ORDEN de 19 de diciembre de 1997 (B.O.E. 30-12-1997) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS POR ÓRGANOS DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Artículo 1. Objeto de la subvención.
Será objeto de la subvención regulada en la presente norma la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.
Artículo 1. Objeto de la subvención. Será objeto de la subvención regulada en la presente norma la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin. Artículo 2. Actividades y ocupaciones de preferente cobertura.
El Director General del Instituto Nacional de Empleo, antes del 30 de octubre de cada año, determinará mediante resolución administrativa aquellas actividades y ocupaciones que se consideren preferentes a efectos de la aprobación posterior de proyectos u obras de interés general y social presentados por las entidades citadas anteriormente. Dicha resolución administrativa se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.
Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades incluidas en el artículo 1, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
Artículo 4. Destino de las subvenciones públicas y cuantía de las mismas.
1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en el artículo sexto, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades colaboradoras será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 3 de este artículo.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
- Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional de Empleo ascenderán al salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos que correspondieran a dicho salario mínimo por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
- Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional de Empleo ascenderán a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias o la cuantía prevista en Convenio Colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 9 al 5 ambos inclusive.
- Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional de Empleo ascenderán a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias o la cuantía prevista en Convenio Colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 4 al 1 ambos inclusive.
Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.
1. Las obras y servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Que sean obras o servicios que se ejecuten preferentemente entre las actividades y ocupaciones que se determinen por el Director general del Instituto Nacional de Empleo, a que se refiere el artículo 2 de esta norma, cualquiera que sea el ámbito territorial en donde se ejecute el proyecto.
- b) Que sean ejecutados o prestados en régimen de administración directa.
- c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de desempleados.
- d) Que se ejecuten o presten dentro del año natural en que se otorgue la subvención.
2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado anterior se hará una selección dando mayor preferencia a:
- a) Los proyectos de mayor interés general y social.
- b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad colaboradora y el Instituto Nacional de Empleo o cualquier otra fórmula de inserción laboral que se considere suficiente por el Instituto Nacional de Empleo.
- c) Proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes.
3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.
Artículo 6. Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.
1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Instituto Nacional de Empleo, deberán ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
2. Los criterios preferentes para la selección de los trabajadores objeto de contratación, serán los siguientes:
- a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
- b) Que tengan mayores responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrate el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.
- c) Ser desempleado amenazado de paro de larga duración.
Artículo 7. Solicitud de la subvención.
El procedimiento para la concesión de subvención se iniciará con la solicitud a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, que se formulará entre el 1 y 30 de noviembre de cada año natural, ambos inclusive.
La solicitud, que se formalizará en los modelos establecidos en los anexos I y II de esta Orden, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la entidad.
- b) Fotocopia compulsada de escritura pública y estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, en los supuestos en que la solicitante fuera una entidad de tal naturaleza.
- c) Proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:
Denominación, localización y descripción del plan.
Actuaciones a realizar.
Características de la actividad, duración y número de contratos.
Previsión de generación de empleo.
Perfil de trabajadores y modalidades de contratación.
Coste del plan, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad colaboradora. - d) Memoria de cada obra o servicio a realizar, conteniendo los siguientes aspectos:
Denominación, localización y descripción de la obra o servicio.
Costes de la obra o servicio y aportación del Instituto Nacional de Empleo y de la entidad colaboradora.
Duración de la obra o servicio.
Perfil de los trabajadores a contratar y modalidades de contratación. - e) En su caso, certificación del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 8. Forma de conceder las subvenciones.
1. El Director General del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de solicitud, dictará la resolución que proceda. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión.
2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos:
Relación de las obras o servicios aprobados.
Denominación del proyecto global.
Tiempo de realización.
Cuantía de la subvención a otorgar.
Categoría profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.
Localización geográfica provincial de la realización de obra o servicio.
3. Previamente al cobro los beneficiarios deberán acreditar, si no lo hicieran en el momento de presentación del proyecto, certificado del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. Las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo la recepción de los fondos librados, con indicación de imputación a sus presupuestos.
Artículo 9. Contratación de trabajadores.
1. Las entidades beneficiarias solicitarán de la Oficina de Empleo del Instituto Nacional de Empleo correspondiente los trabajadores desempleados necesarios, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.
2. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando, preferentemente, fórmulas de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores.
3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, el ente colaborador podrá sustituirlo por otro trabajador de similares características, previa solicitud, mediante oferta genérica, de la correspondiente Oficina de Empleo.
RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 1998 (B.O.E. 7-02-1998), DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DE APLICACIÓN Y DESARROLLO DE LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1997 , POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COLABORACIÓN CON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE CONTRATEN TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL. 1. Procedimiento para la aprobación y selección de las obras y servicios realizados por trabajadores desempleados
1.1. Presentación de solicitudes.- Las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 1.º de la Orden de 19 de diciembre de 1997 que pretendan realizar las obras y servicios, según los requisitos recogidos en el artículo 5.º de dicha Orden, deberán presentar ante la Dirección General del INEM (Subdirección General de Promoción de Empleo), la siguiente documentación:
- A) Anexo I de la Orden citada (solicitud de subvención), en el que se denomina el Plan de obra o servicio y se describa de forma general y amplia. Este anexo debe ser cumplimentado en su totalidad.
- B) Anexo II de la misma Orden, en el que se detalla la memoria de la obra o servicio correspondiente a la provincia y la localidad donde se van a realizar las actuaciones, debiendo ser cumplimentado en su totalidad.
Las entidades colaboradoras deberán remitir, ineludiblemente, además, una copia del anexo II a las Direcciones Provinciales del INEM donde tengan previstas dichas actuaciones.
Recibido el anexo II por las Direcciones Provinciales del INEM, elaborarán un informe sobre la idoneidad de la realización de la obra o servicio en esa provincia. El plazo máximo para la remisión de dicho informe a la Subdirección General de Promoción de Empleo, será de diez días a partir de la recepción del anexo II.
Estos informes se tendrán en consideración para la selección de las obras o servicios. - C) Certificación, en su caso, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- D) Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar su condición como tales, mediante la aportación documental correspondiente.
La fecha límite de presentación de solicitudes será el último día hábil de noviembre de cada año natural, como así se dispone en el artículo 7.º de la Orden de 19 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 30).
1.2. Análisis de las solicitudes.-Recibidas las solicitudes de las entidades colaboradoras, la Subdirección General de Promoción de Empleo del INEM procederá a su análisis y selección, según los criterios y requisitos que establece la Orden de 19 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 30), y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Asimismo, para el análisis de las solicitudes, se tendrá en cuenta el informe que las Direcciones Provinciales hayan remitido al respecto así como las actividades y ocupaciones que se consideren prioritarias en la Resolución que anualmente se publique para tal fin.
1.3. Otorgamiento de la subvención.-Tras el análisis y selección de las obras y/o servicios presentados, se procederá a elaborar propuesta de Resolución por la Subdirección General de Promoción de Empleo, para su aprobación por el Director General del INEM.
1.4. Remisión de resolución y memorias. Aprobada la Resolución por el Director General de INEM, la Subdirección General de Promoción de Empleo remitirá original y copia de la misma, respectivamente, a las entidades colaboradoras y a las Direcciones Provinciales del INEM afectadas por la realización de alguna obra o servicio dentro de su ámbito territorial, conjuntamente con las memorias aprobadas, que figuran como anexo II de la Orden, objeto de subvención.
2. Procedimiento para la selección y contratación de los trabajadores
2.1. Solicitud de trabajadores. Las entidades colaboradoras solicitarán los trabajadores desempleados necesarios, mediante la presentación de la oferta en las Direcciones Provinciales del INEM, para que, mediante la coordinación de éstas, las Oficinas de Empleo procedan a la selección de los trabajadores.
La oferta deberá presentarse con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio. Con carácter general la oferta será genérica, salvo circunstancias excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, en las que podrá ser contratado directamente, previa autorización del INEM.
2.2. Selección de los trabajadores por las Oficinas de Empleo. Una vez remitida la oferta, desde las Direcciones Provinciales del INEM, las Oficinas de Empleo realizarán la selección de los trabajadores desempleados, teniendo en cuenta los requisitos y criterios establecidos en el artículo 6.º de la Orden de 19 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Una vez efectuada la selección de los trabajadores, las Direcciones Provinciales lo comunicarán a las entidades colaboradoras, a fin de que éstas procedan a la contratación de los mismos.
2.3. Formalización de los contratos por las entidades colaboradoras. Las entidades colaboradoras contratarán a los trabajadores seleccionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.º de la Orden de 19 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 30), adscribiéndose éstos a cada una de las obras o servicios a realizar.
Los contratos se formalizarán siempre por escrito, en ejemplar cuadruplicado, y serán registrados en la correspondiente Oficina de Empleo donde la obra o servicio vaya a ser realizada, con la indicación «Subvención INEM. Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30)».
Las Direcciones Provinciales del INEM vendrán obligadas a facilitar los modelos de contratos a los entes colaboradores y acuñarán un sello de acuerdo con el modelo siguiente:
| |
| Expediente nº | |
| Prov. | Loc. obra | Año | Ent. Gp. | Prg. | Nº Sec. |
Dicho sello deberá figurar en cada uno de estos contratos. Las entidades colaboradoras estarán obligadas a transcribir en este sello el código que el INEM haya asignado a cada una de las memorias aprobadas, de tal manera que cada uno de los contratos afectados a una memoria tenga el mismo código que aquélla.
La Oficina de Empleo archivará un ejemplar del contrato, remitiendo otro a la Dirección Provincial y el resto de los ejemplares a la entidad colaboradora.