Elecciones autonómicas, insulares y locales de Canarias 2007

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Preguntas frecuentes

Sistema electoral

¿Qué se vota en Canarias?

Los comicios son para elegir a los 60 diputados del Parlamento de Canarias; a los consejeros de los siete Cabildos Insulares y a los concejales de los 87 ayuntamientos.

¿Quién puede votar?

Puede votar cualquier persona censada en la Comunidad, que sea mayor de edad y que no esté incapacitada judicialmente o inhabilitada para votar por una condena firme. En las elecciones autonómicas debe ser ciudadano canario, sin embargo para las municipales puede ser extranjero si su situación es legal en España y está empadronado y es nativo de un país de la UE o Noruega, que tiene un acuerdo con España.

¿Quién posee la condición de canario?

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía, gozan de la condición política de canarios los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias.

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias y acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto como canarios.

¿Quiénes carecen de derechos de sufragio pasivo?

  • Los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, si el 27 de mayo aún están en el período que dure la pena.
  • Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo o contra las Instituciones del Estado cuando esa sentencia incluye como pena la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo.

¿Votar es obligatorio?

No. Nadie puede ser obligado ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto. El voto es universal, libre, igual, directo y secreto.

¿Dónde y cuándo se puede consultar el censo electoral y la mesa electoral que me corresponde?

Los ayuntamientos y consulados expondrán las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios del 9 al 16 de abril. Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la sección y mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de secciones, locales o mesas electorales. Asimismo, se podrá acceder a la consulta de los datos de locales y mesas electorales por Internet a través de la página web del INE sin necesidad de disponer de certificado digital. Para las consulta a los datos de inscripción individuales de cada elector, que incluirán también los de la mesa y local donde le corresponde votar, será necesaria la utilización de un certificado digital y se podrá acceder a través de la página web del INE desde el día de la publicación de la convocatoria, el 3 de abril.

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral y Ayuntamientos.

¿Dónde tengo que votar?

La Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la sección y mesa en la que les corresponde votar. Si hay modificaciones de secciones, locales o mesas, también lo comunicará a los posibles votantes que se vean afectados. El derecho de voto se ejerce personalmente en los colegios electorales durante la jornada del 27 de mayo o por correo hasta el 23 de mayo. El voto se deposita siempre en la sección en la que el votante se halle inscrito según el censo y en la mesa electoral que le corresponda. Si no recibe la información o desea averiguar el lugar donde tiene que votar, debe acudir a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia.

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral.

¿Cómo me identifico para votar? ¿Sólo vale el Documento Nacional de Identidad?

Cada elector manifestará su nombre y apellidos al presidente de la mesa electoral que le corresponda. Los vocales e interventores comprobarán, examinando las listas del censo electoral o las certificaciones aportadas, el derecho a votar y la identidad del elector mediante su DNI (no sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del votante), pasaporte o permiso de conducir, en el que aparezca la fotografía del titular. No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

Además, en el caso de los ciudadanos noruegos -para las elecciones municipales- también deberán aportar la tarjeta de identidad de extranjero.

En ambos casos, una vez se haya votado, se contabilizará su participación y no podrá votar otra vez.

¿Cuándo se contabiliza un voto en blanco?

Se considera voto en blanco el sobre que no contenga papeleta. Cuenta como un voto válido, igual que aquellos votos emitidos a favor de alguna candidatura.

¿Cuándo un voto es nulo?

Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ella o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.

Si tengo que trabajar el 27 de mayo, ¿tengo derecho para ejercer mi voto?

La Administración adoptará las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres retribuidas para el ejercicio del derecho del voto. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Para trabajadores que realizan funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que dificulten ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, la Administración facilitará que estas personas puedan votar por correo y cuenten para ello con permiso de hasta cuatro horas libres para poder solicitarlo siguiendo el procedimiento habitual para el voto por correo (establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Vea la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

¿Puede una persona votar por otra?

No, en ningún caso. El voto es personal y no se puede ejercer por delegación. En el caso de que una persona esté impedida o tenga dificultades para votar, ésta puede votar por correo o dejarse ayudar por alguien de su confianza para preparar el voto y acompañarla a votar. También es posible solicitar un servicio/ayuda para poder ejercer el voto en determinadas situaciones.

