ACCIDENTE IN ITINERE:
Lesión corporal que sufre el trabajador
al ir al lugar de trabajo o al volver de
éste a su domicilio de residencia.
ACCIDENTE LABORAL: legalmente:
Toda lesión corporal, que el trabajador
sufra con ocasión o a consecuencia
del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
O bien desde el punto de vista técnico
preventivo: “es todo suceso anormal,
no querido ni deseado, que se presenta de
forma brusca e inesperada, aunque normalmente
es evitable que interrumpe la normal continuidad
del trabajo y puede causar lesiones a las
personas y materiales”.
AGENTE EXTINTOR:
Sustancia que se impulsa sobre los combustibles
en ignición o sus proximidades con
el fin de provocar la extinción del
fuego. Los más comunes son el agua,
la espuma física, el polvo y el anhídrido
carbónico.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD: Órgano paritario
y colegiado de participación y representación
destinado a la consulta regular y periódica
de las actuaciones de la empresa en materia
de Prevención de Riesgos Laborales
de obligada constitución en empresas
o centros de trabajo con 50 o más
trabajadores.
CONDICIÓN
DE TRABAJO: Características
de un puesto de trabajo con influencia significativa
en la generación de riesgos para
la seguridad y salud del trabajador.
DAÑOS DERIVADOS
DEL TRABAJO: Las enfermedades, patologías
o lesiones sufridas con motivo u ocasión
del trabajo.
DELEGADO DE PERSONAL:
Representante de los trabajadores en las
empresas o centros de trabajo que tengan
entre once y cuarenta y nueve empleados
(en aquellas que cuenten entre seis y diez
trabajadores podrá haber uno si así
lo decidieran éstos por mayoría).
DELEGADO DE PREVENCIÓN:
Representante de los trabajadores en materia
preventiva cuyas principales competencias
son colaborar con la dirección, promover
y fomentar la cooperación de los
trabajadores, ser consultado por la empresa
y ejercer una labor de vigilancia y control
del efectivo cumplimiento de la normativa
vigente.
ENFERMEDAD PROFESIONAL:
Deterioro lento y paulatino de la salud
del trabajador producido por una exposición
continuada a situaciones adversas.
EQUIPO DE PROTECCIÓN
INDIVIDUAL (EPI´S): cualquier
equipo destinado a ser llevado o sujetado
por el trabajador para que le proteja de
uno o varios riesgos que puedan amenazar
su seguridad o su salud en el trabajo, así
como cualquier complemento o accesorio destinado
a tal fin.
EQUIPO DE TRABAJO:
Cualquier máquina, aparato, instrumento
o instalación utilizada en el trabajo.
ERGONOMÍA:
Conjunto de técnicas cuyo objetivo
es la adecuación entre el trabajo
y la persona.
EVALUACIÓN
DE RIESGOS LABORALES: Proceso dirigido
a estimar y valorar la magnitud de los riesgos
laborales inherentes a la actividad, obteniendo
la información necesaria para que
el empresario cumpla con su obligación
de adoptar todas aquellas medidas, de carácter
preventivo que resulten necesarias o convenientes
con el fin de eliminarlos o en caso de no
ser posible minimizarlos.
HIGIENE INDUSTRIAL:
Disciplina básica de la Prevención
de Riesgos Laborales que tiene por objetivo
actuar sobre los agentes contaminantes (químicos,
físicos o biológicos) que
se encuentran en el medio de trabajo y que
pueden afectar a la salud de los trabajadores
(identificación, medición
y valoración de aquellos para su
reducción o eliminación).
INCIDENTE:
Hecho accidental ocurrido en el desarrollo
de una relación laboral que no produce
alteración de la integridad o salud del trabajador
o pérdidas económicas cuantificables.
LESIÓN:
Daño o detrimento corporal.
NORMAS DE SEGURIDAD:
Instrucción dirigida al personal
a través de la que se le informa
de los riesgos inherentes a las actividades
desarrolladas así como de las medidas
preventivas obligatorias para poder eludirlos.
ORDEN Y LIMPIEZA:
Regulación sistemática de
las condiciones mínimas a las que
han de sujetarse las relaciones laborales
concertadas entre los empresarios y su personal
en los distintos ramos y actividades.
PARTE DE ACCIDENTE
DE TRABAJO: Documento oficial por
el cual el empresario comunica, a la entidad
gestora o mutua con la que tenga concertadas
las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales, la ocurrencia
de un accidente de trabajo, la forma en
que se produjo, el lugar y las consecuencias
del mismo. Deberá cursarse, en el
plazo de cinco días hábiles,
contados a partir de la fecha del accidente
o de la baja médica, para aquellos
accidentes de trabajo o recaídas
que conllevan la ausencia del lugar de trabajo
de al menos un día (sin contar el
día del accidente), previa baja médica.
PLAN DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES: Es el documento
básico que ha de tener cualquier
actividad para su desarrollo de forma segura,
y que debe incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las
prácticas, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para
realizar la acción de prevención
de riesgos en la empresa, en los términos
que reglamentariamente se establezcan.
PREVENCIÓN:
Conjunto de actividades o medidas adoptadas
o previstas en todas las fases de actividad
de la empresa con el fin de evitar o disminuir
los riesgos derivados del trabajo.
PROCESOS, ACTIVIDADES,
OPERACIONES, EQUIPOS O PRODUCTOS POTENCIALMENTE
PELIGROSOS : Aquéllos que,
en ausencia de medidas preventivas específicas,
originen riesgos para la seguridad y la
salud de los trabajadores que los desarrollan
o utilizan.
PROTECCIÓN:
Conjunto de actividades o medidas adoptados
en todas las fases de actividad de la empresa
con el fin de disminuir o eliminar el Riesgo
Laboral que no se puede prevenir.
REGISTRO DE TAREAS
CRÍTICAS: Documento preventivo
en el que la empresa debe consignar aquellas
actividades en las que la gravedad del riesgo
es más acusado o en las que las consecuencias
de éste pueden ser más graves,
con el fin de dotar un procedimiento operativo
seguro y eficaz que evite o minimice el
riesgo detectado.
RIESGO LABORAL GRAVE
E INMINENTE: Aquél que resulte
probable racionalmente que se materialice
en un futuro inmediato o en un futuro y
pueda suponer un daño grave para
la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes
susceptibles de causar daños graves
a la salud de los trabajadores.
RIESGO LABORAL:
Posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo.
Para calificar un riesgo desde el punto
de vista de su gravedad, se valorarán
conjuntamente la probabilidad de que se
produzca el daño y la severidad del
mismo.
SALUD: Estado
de bienestar físico, mental y social
completo y no meramente la ausencia de daño
o enfermedad.
SEÑAL DE
SEGURIDAD: Sistema de protección
colectiva utilizado para preservar a los
trabajadores de determinados riesgos que
no han podido ser eliminados por completo
y que permite identificar y localizar situaciones
de riesgo y mecanismo e instalaciones de
protección y de auxilio en caso de
emergencia.