Elecciones autonómicas, insulares y locales de Canarias 2007

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Cómo votar

Voto convencional

Cada elector manifestará su nombre y apellidos al presidente de la mesa electoral que le corresponda. Los vocales e interventores comprobarán, examinando las listas del censo electoral o las certificaciones aportadas, el derecho a votar y la identidad del elector mediante su DNI (no sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del votante), pasaporte o permiso de conducir, en el que aparezca la fotografía del titular. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias. Además, en el caso de los ciudadanos noruegos, que sólo pueden votar en las municipales, también deberán aportar la tarjeta de identidad de extranjero. En cualquier caso, una vez haya votado se contabilizará la participación del elector y no podrá votar otra vez.

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Voto por correo de residentes en España

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, de la siguiente forma:

  1. Ir -entre el 3 de abril y el 17 de mayo- personalmente y con su D.N.I. a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
  2. Rellenar y firmar el impreso de solicitud. El funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.
  3. Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las listas del censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que una vez solicitado votar por correo ya no podrá votar personalmente- y remite al elector por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el censo:
    • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación,  en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
    • el certificado de inscripción en el censo.
    • un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar.
    • una hoja explicativa.
  4. Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
  5. Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado antes del día 23 de mayo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).
  6. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a dichas mesas a las nueve de la mañana.

Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.

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Voto por correo de españoles residentes en el extranjero

Para poder votar desde el extranjero en las próximas elecciones al Parlamento de Canarias es necesario estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La inscripción en el CERA se pude completar rellenando un formulario de solicitud de inscripción y una hoja explicativa de la elección del municipio de inscripción (por ejemplo, el municipio de nacimiento, el último lugar de residencia, el domicilio familiar, etc.), disponibles en las oficinas consulares. Las personas mayores de edad dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular (RMC) como residentes ausentes formarán automáticamente parte del CERA.

Las listas electorales vigentes se expondrán en los consulados entre los días 9 al 16 de abril. Es conveniente consultarlas para comprobar la inscripción es correcta y para la veracidad de los datos. En el caso de no lo sean, solicitar su modificación entre los días 9 al 16 de abril.

Los electores correctamente inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) recibirán entre el 4 y el 15 de mayo de la Oficina del Censo Electoral, la documentación siguiente:

  • un certificado de inscripción en el CERA,
  • las papeletas y sobres de votación,
  • un sobre con la dirección de la Junta Electoral de Canarias.
  • una nota informativa y un talón a rellenar para que se reintegren los gastos del franqueo por el envío del sobre con el voto. Con algunos países hay acuerdo de franqueo en destino, pero para los países con los que no haya acuerdo, el votante deberá abonar los castos de envío, y para ello se incluye el talón a fin de que sean reembolsados los gastos de envío.
  • El elector debe introducir la papeleta escogida en el sobre, cerrarlo y añadirla al certificado que se le habrá enviado para remitirlo a la junta electoral provincial correspondiente. Este envío se puede hacer por correo certificado, no más tarde del día 26 de mayo, o se puede entregar personalmente en el consulado donde se esté inscrito antes del día 20 de mayo. Para que el envío sea válido debe constar claramente en el sobre un matasellos (u otra inscripción oficial de Correos o del consulado) que certifique la fecha del envío.

Para poder votar desde el extranjero en las elecciones municipales, los residentes ausentes inscritos según el censo en ese municipio deben comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del 28 de abril de 2007. Recibida dicha comunicación, dicha Delegación Provincial enviará al interesado por correo certificado la siguiente documentación antes del 5 de mayo de 2007:

  • Certificado de inscripción en el censo.
  • Papeleta de votación en blanco.
  • Copia de la página del Boletín Oficial de la Provincia donde figuren las candidaturas proclamadas de su municipio.
  • Sobre de votación.
  • Sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponde.

El elector enviará por correo certificado antes del 23 de mayo de 2007 el sobre de votación con la papeleta y el certificado de inscripción en el censo dirigido a a la mesa electoral que le corresponda. El cumplimiento del requisito temporal debe constar de modo indubitable en el sobre.

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