¿Quiénes pueden votar por correspondencia?

Los electores que prevean que en la fecha de la votación, el 27 de mayo, no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral.

¿A qué hora abren y cierran los colegios electorales?

La votación comienza el domingo 27 de mayo a las 9.00, hora insular, aunque los colegios están abiertos antes para que los miembros de las mesas electorales puedan presentarse, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, mesas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos, etc.), constituyan la mesa propiamente dicha y acrediten a apoderados e interventores.

La votación termina a las 20.00, hora insular, momento en el que el presidente de la mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del colegio, el presidente de la mesa le permitirá votar.

¿Cuántos organismos electorales existen?

Existen cuatro organismos electorales:

  • Primeramente, está la Junta Electoral Central, que  tiene su sede en Madrid. Es un órgano permanente, que tiene por misión garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales. Vea la información del directorio sobre la Junta Electoral Central.
  • En segundo lugar, está la Junta Electoral de Canarias, también un órgano permanente, que está compuesta por cuatro vocales magistrados, que prestan servicio activo en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y tres vocales, catedráticos o profesores titulares de Derecho en activo o juristas de reconocido prestigio. Se encarga, entre otras funciones, de dar instrucciones y resolver  todas las consultas que elevan las Juntas  Electorales Provinciales. La Junta electoral tiene su sede en el Parlamento de Canarias.Vea la informacin del directorio sobre la Junta Electoral de Canarias.
  • En tercer lugar, están las Juntas Electorales Provinciales, que contemplan, entre sus funciones, la proclamación de candidaturas o la resolución de recursos en primera o segunda instancia, en función de su relación con las elecciones autonómicas o las municipales, contra actos, declaraciones o hechos relacionados con el proceso electoral.Vea la informacin del directorio sobre la Junta Electoral Provincial.
  • Por último, la Junta Electoral de Zona, que garantizará la existencia en cada Mesa electoral de los medios necesarios para que se puede llevar acabo la votación. Puede consultar los partidos judiciales en la web del Gobierno de Canarias.Vea la informacin del directorio sobre la Junta Electoral de Zona.

¿Con cuántas circunscripciones cuenta este sistema electoral?

En las elecciones al Parlamento de Canarias, la circunscripción es insular, igual que en las elecciones a los Cabildos Insulares. En las elecciones municipales, cada municipio conforma una circunscripción única.

Censo electoral

¿Qué es el censo electoral?

El censo electoral es una base de datos que contiene la inscripción de las personas que reúnen los requisitos para votar y que no están privados definitivamente o temporalmente del derecho de sufragio.

El censo electoral es único y permanente, y su actualización es mensual.

El censo electoral vigente para las elecciones del próximo 27 de mayo está compuesto por:

  1. Censo de electores españoles (CER).
  2. Censo de electores españoles residentes/ausentes que viven en el extranjero (CERA).
  3. Censo de electores ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y noruegos (CERE), sólo para las elecciones municipales.

La inscripción en el censo electoral es obligatoria para poder votar.

¿Qué censo electoral se utilizará el 27 de mayo?

El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria; es decir, en el caso de las Elecciones del 27 de mayo, el censo será el del 1 de marzo de 2007.

No obstante, durante el periodo de rectificación del censo, se podrán hacer nuevos cambios, altas y bajas en el censo.

¿Es obligatorio estar inscrito en el censo electoral?

Sí, la inscripción en el censo electoral es obligatoria para poder votar.

¿Qué es una tarjeta censal?

La tarjeta censal es el documento enviado por la Oficina del Censo Electoral a los domicilios declarados de los electores. Contiene los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y de la mesa en la que corresponde votar.

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral.

¿Dónde y cuándo se puede consultar el censo electoral?

Los ayuntamientos y consulados expondrán el censo electoral vigentes de sus respectivos municipios del 9 al 16 de abril. Durante ese periodo será posible presentar reclamaciones ante errores en los datos que se decidirán en los dos días siguientes. El 20 de abril se expondrán públicamente las rectificaciones del censo electoral.

