solicitud se deberá comprobar que todos los datos son correctos ( datos personales, teléfono, dirección, código postal…). Si hubiera algún error o cambio debe ser comunicado a la correspondiente Oficina de Empleo.
Las becas o ayudas solicitadas, una vez concedidas, se harán efectivas a los alumnos en las cuentas designadas por ellos en su solicitud y por la totalidad del importe a que tengan derecho, de acuerdo con la documentación que justifica su asistencia. Con carácter general, el importe de estas ayudas se abonará en dicha cuenta a partir de la finalización del curso o la práctica en empresa correspondiente.
Legislación aplicada Real Decreto 631/93 de 3 de mayo, artículo 6, apartado 1.