La necesidad de fomentar la seguridad y salud en
el trabajo viene recogida, tanto en diversos acuerdos
y convenios internacionales ratificados por el Estado
Español como en diferentes disposiciones
legales internas. Así en el Acta
Única Europea y en el convenio 155 de la
OIT se recoge la mejora de la seguridad y
salud de los trabajadores y el medio ambiente en
el trabajo. 
En el art. 40.2 de la
Constitución Española de 1.978
se establece que los poderes públicos velarán
por la seguridad e higiene en el trabajo. En el art.
43.1 y 2 se reconoce el derecho a la protección
de la salud e indica que “compete a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud pública
a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios”.
Así mismo, El Estatuto
de los Trabajadores establece en su art. 4.2,
como una de las condiciones de la relación
laboral, el derecho de los trabajadores a su integridad
física y a una adecuada política de
seguridad e higiene. En el art. 19 se recoge el derecho
de éstos a su protección en materia
de seguridad e higiene. También se regula en
su art. 6 el desarrollo del trabajo de los menores
de edad.
En febrero de 1996 entró en
vigor la Ley 31/1.995, de
8 de noviembre de Prevención
de Riesgos Laborales, lo
que vino a suponer una importante innovación
en el panorama normativo de la seguridad y salud en
el trabajo, que ha servido para transponer los mandatos
europeos, actualizar normas anteriores ya desfasadas
y regular situaciones nuevas.
Esta norma articula un conjunto de
medidas basadas en la planificación de la prevención
desde el mismo momento del diseño empresarial,
la evaluación inicial de los riesgos inherentes
al trabajo, la creación de nuevas figuras representativas
específicas en el terreno de la salud laboral,
con amplias funciones de consulta y participación,
y otras más que tienen el propósito
de desarrollar la actividad preventiva y la creación
de una cultura preventiva en el entorno laboral, con
la intención de que los lugares de trabajo
sean más seguros para la salud de los trabajadores.
Sin embargo, y a pesar del gran
esfuerzo realizado, por entidades y organismos públicos
y privados, no se han logrado los resultados deseados.
Así, vemos que en los últimos años,
asociado al incremento de la actividad económica
y a las características del empleo creado,
se mantienen altas cifras de siniestralidad laboral.
Ante las altas cifras de accidentes
de trabajo, la U.E. a través del Parlamento
Europeo y la Comisión, ha considerado la prevención
de los accidentes laborales como un tema prioritario
dentro de su Agenda, haciendo un llamamiento a los
Estados miembros para que trabajen, junto con los interlocutores
sociales, en la búsqueda de medidas para la
reducción de los accidentes de trabajo. En
este sentido, tras la reiniciación de la Mesa
del Diálogo Social en materia de Prevención
de Riesgos Laborales (entre Gobierno, organizaciones
empresariales y sindicales) y diferentes reuniones
con los representantes de las Comunidades Autónomas,
el Estado ha tomado una serie de iniciativas legales,
introduciendo un conjunto de medidas destinadas a
mejorar la efectiva integración de la prevención
de riesgos laborales en la empresa destacando entre
otras:
- Ley 54/ 2003
de 12 diciembre , de reforma del marco normativo de
la prevención de riesgos laborales por
la que se modifica diversos artículos de la
Ley 31/1995.
- R.D. 171/2.004 de 30 de enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de
la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación
de actividades empresariales.
Por todo ello, consideramos importante
integrar y fomentar
la cultura preventiva en los Programas de EE.TT./CC.OO./TT.EE., colaborando y participando así en el esfuerzo común de todos los agentes sociales en la prevención de riesgos laborales.
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