Además, la Oficina del Censo Electoral remitirá a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la sección y mesa en la que les corresponde votar y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de secciones, locales y mesas electorales.

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral y Ayuntamientos.

¿Cómo me inscribo en el Censo Electoral?

Quienes quieran tramitar la inscripción en el censo electoral deben dirigirse al ayuntamiento del término municipal en el que residan.

Vea la informacin del directorio sobre los Ayuntamientos.

Si mis datos censales están mal, ¿qué debo hacer?

Si durante el periodo de exposición de las listas (9 al 16 de abril), cualquier persona observa que está incluido o excluido indebidamente del censo electoral, puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral.

Ésta, en el plazo de tres días, resuelve las reclamaciones y ordena las rectificaciones que habrán de ser expuestas al público el 20 de abril de 2007. Además, también notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes, ayuntamientos y consulados correspondientes.

Vea la informacin del directorio sobre los Ayuntamientos.

Los electores que han cambiado de domicilio o voten por primera vez, deben comprobar especialmente si sus datos están correctos.

¿Qué ocurre si aparezco inscrito más de una vez en el censo electoral o me envían dos veces la tarjeta censal con distintos datos?

Si un elector aparece registrado más de una vez, prevalece la última inscripción y se cancelan las restantes. Si las inscripciones tienen la misma fecha, se notificará al afectado esta circunstancia para que opte por una de ellas en el plazo de 10 días. En su defecto, la autoridad competente de oficio determina cuál de las inscripciones es la válida.

¿Cómo se actualiza el censo electoral?

Para la actualización del censo, los ayuntamientos enviarán mensualmente a la Oficina del Censo Electoral con los siguientes datos:

  • Las variaciones habidas durante el mes anterior en el callejero.
  • Las altas de los residentes, mayores de edad, con referencia al último día del mes anterior y las bajas producidas hasta esa fecha.
  • Los cambios de domicilio de los inscritos en el censo electoral, así como las modificaciones de sus datos de inscripción producidas durante el mes anterior.
  • Las altas de los residentes que cumplirán dieciocho años entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año siguiente.

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral y Ayuntamientos.

Formación mesas electorales

¿Cómo se compone una mesa electoral?

Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente y 2 vocales.

¿Cómo son designados los miembros de una mesa electoral?

Éstos son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir. También se nombran dos suplentes para todos los miembros de la mesa. Los sorteos se celebrarán entre el 28 de abril y el 2 de mayo.

¿Qué formación tengo que tener para poder ser presidente de una mesa electoral?

El presidente deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar o equivalente.

Si me designan miembro de una mesa, ¿qué causas puedo alegar para no acudir?

Aquellas personas que sean designadas presidente y vocal de las mesas electorales disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impide aceptar el cargo. La Junta decide en cinco días si la justificación es válida y comunica al primer suplente, si procede, a quién tiene que sustituir.

Pueden tener excusa legal para no ejercer dichos cargos, siempre que lo justifiquen con los documentos necesarios, las personas en las sisguientes situaciones:

  1. Miembros de juntas electorales.
  2. Interventores y apoderados designados con anterioridad a la notificación del nombramiento de miembro de mesa.
  3. Militares en activo.
  4. Los condenados por sentencia firme a la privación del derecho a votar o a ser escogido.
  5. Las personas que hayan sido declaradas incapaces por sentencia judicial firme.
  6. Los enfermos, estén hospitalizados o no.
  7. Los residentes fuera de la circunscripción electoral.
  8. Los trabajadores del mar que se encuentren embarcados.
  9. Las personas no elegibles en los comicios.
  10. Las personas que vayan a presentarse como candidatos.

Estos casos son los tipificados en la legislación; sin embargo, cualquier otra persona cuya causa esté suficientemente justificada y debidamente documentada puede solicitar estar legalmente excusada para ejercer los cargos en las mesas electorales.

Vea la informacin del directorio sobre la Junta Electoral de Zona.

¿Qué hacer en el caso de que no pueda ir el 27 de mayo al colegio electoral para formar parte de la mesa?

En caso de no poder asistir, por causa justificada, debe avisar con la máxima antelación posible a la Junta Electoral de Zona correspondiente. En caso de no existir causa justificada, el hecho de no acudir (presidente, vocales y/o suplentes) a la mesa constituye un delito sancionado con pena de arresto mayor y multa.

Vea la informacin del directorio sobre la Junta Electoral de Zona.

¿A qué hora se reúnen las personas que conforman la mesa electoral?

El presidente, los dos vocales de cada mesa electoral y los respectivos suplentes, si se presentasen, se reúnen a las 8.00 horas del 27 de mayo en el local correspondiente.

¿Quienes se presenten como candidatos pueden formar parte de una mesa electoral?

Un candidato no puede desempeñar la labor de los miembros que componen una mesa electoral.

¿Cuándo se informa a un ciudadano que ha sido elegido para formar parte de una mesa electoral?

Los ayuntamientos sortearán los miembros de las mesas electorales entre el 28 de abril y el 2 de mayo. La notificación a las personas que deban ejercer como presidentes y vocales de las mesas electorales debe realizarse en los tres días siguientes, es decir entre el día 3, 4 y 5 de mayo de 2007. Con la notificación oficial se entregará a los miembros de las mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones. Aquellas personas que tengan problemas para formar parte de las mesas pueden presentar alegaciones, justificando y documentando sus razones ante la Junta Electoral de Zona, entre el 6 y el 12 de mayo, tras lo que la propia Junta resolverá cada alegación. Después del 18 de mayo será posible comunicar la imposibilidad de acudir al desempeño del cargo, con las mismas premisas de justificación y documentación de cada caso.

Vea la informacin del directorio sobre la Junta Electoral de Zona y los Ayuntamientos.

¿A qué tienen derecho los ciudadanos que han sido elegidos para formar parte de una mesa electoral?

Los presidentes y vocales de las mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa:

  • Percibirán una dieta de 53,34 euros.
  • Tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
  • Estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

Si el presidente o los vocales no acuden, ¿quién los sustituye?

Si el presidente no ha acudido, le sustituye el primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye el segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal o el segundo vocal, por este orden.

Si los vocales no han acudido o tienen que reemplazar al presidente ante su ausencia, son sustituidos por los suplentes de las mesas.

¿Se puede constituir una mesa sin un presidente?¿Y sin los dos vocales?

No, deben estar presentes un presidente y dos vocales. En el caso de que no fuera posible constituirse la mesa por este motivo, los miembros de la mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, además de comunicar las circunstancias telefónicamente.

Cuando se da esta situación, la Junta debe designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local.

Si pese a lo establecido, no pudiera constituirse la mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, se comunicará esta circunstancia a la Junta de Zona, que procederá, dentro de los dos días siguientes, al nombramiento de los miembros de la nueva mesa. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral.

Asimismo, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido, con el fin de esclarecer la posible responsabilidad penal de los miembros de la mesa o sus suplentes por la incomparecencia sin justificar.

Vea la informacin del directorio sobre la Junta Electoral de Zona.

¿Se puede suspender el acto de votación una vez iniciado éste o, simplemente, no iniciarse? ¿Quién tiene autoridad para hacerlo?

Sólo por causas de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse una vez iniciado el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del presidente de la mesa, quien por escrito detallará los motivos que llevaron a dicha interrupción. El presidente también debe enviar una copia certificada de dicho escrito inmediatamente después de extenderlo a la Junta Provincial para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.

¿En caso de que se suspenda la votación, una vez iniciada, se tienen en cuenta los votos que ya se han emitido en dicha mesa?

En caso de suspensión de la votación no se tienen en cuenta los votos emitidos en la mesa, ni se procede a su escrutinio; de hecho, el presidente ordena inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna.

¿Cuándo debe un presidente interrumpir o no inciar una votación?

El presidente deberá interrumpir la votación cuando advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los apoderados o interventores de la correspondiente candidatura. En tal caso, dará cuenta de su decisión a la Junta para que ésta provea a su suministro.

¿Cuánto tiempo puede ser interrumpida una votación? ¿Ese tiempo perdido se recupera?

La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida después de las 20.00 horas.

Si los miembros de una mesa electoral tienen dudas sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, ¿cómo proceden?

Cuando la mesa, a pesar de la exhibición de de la documentación (DNI, pasaporte o permiso de conducir con fotografía del titular; y, tratándose de extranjeros, también la tarjeta de residencia) tenga duda, por sí misma, o a consecuencia de la reclamación pública de un interventor, apoderado u otro votante, sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, decidirá por mayoría.

¿A qué hora votan los miembros que conforman la mesa electoral?

Cuando haya finalizado la votación, a las 20 horas, y después de que el presidente proceda a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo.

¿Puede la autoridad detener las funciones que realizan los presidentes y los vocales en la mesa electoral?

Ninguna autoridad puede detener a los presidentes, vocales e interventores de las mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.

Votación por correo de residentes en España

¿Cómo puedo solicitar el voto por correo?

El votante que quiera votar por correo debe hacer lo siguiente:

  1. Ir -entre el 4 de abril y el 17 de mayo- personalmente y con su D.N.I. a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
  2. Rellenar y firmar el impreso de solicitud. El funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá fotocopia del DNI.
  3. Los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que una vez solicitado votar por correo ya no podrá votar personalmente- y remite al elector, entre el 7 y el 20 de mayo, por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el censo:
    • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
    • el certificado de inscripción en el censo.
    • un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar.
    • una hoja explicativa.
  4. Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
  5. Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado antes del día 23 de mayo. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).
  6. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a dichas mesas a las nueve de la mañana.
  7. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.
  8. Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona (y se destruirán).

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral.

¿Cuándo puedo solicitar el voto por correo?

Desde el 4 de abril hasta el 17 de mayo.

¿A partir de qué día se remite al domicilio la documentación cuando se ha solicitado el voto por correo?

Del 7 al 20 de mayo de 2007.

He solicitado el voto por correo y no he recibido la documentación, ¿puedo ir personalmente a votar a la mesa?

No, una vez solicitado el voto por correo, ya no se puede votar personalmente en la mesa electoral.

¿Los votos que se emiten por correo, cuándo son depositados dentro de la urna?

A las veinte horas el presidente anunciará en voz alta que se va a concluir la votación. Si alguno de los electores que se hallan en el local o en el acceso al mismo no ha votado todavía, el presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más. Acto seguido, el presidente procede a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes que se cumplen las circunstancias necesarias para ello, y que el elector se halla inscrito en las listas del censo. Seguidamente, los vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista enumerada de votantes.

Voto por correo de españoles residentes en el extranjero

¿Quién puede votar por correo desde el extranjero en las elecciones al Parlamento de Canarias?

Para poder votar desde el extranjero en las próximas elecciones al Parlamento de Canarias se requiere estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

Para figurar inscrito en el CERA, hay que rellenar y firmar un formulario de solicitud de inscripción y una hoja explicativa de la elección del municipio de inscripción (por ejemplo, el municipio de nacimiento, el último lugar de residencia, el domicilio familiar, etc.) que están disponibles en las oficinas consulares. Las personas, mayores de edad, dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular (RMC) como residentes ausentes formarán automáticamente parte del CERA.

¿Cómo puedo consultar si estoy inscrito en el CERA para las elecciones al Parlamento de Canarias?

Las listas electorales vigentes se expondrán en los consulados entre los días 9 al 16 de abril. Es conveniente realizar dicha consulta no sólo para comprobar si se está inscrito en las listas, sino también para verificar que los datos son correctos y, en el caso de no lo sean, solicitar su modificación entre los días 9 al 16 de abril.

¿Cómo se vota desde el extranjero en las elecciones al Parlamento de Canarias?

Los electores inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) recibirán de oficio, entre el 4 y el 15 de mayo de la Oficina del Censo Electoral, la documentación siguiente:

  • un certificado de inscripción en el CERA,
  • las papeletas y sobres de votación,
  • un sobre con la dirección de la Junta Electoral de Canarias.
  • una nota informativa y un talón a rellenar para que se reintegren los gastos del franqueo por el envío del sobre con el voto. Con algunos países hay acuerdo de franqueo en destino, pero para los países con los que no haya acuerdo, el votante deberá abonar los castos de envío, y para ello se incluye el talón a fin de que sean reembolsados los gastos de envío.
  • Una vez el elector haya escogido la papeleta de voto y la haya introducido en el sobre de votación, cerrándolo, lo introducirá juntamente con el certificado en el sobre que se le habrá enviado para remitirlo a la Junta Electoral de Canarias.
  • El envío del sobre a la Junta Electoral de Canarias puede realizarse de dos maneras:
    • bien por correo certificado, enviado no más tarde del día 26 de mayo,
    • o bien entregar personalmente el sobre en el consulado donde esté inscrito, no más tarde del día 20 de mayo.

Es indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre un matasellos (u otra inscripción oficial de Correos o del consulado) en el que se certifique la fecha en la que se ha efectuado el envío (y que dicha fecha esté en el plazo fijado).

Más información: Art. 75 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG).

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral y Junta Electoral de Canarias.

Soy un ciudadano residente y censado en Canarias, pero el día 27 de mayo viajo al extranjero por motivos personales, ¿tengo derecho al voto de los residentes ausentes en el extranjero (CERA)?

No, no tiene derecho al voto por correo de residentes ausentes en el extranjero. En cualquier caso, es necesario realizar la solicitud del voto por correo en cualquier oficina de Correos entre el día 3 de abril y el día 17 de mayo.

¿Cómo votan los residentes ausentes desde el extranjero en las elecciones a cabildos y ayuntamientos?

Los españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del municipio en el que estén inscritos según el censo electoral, deben comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del 28 de abril de 2007.

Recibida dicha comunicación, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará al interesado, por correo certificado, no más tarde del día 5 de mayo de 2007, la siguiente documentación:

  • Certificado de inscripción en el censo.
  • Papeleta de votación en blanco.
  • Copia de la página del Boletín Oficial de la Provincia donde figuren las candidaturas proclamadas de su municipio.
  • Sobre de votación.
  • Sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponde.

El elector introducirá la papeleta de voto en el sobre de votación, el cual, junto con el certificado de inscripción en el censo, será incluido en el sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda, y lo remitirá por correo certificado y urgente no más tarde del 23 de mayo de 2007. El cumplimiento de este requisito temporal debe constar de modo indubitable en el sobre.

Ms Información: Art. 190 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral, los Cabildos y los Ayuntamientos.

Votos especiales: enfermos e incapaces, personal embarcado e internos en centros penitenciarios

¿Cómo votan las personas enfermas y/o discapacitadas?

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. El personal de las ONG puede ayudar a facilitar el acceso de personas minusválidas a los colegios electorales, y en los casos que resulte imposible su acceso, el presidente de la mesa sacará la urna al lugar donde se encuentre esa persona.

En el caso de que el elector no pueda desplazarse a una oficina de Correos, se deberá actuar de la siguiente manera:

  • La solicitud de inscripción en el censo podrá efectuarse en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente mediante documento que extenderá individualmente en relación a cada elector y sin que, en el mismo, pueda incluirse a diferentes electores o que una misma persona pueda representar a más de un elector.
  • El desplazamiento de los notarios al domicilio de los electores enfermos o discapacitados para que éstos otorguen el poder notarial es gratuito para el elector.
  • El plazo para solicitar el voto por correo es del 3 de abril y el día 17 de mayo.
  • El plazo para la remisión del sobre con el voto es del 7 al 23 de mayo.

¿Cómo votan los invidentes?

La legislación española prevé, para los electores invidentes, el sistema de votación asistida al establecer que los electores que por defecto físico estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre, pueden servirse de una persona de su confianza.

¿Cómo vota el personal en misiones internacionales?

Para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en barco de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el procedimiento siguiente:

  • El comandante del barco o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer su derecho de sufragio al director general de Personal del Ministerio de Defensa, que enviará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 17 de mayo.
  • La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá la documentación pertinente, entre el 7 y el 20 de mayo, a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la hagan llegar al destinatario.
  • El elector procederá a ejercer su derecho a voto, una vez recibida la documentación. El comandante del barco o el jefe de unidad se encargará de los votos emitidos y los custodiará, garantizando así su seguridad, integridad y secreto, hasta que el encargado de su transporte al territorio nacional los haya recogido.
  • La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, antes del 23 de Mayo, y Correos los remitirá con carácter de urgencia a la mesa electoral correspondiente.

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral.

¿Cómo vota el personal embarcado?

El personal de los barcos de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura que deba permanecer embarcado desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas y que, durante dicho período, entre a puertos, previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho al voto de la forma siguiente:

  • A través del servicio de radiotelegrafía el certificado de inscripción en el censo se podrá solicitar entre el 3 de abril y el día 17 de mayo a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde la persona esté inscrita.
  • Los servicios de radiotelegrafía de los barcos tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de correos y los comandantes y capitanes o el oficial en los que expresamente se delegará la de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud.
  • La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, remitirá, entre el 7 al 20 de mayo, la documentación pertinente al puerto o, en su caso, armador, consignatario o barco que el elector haya designado.
  • Una vez recibida la documentación, el elector procederá a remitir por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en los que esté atracado, la documentación electoral correspondiente a la mesa donde le corresponde votar, antes del 23 de mayo.

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral.

¿Cómo votan los internos en centros penitenciarios?

Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo mediante el siguiente procedimiento:

  • El director de cada centro penitenciario -o la persona en la que éste delegue- solicitará a Correos que un funcionario de dicho servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción en el censo, necesarios para ser cumplimentados por los internos que deseen ejercer su derecho a votar (entre el 3 de abril y el día 17 de mayo). En caso de que alguno de los internos no tuviera DNI, bastará con el documento de identidad que tienen todos los internos, siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.
  • La Oficina del Censo Electoral debe remitir al centro penitenciario sobres y papeletas suficientes, que el funcionario de Correos entregará personalmente al elector (entre el 7 y el 20 de mayo).
  • El interno, una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la Mesa electoral, y deberá será enviado antes del día 23 de mayo. Un funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales.

Vea la informacin del directorio sobre la Oficina del Censo Electoral.

La campaña electoral

¿Qué es y cuánto dura la campaña electoral?

Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones. El inicio de la campaña electoral será el 11 de mayo de 2007 y su finalización el 25 de mayo de 2007. El día 26 de mayo será la jornada de reflexión que precederá al ejercicio del voto, el 27 de mayo de 2007.

¿Cuándo son lícitas las campañas electorales?

Los poderes públicos pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores.

¿Dónde se puede hacer campaña electoral?

Los ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los ayuntamientos.

Aparte de esos lugares gratuitos, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.

¿Cuándo se puede hacer propaganda?

Los ayuntamientos, dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria, comunicarán los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas a la correspondiente Junta Electoral de Zona.

Vea la informacin del directorio sobre la Junta Electoral de Zona y los Ayuntamientos.

¿Cómo intervienen los medios de comunicación en las campañas electorales?

Durante la campaña electoral (del 11 al 25 de mayo de 2007), los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública.

Escrutinio

¿Qué datos refleja el acta de escrutinio?

El acta de escrutinio se extiende con los datos siguientes:

  • número de electores censados.
  • número de certificaciones censales aportadas, distinguiendo entre las certificaciones de alta y las de corrección de errores.
  • número de votantes.
  • número de papeletas nulas.
  • número de votos en blanco.
  • número de votos obtenidos por cada candidatura.

¿Cómo se hace el escrutinio en las mesas?

Una vez termina la votación, comienza el escrutinio en las mesas. El presidente extrae, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y lee en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El presidente enseñará cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.

Terminado el recuento, se resolverán por mayoría las posibles dudas y/o protestas que pudieran haber. Posteriormente, el presidente anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

La mesa hace públicos los resultados por medio de un acta de escrutinio, de la que dará una copia a los representantes de cada candidatura que lo soliciten, a los interventores, apoderados, candidatos y al representante de la Administración.

¿Cuándo se realiza el escrutinio definitivo?

El escrutinio definitivo lo realizará la Junta Electoral de Canarias del 4 al 7 de junio, para las elecciones al Parlamento de Canarias, además del recuento de votos de residentes ausentes en el extranjero y los resultados provisionales.

¿Cuándo se realizará la proclamación oficial de electos?

La proclamación de los candidatos electos por la Junta Electoral de Canarias se realizará entre el 7 y el 11 de junio de 2007.

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